Última revisión
13/06/2008
Sentencia Social Nº 2098/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5642/2005 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2098/2008
Encabezamiento
5642/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, trece de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005642 /2005 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Magdalena en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000680 /2004 sentencia con fecha veintiuno de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Magdalena nacida el 1 de noviembre de 1955 se encuentra afiliado al Régimen General (debe entender Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social con el NUM000, en régimen de autónoma en hostelería, desempeña funciones de propietaria de un bar. SEGUNDO.- La actora inicio un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 25 de junio de 2003 tras someterse a cuarta intervención por incontinencia urinaria, siendo dada alta en fecha 14 de julio de 2004.- TERCERO.- La actora sufrió bajas previas en fechas 24 de junio de 1998, 29 de octubre de 1999, 28 de diciembre de 1999 a 23 de febrero de 2000, 4 de diciembre de 2001 a 6 de febrero de 2002 por cirugía en tres ocasiones de incontinencia urinaria, con mala evolución al presentar nuevamente incontinencia y dolor pébico por fibrositis postquirúgica. CUARTO.-En fecha 11 de junio de 2004, el Dr. Fidel, Urologo del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela , emite un informe con el siguiente tenor literal " La última intervención realizada 25 de junio de 2(1 (13 consistió en la colocación de un cabestrillo transobturador. Las características anatómicas de la paciente, su tipo de trabajo y el número de intervenciones realizadas complican enormemente la evolución posterior. Es difícil valorar los resultados a largo plazo de esta última intervención quirúrgica, por lo que en un resultado negativo (reaparición de la incontinencia) conllevaría una nueva intervención de difícil realización técnica" QUINTO.- La actora tiene cubiertas las contingencias comunes y las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua de Accidentes y enfermedades profesionales con la Mutua Gallega. SEXTO.- En fecha 9 de septiembre de 2004 la Unidad de Inspección de Santiago extiende alta por inspección, ya que en el día de reconocimiento la situación clínica estaba estabilizada y no la incapacitaba para las tareas fundamentales de su profesión. SEPTIMO.- La Mutua Gallega de accidente de trabajo en fecha 8 de julio de 2004 emite propuesta de alta Medica de la trabajadora, manifestando en su comentario "que la trabajadora esta incapacitada de manera permanente para su trabajo habitual". OCTAVO.- Actualmente la actora sufre además de la incontinencia urinaria, trastorno mixto ansioso-depresivo, con tratamiento actual de Motivan 20 mg: 1-1-(). Dorken 1Omg._ 1-1 /2-1 y tryptizol 25 mg.: 0-0-1, como consta en el informe emitido por el medico siquiatra del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de fecha 2 de noviembre de 2004.- NOVENO.-La base reguladora mensual de la prestación de IT que percibe la actora no consta aportado a los autos.- DÉCIMO.- En fecha 31 de agosto de 2004 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución denegando la incapacidad de la trabajadora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. La actora fue examinada por EVI el cual determinó "reintervención de incontinencia urinaria de esfuerzo. Infecciones urinarias de repetición. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: cabestrillo transsobturador: evitar cargas y prensa abdominal".- UNDÉCIMO.- La actora ha interpuesto reclamación previa en 6 de febrero de 2004 siendo desestimada por resolución de SERGAS de fecha 14 de septiembre de 2004".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada por Dª Magdalena contra EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, MUTUA GALLEGA, declarando la nulidad de la alta médica acordada por el SERGAS el día 1.4 de julio de 2004, declarando que la actora tiene derecho a permanecer en situación de Incapacidad Temporal desde esa fecha hasta el día 30 de agosto de 2004, fecha en que se dicto la Propuesta- Dictamen del Evi, porque la se dicto la oportuna resolución del INSS que desestima la invalidez permanente de la actora, condenando al SERGAS y a la Mutua Galega a abonar las prestaciones económicas y de asistencia sanitaria relativas a la Incapacidad temporal a razón de la base reguladora mensual que venía percibiendo hasta el día 30 de agosto de 2004".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERGAS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5642/05-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, trece de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005642 /2005 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Magdalena en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000680 /2004 sentencia con fecha veintiuno de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Magdalena nacida el 1 de noviembre de 1955 se encuentra afiliado al Régimen General (debe entender Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social con el NUM000, en régimen de autónoma en hostelería, desempeña funciones de propietaria de un bar. SEGUNDO.