Última revisión
26/03/2007
Sentencia Social Nº 210/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 6035/2006 de 26 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 26 min
Orden: Social
Fecha: 26 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 210/2007
Encabezamiento
RSU 0006035/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6035-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 329-06
RECURRENTE/S: MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID
RECURRIDO/S: DON Gustavo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiséis de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 210
En el recurso de suplicación nº 6035-06 interpuesto por el Letrado DOÑA LORETO GIL FERRO Y DON David en nombre y representación de MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 9 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 329-06 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gustavo contra, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE JUNIO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Gustavo contra MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. y AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo declarar y declaro la nulidad del despido acontecido al actor el 1.3.06, condenando de forma solidaria a ambas codemandadas a que procedan a la inmediata readmisión del trabajador en las condiciones que tenía antes de producirse el mismo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.-E1 demandante Gustavo , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Madrid Infraestructuras Deportivas 2012 S.A. desde el 1-5-03, ostentando la categoría profesional de Jefe de Administración y percibiendo un salario bruto mensual de 2.636,04 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. (NO controvertido).
SEGUNDO.-Inicialmente el actor suscribió con fecha 1-5-03 contrato de trabajo temporal con la Empresa Municipal del Suelo S.A. "Estadio de Madrid" eventual por circunstancias de la producción, que se extendería hasta 31-10-03 para prestar servicio como Jefe de Administración, siendo la causa de la contratación "la realización de labores de responsabilidad económico- financiera en el Estadio de Madrid por los trabajos sobrevenidos por la candidatura de "Madrid 2.012".
De manera inmediata y con fecha 1-11-03 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo con la Empresa Municipal del Suelo S.A. temporal para obra o servicios determinado para prestar servicio como Jefe de Administración, consistiendo la obra en "Realización de los trabajos propios de su categoría hasta la fecha prevista de la remodelación del Estadio de Madrid con motivo de la candidatura olímpica Madrid 2.012". (Documentos 5 y 6 del actor).
TERCERO.-En sesión ordinaria del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid de 23-2-05 se acordó autorizar la disolución de la Empresa Municipal del Suelo S.A. así como que la gestión del suelo se realizaría mediante la
sociedad mercantil "Empresa Municipal de la Vivienda S.A.".
Igualmente se acordó que las sociedades Empresa Municipal de la Vivienda S.A. y Madrid Infraestructuras Deportivas 2.012 S.A. se subrogarán en las relaciones laborales que mantiene la Empresa Municipal del Suelo S.A. distribuyendo al personal entre una y otra mercantil, lo que tendría efectividad el 1-4-05, de forma que 11 trabajadores son subrogados por la Empresa Municipal de la vivienda y el resto, 30 trabajadores, pasan a la Sociedad Infraestructuras Deportivas 2.012 S.A incluido el Gerente Sr. Franco . (Documento 7 de Madrid 2.012 y documento 1 del Ayuntamiento).
CUARTO.-Con fecha 1-4-OS el actor fue dado de alta por cuenta de la empresa Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A., reconociéndole la antigüedad de 1-5-03. (Recibos salariales).
QUINTO.-No obstante lo anterior, el actor suscribió con fecha 1-5-O5 contrato dé trabajo temporal con la empresa Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A. para obra o servicio determinado para prestar servicio como Jefe de Administración, siendo el objeto de la contratación "Contrato de obra determinado relacionado con las obras de remodelación y adaptación del Estadio de Madrid, las obras de urbanización de A.Ó.E. Parque olímpico -Sector Oeste-, las obras de ejecución del Centro Acuático en el A.O.E. Parque olímpico -Sector Oeste- y las obras del Centro Deportivo dedicado al tenis en el Parque del Manzanares". (Documento 7 del actor).
SEXTO.-Desde el mes de mayo hasta diciembre de 2.005 la empresa Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A. (en adelante Madrid 2.012 S.A.) contaba con una plantilla de 30 trabajadores, tanto con contrato de trabajo indefinido (15) como temporal (12) e incluso contratados indefinidos con relación funcionarial municipal (3) (en excedencia), procedentes todos ellos de la Empresa Municipal del Suelo S.A.
SEPTIMO.-E1 Proyecto Olímpico inicial cuyo desarrollo inició la Empresa municipal del Suelo S.A. y que después continuó la empresa Madrid 2.012 S.A. estaba constituido por:
- Ejecución del Centro de Deportes dedicado al tenis en el ámbito del Parque del Manzanares Tramo I, 2° fase.
