Sentencia Social Nº 210/2...ro de 2012

Última revisión
16/01/2012

Sentencia Social Nº 210/2012, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4105/2011 de 16 de Enero de 2012

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Orden: Social

Fecha: 16 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 210/2012

Núm. Cendoj: 08019340012012100080

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2012:181


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0003263

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 16 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 210/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 24 de Enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2010 y siendo recurrido Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de Febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de Enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad por agravación derivada de enfermedad común por revisión debiendo estar y y pasar por tal declaración el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y condenando al INSS al abono a la misma de una pensión del 100% sobre la base reguladora de 686,22 euros con las revalorizaciones y mínimos legales que le correspondan en su caso, y fecha de efectos económicos de la misma de 16-10-2009".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Antonio , con DNI NUM000 cuyos datos de identificación personal y demás circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda que ha dado origen al presente expediente y se da aquí por reproducido, nacido el 14/10/1949 presentó solicitud de revisión por agravación el 09/09/2009.

SEGUNDO.- Por sentencia de fecha 10/04/1990 fue declarado el actor en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión de especialista metalúrgico sobre la base de las siguientes lesiones y dolencias: cervicoartrosis moderada. Fusión cervical C4-C5. Degeneración discal C3-C4 y C5-C6.

TERCERO.- Reconocido médicamente el actor por el ICAM se emitió informe en fecha 30/09/2009 en que se expresaba que se observaban en el actor las siguientes lesiones y dolencias espondiloartrosis cervical avanzada con degeneración discal múltiple. Coxartrosis de predominio derecho importante, artropatia degenerativa ambos pies.

En la vía administrativa la Dirección Provincial del I.N.S.S. declaró en fecha 15/10/2009 no haber lugar a modificar por agravación el grado de incapacidad declarado.

La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el I.N.S.S. de forma expresa por resolución de 20/01/2010

CUARTO.- La base reguladora de la pensión correspondiente a la incapacidad permanente al actor es de 686,22 euros. la fecha de efectos económicos de la misma de 16/10/2009.

QUINTO.- Antonio sigue afecto de espondiloartrosis cervical ahora ya avanzada, con degeneración discal múltiple presentando fusión cervical C4-C5 y degeneración discal C3-C4 y C5-C6 y también presenta coxartrosis bilateral de predominio derecho importante, artropatia degenerativa ambos pies con Hallux rígido moderado, lumboartrosis moderadas-avanzada con espondilolistesis L4-L5 y cambios degenerativos a nivel de Le-L4 y L4-L5 y L5-S1

SEXTO.- En fecha 02/07/2010 al actor se le realizó angioplastia con implantación de STEN con fármaco en CD proximal con éxito y sin complicaciones constándole diagnostico de cardiopatia isquèmica de debut con enfermedad coronaria de 1 vaso completamente revascularizada y función ventricular izquierda conservada y doble lesión aórtica ligera.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Contra la sentencia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta se alza en suplicación la parte demanda INSS articulando su recurso por la vía del apartado C) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .que se centra en la denuncia de infracción del Art. 137-5 de la LGSS . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que, aún presentando dolencias que no padecía cuándo le fue reconocida la situación de incapacidad permanente total, no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de tareas de naturaleza sedentaria y liviana. Consecuentemente restándole a la parte actora una capacidad laboral valorable, la Sala ha de concluir que la misma se halla en la situación que el precepto invocado describe. Por ello el recurso debe ser desestimado.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Barcelona dictada el 24 de Enero de 2011 en autos núm. 179/10, de aquel juzgado seguidos a instancia de Antonio en reclamación de invalidez permanente, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida absolviendo al INSS de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a ésta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el art. 229.4 de la Ley de Procedimiento Laboral , consignará como depósito, al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en El Banco Español de Crédito -BANESTO-, Oficina núm. 2015, sita en Ronda de Sant Pere, nº 47, Nº 0965 0000 66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANESTO (oficina indicada en el párrafo anterior), Nº 0965 0000 80, añadiendo a continuación los números indicativos del Recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado, al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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