Última revisión
15/03/2007
Sentencia Social Nº 209/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 124/2007 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 209/2007
Núm. Cendoj: 09059340012007100065
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:731
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00209/2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 124/2007
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 209/2007
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a quince de Marzo de dos mil siete.
En el recurso de Suplicación número 124/07 interpuesto por la representación letrada de D. Marcelino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 802/06 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61 "FREMAP" y CAMPOFRIO ALIMENTACION,S.A., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Marcelino contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP Y CAMPOFRIO ALIMENTACION,S,A, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Don Marcelino , nació el 8-3-1974, está afiliado al RGSS con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de oficial de 1ª producción, la cual a lo largo de la semana desarrolla durante dos días en la sección de panificados y durante tres días en la zona de alta gama de la sección de Tecnal. En panificados desarrolla las siguientes tareas:-atender loncheadora Bizerba: tarea realizada por un operario en posición de pie, procede al abastecimiento de la loncheadora automática, recogiendo manualmente piezas de producto cárnico para lonchear de unos 4 kg aproximadamente desde un box o caja de cartón dispuesto sobre el suelo próximo a la zona de alimentación de la loncheadora. Igualmente el operario debe proceder a la solución de las incidencias básicas que puedan ocurrir durante el funcionamiento del equipo- colocar lonchas de embutido sobre baguettes: tarea realizada por un equipo de operarios dispuestos en posición de pie a ambos lados de una cinta transportadora, sobre la que se desplazan piezas de pan previamente cortadas sobre los que los operarios colocan manualmente las lonchas de producto loncheado y lonchas de quesoEn la línea de alta gama de jamón cocido realiza las siguientes tareas:-hacer vacío a las piezas en la máquina Cryovac: tarea realizada por un operario dispuesto de pie frente a la zona de alimentación y evaluación de producto de la máquina. Procede al desplazamiento de moldes de unos 28 kg llenos de producto cárnico desde un camino de rodillos y a su colocación en la zona de alimentación del equipo de vacío. Luna vez dispuestos los moldes se cierra la puerta del equipo para que este proceda a la realización del vacío en la pieza. Posteriormente se abre la puerta de la máquina y se desplaza la pieza hacia otro camino de rodillos dispuesto a la derecha del puesto para su envío al siguiente puesto de trabajo. Se realiza el vacío de una media de 185 piezas por turno de trabajo. Igualmente el operario debe proceder a la solución de las incidencias básicas que puedan ocurrir durante el funcionamiento del equipo.Con fecha 15-3-2004 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Campofrío Alimentación SA, que tenía cubiertos los riesgos de tal contingencia con la Mutua Fremap, siendo dado de baja por IT en tal día y de alta con informe propuesta de lesiones permanentes no invalidantes el 15-4-2004.SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 18-7-2006 en virtud de dictamen del EVI de 14-7-2006 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Formulada reclamación previa con fecha 25-8-2006, fue desestimada mediante resolución de fecha 28-9- 2006.TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: fractura de tibia y peroné izquierdos, fractura de escafoides, cuboides, segunda cuña 1º, 2º y 3º metatarsianos, luxación inferior de bases el 4º y 5º metatarsianos, herida longitudinal de cara exterior del antepié izquierdo, según gammagrafia ósea de 14-7-2005 distrofia simpático refleja de pie izquierdo en estado evolutivo grado II, según informe radiológico de 29-7-2004 atrofia de Suddeck en miembro inferior izquierdo. Limitación articular astragalina menor del 50% (flexión limitada en un 25%, inversión en un 10% y eversion en un 30%, extensión normal del tobillo izquierdo dorsal).CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.096,09 €/mes.QUINTO.- Con fecha 10-11-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Mutua "Fremap". Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , solicitando la revocación de la resolución, al entender que infringe en sus fundamentos, la aplicación de los artículos 136 y 137 de la LGSS, aprobado por RDL 1/1994, de 20 de junio , por no aplicación positiva, para declarar la incapacidad permanente parcial solicitada.
Es bien conocida la doctrina según la cual, la situación de incapacidad permanente nace a partir de una puesta en relación, de las dolencias que aquejan al trabajador, que tengan el carácter de permanentes, y previsiblemente definitivas, con las actividades fundamentales que constituyen el quehacer diario de su trabajo habitual.
En el caso de autos, el actor presta servicios de Oficial 1 productor, que desarrolla su labor durante dos días en la sección de panificados, y durante tres en la zona de gama de Tecnal. Realizando en la panificadora las siguientes tareas -ordinal primero-:
- Atender lonchadota Bizerba, en posición de pie, procediendo al abastecimiento de la loncheadora automática, recogiendo manualmente piezas del producto cárnico, para lonchear de unos 4 kgs aproximadamente, desde una zona de box o caja de cartón, dispuesto sobre el suelo próximo a la zona de alimentación de la loncheadora. Igualmente el operario debe proceder a la solución de las incidencias básicas que puedan ocurrir durante el funcionamiento del equipo.
- Colocar lonchas de embutido sobre baguettes, tarea realizada por un equipo de operarios dispuestos en posición de pie a ambos lados de la cinta transportadora, sobre la que se desplazan piezas de pan previamente cortadas sobre los que los operarios colocan manualmente las lonchas de producto loncheado y lonchas de queso.
En la línea de alta gama, anteriormente descrita realiza las siguientes funciones:
- Hacer vacío a las piezas en la máquina Cryovac, tarea realizada por un operario dispuesto de pie frente a la zona de alimentación, y evaluación de producto de la máquina. Procede el desplazamiento de moldes de unos 28 kg llenos de producto cárnico desde un camino de rodillos y a su colocación en la zona de alimentación del equipo de vacío. Una vez dispuestos los moldes se cierra la puerta del equipo para que éste proceda a la realización del vacío en la pieza. Posteriormente se abre la puerta de la máquina y se desplaza la pieza hacia otro camino de rodillos dispuesto a la derecha del puesto para su envió al siguiente puesto de trabajo. Se realiza el vacío de una media de 185 piezas por turno de trabajo. Igualmente el operario debe proceder a la solución de las incidencias básicas que puedan ocurrir durante el funcionamiento del equipo.
Dentro por tanto de sus tareas habituales, se deduce la exigencia de esfuerzo con las extremidades superiores, y permanencia de pie en largos periodos. Sin que desde luego se exija al mismo deambulación, y menos aún por terrenos irregulares.
Las dolencias que padece, -folio tercero-, son "limitación articular astragaliana menor del 50 % (flexión limitada en un 25 %, inversión en un 10 %, y eversión en un 30 %, extensión normal del tobillo izquierdo dorsal).
Siendo éstas las únicas dolencias, y constando que no lleva a cabo una deambulación continuada en su quehacer laboral, no tiene que subir y bajar escaleras, no tiene que caminar por terrenos irregulares, o por cualquier otro en que se haya de requerir fuerza o estabilidad en las articulaciones afectadas, es claro que dichas limitaciones no inhabilitan al actor para el desarrollo de sus tareas habituales, desde luego no en más de un 33 %. En el mismo sentido, la STSJ de Cataluña de 13 de octubre de 2004.
Por tanto, la denegación del reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, por parte del Juzgador de Instancia en su sentencia objeto de recurso, es una resolución perfectamente ajustada a Derecho. El recurso ha de ser por ello desestimado, y la sentencia confirmada íntegramente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Marcelino , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social de Burgos número Tres, de 19 de diciembre de 2006 , en autos 802/06, seguidos en dicho Juzgado en virtud de demanda promovida por el recurrente contra MUTUA FREMAP, CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN SA, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