- Ejecución del Centro Deportivo Acuático en el recinto del Parque olímpico -Sector Oeste-.
- Conservación, mantenimiento y gestión del estadio de "La Peineta" (Estadio de Madrid).
- Ejecución de obras de adecuación del Velódromo de Carabanchel.
- Ejecución de obras de urbanización del ámbito de A.O.E. 00.08 "Parque Olímpico Sector Oeste".
- Ejecución del "Pabellón Arena" en el Paseo de la Castellana en el ámbito A.P.R. 08.04 "Ciudad Deportiva".
(Documento 5 de Madrid 2.012 S.A.).
OCTAVO.-La ejecución de las obras olímpicas llevadas a cabo por la empresa Madrid 2.012 S.A. estaba íntegramente financiada por los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
NOVENO.-Madrid no resultó elegida como ciudad organizadora de los Juegos Olímpicos de 2.012 el 6-7-05.
DECIMO.-Con fecha 9-12-05 se celebró Junta General extraordinaria de la Sociedad Municipal Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A. de la que era accionista único el Ayuntamiento de Madrid que acordó:
- La disolución de la citada empresa conforme a lo establecido en el art. 260.1 de la Ley de Sociedades Anóminas .
Y el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 22-12-05 adoptó los siguientes acuerdos:
- Autorizar la disolución de Madrid Infraestructuras Deportivas 2.012 S.A.
- Que el Area de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras asuma la gestión y ejecución de dichas infraestructuras y en concreto de los ya programados o en ejecución correspondientes al Centro de Deportes dedicado al Tenis, al Parque Olímpico -Sector Oeste- y al Centro de Deportes Acuáticos.
- Que la Dirección General de Deportes asuma la gestión, conservación y mantenimiento del Estadio de Madrid.
- Que el Ayuntamiento se subrogue en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del personal contratado por tiempo indefinido que presta sus servicios en la Sociedad Madrid 2.012 S.A. Dicho personal se integrará en el Area de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura.
La subrogación por el Ayuntamiento no operará respecto del personal de dicha empresa con contratos por obra ni respecto del personal funcionario municipal en excedencia.
Una vez acordada la disolución de la empresa la Comisión Liquidadora procederá a la extinción de estos contratos con arreglo al procedimiento previsto en la legislación vigente,
- Que el Ayuntamiento se subroge en las obligaciones y derechos de los contratos y convenios en vigor a fecha 1-1-06 que tuviera la Sociedad Madrid 2.012 S.A. y que se relacionan en el Anexo 1 y 2. (Folios 314 a 317 y 321).
Se da íntegramente por reproducido el Acuerdo que obra a1 documento 10 de la codemandada Madrid 2.012 y documento 2 del Ayuntamiento.
UNDECIMO.-A1 tiempo de los Acuerdos a que se ha hecho referencia en el hecho probado anterior en la empresa Madrid 2.012 S.A. había 15 trabajadores con contrato indefinido, 12 trabajadores, incluido el actor con contrato temporal para obra o servicio y 3 trabajadores funcionarios en excedencia con contrato indefinido, siendo uno el Director Gerente Sr. Franco . (Folios 156 a 159).
DUODECIMO.-La empresa Madrid 2.012 S.A. se encuentra disuelta y en liquidación desde el 23-12-05 y cuya comisión Liquidadora en sesión celebrada el 28-12-OS acordó: "Aprobar la extinción de los contratos de trabajo del personal con contratos de obra o servicio determinado y funcionario en excedencia, en los cuales no se va a subrogar el Ayuntamiento de Madrid, con arreglo al procedimiento previsto en la legislación laboral aplicable, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2.005".
Facultando indistintamente a Franco con D.N.I. n° NUM001 y a doòa Susana con D.N.I. n° NUM002 tan ampliamente como en derecho proceda para la ejecución de los acuerdos anteriormente referidos, así- como para la firma de cuantos documentos sean necesarios al efectos". (Folio 473).
DECIMOTERCERO.-E1 Ayuntamiento de Madrid se subrogó con efectos de 1-1-06 en la relación laboral de 15 trabajadores de la empresa Madrid 2.012 S.A. que tenían contrato indefinido. (Folios 140 a 156).
