Sentencia Social Nº 2102/...io de 2007

Última revisión
05/06/2007

Sentencia Social Nº 2102/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1734/2007 de 05 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 2102/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101476

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3022


Encabezamiento

Recurso de Suplicación nº 1734/07

Recurso contra Sentencia núm. 1734/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

En Valencia, a cinco de junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2102/07

En el Recurso de Suplicación núm. 1734/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 688/06, seguidos sobre tutela de derechos fundamentales, a instancia de Dª Eugenia , asistida del Letrado D. Juan Antonio Frau Segui, contra el Ministerio de Administraciones Públicas (Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana), asistido del Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 12 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eugenia contra el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Eugenia, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y dependencia del MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS (DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA), desde el día 11-12-1984 , como contratada laboral fija, con la categoría profesional de Titulada Superior de Administración (plaza NUM001 ), Grupo 1, Area funcional 1, adscrita a la Secretaría General de la Delegación de gobierno, en la que están integradas tanto la Delegación como la Subdelegación, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo único de la Administración del estado. Antes de 1998 su categoría profesional era la de periodista , habiendo desaparecido como tal categoría en el citado Convenio. Su retribución media es de 1.800 euros mensuales, no siendo representante unitario ni sindical. SEGUNDO .- La actora trabajaba en la Delegación del Gobierno sita en la Plaza del Temple, en el Gabinete de Prensa del Delegado de Gobierno , que se ubica físicamente en varios despachos: uno donde prestan sus servicios varios periodistas y Administrativos en la primera planta y otro despacho adjunto y otros variables según las necesidades. Por otra parte, existe una Sala de prensa , también en la primera planta, donde se realizan las ruedas de prensa. TERCERO.- En 1998, cuando se crearon las Subdelegaciones de Gobierno la actora fue asignada como periodista a la Subdelegación de gobierno, que tiene su sede en un edificio sito en la calle Joaquín Ballester, trasladándose a un despacho de dicho edificio en la misma planta que el del Subdelegado, la 9ª, siendo sus funciones las mismas que había en la Delegación pero ahora en relación con el Subdelegado , en lugar que con el Delegado (preparar notas de prensa, ruedas de prensa, acompañar al Subdelegado en sus actos...). En fecha 8-5-1998 presentó ante el Ministerio demandado un escrito del siguiente tenor literal: " Eugenia, con DNI..., Titulada Superior... dice que habiendo sido trasladada desde el Gabinete de Prensa de la Delegación de Gobierno con domicilio en la plaza del Temple, de Valencia, a la Subdelegación del Gobierno de Valencia con domicilio en el edificio de servicios múltiples de la calle Joaquín Ballester, 39. Solicita le sea concedido el complemento de especial responsabilidad y disponibilidad debido a las especialidades características de su puesto de trabajo, pues la interesa está como único personal de prensa en esta subdelegación y edificio que alberga servicios periféricos de la Administración del Estado y desarrolla las siguientes actividades: - Seguimiento de las actividades y programas de todas la áreas integradas en la subdelegación de gobierno , así como de la demarcación de carreteras, demarcación de costas, inspección de telecomunicaciones, Dirección Provincial de fomento y servicio regional del instituto geográfico nacional. - Elaboración de informaciones relacionadas con las actividades de dichos organismos, difusión de las notas de prensa. - Elaboración diaria de dossier de la prensa local que interesan a esos organismos. - Coordinación con los medios de comunicación locales que se interesan por estos organismos de la Administración central o con los que interesa contactar. - Relaciones con los Gabinetes de prensa de fomento y medio ambiente (Madrid) a los que facilita diariamente informaciones de su interés. - Servicio de archivo y documentación y elaboración de dossiers específicos. Dicha solicitud fue informada desfavorablemente por el Secretario General de la Delegación de Gobierno en el sentido de que las funciones que desempeñaba la actora en la Subdelegación de Gobierno no eran distintas , en principio, a las que desempeñaba la actora en la Delegación. CUARTO.