Última revisión
10/05/2018
Sentencia SOCIAL Nº 21/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 418/2017 de 01 de Febrero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 01 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: CONTRERAS DE MIGUEL, CARLOS
Nº de sentencia: 21/2018
Núm. Cendoj: 30030440042018100007
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:991
Núm. Roj: SJSO 991:2018
Encabezamiento
Autos nº 418/17
En MURCIA, a UNO de FEBRERO de DOS MIL DIECIOCHO.
Vistos en juicio oral y público por el Iltmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº4 de Murcia (en comisión de servicios), los presentes autos nº 418/17 sobre despido, seguidos a instancias de D. Gregorio , asistido por la letrada Dª Antonia Luisa Pinar Martínez, contra la empresa 'NEW CONCISA, S.L.', representada por el letrado D. Miguel Ángel González Pajuelo, con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
En la carta de despido, la empresa imputa al trabajador haber actuado en connivencia con el proveedor habitual de palets, Sixto , para 'defraudar importantes cantidades de dinero a la empresa'. En concreto, se alega que el demandante incumplió de forma sistemática y deliberada su obligación de recepcionar y controlar los palets entregados a la empresa, firmando albaranes que reflejaban unidades inferiores a las realmente entregadas durante los años 2.016 y 2.017, dando lugar a un desfase total de 1.266 palets, lo que supone un importante perjuicio patrimonial para la empresa.
En este sentido, hay que comenzar por señalar que el planteamiento de la parte demandada presenta un defecto esencial, y es que pretende asentarse sobre datos objetivos, de los que resultaría la diferencia entre los palets facturados y abonados y los realmente entregados, pero en el acto del juicio se puso de manifiesto que esos datos carecen de la certeza que se les pretende otorgar porque no se han tenido en cuenta diversos factores que distorsionan los resultados obtenidos porque no existía en la empresa un control riguroso del número de palets, ni en su entrada ni en su salida ni en el número de existencias en cada momento. Así, la testigo de la propia parte demandada, que fue la encargada de llevar a cabo la investigación sobre cuyo resultado se redactó la carta de despido, reconoció en su declaración que antes del despido nunca se había hecho un inventario de palets, que las existencias en las instalaciones de la empresa no se comprobaron contando los palets, sino de manera estimada, que en ocasiones los trabajadores acudían a las instalaciones de Sixto para recoger palets que más tarde se incluían en los albaranes cuando se realizaban otras entregas, que existía un acuerdo por el cual el mencionado proveer reparaba sin coste los palets rotos pero se quedaba con 3 de cada 10, sin que existiera control alguno, etc. Por el mismo motivo, el hecho de que en los días concretos que se mencionan en la carta pudiera existir alguna diferencia entre los palets entregados y los que figuraban en los correspondientes albaranes no implica necesariamente que se hubiera cometido fraude alguno.
Además, la empresa no ha acreditado el elemento esencial de la imputación que dirige frente al trabajador, que es la supuesta actuación en connivencia con el proveedor Sixto , con el propósito de defraudar a la empresa, pues en el acto del juicio no se acreditó ninguna relación entre ambos, salvo el parentesco existente (según reconoció el propio demandante) entre la esposa de uno y la novia del otro.
Del mismo modo, tampoco se ha acreditado que el demandante desobedeciese ninguna orden al no contar los palets entregados en los días referidos en la carta, puesto que tampoco se considera probado que se le hubiera impartido ninguna orden expresa en ese sentido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por D. Gregorio contra la empresa 'NEW CONCISA, S.L.', declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 38,47 euros diarios o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.866,45 €) en concepto de indemnización, en cuyo caso el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
Se declara la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos.
El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

