Sentencia SOCIAL Nº 209/2...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 209/2018, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2387/2017 de 30 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 209/2018

Núm. Cendoj: 33044340012018100222

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2018:291

Núm. Roj: STSJ AS 291/2018

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00209/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2016 0004541
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002387 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Asunción
ABOGADO/A: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ
RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE OVIEDO
ABOGADO/A:
Sentencia nº 209/18
En OVIEDO, a treinta de enero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados
por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ
GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados
de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2387/2017, formalizado por la Letrada Dª ALMUDENA LLAMAZREZ
MENDEZ, en nombre y representación de Asunción , contra la sentencia número 356/2017 dictada por

JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 771/2016, seguidos a instancia
de Asunción frente a UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE
GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: Dª Asunción presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 356/2017, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete .



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º .- Dª. Asunción presta servicios para la UNIVERSIDAD DE OVIEDO desde el 01-12-97 como Titulada Superior, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo.

2º .-Por sentencia de la Sala de lo Social de fecha 20-11-15, se concedió a la demandante la plaza de Titulado Superior, Grupo I, con destino en la Clínica Universitaria de Odontología de la Universidad de Oviedo, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria de concurso de traslado de dicha plaza ofertada por Resolución de fecha 10-04-2013.

3º .-Las funciones a desarrollar según las bases de la convocatoria eran las siguientes: - Dirigir y supervisar las actividades de la Central de Esterilización de la Clínica Universitaria de Odontología de la Universidad de Oviedo.

- Organizar la Central de Esterilización a su cargo de acuerdo a los objetivos generales de la Clínica Universitaria de Odontología de la Universidad de Oviedo.

- Elaborar las normas de funcionamiento, los manuales de procedimiento y la sistematización del control de gestión interno.

- Cumplir y hacer cumplir la reglamentación, las normas de funcionamiento, los manuales de procedimiento y las disposiciones emanadas de la superioridad.

- Disponer de los medios y mecanismos necesarios para proveer una rápida resolución de los posibles inconvenientes dentro de la Central de Esterilización de la Clínica Universitaria de Odontología de la Universidad de Oviedo.

- Supervisar el mantenimiento de los equipos de la Central de Esterilización.

- Conducir y administrar los recursos materiales y humanos.

- Supervisar las actividades y evaluar los resultados del trabajo de la Central de Esterilización de la Clínica Universitaria de Odontología de la Universidad de Oviedo.

- Determinar la dotación del área. Definir el perfil de los distintos niveles ocupacionales. Asignar tareas y responsabilidades al personal del área y evaluar su desempeño.

- Calcular las necesidades de presupuesto.

- Archivar y mantener la documentación de la Central de Esterilización.

- Elaborar programas de capacitación para el personal del Servicio.

- Representar a la Central de Esterilización en todos los actos en que le sean requerido. Organizar cursos y conferencias referidas a la especialidad. Realizar tareas de ayuda a la Investigación en la especialidad.

Cualquier otra tarea acorde a la categoría y perfil de la plaza.

4º .-Los objetivos individuales para evaluación de la carrera profesional de la demandante para el año 2016 han sido los siguientes: - Supervisar el mantenimiento de los equipos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad clínica.

- Realizar controles periódicos que garanticen el cumplimiento de los protocolos de esterilización.

- Definir las pautas y procesos de funcionamiento de las distintas unidades de esterilización, con especial énfasis en la Unidad Central.

- Procurar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de esterilización por parte de todo el personal involucrado en actividades clínicas, especialmente de los alumnos en prácticas.

5º .-Por Acuerdo del Consejo de gobierno de la Universidad de Oviedo se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de la Clínica Universitaria de Odontología (CLUO), el cual contempla como Unidades Paraclínicas y de Apoyo los siguientes servicios comunes: Unidad Administrativa Unidad de Radiología Unidad de Primeras Visitas Área de Policlínicas Sala de Fantomas Unidad de Archivo de Historias Clínicas Unidad de Esterilización Laboratorio de Prótesis Equipos de Postespecialidad Laboratorio de Microbiología Oral En su artículo 17 se definen las funciones del Servicio de Esterilización de la siguiente manera: '1.-La Unidad de Esterilización desempeñará las siguientes funciones: a) La recogida de material usado de las taquillas de los alumnos y de los elevadores b) La desinfección, lavado, esterilización, sellado en bolsas de material recogido y clasificación y entrega del mismo en las taquillas correspondientes.

c) Cuantas otras táreas le sean legalmente atribuidas.

2.-Su funcionamiento será responsabilidad de personal de administración y servicios asignados a la misma, en sus respectivos horarios, bajo inmediata dependencia de los profesores responsables de las Policlínicas.

El artículo 28 establece: '1. El Director es el órgano unipersonal de gobierno de la CLUO, que ostentará su representación.

