Última revisión
13/06/2006
Sentencia Social Nº 2106/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4652/2005 de 13 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 13 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 2106/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006101875
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4309
Encabezamiento
11
Rec. Contra Sent nº 4652/05
Recurso contra Sentencia núm. 4652 de 2005
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a trece de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2106 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 4652/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-9-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valencia, en los autos núm. 382/05 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Sergio , asistido del Letrado D. Eduardo Ortega Prieto, contra MARIE CLAIRE, S.A., representada por el Letrado Dª Isabel Merenciano Gil, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29-9-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Sergio contra la empresa MARIE CLAIRE S.A., condeno a esta última a abonar al actor , por los conceptos reclamados en la demanda, la cantidad total de 65.550,65 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, dedicada a la industria de la confección, en fecha 18 de noviembre de 2003, tras la suscripción de contrato de trabajo de alta dirección de duración indefinida al amparo de lo dispuesto en el art. 2.1ª) del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 1382/1985, entre cuyas estipulaciones se incluyen las siguientes, en lo relevante para la resolución del litigio:
Primera.- Objeto del contrato: La Sociedad contrata los servicios profesionales del Alto Cargo para el cargo de Director General de la Sociedad y, por tanto , para que, con dependencia del órgano de Administración de la misma, desarrolle todas las tareas y funciones relativas a los objetivos generales de la empresa con total iniciativa y autonomía, solo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de dicho órgano de Administración y por los poderes notariales conferidos al efecto, asumiendo el Alto Cargo la máxima responsabilidad y capacidad ejecutiva que es inherente a tal puesto.
Sexta.- Remuneración ordinaria: El alto cargo recibirá como remuneración ordinaria por sus servicios la suma de 180.300 euros brutos anuales. Dicha remuneración se pagará en doce pagas anuales , cada una de ellas en relación a un mes natural. En el supuesto de que la relación laboral hubiese empezado o terminado en medio de un mes natural, el salario respecto de dicho mes se calculará en proporción al número de días en que el trabajador haya estado empleado en dicho mes respecto del número total de días de dicho mes en base al salario mensual ordinario.
Séptima.- Remuneración extraordinaria: El Alto cargo recibirá una remuneración extraordinaria durante la vigencia del presente contrato de hasta un 30 por cien de la retribución ordinaria fijada en la estipulación sexta. Dicha retribución se percibirá siempre y cuando se cumplan los objetivos que den derecho a su abono, que serán fijados y comunicados por el Consejo de Administración dentro del plazo de dos meses desde el inicio de cada ejercicio.
La valoración, determinación y aprobación del grado de cumplimiento de los objetivos se producirá por parte del Consejo de Administración dentro del plazo máximo de un mes desde la formalización de las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio social y el pago del citado bonus se realizará dentro del plazo de un mes desde su aprobación por parte del Consejo de Administración.
Undécima.- Desistimiento del contrato: La sociedad podrá voluntariamente desistir de la relación laboral que le une al Alto Cargo en virtud del contrato, comunicándole por escrito su desistimiento, con una antelación de tres (3) meses a la fecha en que se haga efectiva la extinción de la relación laboral.
En este supuesto, la Sociedad se compromete a satisfacer al Alto Cargo una indemnización equivalente a siete días de salario (entendido éste como la suma de la remuneración ordinaria pactada en la Estipulación Sexta anterior y de los bonus, incentivos o cualquier otro tipo de retribuciones variables o extraordinarias percibidas por el Alto Cargo durante el año inmediatamente anterior al desistimiento de conformidad con lo previsto en la Estipulación Séptima) en metálico por año de servicio , con un máximo de seis mensualidades.
Si cualquiera de las partes incumpliese total o parcialmente el deber de preaviso, la Parte afectada tendrá Derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido.
2.- En fecha 21 de febrero de 2005 la empresa notificó por escrito al actor el desistimiento de la relación de alto directivo con efectos de 20 de marzo siguiente. En la citada comunicación se hace constar asimismo que en esta última fecha se pondrá a disposición de trabajador la indemnización legal para el caso de desistimiento, equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio, así como la indemnización por importe de dos meses de salario correspondientes al periodo de preaviso incumplido y su liquidación de haberes.
3.- En la misma comunicación mencionada en el apartado anterior , la empresa concedió al actor un permiso retribuido desde la fecha de la carta (21 de febrero) hasta la de la efectividad de la extinción (20 de marzo); no obstante lo cual el actor prestó servicios en la empresa durante la semana posterior a la notificación del desistimiento.
