Sentencia SOCIAL Nº 21/20...ro de 2017

Última revisión
20/04/2017

Sentencia SOCIAL Nº 21/2017, Juzgado de lo Social - Madrid, Sección 12, Rec 653/2014 de 23 de Enero de 2017

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Tiempo de lectura: 43 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Enero de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Social Madrid

Ponente: NEVADO Y NEVADO, JESUS ANDRES

Nº de sentencia: 21/2017

Núm. Cendoj: 28079440122017100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2017:9

Núm. Roj: SJSO 9:2017


Encabezamiento

NIG: 28.079.00.4-2014/0027498

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOCE DE MADRID

AUTOS NÚMERO 653/14

SENTENCIA NÚMERO 21/2017

SENTENCIA

En Madrid, a 23 de enero de 2017.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 12 de los de esta Ciudad y su Provincia, el juicio promovido en materia de procedimiento de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a Keep Moving Marketing, S.L., Appco Direct Group España, S.L., D./Dña. Maximo Mateo , D./Dña. Lazaro Bernardo , D./Dña. Nazario Virgilio , D./Dña. David Eduardo , D./Dña. Martina Enriqueta , D./Dña. Cayetano Porfirio , D./Dña. Severino Patricio , D./Dña. Maximiliano Sergio , D./Dña. Maximino Martin , D./Dña. Maximo Horacio , D./Dña. Miriam Teresa , D./Dña. Lorena Purificacion , D./Dña. Raquel Visitacion , D./Dña. Natalia Amparo , D./Dña. Adoracion Paulina , D./Dña. Apolonia Paulina , D./Dña. Leovigildo Lazaro , D./Dña. Raul Rosendo , D./Dña. Fructuoso Justo , D./Dña. David Bernardino , D./Dña. Marcos Javier , D./Dña. Porfirio David , D./Dña. Maximiliano Ruperto , D./Dña. Santos Lazaro , D./Dña. Cesar Patricio , D./Dña. Otilia Luz , D./Dña. Desiderio Matias , D./Dña. Pascual Mateo , D./Dña. Violeta Rosana , D./Dña. Fausto Martin , D./Dña. Fermin Laureano , D./Dña. Mauricio Gerardo , D./Dña. Prudencio Gervasio , D./Dña. Raul Borja , D./Dña. Aquilino Serafin , D./Dña. Laureano Norberto , D./Dña. German Fructuoso , D./Dña. Candelaria Ruth , D./Dña. Lorenzo Matias , D./Dña. Apolonia Tarsila , D./Dña. Estanislao Lorenzo , D./Dña. Estanislao Norberto , D./Dña. Saturnino Virgilio , D./Dña. Matias Mariano , D./Dña. Florinda Herminia , D./Dña. Eloisa Marisa , D./Dña. Mercedes Flora , D./Dña. Sixto Jon , D./Dña. Valeriano Nazario , D./Dña. Bartolome Gustavo , D./Dña. Norberto Cesar , D./Dña. Leocadia Hortensia , D./Dña. Adriano Casiano , D./Dña. Leonor Herminia , D./Dña. Concepcion Josefa , D./Dña. Candida Josefina , D./Dña. Rosalia Daniela , D./Dña. Josefa Daniela , D./Dña. Vanesa Elsa , D./Dña. Rita Remedios , D./Dña. Antonia Tamara , D./Dña. Tomasa Patricia , D./Dña. Serafin Basilio , D./Dña. Justino Virgilio , D./Dña. Cosme Serafin , D./Dña. German Gaspar , D./Dña. Aurelio Cesar , D./Dña. Paulino Hipolito , D./Dña. Palmira Laura , D./Dña. Edurne Belinda , D./Dña. Azucena Dolores , D./Dña. Carla Consuelo , D./Dña. Romulo Maximino , D./Dña. Adriana Sandra , D./Dña. Sonia Mariola , D./Dña. Adriana Lina , D./Dña. Marcelino Lorenzo , D./Dña. Horacio German , D./Dña. Carmelo Gerardo , D./Dña. Mario Bernardo , D./Dña. Porfirio Heraclio , D./Dña. Carmelo Marcos , D./Dña. Aureliano Aurelio , D./Dña. Efrain Norberto , D./Dña. Cirilo Virgilio , D./Dña. Cornelio Marcelino , D./Dña. Dario Bernabe , D./Dña. Gervasio Heraclio , D./Dña. Adrian Carmelo , D./Dña. Heraclio Virgilio , D./Dña. Hernan Adrian , D./Dña. Laureano Inocencio , D./Dña. Raul Teofilo , D./Dña. Enma Rosario , D./Dña. Adolfo Paulino , D./Dña. Justa Enma , D./Dña. Severiano Jenaro , D./Dña. Javier Ignacio , D./Dña. Maximo Julio , D./Dña. Maximo Valeriano , D./Dña. Gaspar Hipolito , D./Dña. Natividad Juliana , D./Dña. Alonso Estanislao , D./Dña. Genaro Aquilino , D./Dña. Pilar Tatiana , D./Dña. Milagros Tatiana , D./Dña. Antonieta Julieta , D./Dña. Fatima Soledad , D./Dña. Antonia Juliana , D./Dña. Santiago Paulino , D./Dña. Damaso Severiano , D./Dña. Romualdo Javier , D./Dña. Jaime Nazario , D./Dña. Ruperto Aurelio , D./Dña. Efrain Hipolito , D./Dña. Leopoldo Desiderio , D./Dña. Justo Leopoldo , D./Dña. Casimiro Leoncio , D./Dña. Teodosio Gaspar , D./Dña. Gustavo Teodoro , D./Dña. Eloy Justino , D./Dña. Antonio Jon , D./Dña. Donato Saturnino , D./Dña. Inmaculada Herminia , D./Dña. Fausto Samuel , D./Dña. Paulino Tomas , D./Dña. Dimas Prudencio , D./Dña. Eduardo Remigio , D./Dña. Alvaro Millan , D./Dña. Raimundo Cayetano , D./Dña. Florentino Torcuato , D./Dña. Aureliano Leopoldo , D./Dña. Norberto Florentino , D./Dña. Rosana Zulima , D./Dña. Julia Susana , D./Dña. Leonardo Horacio , D./Dña. Leoncio Jorge , D./Dña. Apolonio Fermin , D./Dña. Florinda Leocadia , D./Dña. Porfirio Leonardo , D./Dña. Flora Inocencia , D./Dña. Amparo Penelope , D./Dña. Dulce Margarita , D./Dña. Teodulfo Horacio , D./Dña. Teofilo Gerardo , D./Dña. Torcuato Leoncio , D./Dña. Virgilio Dionisio , D./Dña. Basilio Benedicto , D./Dña. Cosme Benedicto , D./Dña. Jon Cesareo , D./Dña. Benigno Pascual , D./Dña. Candido Basilio , D./Dña. Santos Gaspar , D./Dña. Arturo Domingo , D./Dña. Demetrio Mateo , D./Dña. Mateo Nemesio , D./Dña. Soledad Tarsila , D./Dña. Marisa Yolanda , D./Dña. Pilar Herminia , D./Dña. Marisol Yolanda , D./Dña. Fructuoso Valentin , D./Dña. Balbino Fausto D./Dña. Luis Maximo , D./Dña. Eugenio Nazario , D./Dña. Roque Leovigildo , D./Dña. Santos Carmelo , D./Dña. Constancio Bartolome , D./Dña. Marcelino Gonzalo , D./Dña. Landelino Bernabe , D./Dña. Bernardo Candido , D./Dña. Jenaro Lorenzo , D./Dña. Mariano Jenaro , D./Dña. Marino Ignacio , D./Dña. Benigno Heraclio , D./Dña. German Donato , D./Dña. Candido Marcelino , D./Dña. Cirilo Santiago , D./Dña. Norberto Manuel , D./Dña. Daniel Marino , D./Dña. Ignacio Jorge , D./Dña. Santiago Herminio , D./Dña. Demetrio Justo , D./Dña. Justo Domingo , D./Dña. Margarita Palmira , D./Dña. Delia Teresa , D./Dña. Zulima Marina , D./Dña. Anton Calixto , D./Dña. Paulina Otilia , D./Dña. Paulina Zaira , D./Dña. Agustina Emilia , D./Dña. Manuela Flor , D./Dña. Cipriano Inocencio , D./Dña. Roque Gines , D./Dña. Candida Florencia , D./Dña. Violeta Daniela , D./Dña. Montserrat Leonor , D./Dña. Florinda Santiaga , D./Dña. Leocadia Benita , D./Dña. Roman Herminio , D./Dña. Rita Alicia , D./Dña. Natividad Zaida , D./Dña. Bartolome Ismael , D./Dña. Armando Bernardo , D./Dña. Mariano Humberto , D./Dña. Mariano Tomas , D./Dña. Carmelo Damaso , D./Dña. Natalia Otilia , D./Dña. Armando Narciso , D./Dña. Damaso Adriano , D./Dña. Torcuato Tomas , D./Dña. Herminio Roman , D./Dña. Genoveva Monica , D./Dña. Concepcion Genoveva , D./Dña. Almudena Teodora , D./Dña. Inmaculada Inocencia , D./Dña. Enma Leonor , D./Dña. Amparo Julieta , D./Dña. Custodia Zaira , D./Dña. Elisa Josefa , D./Dña. Josefa Otilia , D./Dña. Luisa Rosaura , D./Dña. Salvador Pascual , D./Dña. David Isidoro , D./Dña. Rosaura Isidora , D./Dña. Lourdes Begoña , D./Dña. Consuelo Inmaculada , D./Dña. Leopoldo Eloy , D./Dña. Florentino Leonardo , D./Dña. Tamara Sonsoles , D./Dña. Candida Tamara , D./Dña. Adoracion Yolanda , D./Dña. Lorenzo Baldomero , D./Dña. Adrian Feliciano , D./Dña. Enrique Salvador , D./Dña. Fernando Baltasar , D./Dña. Silvio Dario , D./Dña. Silvio Virgilio , D./Dña. Herminio Salvador , D./Dña. Cornelio Felicisimo , D./Dña. Apolonia Belinda , D./Dña. Apolonia Yolanda , D./Dña. Melisa Flor , D./Dña. Valentina Violeta , D./Dña. Valle Inocencia , D./Dña. Florinda Pilar , D./Dña. Flor Delia , D./Dña. Eulogio Aurelio , D./Dña. Eulogio Efrain , D./Dña. Fulgencio Marcos , D./Dña. Serafin Celestino , D./Dña. Serafin Feliciano , D./Dña. Sergio Belarmino , D./Dña. Virgilio Valentin , D./Dña. Raul Anibal , D./Dña. Raul Isidro , D./Dña. Isidoro Paulino , D./Dña. Alicia Marisa , D./Dña. Abilio Eduardo , D./Dña. Pio Benigno , D./Dña. Manuel Alonso , D./Dña. Otilia Berta , D./Dña. Otilia Hortensia , D./Dña. Gines Teodosio , D./Dña. Virginia Otilia , D./Dña. Florian Benedicto , D./Dña. Santos Inocencio , D./Dña. Ignacio Teodoro , D./Dña. Humberto Ruperto , D./Dña. Vidal Nazario , D./Dña. Abilio Patricio , D./Dña. Cristobal Patricio , D./Dña. Eutimio Ovidio , D./Dña. Moises Arturo , D./Dña. Argimiro Severiano , D./Dña. Elisabeth Lorena , D./Dña. Olga Antonia , D./Dña. Regina Natividad , D./Dña. Angelica Estrella , D./Dña. Antonieta Olga , D./Dña. Lourdes Eufrasia , D./Dña. Ignacio Gines , D./Dña. Dionisio Tomas , D./Dña. Pio Camilo , D./Dña. Tomas Leonardo , D./Dña. Ramon Teodulfo , D./Dña. Candelaria Dolores , D./Dña. Salome Benita , D./Dña. Daniela Zulima , D./Dña. Eulalia Daniela , D./Dña. Celia Benita , D./Dña. Casimiro Isidro , D./Dña. Casiano Isidoro , D./Dña. Isidro Justo , D./Dña. Moises Casimiro , D./Dña. Gaspar Luis , D./Dña. Segismundo Eduardo , D./Dña. Vanesa Celsa , D./Dña. Vanesa Julia , D./Dña. Sagrario Justa , D./Dña. Visitacion Begoña , D./Dña. Luz Isabel , D./Dña. Irene Paula , D./Dña. Piedad Azucena , D./Dña. Asuncion Ofelia , D./Dña. Azucena Irene , D./Dña. Camila Yolanda , D./Dña. Juliana Inmaculada , D./Dña. Jon Armando , D./Dña. Ramona Dolores , D./Dña. Candido Remigio , D./Dña. Edmundo Jon , D./Dña. Romualdo Conrado , D./Dña. Melchor Leovigildo , D./Dña. Hilario Florian , D./Dña. Eloy Eulogio , D./Dña. Celestina Camino , D./Dña. Tomasa Milagros , D./Dña. Florentino Julian y D./Dña. Esperanza Raimunda .