- La actora inicio un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 25 de junio de 2003 tras someterse a cuarta intervención por incontinencia urinaria, siendo dada alta en fecha 14 de julio de 2004.- TERCERO.- La actora sufrió bajas previas en fechas 24 de junio de 1998, 29 de octubre de 1999, 28 de diciembre de 1999 a 23 de febrero de 2000, 4 de diciembre de 2001 a 6 de febrero de 2002 por cirugía en tres ocasiones de incontinencia urinaria, con mala evolución al presentar nuevamente incontinencia y dolor pébico por fibrositis postquirúgica. CUARTO.-En fecha 11 de junio de 2004, el Dr. Fidel, Urologo del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela , emite un informe con el siguiente tenor literal " La última intervención realizada 25 de junio de 2(1 (13 consistió en la colocación de un cabestrillo transobturador. Las características anatómicas de la paciente, su tipo de trabajo y el número de intervenciones realizadas complican enormemente la evolución posterior. Es difícil valorar los resultados a largo plazo de esta última intervención quirúrgica, por lo que en un resultado negativo (reaparición de la incontinencia) conllevaría una nueva intervención de difícil realización técnica" QUINTO.- La actora tiene cubiertas las contingencias comunes y las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua de Accidentes y enfermedades profesionales con la Mutua Gallega. SEXTO.- En fecha 9 de septiembre de 2004 la Unidad de Inspección de Santiago extiende alta por inspección, ya que en el día de reconocimiento la situación clínica estaba estabilizada y no la incapacitaba para las tareas fundamentales de su profesión. SEPTIMO.- La Mutua Gallega de accidente de trabajo en fecha 8 de julio de 2004 emite propuesta de alta Medica de la trabajadora, manifestando en su comentario "que la trabajadora esta incapacitada de manera permanente para su trabajo habitual". OCTAVO.- Actualmente la actora sufre además de la incontinencia urinaria, trastorno mixto ansioso-depresivo, con tratamiento actual de Motivan 20 mg: 1-1-(). Dorken 1Omg._ 1-1 /2-1 y tryptizol 25 mg.: 0-0-1, como consta en el informe emitido por el medico siquiatra del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de fecha 2 de noviembre de 2004.- NOVENO.-La base reguladora mensual de la prestación de IT que percibe la actora no consta aportado a los autos.- DÉCIMO.- En fecha 31 de agosto de 2004 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución denegando la incapacidad de la trabajadora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. La actora fue examinada por EVI el cual determinó "reintervención de incontinencia urinaria de esfuerzo. Infecciones urinarias de repetición. Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: cabestrillo transsobturador: evitar cargas y prensa abdominal".- UNDÉCIMO.- La actora ha interpuesto reclamación previa en 6 de febrero de 2004 siendo desestimada por resolución de SERGAS de fecha 14 de septiembre de 2004".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo Estimar y Estimo la demanda formulada por Dª Magdalena contra EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, MUTUA GALLEGA, declarando la nulidad de la alta médica acordada por el SERGAS el día 1.4 de julio de 2004, declarando que la actora tiene derecho a permanecer en situación de Incapacidad Temporal desde esa fecha hasta el día 30 de agosto de 2004, fecha en que se dicto la Propuesta- Dictamen del Evi, porque la se dicto la oportuna resolución del INSS que desestima la invalidez permanente de la actora, condenando al SERGAS y a la Mutua Galega a abonar las prestaciones económicas y de asistencia sanitaria relativas a la Incapacidad temporal a razón de la base reguladora mensual que venía percibiendo hasta el día 30 de agosto de 2004".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERGAS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el codemandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela , en los presentes autos sobre impugnación de alta médica tramitados a instancia de la actora Doña Magdalena, contra el Servicio recurrente y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, dejamos sin efecto la condena como responsable del subsidio de IT del aludido recurrente SERGAS, a quien absolvemos libremente de esta pretensión, manteniendo los restantes pronunciamientos que el fallo impugnado contiene.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el codemandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela , en los presentes autos sobre impugnación de alta médica tramitados a instancia de la actora Doña Magdalena, contra el Servicio recurrente y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, dejamos sin efecto la condena como responsable del subsidio de IT del aludido recurrente SERGAS, a quien absolvemos libremente de esta pretensión, manteniendo los restantes pronunciamientos que el fallo impugnado contiene.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
