Sentencia Social Nº 2082/...io de 2007

Última revisión
05/06/2007

Sentencia Social Nº 2082/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2604/2006 de 05 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 2082/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101394

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2934


Encabezamiento

3

Rec. C/ Sent núm. 2604/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2604/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a cinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº2082/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2604/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 596/05, seguidos sobre I.T. (CONTINGENCIA), a instancia de D. Miguel , asistido del Letrado D. Pablo Cosín Gandía, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS, representada por el Letrado D. Manuel Gaspar Vidal y contra la empresa IBC S.A., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por D. Miguel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra UNION DE MUTUAS, y consecuentemente a ello debo ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNION DE MUTUAS, absolviendo a estas de todos los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Miguel , nacido el 24 de octubre de 1.947, con D.N.I. NUM000 , sufrió un accidente laboral, el 5 de mayo de 1.998, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Servicios de Medios de Comunicación S.L. En fecha 18 de abril de 2.002 fue contratado por la empresa I.B.C. S.L, como director comercial para todo el país, utilizando para sus desplazamientos vehículo, que era conducido por el propio demandante, pese a que el 18 de agosto de 2.000 le fue denegada la prorroga del permiso de conducir, y esta nueva actividad le supuso un empeoramiento general de su situación médica, causando baja por I.T el 23 de octubre de 2.002, que le fue extendida por enfermedad común, y por resolución de 10 de diciembre de 2.004 fue declarado como incapacitado permanente en el grado de incapacidad permanente total por causa de enfermedad común.- SEGUNDO:- El 26 de abril de 2.004, el demandante presento escrito ante la Dirección Provincial del I.N.S.S por el que solicitaba que se determinara que la contingencia de la baja de fecha 23 de octubre de 2.002 era consecuencia de las secuelas del accidente de trabajo de 5 de mayo de 1.998, informando el I.N. S.S por resolución de 26 de noviembre de 2.004 , que la contingencia de baja por I.T era derivada de enfermedad común.- TERCERO:- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación administrativa previa, con fecha de entrada de registro, el 24 de febrero de 2.005, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, el citado organismo, confirmo mediante resolución de 5 de mayo d e2.005, la emitida el 26 de noviembre de 2.004, y manteniendo así la contingencia de I.T derivada de enfermedad común.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la demandada Unión de Mútuas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el actor, la sentencia, que desestima su demanda sobre IT por causa común para calificarla de accidente laboral, al entender la sentencia que ha existido accidente previo, y la 2ª baja no es continuación de la 1ª y alega infracción del art. 115 LGSS , pero no solicitando modificación de hechos probados y constando que el actor fue baja, por accidente "In itinere" y posible cervicalgia, pues no consta y debería constar el 5-5-98, con alta por curación y el 23-10-02 otra baja común, sin que tampoco conste por qué, siendo calificada esta baja como común por el propio INSS y como no ha quedado probada la relación con el accidente "in itinere" anterior, la 2ª baja es común, al igual que la invalidez total ya reconocida y no derivan del accidente previo, por lo que se desestima el motivo y el recurso, al no haberse infringido el artículo alegado, esta sala 11-3-03, 27-4-04, 2-11-04 y 12-4-05 .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia de fecha 23 de marzo de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Miguel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Unión de Mutuas y la empresa IBC S.A., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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