Sentencia Social Nº 2098/...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Social Nº 2098/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 225/2007 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 2098/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008102102


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0017562

F.S.

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 6 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2098/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 7 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 13-6-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Pilar , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Pilar , nacida 3-8-1944, con DNI nº. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, de profesión habitual Empleada de Hogar, en situación de incapacidad temporal desde 14-12-2005, solicitó la prestación de incapacidad permanente el 6-2-05.

2º.- El 31-3-06, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que el actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, porque no reúne el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones dictaminadas en fecha 3-3-06: "FIBROMIALGIA. OSTEOPOROSIS. PIE CAVO BILATERAL. ARTROSIS TARSO".

3º.- Padece la actora:

--Síndrome fibromiálgico diagnosticado en 2005 y en tratamientos con AINES

--Osteoporosis femoral y lumbar moderada, en tratamiento. Sin fractura patológica.

--Pies cavos. Artrosis metatarsiana moderada con afectación de ambos pies (estudio tomográfico y gammagráfico). Puntillas difícil.

--Rizartrosis bilateral y artrosis nodular. Limitación fuerza pinza.

--Gonatrosis moderada

4º.- No ha sido objeto de discusión ni la base reguladora (395,98 E) ni la fecha de efectos (7 marzo 2006).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Denuncia el recurso la infracción por la sentencia de instancia, del artículo 137, cinco y subsidiariamente cuatro, de la vigente Ley General de la Seguridad Social (de 1994 ); este último precepto legal configura la incapacidad permanente total, como la situación de la trabajadora que, luego de estar sometida, en su caso, al correspondiente tratamiento rehabilitador, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas (hoy artículo 136, uno, de la citada LGSS de 1994 ), que le impiden las tareas de su profesión habitual; y como quiera que la recurrente, según el ya firme relato histórico de la sentencia recurrida, está actualmente afectada de las dolencias que se contienen en el ordinal 3º de la resultancia probatoria, no puede racionalmente entenderse que por ellas, dicha recurrente se halla inhabilitada para su profesión habitual de empleada del hogar (Régimen Especial). Así se dice allí en síntesis, que padece determinadas patologías femoral y lumbar, artrosis en manos y nodular (limitación fuerza pinza), en pies (pies cavos) y en rodillas (moderada), más síndrome fibromiálgico "diagnosticado en 2005 y en tratamiento con AINES" . Con lo expuesto, dicho está que la recurrente no acreditaba el grado absoluto de incapacidad.

Lo razonado conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida. Sin costas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertienente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Pilar contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en el procedimiento nº 418/06 seguido a instancias de la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución íntegramente. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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