Antecedentes

I.- Con fecha 6-VI-14 se presentó la demanda suscrita por la parte actora, en la que, tras consignar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

II.- Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día señalado, tras una suspensión a fin de ampliar la demanda frente a la empresa Appco Direct Group España, S.L. y catorce comerciales que inicialmente no habían sido demandados. En dicho juicio comparecieron las partes y defensores que constan en el acta extendida. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, dándose seguidamente la palabra a las partes demandadas, las cuales se opusieron a la misma, a excepción de los trabajadores que acudieron al juicio celebrado, quienes manifestaron su conformidad con la pretensión sostenida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dª Margarita Palmira negó cualquier relación con las empresas demandadas.

A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y se solicitó en conclusiones sentencia de conformidad con las pretensiones de ambas partes, como consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

Hechos

L- El día 15-X-13 se realizó acta de liquidación de cuotas por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, número NUM000 , a la empresa Keep Moving Marketing, S.L., en el Centro de trabajo sito en Paseo de la Castellana 123, escalera izquierda, 4º derecha.

La naturaleza del descubierto imputado en el acta de liquidación a dicha empresa fue la falta de alta de los trabajadores que constan en el acta levantada, en los períodos que constan en la misma, que se dan por reproducidos al obrar dicha acta en las actuaciones.

El importe total de la deuda del período del descubierto, según resulta de dicha acta, asciende a un total de 353.810,11 €, como suma de las liquidaciones parciales que constan en la misma.

II.- El origen de esta acta proviene de una visita de inspección de fecha 25-1-11, en la que se efectuaron comprobaciones en materia de Seguridad Social a la empresa Back to Back Marketing, S.L., empresa con el mismo domicilio social que el del centro de trabajo antes referido (Paseo de la Castellana, número 123, Escalera Izquierda, 4º derecha).

Al exceder la actuación inspectora de los plazos máximos previstos en el artículo 14.2 Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , lo que supuso la caducidad de las mismas, y según consta en la propia acta, al objeto de reiniciar la actuación inspectora, se remitió citación por correo certificado con acuse de recibo a la empresa Keep Moving Marketing, S.L. al domicilio referido, y se solicitó la comparecencia del representante legal de la empresa en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid el día 16-1-2013.

En dicha comparecencia, según consta en el acta referida, se informó a la empresa de la caducidad de la actuación inspectora iniciada mediante visita de inspección el día 25-1-11, así como del reinicio de nueva actividad inspectora, y se le hizo saber que los hechos constatados en dicha visita de inspección, y de los desprendidos de la documentación aportada en las comparecencias subsiguientes (cuyas fechas se dan por reproducidas), serían utilizadas como antecedentes en la nueva actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Ley 42/1997 y 8.2 RD 928/1998 .

III.- En dicha visita de inspección, la representante legal de Keep Moving Marketing, S.L., Dª Belen Yolanda , manifestó a los funcionarios actuantes que la mercantil Back to Back Marketing, S.L. nunca había desarrollado su actividad económica en ese domicilio, ni tan siquiera en la provincia de Madrid, sino que tenía su actividad en Vizcaya.

IV.- De la actuación inspectora que consta en el acta correspondiente se pudieron constatar los siguientes hechos:

1°.- La mercantil Keep Moving Marketing, S.L., con CIF B 85339281 y domicilio social en Avenida General Perón, número 26, Escalera Izquierda 1º A Madrid, fue constituida por Dª Belen Yolanda , con carácter unipersonal, y por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada el día 31-1-08. Su objeto social es la prestación de servicios relacionados con la comunicación, el marketing directo por cualquiera de los métodos al uso, puerta a puerta, catálogo, teléfono o equipo de ventas propio o delegado.

La socia fundadora se erigió en administradora única de la sociedad, por plazo indefinido.

2°.- La mercantil Back to Back Marketing, S.L., con CIF B 95440442, y domicilio social en Calle Ibáñez número 3 7º de Bilbao (Vizcaya), fue constituida por Dª Zaida Florinda , con carácter unipersonal, por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada el día 20-IX-06, con el mismo objeto social. La socia fundadora se designó a sí misma como administradora única de la sociedad, por tiempo indefinido.

3°.- La mercantil Appco Direct Group España, S.L.U., (Appco) con CIF B 62063821, con domicilio social en Paseo de Gracia, número 21 de Barcelona, fue constituida mediante escritura autorizada el día 9-IX-1999. Su objeto social fue inicialmente la actividad inmobiliaria en general. A partir del día 23-VIII-00, cambió dicho objeto social, y pasó a ser la prestación de servicios de marketing directo, particularmente en el sector de los servicios públicos.

4ª.- La sociedad Iberdrola, S.A.U. se constituyó mediante escritura autorizada el día 3-11-00. Su objeto es la realización de toda clase de actividades relacionadas con la comercialización y compraventa de productos energéticos y de materias primas en los mercados instituidos al efecto y bajo las modalidades de contratación existentes tanto en operaciones propias como en las de intermediarios con terceros.

V.- Iberdrola S.A.U. celebró contratos mercantiles con fuerzas de venta externas en las diferentes campañas de venta con Appco, contratos cuyo objeto fue el desarrollo de dichas campañas de venta mediante visitas comerciales en el domicilio o sede de los clientes actuales o potenciales de Iberdrola.

En dichos contratos (cuyo contenido concreto viene en el acta referida, que se da a estos efectos por reproducida), se estableció la posibilidad de que Appco subcontratara dicha actividad con su red de colaboradores comerciales, previo informe a Iberdrola de las sociedades que iban a desempeñar estas campañas, y a recabar su consentimiento por escrito.

Estas sociedades (los colaboradores comerciales referidos) se incluían mediante anexo en los contratos referidos. Entre dichos colaboradores figuraba Back to Back Marketing, S.L., y no figuraba la codemandada Keep Moving Marketing, S.L.

Según explicó en la visita de inspección Da Belen Yolanda , Iberdrola vetó a Keep Moving Marketing, S.L. debido a la actuación de un comercial, y ése fue el motivo por el que dicha empresa no figuraba en el anexo de las posibles subcontratadas por Appco.

VI.- Appco procedió a celebrar un contrato de agencia con Back to Back Marketing, S.L. para promover y concluir las solicitudes de Iberdrola a consumidores finales de los productos promocionados, sin asumir el agente el riesgo y ventura de las operaciones.

Asimismo, Appco celebró un contrato de agencia con Keep Moving Marketing, S.L. con el mismo objeto.

Según explicó Dª Belen Yolanda en la actuación inspectora (en entrevista mantenida el mismo día de la visita de inspección), debido al veto de Iberdrola, por mala praxis de un comercial, los contratos con los agentes que prestaron servicios para su empresa fueron formalizados por medio de la mercantil Back to Back Marketing, S.L.

Estos agentes facturaron a dicha empresa por servicios que fueron realmente prestados para Keep Moving Marketing, S.L.

Para que los beneficios de esta actividad fueran al final para Keep Moving Marketing, S.L., los agentes comerciales emitían facturas a Back to Back, quien, a su vez, emitía una factura semanal a Appco por los contratos realizados por productos de Iberdrola.

A su vez, Keep Moving emitía una factura a Back to Back por el mismo importe que la que Back to Back emitía a Appco, facturas todas que figuraban en la contabilidad de ambas empresas.

Esta relación entre Keep Moving y Back to Back se formalizó en un acuerdo de asesoramiento comercial de intermediación celebrado entre ambas empresas el día 3-VII-08.

VII- El día 1-1-07 se celebró un contrato de arrendamiento de servicios entre Fundraising, S.L. y Appco.

En dicho contrato se expone que la compañía Appco, en calidad de agente, es una sociedad mercantil titular de un sistema específico de marketing multinivel, y que opera a través de una serie de franquicias.

El objeto del contrato celebrado entre ambas empresas fue la obtención por parte del agente (Appco), a través de su red de franquicias, de los datos de personas físicas y/o jurídicas, para su cesión y posterior utilización por parte del cliente (Fundraising S.L.) y de las ONG,s a las campañas de captación de fondos (suscripciones de socios), que dichas ONG,s efectúan.

