Sentencia Social Nº 209/2...zo de 2008

Última revisión
11/03/2008

Sentencia Social Nº 209/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5640/2007 de 11 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ PEREZ, ELENA

Nº de sentencia: 209/2008


Encabezamiento

RSU 0005640/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00209/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 209

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5640/07-5ª, interpuesto por Dª Cecilia representado

por el Letrado D. Félix Rioja Alda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos

núm. 989/06, siendo recurrido D. Juan Ramón , representado por la Letrada Dª Sylvia Riesco del Oso. Ha actuado

como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Cecilia, contra D. Juan Ramón en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.-Que Dña. Cecilia, trabajó para D. Juan Ramón, con antigüedad de 09-05-2005, categoría de empleada de hogar y salario de 10.400 euros anuales por todos los conceptos.

SEGUNDO.-Que la actora fue baja en 23-08-2006, folio 38.

TERCERO.-Que el contrato firmado entre las partes aparece en los folios 7 y 8 que se dan por reproducidos.

CUARTO.-Que la actora reclama un total de 3.241,48 euros, según el desglose que aparece en el Hecho 7º de su demanda, que se da por reproducido.

QUINTO.-Que la empresa abonó a la Seguridad Social, durante los meses que la trabajadora estuvo a su servicio las cuotas correspondientes a la misma, folios 40 a 55.

Los salarios igualmente se le abonaron a la actora por transferencia, folios 56 a 69, en cuantía variable.

SEXTO.-La actora disfrutó de vacaciones en el año 2006 en su país en el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 16 de febrero, folio 78 e interrogatorio y testifical.

SÉPTIMO.-La demandada reconoce adeudar a la trabajadora la cantidad de 66,66 euros de la parte proporcional de la paga de Navidad de 2006.

OCTAVO.-La demandante cesaba en sus tareas los sábados a las 16,00 horas, no reanudándolas, salvo casos excepcionales hasta el lunes, testifical.

NOVENO.-La papeleta de conciliación se presentó al 03-10-2006 y el acto tuvo lugar el 23-10-2006, con el resultado de "Sin Avenencia", folio 9.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte como estimo la demanda presentada por Dña. Cecilia contra D. Juan Ramón, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.337,27 euros de principal, absolviéndole del resto de las pretensiones planteadas en su contra, así como del abono de intereses legales".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Cecilia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0005640/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00209/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 209

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5640/07-5ª, interpuesto por Dª Cecilia representado

por el Letrado D. Félix Rioja Alda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos

núm. 989/06, siendo recurrido D. Juan Ramón , representado por la Letrada Dª Sylvia Riesco del Oso. Ha actuado

como Ponente la Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Cecilia, contra D. Juan Ramón en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.-Que Dña. Cecilia, trabajó para D. Juan Ramón, con antigüedad de 09-05-2005, categoría de empleada de hogar y salario de 10.400 euros anuales por todos los conceptos.

SEGUNDO.-Que la actora fue baja en 23-08-2006, folio 38.

TERCERO.-Que el contrato firmado entre las partes aparece en los folios 7 y 8 que se dan por reproducidos.

CUARTO.-Que la actora reclama un total de 3.241,48 euros, según el desglose que aparece en el Hecho 7º de su demanda, que se da por reproducido.

QUINTO.-Que la empresa abonó a la Seguridad Social, durante los meses que la trabajadora estuvo a su servicio las cuotas correspondientes a la misma, folios 40 a 55.

Los salarios igualmente se le abonaron a la actora por transferencia, folios 56 a 69, en cuantía variable.

SEXTO.-La actora disfrutó de vacaciones en el año 2006 en su país en el periodo comprendido entre el 16 de enero y el 16 de febrero, folio 78 e interrogatorio y testifical.

SÉPTIMO.-La demandada reconoce adeudar a la trabajadora la cantidad de 66,66 euros de la parte proporcional de la paga de Navidad de 2006.

OCTAVO.-La demandante cesaba en sus tareas los sábados a las 16,00 horas, no reanudándolas, salvo casos excepcionales hasta el lunes, testifical.

NOVENO.-La papeleta de conciliación se presentó al 03-10-2006 y el acto tuvo lugar el 23-10-2006, con el resultado de "Sin Avenencia", folio 9.

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte como estimo la demanda presentada por Dña. Cecilia contra D. Juan Ramón, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.337,27 euros de principal, absolviéndole del resto de las pretensiones planteadas en su contra, así como del abono de intereses legales".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Cecilia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Desestimando el recurso de suplicación formulado por Dª. Cecilia contra la Sentencia nº 275/07, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2007 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000056402007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación formulado por Dª. Cecilia contra la Sentencia nº 275/07, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2007 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000056402007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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