4.- En la fecha de extinción del contrato de trabajo, 20-03-2005, la empresa ofreció al actor las siguientes cantidades en concepto de salario marzo, liquidación y finiquito:
- Salario base marzo/05: ..................... 801,17 ?.
- Prima marzo/05: ........................... 7.784,55 ?.
- Prorrateo pagas extraordinarias marzo/05: 1.430 ,95 ?.
- Parte proporcional de vacaciones: .......... 9.235,37 ?.
- Falta de preaviso (2 meses): ............... 30.050,05 ?.
- Indemnización por desistimiento: .............. 5.168,16 ?.
- TOTAL: ............................. 54.470,20 ?.
El actor mostró disconformidad con el importe de los tres últimos conceptos, discrepancia que determinó que, finalmente , no se le abonara cantidad alguna por la empresa.
5.- Los ejercicios sociales en la mercantil demandada no se corresponden con el año natural, sino que transcurren entre el 1 de abril y el 31 de marzo del siguiente año.
6.- En fecha 28 de julio de 2004 se celebró reunión del Consejo de Administración de la mercantil demandada a la que asistió el actor como Director General de la compañía, como lo hizo al resto de reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva celebradas desde el inicio de su prestación de servicios hasta la fecha de su cese en el trabajo. En la citada reunión se procedió a la aprobación formal y definitiva del presupuesto correspondiente al ejercicio 2004/2005, que ya había sido analizado y debatido durante las reuniones de 26 de febrero y 5 de abril de 2004 , a las que también asistió el Director General, quien fue quien elaboró el presupuesto junto con su equipo directivo. En el presupuesto de la cuenta de resultados del grupo (Marie Claire, IPKO Amcor y Aznar UK) aparece un resultado de la explotación de 5.647.169 euros.
7.- En la misma reunión del Consejo se discutieron y aprobaron las retribuciones variables del equipo directivo correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2004. El Presidente del Consejo informó al resto de Consejeros sobre la existencia de un plan de objetivos que fue elaborado en su día por el anterior equipo directivo, analizándose el mismo y deliberándose y aprobándose las retribuciones variables de los actuales miembros del equipo directivo, deliberación en la que estuvo presente e intervino el actor Sr. Sergio, quien se ausentó cuando se pasó a deliberar sobre la retribución variable que, en su caso, pudiera corresponderle a él mismo por el desempeño de sus funciones durante el ejercicio cerrado a 31 de marzo de 2004 , en el que el actor prestó servicios desde el 18 de noviembre de 2003. Finalmente se aprobó una retribución variable para el actor de 17.805,00 euros, cantidad que se le abonó el día 30 de julio siguiente.
8.- También en la citada reunión se discutieron y aprobaron las retribuciones variables del equipo directivo correspondientes al ejercicio 2004/2005, que aparecen en anexo al acta de la reunión. Por lo que respecta al actor Sergio el importe total del bonus se fija en hasta el 30% de su sueldo y su distribución se efectúa de la siguiente forma:
- 50% sujeto al objetivo global del grupo de alcanzar un resultado de explotación de 5.647.166 euros, según consta en el presupuesto del ejercicio aprobado.
- 10% sujeto al objetivo global de alcanzar las cifras de circulante que se detallan más adelante.
- 15% elaborar un Plan estratégico para los próximos 5 años.
- 25% discrecional basándose en los siguientes objetivos cualitativos:
-Implantación efectiva de la nueva organización por negocios y organigrama jerárquico.
- Consolidación del equipo directivo.
- Participación activa en la mejora del servicio a clientes, calidad global, mejoras en la gestión de clientes (unificación de tarifas, políticas de devoluciones ...).
- Participar de forma activa en el desarrollo del Plan Industrial así como en el plan de implantación del Movex en la fábrica.
- Mejora en la calidad de la información de gestión que se presenta al Consejo , introduciendo ratios o indicadores de actividad que permitan conocer con antelación la marcha de las campañas, nivel de actividad industrial ....
En el mismo documento se detallan los cálculos de los niveles de inventario y circulante, a los efectos de los objetivos y su reflejo en los presupuestos:
Ejercicio
Ventas
Inventarios
Clientes
Clientes efectos descont.
Deudores varios
Clientes y deudores
Proveedores
Pasivo circulante
Inventarios/Ventas
Inventarios días de ventas
Clientes y Deudores/Ventas
Clientes y Deudores días de ventas
Pasivo Circulante
Pasivo Circulante días de ventas
02/03 actual
88.064.032
21.578.564
21.159.336
6.752.121
627.074
27.911.457
49.490.021
7.580.681
8.549.510
16.130.191
33.359.830
24,5%
89,4
31 ,7%
115,7
18,3%
66,9
37,9%
138 ,3
03/04 actual
86.093.750
24.266.905
21.071.178
5.246.184
544.349
26.317.362
50.584.267
7.921.527
8.641.921
16.563.448
34.020.819.