VIII.- En enero de 2007 se formalizó un contrato de agencia entre Apcco, en calidad de mayorista, y Keep Moving Marketing, con el objeto de promover las solicitudes de la compañía Fundraising Iniciativas, S.L., referidas a las suscripciones de socios de ONG,s.

IX.- El resto de los contratos celebrados entre las empresas referidas vienen especificados en el acta levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se da por reproducida a estos efectos.

X.- Simultáneamente a estos contratos de agencia, Appco y Keep Moving Marketing, S.L. celebraron un contrato de franquicia.

El objeto de dicho contrato fue la prestación de servicios de marketing directo, particularmente en el sector de los servicios públicos, consultoría informática y comercialización de material informático. Se expone en dicho contrato que el franquiciador (Appco), mediante acuerdos de franquicia, decide ceder a terceros los elementos que se exponen en el contrato celebrado para reproducir el modelo de negocio original.

El franquiciador, según se expone en dicho contrato, ha desarrollado un concepto empresarial propio, compuesto por un 'saber-hacer' específico, sustancial, secreto e identificable, y por un sistema integral de gestión de los establecimientos que opera (sistema Appco).

Se expone asimismo en dicho contrato que el franquiciado (Keep Moving), desea adquirir del franquiciador, que a su vez accede a concedérselos, los derechos para la explotación del sistema Appco.

En relación con dicho sistema, en el contrato celebrado se indica que el franquiciador pone a disposición del franquiciado los manuales operativos del sistema, cuyo contenido definen los elementos esenciales del sistema Appco.

XI.- La actividad económica de Keep Moving Marketing, S.L. es la intermediación de comercio, consistente en la promoción y comercialización de productos de las empresas clientes de Appco.

Para el desarrollo de esta actividad, Keep Moving Marketing, S.L. cuenta con agentes comerciales que prestan sus servicios en virtud de contratos mercantiles de agencia.

Los productos a comercializar, en los años inmediatamente anteriores a la vista de inspección, fueron la suscripción de socios en campañas de captación de fondos para ONG s y los contratos de suministros de electricidad y de gas para Iberdrola.

La dirección de la empresa corresponde a Da Belen Yolanda , en calidad de Gerente. Ella se encargaba, en el período analizado en el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las entrevistas a los nuevos comerciales, decidía las contrataciones, dirigía y supervisaba la formación, fijaba los objetivos de venta semanales, establecía los horarios de asistencia a la oficina, efectuaba el control de asistencia, organizaba los grupos de trabajo, supervisaba el trabajo realizado por los comerciales al finalizar la jornada, revisaba los contratos-solicitudes (productos) realizados por los comerciales, establecía las gratificaciones a recibir por éstos y ejercía las facultades propias del régimen disciplinario.

La empresa, en relación con los agentes comerciales, tenía establecida la siguiente clasificación profesional:

- Comercial/Distribuidor.

- Entrenador/Coordinador.

- Jefe de Equipo.

- Asistente de Gerente.

Para promocionar a un nivel o categoría superior se tenía en cuenta el volumen de ventas efectuadas por el agente comercial en un período de tiempo determinado.

La búsqueda y posterior contratación de los agentes comerciales podía realizarse por diferentes vías, la más común a través de internet, pero también mediante anuncios en periódicos.

Para la selección de los agentes se concertaba una entrevista previa en las oficinas de la empresa, que habitualmente era realizada por Da Belen Yolanda o por un agente de nivel superior en su delegación. Tras la entrevista, la decisión final de la contratación era tomada por ella.

A los agentes contratados, Da Belen Yolanda les facilitaba el sistema de trabajo y los productos a comercializar, así como una formación inicial (técnicas de marketing utilizadas por la empresa). Esta formación inicial era impartida por ella o, en su defecto, por los Jefes de Equipo.

XII.- Además de lo anteriormente referido, Keep Moving Marketing facilitaba a los agentes el material necesario para desarrollar la actividad comercial, tales como carpetillas con contratos de los productos objeto de la campaña que se tratara, tarjetas de identidad o credencial o formularios.

Concretamente, en el caso de Iberdrola, estas acreditaciones fueron suministradas por Iberdrola a través de Appco, y devueltas al cese de los servicios de los agentes comerciales utilizando el mismo conducto.

XIII.- La actividad comercial y el despliegue de los agentes comerciales se realizaban por códigos postales que, a su vez, se subdividían en otras zonas más pequeñas de trabajo.

Los grupos se organizaban bajo la supervisión de Dª Belen Yolanda , quien designaba para cada grupo un Jefe de Mapa, que era el responsable del grupo y quien se encargaba de distribuir entre sus miembros la zona geográfica de actuación durante la jornada de trabajo. El Jefe de Mapa se correspondía generalmente con un Jefe de Equipo.

XIV.- En cuanto a la jornada, y el horario de trabajo, los agentes comerciales prestaban sus servicios de lunes a viernes, de 10 a 21 horas, y algunos sábados por la mañana, que venían fijados en función de los objetivos de venta fijados semanalmente.

Los agentes debían acudir a la oficina todos los días. Entraban entre las 10 y las 11 horas, y permanecían en ella hasta las 12 o 12:30 horas, momento en el que salían a la zona.

En primer lugar entraban los Jefes de Equipo y asistentes, sobre las 10:30 horas, y después los agentes, a las 11 horas.

Al entrar, los comerciales hacían entrega a la administrativa de los contratos formalizados el día anterior, así como del modelo denominado 'individual daily reconciliation', donde se recogía el resumen de los productos comercializados, en el que constaba el identificador de campaña, pin de oficina, nombre del distribuidor comercial, número ID, fecha, código postal, y, en relación con las ventas, el número de contrato, el nombre del cliente, su DNI, teléfono y descripción del producto.

Durante este tiempo, es decir, de 11 a 12 o 12:30, se celebraba una reunión con los responsables de los equipos, se daba cuenta del trabajo efectuado el día anterior, se revisaba el cumplimiento de los objetivos marcados, se organizaba la formación y el trabajo de esa jornada (instrucción sobre técnicas de venta, técnicas de autoayuda o auto-motivación, trato a clientes, práctica de técnicas de venta directa (puerta fría) o escenificación de los discursos a utilizar ante los clientes a los que tratar). También se comentaban las novedades y se resolvían los posibles problemas de aptitud que hubieran surgido entre los comerciales/distribuidores.

A las 12 o 12:30, los agentes acudían a la zona de trabajo asignada. Una vez allí, el Jefe de Mapa distribuía la zona a trabajar ese día por cada agente por calles, bloques, portales, etcétera. Se establecía un número de puertas donde realizar la comercialización, entre 80 y 120 diarias. El trabajo se realizaba de manera individual, salvo que para la motivación el Jefe de Mapa, de forma puntual, decidiera que dos agentes fueran juntos.

Dentro de la jornada, los agentes hacían una parada para comer, de 15 a 16 o de 16 a l7 horas, y reiniciaban la actividad a las 16 ó 17 horas. Continuaban hasta las 21 horas, momento en el que finalizaba la jornada y se reunía el equipo para informar al Jefe de Mapa sobre el trabajo realizado durante el día.

XV.- En relación con la comparecencia diaria a la oficina, había un documento, denominado 'lista personal Roll-call', de carácter semanal, en el que se registraba y controlaba toda la asistencia de los agentes comerciales.

