Última revisión
15/03/2007
Sentencia Social Nº 2095/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8617/2006 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO
Nº de sentencia: 2095/2007
Núm. Cendoj: 08019340012007102621
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:3859
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0000664
MG
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 15 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2095/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 12.5.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 401/2005 y siendo recurrido/a MULLOR, S.A., BOI TAÜLL, SA, Marina , Ana y Millán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20.5.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.5.2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la GENERALITAT DE CATALUNYA- DEPARTAMENT DE TREBALL E INDUSTRIA contra las empresas MULLOR S.A. y BOI TAÜLL S.A., debo absolver y absuelvo a las mismas, sin que haya lugar a declarar la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. MULLOR S.A. es una entidad constituída el 9.7.69, que tiene por objeto social "la explotación de los servicios de limpieza en todas sus modalidades, tanto en viviendas como locales de negocio e industriales en su más amplio concepto". Su domicilio social radicaba inicialmente en Barcelona, c/ Caballero nº 10; actualmente está sito en la c/ Marqués de Sentmenat nº 74 de la misma ciudad.
SEGUNDO. BOI TAÜLL S.A. es una entidad constituída el 12.7.73, que tiene por objeto social la promoción y explotación turística, urbanística, hotelera y deportiva. Su domicilio radica en la C/ Amigó nº 14-16, de Barcelona.
TERCERO. El 16.9.03 las empresas MULLOR S.A. y BOI TAÜLL S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios para el mantenimiento de las instalaciones de la segunda en el Pla de l'Ermita de Taüll (Lérida).
CUARTO.- La cláusula VI de este contrato establecía que "será de exlusiva cuenta de MULLOR S.A. el pago de salarios, seguros sociales y de accidentes, la cobertura de absentismos y vacaciones reglamentarias de su personal, así como cualquier otro gasto derivado del buen funcionamiento del servicio de limpieza".
-La claúsula VIII que "el contratante podrá manifestar a Mullor S.A. el servicio defectuoso de limpieza, obligando la presencia de la Gobernanta de Mullor S.A. para la rápida solución (...)"
-La claúsula IX que "MULLOR S.A. asegurará por su cuenta el suministro de los equipos y medios que se precisen para la realización de las tareas de limpieza (...)".
-La X que "BOÍ TAÜLL S.A pondrá a disposición de MULLOR S.A.un recinto debidamente custodiado para el almacenamiento de los productos y la maquinaria a utilizar en la limpieza de los locales objeto del presente contrato".
-La claúsula XI que "será responabilidad y a cargo de MULLOR S.A. el que su personal trabaje debidamente uniformado. BOÍ TAÜLL S.A. se compromete a facilitar un local adecuado para su uso como vestuario por parte del personal de MULLOR S.A. que preste sus servicios según lo previsto en este contrato".
-La XII que "MULLOR S.A. deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil y daños a terceros para cubrir cualquier eventualidad (...)".
-En la claúsula XXI se pactó que "MULLOR S.A. se compromete a subrogar el personal que realiza actualmente el servicio, respetando sus condiciones laborales tal y como establece el artículo XIII de la ordenanza laboral, disposición adicional III y IV del convenio colectivo de limpieza par ala provincia de Lérida".
-En la XXII MULLOR S.A. se comprometía a facilitar períodicamente o cuando fuera preciso a BOÍ TAÜLL S.A.el certificado de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, salarios y tributos; póliza de responsabilidad civil, plan de seguridad y salud laboral; y relación mensual, previa al pago del canon de servicio, de los TC2 y las altas de los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo de la empresa principal.
Y en la cláusula XXIII se pactaba que "MULLOR S.A. efectuará el servicio de limpieza por cuenta propia, no realizará en ningún caso su cesión o subcotratación".
QUINTO.- El 12.6.04 ambas empresas suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios para el mantenimiento de limpieza del Aparthotel Augusta en las instalaciones de BOÍ TAÜLL S.A en el Pla de l'Ermita deTaüll, con los mismos pactos recogidos en el contrato de 16.9.03.