28,2%
102,9
30,6%
111,6
19,2%
70,2
39 ,5%
144,2
03/04 Ppto.
92.091.057
22.470.915
22.029.935
7.165.449
600.994
29.195.384
51.666.299
8.508.999
8.910.768
17.419.767
34.246.532
24,4%
89,1
31,7%
115 ,7
18,9%
69,0
37,2%
135,7
04/05 Ppto.
90.978.744
22.208.784
27.916.765
50.125.549
17.497.830
32.627.719
24,4%
89,1
30 ,7%
112,0
19,2%
70,2
35,9%
130 ,9
9.- Los criterios para fijar la retribución variable del resto de los directivos de la empresa ( Pedro Francisco, Silvio, Gabino y Adolfo ) son semejantes a los tenidos en cuenta para fijar los bonus del actor. En concreto, parte del bonus de todos ellos se sujeta al objetivo global del grupo de alcanzar el mismo resultado de explotación fijado en el caso del actor (5.647.166 euros). Ninguno de los directivos citados ha percibido cantidad alguna en concepto de retribución variable por el ejercicio cerrado a 31-03-2005.
10.- En fecha 29 de julio de 2004 el Consejero Clemente elaboró un memorando interno que recoge y reproduce el acuerdo alcanzado en el Consejo celebrado el día anterior respecto de las retribuciones del equipo directivo y finaliza con un "resumen de sueldos y salarios del equipo directivo para el ejercicio anual terminado en marzo de 2005, en el que , por lo que respecta al actor Sergio, se reflejan las siguientes cantidades:
- Fijo: 180.300,00
- Variable: 54.090,00 (30%).
- TOTAL: 234.390,00.
11.- Entre los meses de marzo a mayo de 2004 la empresa decidió la extinción de relaciones laborales de cuatro directivos de la misma, con los que se llegó a acuerdos en conciliación judicial o administrativa y a quienes se abonaron en concepto de indemnizaciones por extinción de contratos de alta dirección (al margen de indemnizaciones por extinción de relación laboral común, salarios pendientes y liquidación) una suma total aproximada de 505.000 euros.
12.- Según la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2005 el resultado de la explotación de Marie Claire S.A. y sociedades dependientes es de "menos 288.206 euros" y las pérdidas consolidadas del ejercicio de 2.259.138 euros.
13.- Las cifras de circulante que aparecen en los balances de situación consolidados al 31 de marzo de 2005 y 2004 son los siguientes:
Existencias
ACTIVO CIRCULANTE Deudores
Inversiones financieras temporales
Tesorería
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE
31/03/2005
25.507.022
26.473.136
3.011
675.702
177.752
52.836.623
31/03/2004
24.395.129
26.827.355
10.284
1.766.253
226.112
53.225.133
ACREEDORES A CORTO PLAZO Deudas con entidades de crédito
Otras deudas no comerciales
TOTAL ACREEDORES A CORTO PLAZO
31/03/2005
16.624.647
9.545.224
6.169.543
32.339.414
31/03/2004
11.048.034
9.750.135
6.486.261
27.284.430
14.- El actor elaboró un Plan estratégico para los años 2005/2007, el cual presentó por escrito al Consejo de Administración en 24-02-2005. En la reunión de la Comisión Ejecutiva de la Sociedad celebrada en fecha 13 de diciembre de 2004 el actor ya expuso al Consejo las líneas estratégicas de actuación de la empresa en el futuro y los responsables respectivos de cada unidad de negocio (el Sr. Gabino en Marie Claire/Kler y el Sr. Adolfo en Cherie/Onne) expusieron la situación y expectativas de cada una de ellas. En la misma reunión los miembros de la Comisión manifestaron al equipo directivo su gran malestar y creciente preocupación por el nivel tan elevado de existencias que la Sociedad mantenía.
15.- El Director de Producción de la empresa Juan Ramón elaboró en diciembre de 2004, a petición del actor (realizada en octubre/04) y tras varias reuniones entre ambos , un informe escrito sobre "líneas estratégicas de actuación". Se trataba de conocer los puntos débiles de la empresa en la atención a los clientes. El plan no se ha llegado a poner en marcha.