XVI.- Los honorarios de los agentes venían fijados por Dª Belen Yolanda , y consistían en una comisión por contrato celebrado.

Además de esta comisión, el Jefe de Equipo percibía un euro de cada contrato formalizado por cada uno de los agentes de su equipo.

El Asistente tenía derecho a un porcentaje del veinte por ciento de las ventas de su equipo, porcentaje que no recibía realmente, sino que era un 'ahorro' que, en su caso, tenía la posibilidad de utilizar para crear su propia empresa.

El pago de las comisiones se realizaba semanalmente en función de los contratos celebrados durante este período. De las comisiones generadas se detraía un porcentaje (un veinte por ciento de cada producto comercializado), al que denominaban Bond, cantidad que era abonada posteriormente por la empresa cliente cuando validaba definitivamente el contrato formalizado.

Al objeto de estimular la actividad de los agentes, la empresa les ofrecía con carácter ocasional incentivos de distinta naturaleza (tales como una cantidad de dinero, un viaje de fin de semana o una playstation), que denominaba bonus. La empresa (Keep Moving) establecía una competición entre los comerciales, de forma que aquél que alcanzara el objetivo de ventas marcado para esa competición obtenía el incentivo prometido.

Los incentivos ofrecidos y el momento de ofrecerlos los decidía Dª Belen Yolanda .

XVII.- La empresa pagaba a los agentes una cantidad para resarcir a los agentes de los costes de cuotas de autónomos que hubieran generado.

XVIII.- Las vacaciones eran acordadas entre la empresa y los comerciales.

XIX.- El material de trabajo era entregado por la empresa a los comerciales.

XX.- Ocasionalmente, la empresa organizaba viajes dirigidos a Asistentes y Jefes de Equipo, que tenían por objeto formar y motivar a éstos, y cuyos gastos eran asumidos por la empresa.

XXI.- El poder disciplinario, en caso de incumplimientos de las obligaciones de los agentes en el desempeño de su actividad (puntualidad, asistencia a la oficina de lunes a sábado, atención a los clientes, aspecto físico, indumentaria, ir debidamente acreditados, etc.) era ejercido por Dª Belen Yolanda .

Estos incumplimientos eran sancionados, en función de su gravedad:

- Con el cese de la actividad para la empresa.

- Disponiendo que el comercial sancionado se limitara a acompañar a un entrenador, sin poder formalizar contratos de venta en ese período (reentreno).

- No asignando nuevos comerciales (observaciones) al agente sancionado, lo que limitaba temporalmente su promoción interna.

XXII.- Se solicitaba a los agentes una manera de vestir concreta en el desempeño de su labor comercial. Los hombres debían acudir con traje y las mujeres con falda o pantalón de vestir o traje.

XXIV.- Los agentes comerciales carecían de una organización previa propia y la mayoría de ellos no habían prestado servicios previamente para ninguna otra empresa ni por cuenta propia.

XXV.- Se celebraban reuniones de ámbito nacional y regional convocadas por la franquiciadora Appco respecto de sus franquiciados. En las primeras se anunciaba la promoción de los agentes y se premiaba el volumen de ventas, y las segundas tenían un carácter formativo.

Los costes para acudir a estas reuniones no eran asumidos por los comerciales asistentes.

XXVI.- La empresa Keep Moving Marketing, S.L. envió burofax a Appco el día 5-VI-12, en el que le comunicó el final del contrato de franquicia y de agencia celebrado entre ambas compañías.

Fundamentos

I.- Los hechos que se consideran probados resultan acreditados por una valoración conjunta de la prueba practicada.

El resultado de dicha prueba viene a coincidir con el del acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que fue aportada con la demanda presentada.

Debe recordarse, a este respecto, el principio de presunción de certeza de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que viene establecido en el artículo 53.2 LISOS , así como lo dispuesto en el artículo 150.2.d LRJS . Por otra parte, en el juicio celebrado no se articuló prueba que contradijera con claridad lo expuesto en el acta referida.

En conclusiones, la empresa Keep Moving Marketing, S.L. reconoció con claridad que se estaba ante una relación de trabajo, y manifestó que lo que ponía en cuestión, en relación con el fondo del asunto, era quién debía ser considerado como el verdadero empresario, que a su juicio era la codemandada Appco.

La declaración de la testigo Dª Marisol Piedad vino a corroborar el resultado del informe de la Inspección de Trabajo, si bien dicha declaración venía referida en realidad a otra empresa (Marketing de Vértigo), también franquiciada y subcontratada por Appco, empresa que asimismo continúa actualmente con su actividad, si bien con otro nombre (Vértigo Solutions, según manifestó la testigo).

Se ha acreditado documentalmente el envío de burofax por Keep Moving Marketing, S.L. a Appco el día 5-VI-12 (documento 11 de la demandada). Esta separación de ambas sociedades, o ruptura de los contratos mercantiles entre ambas, no fue negada por Keep Moving Marketing, S.L. en el juicio celebrado, y resulta obvia si se tiene en cuenta la distinta posición que ambas empresas adoptaron en dicho juicio, en el que Appco se opuso al fondo de la demanda, y mantuvo que no había relación laboral entre los comerciales y Keep Moving Marketing, S.L. mientras que esta última empresa sostuvo que sí había relación laboral en el caso de los comerciales que vienen referidos en el acta, pero que el auténtico empresario era Appco.

II.- Se alega por las empresas codemandadas, en primer lugar, la caducidad del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 42/1997 .

La acción ejercitada por la Tesorería General de la Seguridad Social está comprendida en el artículo 148.d LRJS . Dicho artículo prevé el supuesto de un acta de liquidación (como es el presente caso) levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en el artículo 3.f LRJS . En estos expedientes administrativos, cuando se plantee por el sujeto responsable la inexistencia de relación laboral, cabe acudir a la jurisdicción social a los solos efectos de determinar si se está o no ante dicha relación laboral.

La posible caducidad del expediente administrativo, que alegan las empresas codemandadas, así como cualquier otro posible defecto en la tramitación del procedimiento administrativo (tales como las que se alegan en el expediente administrativo por Keep Moving Marketing, S.L. de falta de advertencia o requerimiento o de indefensión por no haber podido consultar el expediente administrativo), carece de relevancia en este proceso, cuyo objeto es únicamente determinar si entre los comerciales y las empresas existía o no una relación laboral. Dicha caducidad afectaría, en su caso, a la responsabilidad que se reclama a las demandadas, es decir, al expediente administrativo, cuya impugnación no corresponde a la jurisdicción social.

Debe, en consecuencia, desestimarse la excepción planteada, al exceder del objeto de este proceso y plantear una cuestión de la que deberá conocer, en su caso, si se impugna la liquidación realizada, la jurisdicción contencioso-administrativa.

III.- La codemandada Keep Moving Marketing, S.L. alegó que podía haber un posible litisconsorcio pasivo necesario, porque debería haber sido traída a este proceso la mercantil Back to Back Marketing, S.L., que aparece asimismo en el acta levantada.

