Sentencia SOCIAL Nº 2082/...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2082/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3335/2016 de 18 de Julio de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 2082/2017

Núm. Cendoj: 46250340012017101695

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:5448

Núm. Roj: STSJ CV 5448/2017


Encabezamiento


1 Recurso de suplicacion 3335/2016
Recursos de Suplicación - 003335/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascension Olmeda Fernandez
En València, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2082/2017
En el Recursos de Suplicación - 003335/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-06-2016,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX , en los autos 000193/2015, seguidos sobre
reconocimento de derecho, a instancia de Dª. María Virtudes , representada por el Procurador Dª. Alicia
Ramirez Gomez y defendidad por el Letrado D. Artuto Acon Bonasa contra MENZIES AVIATION ALICANTE
UTE defendida por el Letrado Dª Maria del Carmen Mato Millan y LESMA HANDLING GROUP, defendida
por el Letrado D. Gonzalo Valero Canales y en los que es recurrente LESMA HANDLING GROUP, habiendo
actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. María Virtudes frente a MENZIES AVITATION y LESMA AVIATION S.L.U., declaro que la antigüedad de la actora como fija discontinua es de 2-4-12. Condeno a LESMA AVIATION S.L.U. a estar y pasar por dicha declaración, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera exigir, en su caso, a MENZIES AVIATION ALICANTE UTE.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Circunstancias laborales. La actora vino prestando servicios por cuenta y orden de MENZIES AVIATION ALICANTE UTE, con la categoría de Administrativa, desde el 27-2-07, en Aeropuerto de El Altet y salario mensual de 845,87€, incluido prorrateo pagas extras. 2º) Contratos formalizados. La actora ha formalizado los siguientes contratos: Con empresa HORECCA STAFFING SERVICES E.T.T.S.A MENZIES MENZIES Ídem Ídem Ídem Modalidad Eventual circunstancias producción. 30 HORAS '.30 horas.

' 12 horas ampliada a 20 el 1-6-10. '... variaciones, oscilaciones, estacionalidad y cambios en la planificación y programación de los vuelos y horarios de las compañías aéreas que operan en el aeropuerto...así como por las necesidades de contratación de plantilla temporal derivado de la sustitución de vacaciones y absentismo no previsto '.

' 20 horas. '... Aumento de vuelos debido al inicio de la temporada de verano '.

Fijo discontinuo. 10 horas Temporada de verano (desde 18-7-13 hasta fin temporada ).

Fijo Discontinuo Periodo 13-2-07 a 20-2-07 con prorrogas sucesivas hasta el 11-3-07 12-3-07 a 11-6-07 con prorrogas hasta 11-3-08 1-6-10 a 31-8-10 con prorroga hasta 31-5-11 2-4-12 a 31-10-12 18-7-13 a 20-1-14 10-2-14....

3º) Subrogación. En fecha 16 de noviembre de 2.015 se procedió a suscribir acta entre distintas empresas, que consta en la documental de LESMA AVIATION y que se da aquí por reproducida, como consecuencia de la '... perdida de actividad de Handling de pasaje por parte de UTE MENZIES y la captación por parte de las compañías Lesma Aviation SL, Menzies Aviation Spain, Swissport Handling, Iberia LAE y GXlobalia en el Aeropuerto de Alicante'. Como consecuencia de ello se le comunicó a la actora oferta de acogerse voluntariamente a recolocación, lo que hizo en la empresa LESMA, quien le reconoció antigüedad de 18-7-13. (doc. 6 de Lesma). 4º) Excedencia. En fecha 7-12-15 la actora solicitó excedencia voluntaria a la empresa Lesma con efectos de 10-12-15 y hasta el 31-1-17. (Documento 3 de Lesma Aviation)

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte LESMA HANDLING GROUP. Por la parte Dª María Virtudes se presento escrito de impugnacion del recurso de suplicacion. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- 1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre de la parte actora, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denunciando 'infracción de lo dispuesto en el art. 17 de la LRJS y art.24 de la CE , en relación con lo dispuesto en los art. 73.D.1 , 2 y 3 y 80 del III Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos ' .