- Que en los años 1999 y 2000 la actora volvió a un Despacho de los que ocupaban los periodistas en la plaza del Temple para atender la concreta actividad de la difusión sobre el proceso electoral de las elecciones generales del año 2000 y la organización del llamado "Efecto 2000". QUINTO.- Que en el año 2001 regresó a su despacho sito en la calle Joaquín Ballester, asignada de nuevo a cubrir, como periodista, la actividad del Subdelegado de Gobierno. SEXTO.- Con otro cambio del Delgado de Gobierno se requieren sus servicios por la Asesora de Prensa del Delegado de Gobierno en la Plaza del Temple , y con la que se comparte Despacho, permaneciendo en dicho lugar durante año y medio. SÉPTIMO.- En el año 2003 regresa al Despacho sito en la calle Joaquín Ballester hasta que con el cambio de Gobierno , en el año 2004, se cambia al titular de la Delegación de Gobierno y el nuevo asesor de Prensa reclama a la actora para prestar sus servicios en la Plaza del Temple. En este edificio permaneció hasta mayo de 2005, compartiendo despacho con el Asesor del Gabinete de Prensa del Delegado de Gobierno, integrada en el Gabinete de Prensa del Delegado de Gobierno. OCTAVO.- En mayo de 2005, la actora acordó con el Jefe del Gabinete del Delegado de Gobierno, D. Ernesto, su traslado a un despacho sito en la segunda planta de la Plaza del Temple , donde el Subdelegado de Gobierno tiene otro despacho para la firma, para la realización de sus funciones de periodista, como asignada al Subdelegado de Gobierno. Ese despacho antes fue utilizado por el Comité de empresa , tenía una salida de emergencia, y contaba con todos los elementos o herramientas para el desempeño de su trabajo. NOVENO.- En noviembre de 2005 la actora inició una baja médica por "depresión", siendo dada de alta el 13-5-06. DECIMO.- Cuando la actora se reincorporó de su baja médica fue trasladada de nuevo, para estar más cerca de la sede que ocupaba la mayor parte del tiempo el Subdelegado de Gobierno, al edificio sito en la calle Joaquín Ballester, pero no existiendo libre ninguna dependencia en la misma planta , se le ubicó en la 8ª , correspondiente a Agricultura , en un Despacho en buenas condiciones de habitabilidad y dotado de herramientas para el trabajo, hablando el Asesor de Prensa del Delegado con los informáticos para que pusieran en el ordenador de la actora una conexión con el Servidor del Gabinete de Prensa de la Plaza del Temple, pues cuando accedió la actora a dicho despacho carecía de tal conexión, no constando si en la actualidad se ha efectuado ya la misma. UNDÉCIMO.- En fecha 29-5-06 la actora presentó en el Registro Central de la Delegación de Gobierno sendos escritos dirigidos al Sr. Delegado del Siguiente tenor literal, que no consta hayan sido contEstados: el primero: "En relación con mi nueva ubicación en el edificio de la Subdelegación de Gobierno en Valencia, y siguiendo con la entrevista que mantuvimos el 17 de mayo donde personalmente me comunicó dicho traslado, le rogaría que me relacionase detalladamente las funciones, cometidos, competencias , y responsabilidades que se me atribuyen o se espera que desempeñe desde esa Delegación del gobierno. El objetivo de esta solicitud, como ya le comenté verbalmente en dicha entrevista, es el de acreditar ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas y otras instancias pertinentes los méritos precisos para aspirar a una mejora profesional y/o una modificación del puesto de trabajo , si fuera el caso, en la R.P.T. que el MAP elabora en la actualidad y siguiendo en la línea de las mejoras estructuras de trabajo que desde el Ministerio se están llevando a cabo, y entre cuyos objetivos están el de primar el trabajo por objetivos, mejora de las condiciones de trabajo e incentivar la conciliación de la vida familiar y laboral así como la promoción de empleadas públicas con responsabilidades familiares. En la confianza de encontrar en su persona todo el soporte necesario para alcanzar estos objetivos profesionales, quedando atentamente a su disposición". Y, el segundo : "Incorporada al despacho que se me ha asignado en la planta octava de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, le informo que carezco de las herramientas de trabajo precisas para el desempeño de mi trabajo. El ordenador e impresora que tenía asignados en la Delegación del Gobierno en el último de los despachos que he ocupado desde o bajo su mandato - en el segundo piso- han desaparecido entre el material que se me ha ordenado agrupar para proceder a mi traslado a mi nuevo puesto en la Subdelegación. Esta situación ya la viví con Juan Alberto y Lucas y tardé dos largos años en que se me facilitase un ordenados. Lo que comunico porque es por ello que carezco de los elementos precisos para el desempeño de mis funciones. Desconozco si la mesa y la silla también pueden considerarse material necesario, pero una respuesta afirmativa me resultaría muy favorable". DUODÉCIMO.