El motivo por el que la actora no ha dirigido la demanda contra esta mercantil, en lugar de contra Keep Moving Marketing, S.L., son las declaraciones que constan en el acta de liquidación, realizadas durante la visita de inspección, por Dª Belen Yolanda , representante legal de Keep Moving Marketing, S.L., quien, según consta en dicha acta (con el principio de presunción de certeza referido, no desvirtuado por ninguna prueba), manifestó con claridad que la empresa Back to Back no ha desarrollado nunca su actividad económica en la provincia de Madrid, y que su relación con los comerciales que constan en el acta referida era meramente instrumental, y debida a la negativa de Iberdrola a que Appco subcontratara a Keep Moving Marketing, S.L. para la formalización de los contratos que eran objeto del contrato de agencia celebrado entre Iberdrola y Appco. Según manifestó Da Belen Yolanda durante la visita de inspección, el motivo por el que Iberdrola se negó a esta subcontratación fue la mala praxis de un comercial de Keep Moving Marketing, S.L.

Estas declaraciones coinciden con las realizadas por Dª Zaida Florinda , representante legal de Back to Back Marketing, S.L., que constan también en el acta de liquidación. Dª Zaida Florinda aclaró la forma en que se aparentó la relación entre Back to Back y los comerciales, y cómo esta relación entre ambas empresas, con la finalidad de ocultar la comercialización de los productos de Iberdrola por Keep Moving Marketing, S.L., fue recogida formalmente en un acuerdo de asesoramiento comercial de intermediación entre ambas empresas, suscrito por Dª Zaida Florinda y Dª Belen Yolanda .

Asimismo coincide la declaración de Dª Belen Yolanda , recogida en el acta levantada, con lo manifestado por los comerciales en el juicio celebrado, tanto en alegaciones como en conclusiones, ya que se refirieron siempre a Dª Belen Yolanda , y no a Dª Zaida Florinda , como la persona que controlaba su actuación y abonaba sus retribuciones.

La alegación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario supone un acto de mala fe, por cuanto va contra los propios actos de quien la alega. El motivo por el que no se procede a imponer a la codemandada Keep Moving Marketing, S.L. la multa prevista en los artículos 75.4 y 97.3 LRJS , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.d párrafo segundo LRJS , así como el abono de los honorarios previstos en el mismo, es que dicha codemandada desistió en el juicio celebrado de dicha excepción, aun cuando solicitó que se tuviera en cuenta el resultado de la prueba practicada para valorar la posible indefensión que, manifestó, se podía causar a Back to Back Marketing, S.L.

La conducta de la codemandada es claramente dilatoria, toda vez que alega una excepción que va contra sus propios actos y lo hace no en un escrito previo, sino el mismo día del juicio, cuando fácilmente podía, si realmente consideraba (contra sus manifestaciones en la visita de inspección) que había un defecto procesal, haberlo hecho antes para que el Juzgado diese traslado a la actora a fin de que ampliara la demanda frente a esta empresa. La conducta de Keep Moving Marketing, S.L. es meramente dilatoria, toda vez que, por la anterior suspensión que tuvo lugar, y por el conocimiento del funcionamiento de los Juzgados, la empresa sabe necesariamente que no cabe la celebración de un nuevo juicio, al que deben ser citados 319 codemandados, muchos de los cuales no comparecieron al acto del juicio, en un plazo corto. Por otra parte, como ya se ha razonado, no sólo va contra sus propios actos la codemandada, sino que además no articuló prueba en el juicio celebrado para acreditar responsabilidad alguna de la empresa Back to Back, ya que dirigió dicha prueba únicamente a acreditar que el auténtico empresario era Appco.

No cabe, por tanto, apreciar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario.

IV.- Alega la codemandada Appco que no se está ante una relación de trabajo, sino ante unos servicios prestados por los comerciales con una relación directa con los clientes, sin intervención de la empresa demandada, de modo que no estaban en el ámbito de dirección y organización de la empresa. Considera que se está ante contratos de agencia válidamente celebrados que se encuadran en la relación jurídica no laboral prevista en la Ley 12/1992.

Cita a este respecto la STSJ Castilla León 22-XII-14. Dicha sentencia, tal como alega la codemandada, analiza un supuesto ciertamente similar al presente. En todo caso, en la sentencia referida no se considera acreditado que se estuviera ante un contrato de trabajo porque no se daban en aquel caso las características propias del mismo que aquí sí se consideran acreditadas, y que fueron reconocidas directamente por Keep Moving Marketing, S.L. En la sentencia que se refiere por Appco no se considera acreditado que hubiera dependencia, concretamente que hubiera un horario determinado, ni retribución por cuenta ajena ni, menos aún, se reconoce por la empresa que abonara a los comerciales cantidades cuyo objeto era resarcir de los gastos que suponía el pago de la cuota del RETA, hechos todos que sí se acreditan en el presente supuesto.

V.- Entrando al fondo del asunto que plantea la actora, en el presente caso debe apreciarse que no se está ante la suscripción de contratos de agencia válidamente celebrados y sujetos a la Ley 12/1992, sino ante contratos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 ET .

Tal como concluye la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se está ante una prestación de servicios personal, ya que no hay ningún dato que permita concluir que se hayan organizado de otra forma.

Los servicios pactados han sido voluntarios y retribuidos, y la retribución por comisión viene expresamente prevista en el artículo 29.2 ET .

Tal como sostiene también la Inspección de Trabajo, la prestación de servicios en un arrendamiento de servicios, o en un contrato de agencia no laboral, radica en la mayor o menor independencia con la que cuenta el agente en relación con la empresa en su prestación de servicios. El artículo 2 de la Ley 12/1992 establece que no se considerarán agentes los representantes y viajantes de comercio dependientes ni, en general, las personas que se encuentren vinculadas por una relación laboral, sea común o especial, con el empresario por cuya cuenta actúan. Se presume que existe dependencia cuando el agente no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.

En el presente supuesto, la dependencia que impide considerar que se está ante un contrato de agencia de los previstos en la Ley 12/1992 está sobradamente acreditada. Se está ante una prestación de servicios con un horario muy claramente determinado y pautado, incluso en cuanto a la hora de la comida, una hora entre las 15 y las 16 o las 16 y las 17, con unos comerciales que tenían asignada previamente una zona (también los Jefes de Equipo, cuya prestación de servicios estaba claramente controlada por Da Belen Yolanda ), con una obligación de asistencia diaria que era controlada por la empresa, quien también controlaba diariamente el resultado de la prestación de servicios, un trabajo en la práctica en exclusiva, dado el horario que llevaban a cabo los comerciales (de 10 u 11 a las 21 horas de lunes a viernes y algunos sábados por la mañana, dependiendo del cumplimiento de los objetivos de venta fijados semanalmente), y un régimen disciplinario ejercitado por la empresa en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de los comerciales.

Además de lo anteriormente expuesto, el material utilizado era aportado por la empresa, quien además incluso resarcía a los comerciales económicamente por el gasto que les suponía su afiliación al RETA.

Por lo expuesto, debe concluirse que no se está ante contratos de agencia encuadrables en la Ley 12/1992, sino ante contratos de trabajo, ya que se trata de relaciones prestadas de forma personal y voluntaria por cuenta ajena y bajo el ámbito de organización y dirección de un empresario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 ET y 2 Ley 12/1992 .

