Sentencia Social Nº 21/20...ro de 2004

Última revisión
22/01/2004

Sentencia Social Nº 21/2004, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 919/2003 de 22 de Enero de 2004

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2004

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO

Nº de sentencia: 21/2004

Núm. Cendoj: 35016340012004100073

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2004:146

Resumen
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada por trabajador actor que interesaba que se declarara que es conducta contraria a su derecho a la integridad moral la protagonizada por la empresa demandada, al desestimar el recurso interpuesto por esta. Y ello porque, según recoge la sentencia, no logrando la recurrente llevar a la Sala a la convicción de que su actuación es absolutamente ajena a todo móvil discriminatorio e intención de represaliar al trabajador por su actuación dirigida a hacer valer judicialmente los derechos de los que creía ser titular, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del actor (imponiéndole un suerte de horario fraccionado que necesariamente ha de ser calificado como penoso) y la sanción impuesta al mismo, decididas por la empresa entre julio de 2001 y junio de 2002 solo pueden ser consideradas un castigo encubierto por la interposición de las demandas en reclamación de la nulidad de tales modificaciones, que se deciden inmediatamente después de allanarse la empresa a la previa demanda o de conciliar sobre la misma, sin causa válida que las justifique, por lo que nos hallamos ante una vulneración del derecho a la indemnidad.

Voces

Conciliación judicial

Derecho a la tutela judicial efectiva

Horario laboral

Condiciones de trabajo

Prueba documental

Incapacidad temporal

Sanciones laborales

Allanamiento

Daños y perjuicios

Accidente no laboral

Acta de conciliación

Baja médica

Error de hecho

Vulneración de derechos fundamentales

Declaración de hechos probados

Categoría profesional

Reincorporación al puesto de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Enfermedad Común

Garantía de indemnidad

Inversión de la carga de la prueba

Carga de la prueba

Encabezamiento

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

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