Sentencia Social Nº 2080/...io de 2005

Última revisión
21/06/2005

Sentencia Social Nº 2080/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 21 de Junio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 21 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2080/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005102323

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2005:4175


Encabezamiento

5

Rec. C/ Sent núm.629/05

Recurso contra Sentencia núm. 629/05

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2080/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 629/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 520/04, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Juan Alberto, asistido por la Letrado Dª Patricia Rodriguez Gutierrez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267, representada por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo y la empresa COMERCIAL VIDRIERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2004, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Juan Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 267, y la empresa COMERCIAL VIDRIERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIONS.L. , absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El demandante nacido el dia 26-05-1956, con documento nacional de identidad n° NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y en situación de alta en el Regimen General. 2.- El dia 26 de mayo de 2003 inicio situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo mientras trabajaba para la empresa COMERCIAL VIDRIERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION S.L., situación en la que permanecio hasta el dia 6-11-2003 en que fue dado de alta por la Mutua por mejoria que permite realizar el trabajo. 3.- El accidente sobrevino cuando el trabajador llevaba un cristal de dimensiones 70 x 80 cm. Desde el vehículo de la empresa hasta el domicio en el que tenia que instalarlo, al partirse el cristal como consecuencia de una ráfaga de viento, haciendo cuchilla y sufriendo herida compleja en antebrazo izquierdo a 3 cm. De la muñeca con seccion de los extensores y de la rama sensitiva del radial. Se le practico intervención quirurgica de urgencia, realizando sutura tendinosa e inmovilización con ferula. Inicio tratamiento rehabilitador en junio de 2003, siendo la evolucion satisfactoria , si bien que presentaba adherencias a nivel cutaneo en la zona de la cicatriz, déficit a la extensión activa y abduccion del dedo 1°. En 27-08-2003 fue reintervenido, realizandose tenolisis de extensores e inicio nuevo proceso de rehabilitacion hasta la fecha del alta medica. 4.- Por la Mutua Unión de Mutuas se iniciaron actuaciones para la valoración de las secuelas resultantes del accidente, lo que dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo en el que se emitio informe de valoración medica en fecha 20-4-2004 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el dia 22 de abril de 2004 en el sentido de "lesiones permanentes no invalidantes, nums. De baremo 078 y 110". 5.- La Entidad Gestora, por resolucion de 25 de mayo de 2004, declaro la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo , y el derecho del trabajador a percibir una indemnización por una sola vez , de 2.001,37 euros (baremo 78 por importe de 919 ,55 euros y baremo 110 por 1.081,82 euros), declarando responsable de su pago a Union de Mutuas Unimat. Contra dicha resolucion interpuso la parte actora reclamacion previa en fecha 9-06-2004, que fue desestimada por resolucion de 30 de junio de 2004. 6.- "El demandante, persona diestra, presenta como secuelas del accidente de trabajo las siguientes: -Cicatrices en dorso de antebrazo izquierdo, con pequeñas adherencias. -Limitacion a la flexoextension de la muñeca izquierda (flexion dorsal 50° y flexion palmar 40°). Mantenidos los movimientos de prono-supinacion-Primer dedo: faltan ultimos grados de abduccion. -Quinto dedo: faltan ultimos grados de extensión. -Cierra el puño completo y tiene pinza terminal con todos los dedos. -La dinamometria informa de valofres maximos de 50 kg. En mano afecta y 60 kg. En mano sana y dominante.". 7.- La profesion habitual del actor es la de Oficial de 2 en actividad de comercio vidrio y construccion. Con. anterioridad al accidente venia desarrollando en la empresa funciones de corte , transporte y montaje de cristales de diversos tamaños. Tras su reincorporacion a la empresa tras el alta realiza funciones de manejo del puente-guia. 8.- La empresa COMERCIAL VIDRIERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION S.L. tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Union de Mutuas, quien se ha subrogado expresamente en las responsabilidades derivadas del mismo. 9.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada en la demanda asciende a la cantidad mensual de 936,23 euros. La de la incapacidad permanente parcial asciende a 934,10 euros.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue recurrida en debida forma por la demandada Unión de Mutuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, que es impugnado por la Mutua coodemandada, interesando que el hecho probado 7° quede con la redacción que propone, aquí por reproducido, y a lo que no cabe acceder pues se basa en documento, informe de la Inspección de Trabajo, que contiene un juicio valorativo, como tal carente de eficacia revisoria, aparte de que en el hecho probado 3° se describe de forma en que ocurrió el accidente.

SEGUNDO.- En cuanto al derecho , denuncia el recurso infracción del art. 137.3 de la L.G.S.S. porque entiende, en resumen , que las lesiones del actor le imposibilitan para su trabajo, obligando a la empresa, según informe de la Inspección de Trabajo, a dedicarle exclusivamente a la conducción del puente-grua; y solicita que se le declare en situación de I.P. Parcial.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 6° de la resolución recurrida, al que hay que atenerse: "El demandante, persona diestra, presenta como secuelas del accidente de trabajo las siguientes: -Cicatrices en dorso de antebrazo izquierdo, con pequeñas adherencias. -Limitación a la flexoextension de la muñeca izquierda (flexión dorsal 50° y flexión palmar 40°). Mantenidos los movimientos de prono-supinación-Primer dedo: faltan últimos grados de abducción. -Quinto dedo: faltan últimos grados de extensión. -Cierra el puño completo y tiene pinza terminal con todos los dedos. -La dinamometría informa de valores máximos de 50 kg. en mano afecta y 60 kg. en mano sana y dominante."; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional , no ocasionan a aquel una disminución no superior al 33% en su rendimiento normal de Oficial de 2 em actividad de comercio vidrio y construcción, con las funciones que venia realizando descritas en el h.p. 7°, y como señala el fundamento jurídico 2° de dicha sentencia, con valor factico en este punto, esas secuelas , aunque puedan incidir negativamente en su trabajo, "le producen una limitacion de movilidad -..unicamente la flexoextension- de la muñeca izquierda, tal limitacion se produce en sus ultimos grados de movilidad, como se desprende del hecho probado 6° y del propio informe de valoración medica, en el que se alude a unas limitaciones organicas y funcionales a nivel de muñeca izquierda de cuantia moderada... no afectan a las funciones de puño y pinza, teniendo asimismo conservada la fuerza..."; habiendose producido ademas "efectivo" cambio de puesto de trabajo que no se acredita como ajeno a las tareas de su profesion.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Juan Alberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón de fecha 14 de diciembre de 2004 en virtud de demanda formulada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 y COMERCIAL VIDRIERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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