DECIMOCUARTO.-En fecha no concretada la empresa Madrid 2.012 5.A. procedió al despido de la trabajadora Alicia que era uno de los 12 trabajadores temporales. En acto de conciliación judicial celebrado el 6-3-06 la empresa reconoció la improcedencia del despido indemnizando a la trabajadora. (Documento 13 del actor).
No ha quedado acreditado el destino del otro trabajador llamado Rosendo que tenía también contrato de trabajo temporal.
DECIMOQUINTO.-Con fecha 18-1-06 la empresa Madrid 2.012 S.A. en liquidación inicia la tramitación de Expediente de Regulación de Empleo para extinguir 12 contratos de trabajo, 10 trabajadores temporales incluido el actor y 2 trabajadores que tenían relación funcionarial con el Ayuntamiento en excedencia, (excluyendo al Director Gerente que formaba parte de los 3 trabajadores funcionarios en excedencia).
DECIMOSEXTO.-Tras el periodo de consultas 7 de los trabajadores afectados por el ERE aceptaron los términos del acuerdo, en tanto que 5 de ellos, incluido el actor, lo rechazaron, razón por la cual la empresa demandada decidió desafectar a dichos trabajadores del Expediente.
DECIMOSEPTIMO.-Presentado el Expediente ante la autoridad laboral dando lugar al ERE 9/2.006, por Resolución de 10-2-06, la Dirección General de Trabajo acordó declarar la improcedencia de la solicitud formulada por la empresa Madrid 2.012 S.A. para extinugír 1a relación laboral de 7 trabajadores por no reunir los requisitos establecidos en el art. 51.1 del E.T . relativo a los umbrales mínimos, no siendo un despido colectivo ya que la plantilla de la empresa era de 13 trabajadores.
DECIMOOCTAVO.-Tras denegar el ERE, la empresa demandada procedió a despedir disciplinariamente a 2 trabajadoras de los 7, Valentina y María Rosario , que estaban en el ERE, con efectos de 28-2-06, alcanzando la empresa y las trabajadoras con igual fecha un acuerdo documentado por el que las trabajadoras reconocían la procedencia del despido percibiendo la liquidación del contrato en cuantía de 8.206,12 euros. (Documento 16 de la demandada).
Asimismo, con fechas 13 y 17 de febrero y 3 de abril la empresa demandada y 4 trabajadores alcanzaron un acuerdo extintivo de la relación laboral conforme al art. 49.1.a) del E.T. con abono de indemnización. (Documento 15 de la demandada).
DECIMONOVENO.-Los trabajadores Luisa y Pedro Antonio , funcionarios en excedencia y que estuvieron incluidos y presentados en el ERE, han pasado a incorporarse a1 Ayuntamiento de Madrid. (Testigo Sr. Franco ).
VIGESIMO.-Con fecha 16-12-OS el actor presentó papeleta de conciliación frente a la empresa Madrid 2.012 S.A en reclamación del derecho a ostentar la condición de fijo indefinido en la empresa, celebrándose sin Avenencia el preceptivo acto, tras lo cual formuló demanda que fue turnada al Juzgado Social n° 21, Autos 125/06. (Documentos 32 y 35 del actor).
VIGESIMOPRIMERO.-En la primera semana de diciembre el actor y otros trabajadores supieron que el Ayuntamiento de Madrid sólo se subrogaría en los contratos indefinidos que mantuviera la empresa Madrid 2.012 S.A. (Testigo Sr. Franco ).
VIGESIMOSEGUNDO.-En fecha 1-3-06 la empresa Madrid 2.012 S.A. comunicó al actor mediante carta la extinción de su contrato de trabajo con efectos de igual fecha al amparo del art. 53.c) del E.T . por causas objetivas de índole productiva y organízativa, carta que dada su extensión y por obrar en autos -folios 6 a 11- se da aquí íntegramente por reproducido.
VIGESIMOTERCERO.-Además del actor, otros 3 trabajadores más fueron despedidos por causas objetivas.