El 16.11.05 suscribieron de nuev otro contrato con el mismo objeto que el inicial y condiciones similares.
SEXTO. La empresa BOÍ TAÜLL S.A a través de los contratos suscritos con MULLOR S.A. externalizó el servicio de limpieza de sus instalaciones en todo el complejo lúdico (edificios, parking, locales, oficinas, establecimiento hotelero -incluídas habitaciones-, zona comercial, cocinas, discotecas, instalaciones de esquí,...), que hasta el momento vení arealizando con su propio personal. La externalización del servicio se comunicó al Comité de Empresa el 18.9.03.
Tiene subcontratados otros servicios, como el de escuelas de esquí, animación, servicios médicos, servicios de masajes, gimnasio (fitness), hípica, deportes de aventura, jardinería o vigilancia.
SÉPTIMO. MULLOR S.A. se subrogó en los contratos de trabajo del personal de BOÍ TAÜLL S.A que hasta entonces había venido desarrollando els ervicio de limpieza y que quiso aceptar tal subrogación. Éstos pasaban a quedar integrados a partir del día 13.10.03 en la plantilla de la entidad MULLOR S.A., que les mantenía el salario íntegro mensual, la antigüedad, el tipo de contrato de trabajo y el centro de trabajo (Pla de l'Ermita).
OCTAVO. El personal que desarrolla el servicio de limpieza por cuenta de MULLOR S.A. en las instalaciones de BOÍ TAÜLL S.A en el Pla de l'Ermita recibe instrucciones sobre el trabajo a realizar de la gobernanta de MULLOR S.A. (Dña. Cecilia ) quien, a su vez, las recibe del delegado de zona o supervisor de MULLOR S.A.; es esta última entidad quien planifica los servicios y controla y supervisa el trabajo realizado.
NOVENO. El personal que lleva a cabo el servicio de limpieza en las instalaciones de la demandada es seleccionado por el Departamento de Recursos Humanos de MULLOR S.A. en Barcelona, desde el que se tramitan los contratos, las altas y bajas en la Seguridad Social, las bajas voluntarias y despidos, así como bajas médicas. También es MULLOR S.A. quien efectúa las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, y conforecciona y tramita las corrspondientes nóminas.
DÉCIMO. La empresa MULLOR S.A. es la que facilita al personal que realiza la limpieza de las instalaciones de BOÍ TAÜLL S.A ropa de trabajo (uniforme con el logotipo de MULLOR S.A.), así como productos (que ésta última adquiere y transporta perióridamente con vehículos propios hasta las instalaciones de BOI) y equipos de seguridad (calzado antideslizante, guantes, mascarillas, gafas, etc), si bien BOÍ TAÜLL S.A cede dependencias para el almacenamiento de material y para el cambio de ropa del personal (a modo de vestuario); asimismo, al inciio de la contratación, cedió a MULLOR S.A. diverso material que tenía en "stock". MULLOR S.A. también faiclita alojamiento en unos apartamentos al personal que presta servicios en las instalaciones de BOÍ TAÜLL S.A, asumiendo los gastos que de ello se derivan.
UNDÉCIMO. La empresa MULLOR S.A. tiene efectuada desde Julio de 2.004 una evaluación de puestos de trabajo y planificación de la prevención en el centro de trabajo de BOÍ TAÜLL S.A, teniendo concertada desde el año 2.000 con la Mutua MAZ el servicio de prevención.
MULLOR S.A. proporciona a los trabajadores que prestan servicios en Boi formación en materia de seguridad y prevención, y los equipos de seguridad necesarios.
DUODÉCIMO. La empresa MULLOR S.A. tiene concertados contratos para la realización del servicio de limpieza con varias empresas, aparte de BOÍ TAÜLL S.A, entre ellas, SUMASA (como mandataria representativa de la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, para la limpieza de oficinas en la Provincia de Lérida), con SUPERMERCADOS PUJOL S.A. (tambié en Lérida) o con MONTBLANC ART DE VIVRE ESPAÑA s.l.