2. El Director será elegido por la Junta de Gobierno de la CLUO de entre los profesores miembros de la misma, con vinculación permanente a la Universidad, del área de conocimiento de Estomatología, y nombrado por el Rector.

3. El mandato del Director será de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.

4. El Director tendrá las competencias que los Estatutos de la Universidad asignan a los Decanos y Directores y, en particular, las siguientes: a) Desempeñar la representación del Centro b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la CLUO c) Convocar y presidir los órganos colegiados, y ejecutar sus acuerdos.

d) Proponer al Rector el nombramiento y sustitución del Secretario.

e) Velar por el mantenimiento del orden y de la disciplina en el Centro.

f) Ejercer la jefatura inmediata de todo el personal adscrito al Centro, g) Cuantas funciones le encomiende la legislación vigente y cualquier otra que corresponda a la CLUO y no haya sido atribuida expresamente a la Junta de Gobierno.

6º .-En la Clínica Universitaria de Odontología hay un total de 15 puestos de trabajo, los cuales son 1 de Titulado Superior (Grupo I), un Diplomado (Grupo II), un Higienista Dental, 1 Auxiliar de Clínica, 8 Técnicos Especialistas en Laboratorio, dos Coordinadores de Servicios (todos Grupo III), y un Auxiliar de Servicios (Grupo IV); uno de los Técnicos Especialistas de Laboratorio tiene reconocido el complemento de dirección.

7º .-En la relación de puestos de trabajo vigente en el año 2015 había un total de 17 puestos con la categoría de Titulado Superior, de los cuales 4 tienen reconocido el complemento de dirección o jefatura, entre los que no se encontraba el puesto de trabajo de la demandante.

En la vigente RPT del año 2016 hay 21 puestos de trabajo de titulados superiores, de los cuales 3 tienen reconocido el complemento de dirección o jefatura, entre los que tampoco se encuentra el puesto de trabajo de la demandante.

8º .-En la Unidad de Esterilización había, además de la demandante, una trabajadora por la mañana y otra por la tarde; actualmente hay solamente una por la mañana.

La demandante percibe un complemento de responsabilidad de carácter mensual.

9º .-El importe del complemento de Dirección o Jefatura asciende a 237,11 € mensuales o 2.845,32 € anuales.

10º .-El Convenio Colectivo establece los siguientes complementos, entre otros: Artículo 53.-Complemento de dirección o jefatura: Retribuye a aquellos trabajadores que desempeñen, dentro de su categoría profesional, puestos que supongan el ejercicio de funciones de dirección o jefatura de uno o más trabajadores. Este complemento estará previsto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, podrá ser de aplicación a cualquier tipo profesional, no podrá afectar a más del 10 % de la plantilla y su reconocimiento exigirá el previo informe del Comité de Empresa.

11º.- En la reunión del Comité de Empresa del 26-09-16, a petición del Gerente de la Universidad de Oviedo, se emitió un informe con relación al complemento solicitado en el que se apoyaba la reclamación presentada por la actora.

12º .-La demandante interpuso reclamación previa el 15-07-15, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 09-09-16.

13º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.



TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda presentada por Dª. Asunción frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento'.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Asunción formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de setiembre de 2017.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- La trabajadora en su demanda, presentada el 11 de noviembre de 2016, reclamaba 'que se condene a la Universidad de Oviedo a reconocer (...) el complemento de dirección o jefatura (art. 53), así como a que se incluya en la RPT el plus de jefatura o dirección para el puesto ocupado por la actora Nº NUM000 - código nuevo- de Titulado Superior Grupo I con destino en la Clínica Universitaria de Odontología, sin perjuicio de que sus efectos se hagan efectivos de modo inmediato mediante la resolución de reconocimiento y el abono retributivo correspondiente, con efectos de 20 de noviembre de 2015 con todos los derechos inherentes a tal reconocimiento tanto económicos como administrativos, así como a estar y pasar por dicha reclamación.

El Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo desestimó las pretensiones y la demandante recurre en suplicación la sentencia insistiendo en su defensa. Al recurso se opone la Universidad demandada que considera acertada la decisión judicial.

El recurso dedica tres motivos a revisar el relato fáctico de la sentencia en aspectos que no alteran los hechos más relevantes y un cuarto motivo a sustentar que concurren los requisitos exigidos en el art.

