Última revisión
13/06/2008
Sentencia Social Nº 2084/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2988/2005 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2084/2008
Encabezamiento
2988/05 SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, trece de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002988/2005 interpuesto por la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Valentina en reclamación de JUBILACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000362/2004 sentencia con fecha doce de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La actora, domiciliada en URBANIZACIÓN000, c/ URBANIZACIÓN000 NUM000, solicitó en fecha 31 de octubre de 2003 prestación de jubilación no contributiva./ Segundo.- En escrito sin fecha, remitido el día 14 de noviembre de 2003, se le requiere para que aporte en el plazo de quince días una serie de documentos necesarios para complementar el expediente, dirigido a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN000, n° NUM000.Consta fotocopia del acuse de recibo de fecha de correos 18 de noviembre. / Tercero.- La demandada publica en el DOG de 12 de enero de 2004 un requerimiento a la actora y otros beneficiarios a los que no fue posible notificar las peticiones de documentación./ Cuarto.- Por resolución igualmente sin fecha, registro de salida 5 de febrero de 2004, se le comunica a la actora el archivo de su expediente por no cumplimentar en el plazo requerido los documentos solicitas, concediéndole recurso de alzada contra dicha resolución. La actora interpone recurso que denomina reclamación previa, que es resuelta por resolución con fecha de salida de 24 de marzo de 2004, desestimando el recurso y remi tiendo a la actora a la jurisdicción contencioso administrativa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción estimo en parte la demanda formulada por DÑA. Valentina y dejando sin efecto la resolución de la demandada CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS de fecha salida 24 de marzo de 2004, la condeno a que efectuando un nuevo requerimiento a la actora de los datos que precise, continúe con la tramitación del expediente hasta la total resolución".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2988/05 SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, trece de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002988/2005 interpuesto por la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Valentina en reclamación de JUBILACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000362/2004 sentencia con fecha doce de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- La actora, domiciliada en URBANIZACIÓN000, c/ URBANIZACIÓN000 NUM000, solicitó en fecha 31 de octubre de 2003 prestación de jubilación no contributiva./ Segundo.- En escrito sin fecha, remitido el día 14 de noviembre de 2003, se le requiere para que aporte en el plazo de quince días una serie de documentos necesarios para complementar el expediente, dirigido a la siguiente dirección: URBANIZACIÓN000, n° NUM000.Consta fotocopia del acuse de recibo de fecha de correos 18 de noviembre. / Tercero.- La demandada publica en el DOG de 12 de enero de 2004 un requerimiento a la actora y otros beneficiarios a los que no fue posible notificar las peticiones de documentación./ Cuarto.- Por resolución igualmente sin fecha, registro de salida 5 de febrero de 2004, se le comunica a la actora el archivo de su expediente por no cumplimentar en el plazo requerido los documentos solicitas, concediéndole recurso de alzada contra dicha resolución. La actora interpone recurso que denomina reclamación previa, que es resuelta por resolución con fecha de salida de 24 de marzo de 2004, desestimando el recurso y remi tiendo a la actora a la jurisdicción contencioso administrativa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción estimo en parte la demanda formulada por DÑA. Valentina y dejando sin efecto la resolución de la demandada CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS de fecha salida 24 de marzo de 2004, la condeno a que efectuando un nuevo requerimiento a la actora de los datos que precise, continúe con la tramitación del expediente hasta la total resolución".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la demandada Consellería de Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.005 del Juzgado de lo Social núm. 3 de esta Capital, recaída en los presentes autos tramitados a instancia de la actora Doña Valentina frente a la Consellería recurrente, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la demandada Consellería de Asuntos Sociais de la Xunta de Galicia, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.005 del Juzgado de lo Social núm. 3 de esta Capital, recaída en los presentes autos tramitados a instancia de la actora Doña Valentina frente a la Consellería recurrente, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