Centra su argumentación en la excepción de falta de acción al tener su pretensión un mero efecto declarativo sin responder a una verdadera controversia, careciendo la actora, antes y después de la subrogación de interés actual , directo y referido a una petición concreta evaluable directamente, y si a ello se añade que la actora se encuentra en una situación de excedencia no habiendo solicitado el reingreso, su pretensión carece de actualidad, siendo el momento del ejercicio de la acción declarativa que se formula aquel en que se produzca una falta de llamada por parte de Lesma, exista preterición en el orden del llamamiento, se dejen de abonar cantidades debidas por el concepto de antigüedad o no se reconozcan derechos de progresión de nivel, económicos o profesionales, y ello en el supuesto de que interese su reingreso a la empresa de su situación de excedencia, 2. Como recordó la sentencia del Tribunal Supremo de 2 noviembre de 2015(R.2044/2014 ), trayendo a colación doctrina precedente, en el proceso laboral es posible ejercitar acciones meramnente declarativas, subrayando como 'el Tribunal Constitucional ha admitido el ejercicio de ese tipo de acciones en el proceso laboral. Así, la STC 71/1991, de 8 de abril , en relación al entonces vigente art. 71.4 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1980 , señaló que 'no puede ponerse en duda la admisibilidad de las acciones declarativas en el proceso laboral', añadiendo que 'dado que el art. 24.1 CE impone que cualquier interés legítimo obtenga tutela judicial efectiva, es claro que el citado precepto no puede ser interpretado como excluyente en todo caso de las acciones declarativas , de modo que un interés legítimo quede sin tutela judicial' (criterio reiterado en las STC 210/1992, de 30 de noviembre , y 65/1995, de 8 de mayo )...... Por su parte, esta Sala ha matizado que tal ejercicio se halla condicionado a que la acción esté justificada por a) La existencia de una verdadera controversia: 'Por ello, se entiende que no pueden plantearse «cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de derechos e intereses del actor; se requiere que exista un caso o controversia, una verdadera «litis», pero no cabe solicitar del Juez una mera opinión o un consejo» '( sentencia de 6 de marzo de 2007 - rec. 4163/2005 -). Esta doctrina se reitera en las sentencias de 26 de junio de 2007 (rec. 856/2006 ), 18 de julio de 2007 (rec. 1798/2006 ), 7 de noviembre de 2007 (rec. 2263/2006 ), 27 de noviembre de 2007 (rec.

2691/2006 ) y 12 de febrero de 2008 (rec. 33/2007 -casación ordinaria-), por citar sólo las más recientes. b) La concurrencia de una necesidad de protección jurídica: Se precisa de la 'existencia de un derecho insatisfecho, al que se trata de tutelar mediante el ejercicio de la acción '( sentencias de 18 de julio de 2002 -rec. 1289/2001 ( casación ordinaria )-, 30 de enero de 2006 -rec. 183/2005 - y 20 de septiembre de 2006 - rec. 81/2005 -)'.

(...) En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala concurren los requisitos exigidos para el ejercicio de una acción meramente declarativa . En efecto, existe una verdadera controversia, ya que la empresa deniega a la trabajadora el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a la suscripción del contrato indefinido, en virtud de siete contratos temporales eventuales, como trabajadora fija discontinua.

El reconocimiento de dicha antigüedad tiene incidencia en la esfera de los derechos de la trabajadora ya que la fijación del tiempo de servicios prestados a la empresa es elemento esencial configurador de la relación laboral pues incide en la indemnización que pudiera corresponder a la trabajadora, atendiendo al tiempo de prestación de servicios, en caso de extinción del contrato de trabajo, también en la movilidad geográfica obligatoria y en la posibilidad de solicitar excedencia, situaciones estas dos últimas reguladas, respectivamente, en los artículos 229 y 246 del XIX Convenio Colectivo de Iberia LAE (BOE de 19 de junio de 2010), en los que la antigüedad en la empresa es elemento esencial configurador de determinados derechos en relación con las citadas situaciones. (...) A mayor abundamiento hay que poner de relieve que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otras, en sentencia de 25 de abril de 2005, recurso 923/2004 , en asunto similar al ahora examinado, referente a la reclamación de una trabajadora del cómputo de la antigüedad , teniendo en cuenta el periodo en que había prestado servicios para la demandada con contratos temporales, con anterioridad a adquirir la condición de fija discontinua. En dicha sentencia se entra a conocer del fondo de la cuestión, por lo que la Sala entiende que la demandante tiene acción para ejercitar la reclamación formulada...'.