VIGESIMOCUARTO.-E1 actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
VIGESIMOQUINTO.-Se agotó la vía administrativa previa.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0006035/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6035-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 329-06
RECURRENTE/S: MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID
RECURRIDO/S: DON Gustavo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiséis de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 210
En el recurso de suplicación nº 6035-06 interpuesto por el Letrado DOÑA LORETO GIL FERRO Y DON David en nombre y representación de MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 9 DE JUNIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 329-06 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Gustavo contra, MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. Y AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE JUNIO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Gustavo contra MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. y AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo declarar y declaro la nulidad del despido acontecido al actor el 1.3.06, condenando de forma solidaria a ambas codemandadas a que procedan a la inmediata readmisión del trabajador en las condiciones que tenía antes de producirse el mismo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.-E1 demandante Gustavo , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Madrid Infraestructuras Deportivas 2012 S.A. desde el 1-5-03, ostentando la categoría profesional de Jefe de Administración y percibiendo un salario bruto mensual de 2.636,04 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. (NO controvertido).
SEGUNDO.-Inicialmente el actor suscribió con fecha 1-5-03 contrato de trabajo temporal con la Empresa Municipal del Suelo S.A. "Estadio de Madrid" eventual por circunstancias de la producción, que se extendería hasta 31-10-03 para prestar servicio como Jefe de Administración, siendo la causa de la contratación "la realización de labores de responsabilidad económico- financiera en el Estadio de Madrid por los trabajos sobrevenidos por la candidatura de "Madrid 2.012".
De manera inmediata y con fecha 1-11-03 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo con la Empresa Municipal del Suelo S.A. temporal para obra o servicios determinado para prestar servicio como Jefe de Administración, consistiendo la obra en "Realización de los trabajos propios de su categoría hasta la fecha prevista de la remodelación del Estadio de Madrid con motivo de la candidatura olímpica Madrid 2.012". (Documentos 5 y 6 del actor).
TERCERO.-En sesión ordinaria del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid de 23-2-05 se acordó autorizar la disolución de la Empresa Municipal del Suelo S.A. así como que la gestión del suelo se realizaría mediante la
sociedad mercantil "Empresa Municipal de la Vivienda S.A.".
Igualmente se acordó que las sociedades Empresa Municipal de la Vivienda S.A. y Madrid Infraestructuras Deportivas 2.012 S.A. se subrogarán en las relaciones laborales que mantiene la Empresa Municipal del Suelo S.A. distribuyendo al personal entre una y otra mercantil, lo que tendría efectividad el 1-4-05, de forma que 11 trabajadores son subrogados por la Empresa Municipal de la vivienda y el resto, 30 trabajadores, pasan a la Sociedad Infraestructuras Deportivas 2.012 S.A incluido el Gerente Sr. Franco . (Documento 7 de Madrid 2.012 y documento 1 del Ayuntamiento).
CUARTO.-Con fecha 1-4-OS el actor fue dado de alta por cuenta de la empresa Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A., reconociéndole la antigüedad de 1-5-03. (Recibos salariales).
QUINTO.-No obstante lo anterior, el actor suscribió con fecha 1-5-O5 contrato dé trabajo temporal con la empresa Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A. para obra o servicio determinado para prestar servicio como Jefe de Administración, siendo el objeto de la contratación "Contrato de obra determinado relacionado con las obras de remodelación y adaptación del Estadio de Madrid, las obras de urbanización de A.Ó.E. Parque olímpico -Sector Oeste-, las obras de ejecución del Centro Acuático en el A.O.E. Parque olímpico -Sector Oeste- y las obras del Centro Deportivo dedicado al tenis en el Parque del Manzanares". (Documento 7 del actor).
SEXTO.-Desde el mes de mayo hasta diciembre de 2.005 la empresa Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A. (en adelante Madrid 2.012 S.A.) contaba con una plantilla de 30 trabajadores, tanto con contrato de trabajo indefinido (15) como temporal (12) e incluso contratados indefinidos con relación funcionarial municipal (3) (en excedencia), procedentes todos ellos de la Empresa Municipal del Suelo S.A.
SEPTIMO.-E1 Proyecto Olímpico inicial cuyo desarrollo inició la Empresa municipal del Suelo S.A. y que después continuó la empresa Madrid 2.012 S.A. estaba constituido por:
- Ejecución del Centro de Deportes dedicado al tenis en el ámbito del Parque del Manzanares Tramo I, 2° fase.
- Ejecución del Centro Deportivo Acuático en el recinto del Parque olímpico -Sector Oeste-.
- Conservación, mantenimiento y gestión del estadio de "La Peineta" (Estadio de Madrid).