16.- En el Consejo de administración celebrado en fecha 26 de febrero de 2004 se aprobó la filosofía y esencia de un nuevo modelo organizativo de la sociedad (por negocios) presentado por el Sr. Sergio en la anterior reunión del Consejo, emplazando a este último para concretar todos los aspectos de la propuesta de modelo organizativo que estén pendientes de desarrollo. En el Consejo celebrado el día 5 de abril de 2004 el actor informó al Consejo sobre la evolución del nuevo modelo organizativo cuya filosofía fue aprobada en la reunión anterior, así como de las actuaciones que al respecto se habían llevado acabo en las últimas semanas en relación con la implantación de dicho modelo organizativo. En fecha 9 de noviembre de 2004 el actor presentó un informe escrito de la nueva organización por negocios (propuesta). La organización implantada se ha vuelto a cambiar tras la salida del actor de la empresa.
17.- En el Consejo de Administración celebrado en fecha 10 de enero de 2005 el actor informó al Consejo de la evolución de la sociedad a noviembre de 2004, destacando que está en general por debajo de las previsiones excepto en medias y que dicha circunstancia tiene su reflejo en la cuenta de resultados, ya que el margen de este producto es más bajo que en los demás.
18.- En 23 de febrero de 2005 presentó al Consejo un estudio denominado "De un sistema de "indicadores de medida" al "cuadro de mando integral", elaborado con la colaboración de Juan Miguel, responsable de logística y calidad, cuyo estudio se refiere a la mejora en la calidad de la información de gestión.
19.- El Movex no está implantado en la empresa ni existe la herramienta.
20.- Con fecha 8 de abril de 2005 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente , celebrándose el acto conciliatorio el día 21 de abril, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 24 de mayo se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social..
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnada por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.- Recurre en suplicación la empresa demandada, Marie Claire S.A. la sentencia que estimó en parte la demanda, formulada por D. Sergio, sobre reclamación de cantidad. El recurso se articula en dos motivos, que se impugna por el trabajador. En el primer motivo, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de
Procedimiento Laboral, se propone la adición al hecho probado décimo cuarto del siguiente texto: "El actor elaboró un Plan estratégico para los años 2005/2007, el cual presentó por escrito al Consejo de Administración en 24/2/2005 , después de que la Sociedad le hubiere comunicado en fecha 21/2/2005 la extinción de su contrato por desistimiento y, sin que dicho plan fuera aprobado por el Consejo de administración,
órgano al que correspondía la valoración, determinación y grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.....'" , lo que apoya en la carta de desistimiento , el contrato de trabajo de alta dirección y el Acta del Consejo de Administración de fecha 28 de julio de 2004, criticando la decisión del Juez de Instancia que incluye en la indemnización de
preaviso el bonus de 8.113 ,50 ? que deriva de la elaboración del referido plan estratégico.
2.- El motivo debe ser desestimado, ya que la documental propuesta no acredita el error del Juez, y los datos cuya introducción se pretende, ya figuran en la Sentencia que no los niega, apreciándose además por lo que después se dirá , que carecen de trascendencia para variar el fallo, por lo que no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que proceda modificar el relato táctico.
SEGUNDO.- 1.- Con amparo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia en el segundo motivo, la infracción por aplicación indebida de lo establecido en el art. 3 y 11 del Real decreto 1382/1985 de 1 de agosto, regulador de la relación especial de alta dirección, en relación con el art. 1281 del Código Civil . Argumenta el recurso que la indemnización por incumplimiento del periodo de preaviso , esta regulada en la estipulación undécima del contrato, que dispone que se integre por la correspondiente a los salarios del periodo incumplido, que a su juicio comprende el salario que hubiera percibido el trabajador sin incluir el bonus obtenido en el ejercicio 2003-2004, lo que se ratifica por la propia actuación del demandante que no solicito que la liquidación correspondiente al mes de cumplimiento del preaviso se incrementara con la parte de los objetivos correspondientes a aquel ejercicio económico.
2.- El motivo tampoco merece prosperar. El art. 11 n" 1 del Real Decreto 1382/1985 determina que "en los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido". Como hace ver la parte recurrida el periodo incumplido da Derecho a una indemnización, calculada sobre siete días por año de servicio , con inclusión tanto del salario , siempre en "metálico", que debiera percibir el trabajador, que como en el caso de la indemnización por despido comprende los salarios en general , comprendiendo los correspondientes a los que se debieran percibir en dicho periodo, como los que se refieran a la parte proporcional por conceptos variables tambien a percibir en el mismo tiempo, por lo que debe incluirse el "bonus", tal y como estima el Juez de Instancia , porque éste tiene naturaleza salarial.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MARIE CLAIRE, S.A. contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de Valencia de fecha 29-9-05 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Sergio, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituido para recurrir, a los que se dará el destino legal.
Se condena a la recurrente a que abone, en concepto de honorarios al letrado de la parte impugnante la cantidad de 200 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

