Última revisión
17/06/2008
Sentencia Social Nº 2083/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2665/2005 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 2083/2008
Encabezamiento
2665/05 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil ocho .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002665 /2005 interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Enrique en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado SATAL S. A., BANCO VITALICIO . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001219 /2004 sentencia con fecha seis de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Juan Enrique, con DNI n°
NUM000, sufrió un accidente de circulación el día 11 de marzo de 2000 cuando prestaba sus servicios como conductor para la demandada SATAL S.A., con CIF N° A46110995, que tenía en dicha fecha suscrita una póliza de responsabilidad civil con la codemandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF N° A-08- 168189. SEGUNDO.- El accidente se produjo a las 16'05 horas, a la altura del kilómetro 0'50 de la carretera A-66 (Onzonilla- Campomanes). Y consistió en la salida de la vía por el margen derecho por parte del tractocamión TI-....-I conducido por el actor, que arrastraba el semirremolque NE-....-N, precipitándose por un fuerte desnivel. En esa fecha el tractocamión y el semirremolque tenían la ITV en vigor.Consta unido a los autos el atestado elaborado por el destacamento de atestados PLM León de la Guardia Civil, y su contenido se da por expresamente reproducido.
TERCERO.- El demandante circulaba en el momento del accidente a una velocidad de 60 Km/h, estando limitada en ese punto de la vía a 40 Km/h. CUARTO.- Como consecuencia del accidente el actor fue ingresado en el hospital, siendo dado de alta en fecha 28 de mayo de 2001» Y en resolución de 7 de agosto de 2001, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró, como consecuencia del accidente sufrido, incapacitado permanente en el grado de gran invalidez. QUINTO.- Se siguieron diligencias penales por el hecho en el Juzgado de Instrucción n° 8 de León, concluyendo con auto de archivo de fecha 27 de marzo de 2000 (confirmado por otro de la Audiencia Provincial de León de fecha 16 de enero de 2001 ). SEXTO.- La Inspección de Trabajo emitió informe sobre el accidente ocurrido, no apreciando responsabilidad de la empresa desde el punto de vista de la normativa de prevención de riesgos laborales. SÉPTIMO.- El 28 de enero de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laboráis de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Juan Enrique contra la empresa SATAL S.A. y contra la compañía BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2665/05 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil ocho .
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002665 /2005 interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Enrique en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado SATAL S. A., BANCO VITALICIO . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001219 /2004 sentencia con fecha seis de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Juan Enrique, con DNI n°
NUM000, sufrió un accidente de circulación el día 11 de marzo de 2000 cuando prestaba sus servicios como conductor para la demandada SATAL S.A., con CIF N° A46110995, que tenía en dicha fecha suscrita una póliza de responsabilidad civil con la codemandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF N° A-08- 168189. SEGUNDO.- El accidente se produjo a las 16'05 horas, a la altura del kilómetro 0'50 de la carretera A-66 (Onzonilla- Campomanes). Y consistió en la salida de la vía por el margen derecho por parte del tractocamión TI-....-I conducido por el actor, que arrastraba el semirremolque NE-....-N, precipitándose por un fuerte desnivel. En esa fecha el tractocamión y el semirremolque tenían la ITV en vigor.Consta unido a los autos el atestado elaborado por el destacamento de atestados PLM León de la Guardia Civil, y su contenido se da por expresamente reproducido.
TERCERO.- El demandante circulaba en el momento del accidente a una velocidad de 60 Km/h, estando limitada en ese punto de la vía a 40 Km/h. CUARTO.- Como consecuencia del accidente el actor fue ingresado en el hospital, siendo dado de alta en fecha 28 de mayo de 2001» Y en resolución de 7 de agosto de 2001, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró, como consecuencia del accidente sufrido, incapacitado permanente en el grado de gran invalidez. QUINTO.- Se siguieron diligencias penales por el hecho en el Juzgado de Instrucción n° 8 de León, concluyendo con auto de archivo de fecha 27 de marzo de 2000 (confirmado por otro de la Audiencia Provincial de León de fecha 16 de enero de 2001 ). SEXTO.- La Inspección de Trabajo emitió informe sobre el accidente ocurrido, no apreciando responsabilidad de la empresa desde el punto de vista de la normativa de prevención de riesgos laborales. SÉPTIMO.- El 28 de enero de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laboráis de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Juan Enrique contra la empresa SATAL S.A. y contra la compañía BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Desestimando el recurso articulado por Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, de fecha 6 de Abril de 2005 , en autos nº 1219/04 sobre indemnización por daños y perjuicios, instados por aquel frente a la empresa Satal S.A. y la compañía de seguros Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, confirmamos la sentencia de instancia. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiere, el destino legal correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso articulado por Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, de fecha 6 de Abril de 2005 , en autos nº 1219/04 sobre indemnización por daños y perjuicios, instados por aquel frente a la empresa Satal S.A. y la compañía de seguros Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, confirmamos la sentencia de instancia. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiere, el destino legal correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