La entidad MULLOR S.A. tiene delegación en Lérida desde hace 17 años, con domicilio en el Passeig de Ronda. En esta Provincia cuenta con tres delegados o supervisores de zona que, a su vez tienen sus encargados o gobernantes, y unos operarios y jefes de operarios; todos ellos son perosknal fijo de plantilla y el 80% tiene una antigüedad media de unos 12 años en la empresa.
Asimismo, MULLOR S.A. cuenta con el certificado ISO en gestión de servicios de limpieza, desde el 3.3.00, vigente en Abril de 2.005 y con caducidad el 31.3.08.
DECIMOTERCERO. MULLOR S.A. cuenta con un patromonio propio y, al menos en los ejercicios 2.003 y 2.004, con liquidez en el desarrollo de su objeto social.
DECIMOCUARTO. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad de Lérida giró visita de inspección al complejo hostelero Boi Taüll Resort, sito en el Pla de l'Ermita, el 28.9.04.
El 18.2.05, extendió acta de infracción nº 47/05 a la empresa MULLOR S.A. y nº 45/05 a la empresa BOÍ TAÜLL S.A,, concluyendo que habían incurrido en la figura de cesión ilegal de trabajadors y proponiendo la imposición de una milta de 3.005,07 euros para cada una de ellas.
DECIMOQUINTO. Las empresas MULLOR S.A. y BOÍ TAÜLL S.A. presentaron escritos de alegaciones frente al acta de infracción.
La Generalitat de Catalunya-Departament de Treball e Industria, como paso previo a la resolución del procedimiento sancionar, solicitó al Juzgado la iniciación de procedimiento de oficio, interesando la declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores del artículo 43 ET ."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias BOI TAÜLL, SA MULLOR, S.A., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda de oficio derivada de comunicación dirigida al Juzgado de lo Social por la Dirección General de Relaciones Laborales del Departament de Treball i Industria, por la via establecida en el artª 139.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril y en virtud de actas de infracción levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo de LLeida a las empresas demandadas, por supuesta infracción muy grave de cesión ilegal de trabajadores prevista en el artª 8.2 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, en relación en el artº 43 de la Ley Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo .
Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por dicha Dirección General del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya con amparo en lo previsto en el artº 191 c) de la citada Ley de Procedimiento Laboral , formulando la censura jurídica de la misma, a la que atribuye infracción de ormas sustantivas o de jurisprudencia, citando ésta como contenida en las varias sentencias que cita del Tribunal Supremo y las de esta Sala, que aún cuando no integran aquella, si constituyen un precedente en cierto sentido vinculante para resoluciones que se dicten posteriormente en supuestos idénticos.
Sin combatir el relato histórico reseñado en la sentencia de instancia, entiende no ha resultado desvirtuada la presunción de certeza iuris tamtum, establecida en el artº 53.2 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el orden social antes citado en relación con los artº 15 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo por el que se aprobó el Reglamento General sobre Procedimientos para su imposición de sanciones en el orden social, disposición adicional cuarta 2 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre , ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y 148.2 d) de la Ley de Procedimiento Laboral, en favor de las actas de infracción levantadas por dicha Inspección y de las resoluciones o comunicaciones base del proceso de oficio. Sobre la delimitación y alcance del contenido de dicha presunción hay abundantes citas en la sentencia recurrida, en el escrito de interposición y en el de impugnación del recurso, por lo que la doctrina legal al respecto se da por reproducida, a fin de evitar innecesarias repeticiones, habida cuenta, de otra parte, que se trata de dilucidar en definitiva, si las afirmaciones contenidas en aquellas han sido o no suficientemente desvirtuadas.