VI.- En cuanto a quién sea el empresario en estas relaciones laborales, se alegó por Keep Moving Marketing, S.L. que debía considerarse como el auténtico empresario a la codemandada Appco.

Esta alegación contradice el conjunto de la prueba practicada. Del resultado de la misma aparece probado que quien ejercía el poder organizativo y disciplinario, así como quien remuneraba a los comerciales, era Dª Belen Yolanda , representante legal de Keep Moving Marketing, S.L.

Así consta en el acta levantada, y así lo manifestaron los trabajadores que comparecieron en el juicio en sus alegaciones y conclusiones.

Se basa la codemandada en considerar que el sistema implantado por Appco lleva necesariamente a la contratación de comerciales como autónomos, así como a su inscripción en el RETA y la formalización de los correspondientes contratos de agencia, que no se correspondían con la relación que realmente existía entre la empresa y los comerciales.

En todo caso, Keep Moving Marketing, S.L. es una empresa constituida como una persona jurídica, con capacidad de obrar y con clara independencia de Appco, como se ha acreditado por el burofax remitido el día 5-VI-12, con el que dio por finalizada su relación con Appco, tanto de franquicia como de agencia.

Debe concluirse, por tanto, que el empresario en las relaciones laborales es, tal como se sostiene por la Tesorería General de la Seguridad Social, y tal como manifestaron los trabajadores que comparecieron en el juicio celebrado, Keep Moving Marketing, S.L., con independencia de la responsabilidad subsidiaria, en relación con la liquidación de cotizaciones realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pueda corresponder a Appco Direct Group España, S.L., derivada de la subcontratación de los servicios de agencia que se especifican en el acta de liquidación practicada.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta, declarando la naturaleza laboral del vínculo existente entre cada uno de los codemandados D./Dña. Maximo Mateo , D./Dña. Lazaro Bernardo , D./Dña. Nazario Virgilio , D./Dña. David Eduardo , D./Dña. Martina Enriqueta , D./Dña. Cayetano Porfirio , D./Dña. Severino Patricio , D./Dña. Maximiliano Sergio , D./Dña. Maximino Martin , D./Dña. Maximo Horacio , D./Dña. Miriam Teresa , D./Dña. Lorena Purificacion , D./Dña. Raquel Visitacion , D./Dña. Natalia Amparo , D./Dña. Adoracion Paulina , D./Dña. Apolonia Paulina , D./Dña. Leovigildo Lazaro , D./Dña. Raul Rosendo , D./Dña. Fructuoso Justo , D./Dña. David Bernardino , D./Dña. Marcos Javier , D./Dña. Porfirio David , D./Dña. Maximiliano Ruperto , D./Dña. Santos Lazaro , D./Dña. Cesar Patricio , D./Dña. Otilia Luz , D./Dña. Desiderio Matias , D./Dña. Pascual Mateo , D./Dña. Violeta Rosana , D./Dña. Fausto Martin , D./Dña. Fermin Laureano , D./Dña. Mauricio Gerardo , D./Dña. Prudencio Gervasio , D./Dña. Raul Borja , D./Dña. Aquilino Serafin , D./Dña. Laureano Norberto , D./Dña. German Fructuoso , D./Dña. Candelaria Ruth , D./Dña. Lorenzo Matias , D./Dña. Apolonia Tarsila , D./Dña. Estanislao Lorenzo , D./Dña. Estanislao Norberto , D./Dña. Saturnino Virgilio , D./Dña. Matias Mariano , D./Dña. Florinda Herminia , D./Dña. Eloisa Marisa , D./Dña. Mercedes Flora , D./Dña. Sixto Jon , D./Dña. Valeriano Nazario , D./Dña. Bartolome Gustavo , D./Dña. Norberto Cesar , D./Dña. Leocadia Hortensia , D./Dña. Adriano Casiano , D./Dña. Leonor Herminia , D./Dña. Concepcion Josefa , D./Dña. Candida Josefina , D./Dña. Rosalia Daniela , D./Dña. Josefa Daniela , D./Dña. Vanesa Elsa , D./Dña. Rita Remedios , D./Dña. Antonia Tamara , D./Dña. Tomasa Patricia , D./Dña. Serafin Basilio , D./Dña. Justino Virgilio , D./Dña. Cosme Serafin , D./Dña. German Gaspar , D./Dña. Aurelio Cesar , D./Dña. Paulino Hipolito , D./Dña. Palmira Laura , D./Dña. Edurne Belinda , D./Dña. Azucena Dolores , D./Dña. Carla Consuelo , D./Dña. Romulo Maximino , D./Dña. Adriana Sandra , D./Dña. Sonia Mariola , D./Dña. Adriana Lina , D./Dña. Marcelino Lorenzo , D./Dña. Horacio German , D./Dña. Carmelo Gerardo , D./Dña. Mario Bernardo , D./Dña. Porfirio Heraclio , D./Dña. Carmelo Marcos , D./Dña. Aureliano Aurelio , D./Dña. Efrain Norberto , D./Dña. Cirilo Virgilio , D./Dña. Cornelio Marcelino , D./Dña. Dario Bernabe , D./Dña. Gervasio Heraclio , D./Dña. Adrian Carmelo , D./Dña. Heraclio Virgilio , D./Dña. Hernan Adrian , D./Dña. Laureano Inocencio , D./Dña. Raul Teofilo , D./Dña. Enma Rosario , D./Dña. Adolfo Paulino , D./Dña. Justa Enma , D./Dña. Severiano Jenaro , D./Dña. Javier Ignacio , D./Dña. Maximo Julio , D./Dña. Maximo Valeriano , D./Dña. Gaspar Hipolito , D./Dña. Natividad Juliana , D./Dña. Alonso Estanislao , D./Dña. Genaro Aquilino , D./Dña. Pilar Tatiana , D./Dña. Milagros Tatiana , D./Dña. Antonieta Julieta , D./Dña. Fatima Soledad , D./Dña. Antonia Juliana , D./Dña. Santiago Paulino , D./Dña. Damaso Severiano , D./Dña. Romualdo Javier , D./Dña. Jaime Nazario , D./Dña. Ruperto Aurelio , D./Dña. Efrain Hipolito , D./Dña. Leopoldo Desiderio , D./Dña. Justo Leopoldo , D./Dña. Casimiro Leoncio , D./Dña. Teodosio Gaspar , D./Dña. Gustavo Teodoro , D./Dña. Eloy Justino , D./Dña. Antonio Jon , D./Dña. Donato Saturnino , D./Dña. Inmaculada Herminia , D./Dña. Fausto Samuel , D./Dña. Paulino Tomas , D./Dña. Dimas Prudencio , D./Dña. Eduardo