53 del Convenio Colectivo de la Universidad de Oviedo para el complemento retributivo reclamado. En este motivo señala además que la Relación de Puestos de Trabajo se ordenó publicar por resolución de 10 de octubre de 2016 y se publicó en el BOPA de 19 de octubre de 2016 y, 'siendo dicha inclusión requisito exigido por el Convenio de aplicación para proceder a su abono, se impugna de forma indirecta la mencionada resolución en el único aspecto relativo a incluir dicho complemento como propio del puesto nº NUM000 Titulado Superior con destino en la Clínica Universitaria de Odontología'. Justifica esta petición accesoria en 'que cabe la impugnación indirecta de tal instrumento negociado, que es susceptible de revisión judicial (...)' y en 'la aplicación analógica del art. 163.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social '.



SEGUNDO.- Antes de analizar los motivos de recurso, es preciso examinar la competencia de esta Sala de lo Social para resolver el asunto. La inadmisibilidad del recurso de suplicación por no caber frente a la sentencia dictada es una cuestión de orden público en la que, surgiendo dudas, el tribunal de suplicación debe entrar incluso de oficio, sin estar supeditado por la decisión del Juzgado de lo Social de tramitar el recurso al afectar a su competencia funcional, como señala jurisprudencia reiterada [por todas, sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 9 de marzo de 2016 (rec. 3559/2014 )].

La sentencia de instancia concede recurso de suplicación, 'a tenor de lo establecido en el art. 191.2 g ) y 192.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social '.

La pretensión principal de la demandante es el reconocimiento del derecho a un complemento retributivo -de jefatura o dirección-, con su consiguiente percepción. En la misma pretensión se funden la declaración del derecho al plus económico y la condena a su pago. Al tratarse de un complemento de percepción mensual la cuantía del proceso se fija según establece el art. 192.3 LJS: 'cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias entre ellas, la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora' y 'la misma regla se aplicará a las reclamaciones de reconocimiento de derechos, siempre que tengan traducción económica.

La sentencia de instancia en el hecho probado noveno indica que el importe del complemento reclamado asciende a 237,11 € mensuales o 2.845,32 anuales. Por tanto la cuantía del proceso no excede de 3000 € y conforme a lo dispuesto en el art. 191.2 g) LJS no alcanzaría el mínimo económico, 3.001€, que da acceso al recurso de suplicación.

No cabe aumentar la cuantía del proceso por incluir en la reclamación, al demandar o al alegar en el juicio oral, las mensualidades posteriores a la demanda, pues la regla es la prevista en el art. 192.3 LJS, esto es, el cómputo anual del importe del complemento, tal y como señala la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de abril de 2017 ( sentencia 374/2017, recurso 1903/2014 ).

A la pretensión principal la demandante añade una accesoria a fin de incluir en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Universidad el plus de jefatura o dirección entre las retribuciones correspondientes al puesto de la trabajadora. Tanto la demanda como el recurso matizan la naturaleza de esta pretensión, calificando la impugnación de indirecta e invocando el art. 163.4 LJS, para dar a entender a la postre que es una reclamación subordinada y derivada de la pretensión dedicada al reconocimiento del complemento retributivo fundado en que el puesto de la trabajadora reúne los requisitos exigidos en la regulación del plus establecida en el Convenio Colectivo de la Universidad demandada.

En el art. 192.4 LJS se determina la cuantía del proceso 'en impugnación de actos administrativos en materia laboral ', supuesto en el que 'se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en computo anual'; también se previene que 'cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado, o en su caso, por la diferencia respecto de lo previamente reconocido en vía administrativa' y 'no se tendrán en cuenta los intereses o recargos por mora'.

La pretensión accesoria de la demandante es susceptible de valoración económica y, por su carácter y subordinación a la reclamación principal, tiene la misma cuantía que ésta, inferior por consiguiente al mínimo económico general de 3001 € previsto en el art. 191.2 g) LJS, y más lejos del mínimo económico de 18.001 € que según el art. 191.3 g) LJS permite interponer recurso de suplicación contra las sentencia dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores del mismo art. 191.3 LJS.

La cuantía del proceso no permite el recurso de suplicación. La naturaleza del asunto descarta que su objeto afecte a todos o un gran número de trabajadores, por lo que tampoco es aplicable la regla favorable al recurso establecida en el art. 191.3 b) LJS.

La consecuencia es que procede inadmitir el recurso de suplicación, anular las actuaciones relativas a su tramitación y declarar la firmeza de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto,

Fallo

Declaramos de oficio la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por Asunción contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo, dictada el 26 de junio de 2017 en el proceso núm.

771/2016 seguido a instancias de aquella litigante contra la Universidad de Oviedo. Declaramos la nulidad de todo lo actuado, desde que se admitió a trámite el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en estas actuaciones, y la firmeza de la sentencia dictada en el Juzgado, sin que haya lugar a resolver sobre dicho recurso.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina , que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos de los artículos 221 , 230.3 de la LRJS , y con los apercibimientos contenidos en esto y en los artículos 230.4 , 5 y 6 de la misma Ley .

Pásense las actuaciones al Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, no tificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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