Última revisión
19/06/2007
Sentencia Social Nº 2091/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3597/2006 de 19 de Junio de 2007
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ CARRION, JOAQUIN LUIS
Nº de sentencia: 2091/2007
Encabezamiento
Recurso nº 3597/06 (DT) Sentencia nº 2091/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 215/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Regina , contra Jamones Virgen de la Antigua, sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de mayo de 2006 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La hoy actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada cuya actividad es la de venta de jamones, chacina y queso el 17-3-01, siendo su categoría profesional la de reponedora.
Prestaba servicios en el Centro Comercial de Carrefour de Macarena, siendo su jornada laboral de 40 horas semanales, prestando servicios de lunes a sábado.
Su salario a efectos de despido asciende a 26,12 ? día.
No consta que cobrara comisiones por venta.
SEGUNDO.- Con fecha 1-2-06 la empresa le hizo entrega de una carta, que consistía en comunicación al I.N.E.M. donde se le reduce la jornada al 50 % a efectuar de lunes a sábado de 10 a 13.30 horas firmando la trabajadora "no conforme".
TERCERO.- Con fecha 3-2-02 interpuso ante el CMAC demanda de resolución de contrato al amparo del artículo 50 Estatuto de los Trabajadores , lo que se comunica a la empresa, la cual le entregó una carta donde se dejaba sin efecto la reducción de jornada.
CUARTO.- Con fecha 7-2-06 recibió burofax donde se notificaba lo siguiente:
"Que a partir del próximo 8-3-06 procederán a reducirme la jornada al 52,95 % y que mi horario será de 10 a 13 horas de lunes a sábados. Y que dicha reducción se debe a razones técnicas y organizativas de la empresa."
QUINTO.- El día 13-2-06 ante el CMAC se levantó acta donde la empresa manifestó:
"Que ofrece a la solicitante dejar sin efecto la reducción de jornada, e impone la jornada que anteriormente tenía a la presente papeleta de conciliación, jornada completa."
El resultado de tal conciliación fue con avenencia.
SEXTO.- Con fecha 23-2-06 la empresa remitió burofax donde se hace constar lo siguiente:
"Por medio de la presente le comunicamos que por motivos organizativos de la empresa, su jornada laboral a partir del día 27 de marzo se dividirá en la siguiente manera de lunes a sábado:
Centro Comercial Carrefour Montequinto, de 10 h a las 13.30 h.
Centro Comercial Dos Hermanas, de 18 h a las 21.30 h.
En acto de conciliación ante el CMAC de 4-3-06, celebrado sin avenencia, la empresa reconoció que la jornada laboral correcta era de 10 a 13 y de 18 a 21.39 horas.
SÉPTIMO.- La actora se encuentra de baja laboral desde el 27-3-06 por crisis de ansiedad y depresión reactiva."
TERCERO.- Con fecha 3-2-02 interpuso ante el CEMAC."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que ha sido impugnado de contrario.
Fundamentos
Recurso nº 3597/06 (DT) Sentencia nº 2091/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 215/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Regina , contra Jamones Virgen de la Antigua, sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22 de mayo de 2006 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- La hoy actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada cuya actividad es la de venta de jamones, chacina y queso el 17-3-01, siendo su categoría profesional la de reponedora.
Prestaba servicios en el Centro Comercial de Carrefour de Macarena, siendo su jornada laboral de 40 horas semanales, prestando servicios de lunes a sábado.
Su salario a efectos de despido asciende a 26,12 ? día.
No consta que cobrara comisiones por venta.
SEGUNDO.- Con fecha 1-2-06 la empresa le hizo entrega de una carta, que consistía en comunicación al I.N.E.M. donde se le reduce la jornada al 50 % a efectuar de lunes a sábado de 10 a 13.30 horas firmando la trabajadora "no conforme".
TERCERO.- Con fecha 3-2-02 interpuso ante el CMAC demanda de resolución de contrato al amparo del artículo 50 Estatuto de los Trabajadores , lo que se comunica a la empresa, la cual le entregó una carta donde se dejaba sin efecto la reducción de jornada.
CUARTO.- Con fecha 7-2-06 recibió burofax donde se notificaba lo siguiente:
"Que a partir del próximo 8-3-06 procederán a reducirme la jornada al 52,95 % y que mi horario será de 10 a 13 horas de lunes a sábados. Y que dicha reducción se debe a razones técnicas y organizativas de la empresa."
QUINTO.- El día 13-2-06 ante el CMAC se levantó acta donde la empresa manifestó:
"Que ofrece a la solicitante dejar sin efecto la reducción de jornada, e impone la jornada que anteriormente tenía a la presente papeleta de conciliación, jornada completa."
El resultado de tal conciliación fue con avenencia.
SEXTO.- Con fecha 23-2-06 la empresa remitió burofax donde se hace constar lo siguiente:
"Por medio de la presente le comunicamos que por motivos organizativos de la empresa, su jornada laboral a partir del día 27 de marzo se dividirá en la siguiente manera de lunes a sábado:
Centro Comercial Carrefour Montequinto, de 10 h a las 13.30 h.
Centro Comercial Dos Hermanas, de 18 h a las 21.30 h.
En acto de conciliación ante el CMAC de 4-3-06, celebrado sin avenencia, la empresa reconoció que la jornada laboral correcta era de 10 a 13 y de 18 a 21.39 horas.
SÉPTIMO.- La actora se encuentra de baja laboral desde el 27-3-06 por crisis de ansiedad y depresión reactiva."
TERCERO.- Con fecha 3-2-02 interpuso ante el CEMAC."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que ha sido impugnado de contrario.
Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Regina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Sevilla el día 22 de mayo de 2006 , en autos seguidos a su instancia contra Jamones Virgen de la Antigua, S.L., sobre extinción de contrato, y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Regina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Sevilla el día 22 de mayo de 2006 , en autos seguidos a su instancia contra Jamones Virgen de la Antigua, S.L., sobre extinción de contrato, y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