SEGUNDO.- Las actas de infracción que dieron lugar a la iniciación del procedimiento administrativo sancionador y del que trae causa este proceso, contine el siguiente relato fáctico: "De la visita d'inspecció al complex hoteler BOI TAÜLL, S.A. per a comprovar les condicions de treball del personal de MULLOR, S.A., que hi presta els seus serveis, així com de les entrevistes amb les tres treballadores, compareixences davant la Inspecció dels representants de MULLOR S.A., i de l'examen de la documentació referida a l'acta, es constata que les dues empreses objectes del present expedient tenen signat un contracte d'arrendament de seveis, amb una vigència de dos anys, per al manteniment de la neteja en les instal.lacions que BOI TAÜLL S.A., te al Pla de l'Ermita i que constitueix una cessió il.legal de treballadors en no aportar MULLOR, S.A., una autèntica organització empresarial, sinó que s'ha limitat a proporcionar personal per a la realizació de serveis propis d'una empresa d'hostaleria, serveis que eren realitzats per personal propi de BOI TAÜLL S.A., amb anterioritat al contracte d'arrendament i que el mateix contracte obliga a MULLOR, S.A. a subrogar. Es constata igualment, la realització de funcions que no els són pr`pies i una merma de les condicions laborals en aplicar-los el Conveni Col.lectiu de neteja d'edificis i locals de LLeida i no el Conveni Col.lectiu d'Hostaleria."
Al contenido de dichas actas se remite la recurrente en el quinto de los motivos del recurso, ya que los que le preceden se refieren a cuestiones doctrinales ya citadas, para concluir que las afirmaciones en ellas contenidas sobre la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre las empresas demandadas no se han desvirtuado.
El motivo no puede acogerse. La sentencia de instancia ha desarrollado en el relato histórico un conjunto de hechos y circunstancias muy concretos y relacionados con el objeto de la litis, que acredita la existencia de un contrato de arrendamiento del servicio de limpieza otorgado entre ambas empresas demandadas en 16.9.2003, por virtud del que la empresa BOI TAÜLL, S.A externalizó dicho servicio que desarrollaba hasta entonces con personal propio, que asimismo con aquel carácter MULLOR S.A. en los términos que se especifican en el cuarto hecho probado. Dicho contrato fué ampliado y prorrogado en 12.6.2004 y 16.11.2005, referido al mantenimiento de limpieza del Aparthotel Amposta de la primera sito asimismo en el Pla de l'Ermita de Taüll, donde desarrolla su objeto social de promoción y explotación turística, urbanística, hotelera y deportiva. En los hechos sexto a décimo tercero se exponen las circunstancias en que el personal de Mullor S.A. presta los servicios contratados, bajo su poder organizativo y de control directo, abono de salarios, liquidación de cuotas a la Seguridad Social, facilitando a aquel el material y vestimenta precisos para el trabajo, tiene efectuados evaluación de los puestos de trabajo y planificación de la prevención de riesgos en el centro de trabajo antes señalado, dispone de patrimonio propio suficiente y estructura organizativa que aplica para mantener el estricto cumplimiento de lo convenido en el contrato de referencia.
De tal relato histórico, que como se ha indicado no ha sido impugnado, la Juzgadora de instancia obtuvo la conclusión de que la prueba practicada, meticulosamente señalada en el primero de los Fundamentos de Derecho, en cumplimiento de lo establecido en el artº 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , había desvirtuado la presunción de certeza de que están dotadas las actas de infracción, pues la empresa Mullor S.A. para realizar la actividad contratada, pone en juego los elementos personales y materiales que configuran su infraestructura empresarial, no dándose en consecuencia la figura de cesión ilegal de trabajadores imputada a ambas demandadas. Tal conclusión debe confirmarse, al quedar inmodificado el relato histórico, con fuerza suficiente para formar convicción en tal sentido.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya frente a sentencia de fecha 12 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleid, en autos 401/2005 , en procedimiento de oficio, seguidos a instancia de aquel frente a las empresas Mullor S.A., BOÍ TAÜLL S.A., Marina , Ana , Millán y el Ministerio Fiscal, confirmamos aquellas íntegramente.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