- En fecha 19-6-2006 la actora fue dada de nuevo de baja por depresión , situación en la que permanece en la actualidad. Según informe de la Unidad de Salud Mental de Godella de fecha 26-12-06, firmado por la psicóloga clínica: " Eugenia es atendida en dicha USM desde 1999, remitida por su médico de Atención Primaria por problemas laborales que afectan a su Estado de ánimo y producen alteración del sueño y somatizaciones. Todo empezó según refiere la paciente, dos años antes , coincidiendo con cambios en la Administración para la que trabaja, que tuvieron por consecuencia ser apartada de sus funciones sin justificación. A partir de ese momento, viene sufriendo cambios de ubicación, sin asignar tareas estando éstas muy por debajo de sus capacidades, produciéndole aislamiento y estigmatización progresiva. La actitud de la paciente ha sido, superando la vergüenza y bloqueo que le provoca la situación, de intentar clarificarla, dirigiéndose a los estamentos oportunos sin obtener respuesta efectiva, Durante los dos últimos años , coincidiendo con otro cambio en el equipo directivo, se reagudiza el problema laboral, siendo su situación actual de aislamiento en un despacho-almacén inapropiado para trabajar sin tareas ni funciones encomendadas. La paciente, sin antecedentes psiquiátricos ni alteraciones psicológicas sufre un trastorno depresivo mayor, secundario a los referidos problemas laborales. Desde el inicio del seguimiento sigue adecuadamente las prescripciones psicoterapéuticas y farmacológicas, pautadas por su médico de atención primaria, sin producirse la mejoría deseada, dado que la solución del problema trasciende lo facultativo y está en la clarificación de la situación laboral de la paciente". DECIMOTERCERO.- En fecha 20-6-06 D. Benito, en su calidad de miembro del Comité de Empresa , solicitó de la Dirección de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas, que se cubriera a la mayor brevedad mediante el sistema legalmente establecido la plaza vacante 76.291 de la categoría de Titulado superior de Administración y con destino en la Delegación de Gobierno de Valencia. Dicha plaza es de periodista y si bien tiene asignados dos complementos económicos el se está tramitando la supresión de ambos y el reparto de su importe para traes puestos de Titulado Superior de Administración, incluido el de la actora. DECIMOCUARTO.- Que en los años 2005 y 2006 la administración demandada ha contratado los siguientes periodistas: Remedios : del 28-5-05 al 27-5-06, contrato por un año por jubilación anticipada a los 64 años del titular D. Juan Carlos y contrato por vacante en el mismo puesto desde el 20-11-06. Marí Juana : Del 1-6-06 al 9-11-06, contrato por vacante, por excedencia de interés particular del titular D. Tomás, produciéndose baja voluntaria del contrato por renuncia de la interesada.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido debidamente impugnado por la demandada, Administración del Estado (Delegación del Gobierno), y el Ministerio Fical. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada en proceso de tutela de Derechos fundamentales, se plantea un primer motivo de recurso, que se apoya en el artículo 191 "b" de la L.P.L ., y donde se pide la revisión del octavo hecho probado, a fin que la redacción dada en la Sentencia sea modificada por la que se propone en el motivo, en el sentido de que el traslado de la demandante al despacho de la segunda planta no fue consecuencia de un acuerdo con el jefe del gabinete del Delegado del Gobierno , no constando se le atribuyera la realización de trabajo alguno. El motivo debe decaer, al fundarse la modificación propuesta exclusivamente en la opinión del recurrente de no haber prueba alguna que sustente la afirmación de la juez de la instancia, sin que dicha alteración fáctica, por otro lado, se sustente directamente en documento alguno, sino en meras conjeturas y elucubraciones.