3. La doctrina constitucional y jurisprudencial de referencia la entendemos aplicable al presente supuesto, de acuerdo con el inalterado e incombatido relato histórico de la sentencia de instancia, del que destacamos: A) La actora vino prestando servicios por cuenta y orden de MENZIES AVIATION ALICANTE UTE, con la categoría de Administrativa, desde el 27-2-07, en Aeropuerto de El Altet y salario mensual de 845,87€, incluido prorrateo pagas extras. B) Contratos formalizados. La actora ha formalizado los siguientes contratos: Con empresa HORECCA STAFFING SERVICES E.T.T.S.A MENZIES MENZIES Ídem Ídem Ídem Modalidad Eventual circunstancias producción. 30 HORAS '.30 horas.

' 12 horas ampliada a 20 el 1-6-10. '...variaciones, oscilaciones, estacionalidad y cambios en la planificación y programación de los vuelos y horarios de las compañías aéreas que operan en el aeropuerto...así como por las necesidades de contratación de plantilla temporal derivado de la sustitución de vacaciones y absentismo no previsto'.

' 20 horas. '...Aumento de vuelos debido al inicio de la temporada de verano'.

Fijo discontinuo. 10 horas Temporada de verano (desde 18-7-13 hasta fin temporada).

Fijo Discontinuo Periodo 13-2-07 a 20-2-07 con prorrogas sucesivas hasta el 11-3-07 12-3-07 a 11-6-07 con prorrogas hasta 11-3-08 1-6-10 a 31-8-10 con prorroga hasta 31-5-11 2-4-12 a 31-10-12 18-7-13 a 20-1-14 10-2-14....

C) Subrogación. En fecha 16 de noviembre de 2.015 se procedió a suscribir acta entre distintas empresas, que consta en la documental de LESMA AVIATION y que se da aquí por reproducida, como consecuencia de la '...perdida de actividad de Handling de pasaje por parte de UTE MENZIES y la captación por parte de las compañías Lesma Aviation SL, Menzies Aviation Spain, Swissport Handling, Iberia LAE y GXlobalia en el Aeropuerto de Alicante'. Como consecuencia de ello se le comunicó a la actora oferta de acogerse voluntariamente a recolocación, lo que hizo en la empresa LESMA, quien le reconoció antigüedad de 18-7-13. (doc. 6 de Lesma). D) Excedencia. En fecha 7-12-15 la actora solicitó excedencia voluntaria a la empresa Lesma con efectos de 10-12-15 y hasta el 31-1-17. (Documento 3 de Lesma Aviation).

4. Con tales antecedentes consideramos existente una verdadera controversia atendiendo al reconocimiento de antigüedad por la empresa Lesma que dató de 18 de julio de 2013, y consiguiente necesidad de protección jurídica, tal y como se deduce de lo indicado en el fundamento de derecho segundo.2.2.3 de la razonada sentencia de instancia, procediendo desestimar la excepción de falta de acción opuesta, sin que a ello se oponga a nuestro juicio la circunstancia de que la actora en fecha 7-12-15 solicitara excedencia voluntaria a la empresa Lesma con efectos de 10-12-15 y hasta el 31-1-17, no solo porque esa situación se produjo con posterioridad a la presentación de la demanda, sino también porque en la situación de excedencia voluntaria la fijación de la antigüedad de la trabajadora puede ser determinante para el reingreso en la empresa desde la perspectiva de lo dispuesto en el artículo 46.5 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, existiendo en definitiva un interés digno de protección en el sentido constitucional que indicamos en el apartado 2 de este fundamento de derecho.

5. En consecuencia, el motivo se desestima.



SEGUNDO.- 1. Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto e íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.1 y 4 LJS, se acuerda la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir, dándose a la cantidad consignada en su caso el destino legal.

3. Asimismo y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 235.1 LJS, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso, determinándose en 600 euros el importe de los honorarios del Letrado impugnante.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de LESMA HANDLING GROUP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Elche, el día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en proceso sobre reconocimiento de antigüedad seguido contra la misma y MENZIES AVIATION ALICANTE UTE a instancia de Dª María Virtudes y confirmamos la sentencia recurrida.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir. Dándose a la cantidad consignada en su caso el destino legal.

Se condena a la parte recurrente a que abone en concepto de honorarios al Letrado impugnante del recurso la cantidad de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 3335 16. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En València, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.