Última revisión
13/06/2008
Sentencia Social Nº 2107/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5115/2007 de 13 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 13 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 2107/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101479
Encabezamiento
5115/07 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, trece de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005115/2007 interpuesto por D. Jose Pablo contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000225/2007 sentencia con fecha tres de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Don Jose Pablo con DNI n° NUM000, mayor de edad, pensionista de la Seguridad Social afiliado, con el numero NUM001, fue declarado, en 'situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de fecha 3 de diciembre de 2002, al presentar las siguientes enfermedades; Desestructuración de huesos del tarso y cambios degenerativos artic. Astrágalo escafoidea y pie derecho. Espondiloartrosis lumbar leve. FX fémur derecho hace 20 años consolidada en varo./ SEGUNDO.- El actor solicito ante el INSS la revisión de su incapacidad total, solicitando la incapacidad absoluta. Con fecha 9-03-07, el INSS dicta resolución desestimando la revisión de grado de invalidez. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa el actor, la cual ha sido desestimada en fecha 30-03- 07. Los padecimientos actuales del demandante son; Desestructuración de huesos del torso y cambios degenerativos art. Astrágalo escafoideo pie: derecho. Espondiloartrosis lumbar, fractura fémur derecho hace 20 años consolidada en varo".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por DON Jose Pablo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre revisión de invalidez, declarando que los padecimientos del actor no eran constitutivos de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta que en la demanda se reclama, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y contra este pronunciamiento recurre el actor interesando en el primer motivo del recurso al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto, la modificación del ordinal segundo en el sentido de añadir una serie de dolencias que no aparecen recogidas en el citado ordinal, se pretende se adicione a la resultancia fáctica, que el demandante también padece: a) "EPICONDILITIS CODO DERECHO". b) "DETERIORO COGNITIVO, con pérdida de memoria y despistes frecuentes", c) "ARTROSIS CERVICAL, con cervicalgias, mareos y cefaleas. ESOFAGITIS por refluio, que dificulta mucho el tratamiento del dolor articular con Aines".
La Sala no acoge la adición interesada por una doble razón: De un lado, se alude a varios informes médicos como soporte de la revisión sin identificar el folio o folios que evidencia el supuesto error del juzgador; de otra parte, y tratando de salvar este habitual defecto en los recursos del Sr. Letrado, y puestos a examinar los potenciales informes médicos en los que pudiera apoyarse la revisión, llegamos a la conclusión de que tampoco existe una formalización correcta del motivo, al extraer simplemente frases aisladas de distintos informes médicos. Además, se trata de documentos que ya fueron valorados por el juzgador "a quo", y lo que realmente pretende la parte recurrente es sustituir la soberana facultad del juez de instancia en orden a la valoración de la prueba (artículo 97.2 de la LPL ), por su unilateral y subjetiva versión.
SEGUNDO.- Con adecuada cita procesal de amparo del artículo 191.c) de la L.P.L., articula el recurrente un segundo motivo de suplicación, en el que denuncia infracción por interpretación errónea del artículo 137 núm. 1, letra c) de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con el artículo 12 de la Orden de 15 de abril de 1.969 , que define la incapacidad permanente absoluta; argumentando, en esencia, que las dolencias se han agravado; presentando inhabilidad completa para cualquier profesión u oficio.
No se acoge la censura jurídica porque las lesiones del actor no experimentaron agravación alguna, teniendo declarado la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, que no basta que se produzca una agravación, sino que es preciso que aquélla determine una situación de incapacidad nueva subsumible en el grado superior que se solicita. Así, cuando el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por resolución del INSS de fecha 3 de diciembre de 2002, presentaba: "Desestructuración de huesos del tarso y cambios degenerativos artic. Astrágalo escafoidea y pie derecho. Espondiloartrosis lumbar leve. FX fémur derecho hace 20 años ,consolidada en varo".
Actualmente padece: Desestructuración de huesos del torso y cambios degenerativos art. Astrágalo escafoideo pie derecho. Espondiloartrosis lumbar, fractura fémur derecho hace 20 años consolidada en varo. De la confrontación de ambos cuadros clínicos se desprende que no existió agravación y que el cuadro de padecimientos que aquejan al demandante, no es determinante de una invalidez en el grado de absoluta, dado que conserva capacidad laboral residual para la realización de trabajos livianos, sedentarios y que no requieran de grandes esfuerzos físicos. En definitiva, el supuesto litigioso no puede quedar incardinado en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , por lo que procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia recurrida. Por lo expuesto
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Jose Pablo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra, de fecha 3 de julio de 2.007, dictada en autos núm. 225/07 seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Revisión Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