Remigio , D./Dña. Alvaro Millan , D./Dña. Raimundo Cayetano , D./Dña. Florentino Torcuato , D./Dña. Aureliano Leopoldo , D./Dña. Norberto Florentino , D./Dña. Rosana Zulima , D./Dña. Julia Susana , D./Dña. Leonardo Horacio , D./Dña. Leoncio Jorge , D./Dña. Apolonio Fermin , D./Dña. Florinda Leocadia , D./Dña. Porfirio Leonardo , D./Dña. Flora Inocencia , D./Dña. Amparo Penelope , D./Dña. Dulce Margarita , D./Dña. Teodulfo Horacio , D./Dña. Teofilo Gerardo , D./Dña. Torcuato Leoncio , D./Dña. Virgilio Dionisio , D./Dña. Basilio Benedicto , D./Dña. Cosme Benedicto , D./Dña. Jon Cesareo , D./Dña. Benigno Pascual , D./Dña. Candido Basilio , D./Dña. Santos Gaspar , D./Dña. Arturo Domingo , D./Dña. Demetrio Mateo , D./Dña. Mateo Nemesio , D./Dña. Soledad Tarsila , D./Dña. Marisa Yolanda , D./Dña. Pilar Herminia , D./Dña. Marisol Yolanda , D./Dña. Fructuoso Valentin , D./Dña. Balbino Fausto , D./Dña. Luis Maximo , D./Dña. Eugenio Nazario , D./Dña. Roque Leovigildo , D./Dña. Santos Carmelo , D./Dña. Constancio Bartolome , D./Dña. Marcelino Gonzalo , D./Dña. Landelino Bernabe , D./Dña. Bernardo Candido , D./Dña. Jenaro Lorenzo , D./Dña. Mariano Jenaro , D./Dña. Marino Ignacio , D./Dña. Benigno Heraclio , D./Dña. German Donato , D./Dña. Candido Marcelino , D./Dña. Cirilo Santiago , D./Dña. Norberto Manuel , D./Dña. Daniel Marino , D./Dña. Ignacio Jorge , D./Dña. Santiago Herminio , D./Dña. Demetrio Justo , D./Dña. Justo Domingo , D./Dña. Delia Teresa , D./Dña. Zulima Marina , D./Dña. Anton Calixto , D./Dña. Paulina Otilia , D./Dña. Paulina Zaira , D./Dña. Agustina Emilia , D./Dña. Manuela Flor , D./Dña. Cipriano Inocencio , D./Dña. Roque Gines , D./Dña. Candida Florencia , D./Dña. Violeta Daniela , D./Dña. Montserrat Leonor , D./Dña. Florinda Santiaga , D./Dña. Leocadia Benita , D./Dña. Roman Herminio , D./Dña. Rita Alicia , D./Dña. Natividad Zaida , D./Dña. Bartolome Ismael , D./Dña. Armando Bernardo , D./Dña. Mariano Humberto , D./Dña. Mariano Tomas , D./Dña. Carmelo Damaso , D./Dña. Natalia Otilia , D./Dña. Armando Narciso , D./Dña. Damaso Adriano , D./Dña. Torcuato Tomas , D./Dña. Herminio Roman , D./Dña. Genoveva Monica , D./Dña. Concepcion Genoveva , D./Dña. Almudena Teodora , D./Dña. Inmaculada Inocencia , D./Dña. Enma Leonor , D./Dña. Amparo Julieta , D./Dña. Custodia Zaira , D./Dña. Elisa Josefa , D./Dña. Josefa Otilia , D./Dña. Luisa Rosaura , D./Dña. Salvador Pascual , D./Dña. David Isidoro , D./Dña. Rosaura Isidora , D./Dña. Lourdes Begoña , D./Dña. Consuelo Inmaculada , D./Dña. Leopoldo Eloy , D./Dña. Florentino Leonardo , D./Dña. Tamara Sonsoles , D./Dña. Candida Tamara , D./Dña. Adoracion Yolanda , D./Dña. Lorenzo Baldomero , D./Dña. Adrian Feliciano , D./Dña. Enrique Salvador , D./Dña. Fernando Baltasar , D./Dña. Silvio Dario , D./Dña. Silvio Virgilio , D./Dña. Herminio Salvador , D./Dña. Cornelio Felicisimo , D./Dña. Apolonia Belinda , D./Dña. Apolonia Yolanda , D./Dña. Melisa Flor , D./Dña. Valentina Violeta , D./Dña. Valle Inocencia , D./Dña. Florinda Pilar , D./Dña. Flor Delia , D./Dña. Eulogio Aurelio , D./Dña. Eulogio Efrain , D./Dña. Fulgencio Marcos , D./Dña. Serafin Celestino , D./Dña. Serafin Feliciano , D./Dña. Sergio Belarmino , D./Dña. Virgilio Valentin , D./Dña. Raul Anibal , D./Dña. Raul Isidro , D./Dña. Isidoro Paulino , D./Dña. Alicia Marisa , D./Dña. Abilio Eduardo , D./Dña. Pio Benigno , D./Dña. Manuel Alonso , D./Dña. Otilia Berta , D./Dña. Otilia Hortensia , D./Dña. Gines Teodosio , D./Dña. Virginia Otilia , D./Dña. Florian Benedicto , D./Dña. Santos Inocencio , D./Dña. Ignacio Teodoro , D./Dña. Humberto Ruperto , D./Dña. Vidal Nazario , D./Dña. Abilio Patricio , D./Dña. Cristobal Patricio , D./Dña. Eutimio Ovidio , D./Dña. Moises Arturo , D./Dña. Argimiro Severiano , D./Dña. Elisabeth Lorena , D./Dña. Olga Antonia , D./Dña. Regina Natividad , D./Dña. Angelica Estrella , D./Dña. Antonieta Olga , D./Dña. Lourdes Eufrasia , D./Dña. Ignacio Gines , D./Dña. Dionisio Tomas , D./Dña. Pio Camilo , D./Dña. Tomas Leonardo , D./Dña. Ramon Teodulfo , D./Dña. Candelaria Dolores , D./Dña. Salome Benita , D./Dña. Daniela Zulima , D./Dña. Eulalia Daniela , D./Dña. Celia Benita , D./Dña. Casimiro Isidro , D./Dña. Casiano Isidoro , D./Dña. Isidro Justo , D./Dña. Moises Casimiro , D./Dña. Gaspar Luis , D./Dña. Segismundo Eduardo , D./Dña. Vanesa Celsa , D./Dña. Vanesa Julia , D./Dña. Sagrario Justa , D./Dña. Visitacion Begoña , D./Dña. Luz Isabel , D./Dña. Irene Paula , D./Dña. Piedad Azucena , D./Dña. Asuncion Ofelia , D./Dña. Azucena Irene , D./Dña. Camila Yolanda , D./Dña. Juliana Inmaculada , D./Dña. Jon Armando , D./Dña. Ramona Dolores , D./Dña. Candido Remigio , D./Dña. Edmundo Jon , D./Dña. Romualdo Conrado , D./Dña. Melchor Leovigildo , D./Dña. Hilario Florian , D./Dña. Eloy Eulogio , D./Dña. Celestina Camino , D./Dña. Tomasa Milagros , D./Dña. Florentino Julian , D./Dña. Esperanza Raimunda y la empresa Keep Moving Marketing, S.L. No se ha acreditado que existiera una relación laboral entre Dª Margarita Palmira y las empresas codemandadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2510-0000-69-0653-14 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-69-0653-14.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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