- Ejecución de obras de adecuación del Velódromo de Carabanchel.
- Ejecución de obras de urbanización del ámbito de A.O.E. 00.08 "Parque Olímpico Sector Oeste".
- Ejecución del "Pabellón Arena" en el Paseo de la Castellana en el ámbito A.P.R. 08.04 "Ciudad Deportiva".
(Documento 5 de Madrid 2.012 S.A.).
OCTAVO.-La ejecución de las obras olímpicas llevadas a cabo por la empresa Madrid 2.012 S.A. estaba íntegramente financiada por los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
NOVENO.-Madrid no resultó elegida como ciudad organizadora de los Juegos Olímpicos de 2.012 el 6-7-05.
DECIMO.-Con fecha 9-12-05 se celebró Junta General extraordinaria de la Sociedad Municipal Infraestructuras Deportivas Madrid 2.012 S.A. de la que era accionista único el Ayuntamiento de Madrid que acordó:
- La disolución de la citada empresa conforme a lo establecido en el art. 260.1 de la Ley de Sociedades Anóminas .
Y el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 22-12-05 adoptó los siguientes acuerdos:
- Autorizar la disolución de Madrid Infraestructuras Deportivas 2.012 S.A.
- Que el Area de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras asuma la gestión y ejecución de dichas infraestructuras y en concreto de los ya programados o en ejecución correspondientes al Centro de Deportes dedicado al Tenis, al Parque Olímpico -Sector Oeste- y al Centro de Deportes Acuáticos.
- Que la Dirección General de Deportes asuma la gestión, conservación y mantenimiento del Estadio de Madrid.
- Que el Ayuntamiento se subrogue en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del personal contratado por tiempo indefinido que presta sus servicios en la Sociedad Madrid 2.012 S.A. Dicho personal se integrará en el Area de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura.
La subrogación por el Ayuntamiento no operará respecto del personal de dicha empresa con contratos por obra ni respecto del personal funcionario municipal en excedencia.
Una vez acordada la disolución de la empresa la Comisión Liquidadora procederá a la extinción de estos contratos con arreglo al procedimiento previsto en la legislación vigente,
- Que el Ayuntamiento se subroge en las obligaciones y derechos de los contratos y convenios en vigor a fecha 1-1-06 que tuviera la Sociedad Madrid 2.012 S.A. y que se relacionan en el Anexo 1 y 2. (Folios 314 a 317 y 321).
Se da íntegramente por reproducido el Acuerdo que obra a1 documento 10 de la codemandada Madrid 2.012 y documento 2 del Ayuntamiento.
UNDECIMO.-A1 tiempo de los Acuerdos a que se ha hecho referencia en el hecho probado anterior en la empresa Madrid 2.012 S.A. había 15 trabajadores con contrato indefinido, 12 trabajadores, incluido el actor con contrato temporal para obra o servicio y 3 trabajadores funcionarios en excedencia con contrato indefinido, siendo uno el Director Gerente Sr. Franco . (Folios 156 a 159).
DUODECIMO.-La empresa Madrid 2.012 S.A. se encuentra disuelta y en liquidación desde el 23-12-05 y cuya comisión Liquidadora en sesión celebrada el 28-12-OS acordó: "Aprobar la extinción de los contratos de trabajo del personal con contratos de obra o servicio determinado y funcionario en excedencia, en los cuales no se va a subrogar el Ayuntamiento de Madrid, con arreglo al procedimiento previsto en la legislación laboral aplicable, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2.005".
Facultando indistintamente a Franco con D.N.I. n° NUM001 y a doòa Susana con D.N.I. n° NUM002 tan ampliamente como en derecho proceda para la ejecución de los acuerdos anteriormente referidos, así- como para la firma de cuantos documentos sean necesarios al efectos". (Folio 473).
DECIMOTERCERO.-E1 Ayuntamiento de Madrid se subrogó con efectos de 1-1-06 en la relación laboral de 15 trabajadores de la empresa Madrid 2.012 S.A. que tenían contrato indefinido. (Folios 140 a 156).
DECIMOCUARTO.-En fecha no concretada la empresa Madrid 2.012 5.A. procedió al despido de la trabajadora Alicia que era uno de los 12 trabajadores temporales. En acto de conciliación judicial celebrado el 6-3-06 la empresa reconoció la improcedencia del despido indemnizando a la trabajadora. (Documento 13 del actor).