A continuación , y con igual respaldo procesal, se propone la modificación del décimo hecho probado, para que se altere la redacción dada a aquél en la sentencia, merced la puntualización de que en el despacho sito en el edificio de la calle Joaquín Ballester no consta se le haya asignado a la demandante función alguna, a lo que tampoco cabe acceder, pues no se deduce tal modificación de documento que evidencie error por parte del Juzgador de instancia en la conformación del apartado sobre que se discrepa.

Y finalmente, se propone la adición de un nuevo hecho probado, que se numera como decimoquinto, a fin de que se exprese que la demandada no acredita un contenido funcional suficiente para llenar de ocupación el tiempo de trabajo (de la demandante , se sobreentiende). Tampoco procede acceder a dicha ampliación del relato histórico, no solo por la vaguedad de la frase, que incluso podría predeterminar el fallo, sino por el hecho constatado del largo periodo de tiempo en que la demandante permaneció de baja médica, obviamente sin prestar trabajo.

SEGUNDO.- En el apartado destinado al examen del Derecho aplicado, se reprocha a la Sentencia la infracción de la doctrina del T.C., citando diversas Sentencias de este organismo, y que indican que no puede exigirse a uno de los litigantes un comportamiento probatorio sobre hechos negativos en aquellos casos en que resulta más simple la del acto positivo por el otro litigante, abundando en la falta de ocupación efectiva , no obstante la dificultad de probar por su parte lo que no existe.

La Sentencia recaída en la instancia desestima la demanda en base, no solo al hecho de no acreditarse la existencia de dicha falta de ocupación laboral, sino también a que niega la existencia de mobbing , que en realidad es en donde se halla el sustento de la demanda, pues dicha alegada falta de ocupación se anuda, a criterio de dicha parte, en un supuesto acoso moral.

Y desde ahora se adelanta que el motivo , y por añadidura el recurso, deben decaer, pues en el escrito que se examina no se aportan datos que permitan cambiar el sesgo de la decisión impugnada, por otro lado razonada y ponderada, pues no hay duda que no puede entroncarse el inicio del supuesto acoso, que se dice basado en una falta de ocupación laboral, cuando adscrita la demandante como periodista a la Subdelegación del Gobierno en 1998, solicita en el mes de mayo, en escrito dirigido al Ministerio de Administraciones Públicas , que se le asigne un plus de especial responsabilidad y disponibilidad en base al trabajo que desenvuelve, y que es descrito con todo pormenor en el tercer hecho probado de la Sentencia , al margen de que tales funciones son corroboradas por los testigos que depusieron en el acto de la vista oral, por lo que cabe concluir tal y como razona la Sentencia objeto de recurso, que puede existir un cierto descontento de la actora con su situación profesional, bien sea por no habérsele reconocido el complemento a que antes se aludió o por sus expectativas de promoción laboral , pero no el que tales cuestiones sean debidas a un acoso moral que está lejos de acreditarse.

En consecuencia, al no demostrarse que haya existido la vulneración de Derechos fundamentales a que hace méritos la demanda, deberá desestimarse el recurso y confirmarse la resolución de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Eugenia contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia de fecha 12 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra el Misterio de Administraciones Públicas (Delegación de Gobierno de la comunidad Valenciana), y el Ministerio Fiscal, en reclamación de Tutela de Derechos Fundamentales, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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