No ha quedado acreditado el destino del otro trabajador llamado Rosendo que tenía también contrato de trabajo temporal.
DECIMOQUINTO.-Con fecha 18-1-06 la empresa Madrid 2.012 S.A. en liquidación inicia la tramitación de Expediente de Regulación de Empleo para extinguir 12 contratos de trabajo, 10 trabajadores temporales incluido el actor y 2 trabajadores que tenían relación funcionarial con el Ayuntamiento en excedencia, (excluyendo al Director Gerente que formaba parte de los 3 trabajadores funcionarios en excedencia).
DECIMOSEXTO.-Tras el periodo de consultas 7 de los trabajadores afectados por el ERE aceptaron los términos del acuerdo, en tanto que 5 de ellos, incluido el actor, lo rechazaron, razón por la cual la empresa demandada decidió desafectar a dichos trabajadores del Expediente.
DECIMOSEPTIMO.-Presentado el Expediente ante la autoridad laboral dando lugar al ERE 9/2.006, por Resolución de 10-2-06, la Dirección General de Trabajo acordó declarar la improcedencia de la solicitud formulada por la empresa Madrid 2.012 S.A. para extinugír 1a relación laboral de 7 trabajadores por no reunir los requisitos establecidos en el art. 51.1 del E.T . relativo a los umbrales mínimos, no siendo un despido colectivo ya que la plantilla de la empresa era de 13 trabajadores.
DECIMOOCTAVO.-Tras denegar el ERE, la empresa demandada procedió a despedir disciplinariamente a 2 trabajadoras de los 7, Valentina y María Rosario , que estaban en el ERE, con efectos de 28-2-06, alcanzando la empresa y las trabajadoras con igual fecha un acuerdo documentado por el que las trabajadoras reconocían la procedencia del despido percibiendo la liquidación del contrato en cuantía de 8.206,12 euros. (Documento 16 de la demandada).
Asimismo, con fechas 13 y 17 de febrero y 3 de abril la empresa demandada y 4 trabajadores alcanzaron un acuerdo extintivo de la relación laboral conforme al art. 49.1.a) del E.T. con abono de indemnización. (Documento 15 de la demandada).
DECIMONOVENO.-Los trabajadores Luisa y Pedro Antonio , funcionarios en excedencia y que estuvieron incluidos y presentados en el ERE, han pasado a incorporarse a1 Ayuntamiento de Madrid. (Testigo Sr. Franco ).
VIGESIMO.-Con fecha 16-12-OS el actor presentó papeleta de conciliación frente a la empresa Madrid 2.012 S.A en reclamación del derecho a ostentar la condición de fijo indefinido en la empresa, celebrándose sin Avenencia el preceptivo acto, tras lo cual formuló demanda que fue turnada al Juzgado Social n° 21, Autos 125/06. (Documentos 32 y 35 del actor).
VIGESIMOPRIMERO.-En la primera semana de diciembre el actor y otros trabajadores supieron que el Ayuntamiento de Madrid sólo se subrogaría en los contratos indefinidos que mantuviera la empresa Madrid 2.012 S.A. (Testigo Sr. Franco ).
VIGESIMOSEGUNDO.-En fecha 1-3-06 la empresa Madrid 2.012 S.A. comunicó al actor mediante carta la extinción de su contrato de trabajo con efectos de igual fecha al amparo del art. 53.c) del E.T . por causas objetivas de índole productiva y organízativa, carta que dada su extensión y por obrar en autos -folios 6 a 11- se da aquí íntegramente por reproducido.
VIGESIMOTERCERO.-Además del actor, otros 3 trabajadores más fueron despedidos por causas objetivas.
VIGESIMOCUARTO.-E1 actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.
VIGESIMOQUINTO.-Se agotó la vía administrativa previa.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. y por AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de MADRID en fecha 9-6-06 en autos 329/06 sobre despido, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. La empresa MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. deberá abonar a la letrada impugnante de su recurso la cantidad de 350 ? en concepto de honorarios.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000006035-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. y por AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de MADRID en fecha 9-6-06 en autos 329/06 sobre despido, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Se acuerda la pérdida del depósito y la consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. La empresa MADRID INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS 2012 S.A. deberá abonar a la letrada impugnante de su recurso la cantidad de 350 ? en concepto de honorarios.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000006035-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
