Última revisión
22/03/2006
Sentencia Social Nº 211/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 211/2006 de 22 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 211/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100585
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1550
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00211/2006
Rec. Núm.211/06
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Manuel Maria Benito López
D. Juan José Casas Nombela
En Valladolid, a veintidós de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 211 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 19 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 690/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Ismael contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 21 de Septiembre de 2.005, se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de LEON demanda formulada por D. Ismael en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
Primero.- El actor nació el 30/03/57, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, oficial primera encofrador.
Segundo.- Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común el 7/04/05.
Tercero.-La base reguladora de la prestación que solicitada es de 789/72 € mensuales, estando todas las partes de acuerdo al igual que con la fecha de efectos al 24/05/05 y asimismo que la revisión por agravación o mejoría podría instarse a partir de Abril de 2.008.
Cuarto.- El actor que es diestro padece las siguientes dolencias: Carcinoma epidermoide gloto- subglótico G1 No2 Mo estadio II resecado con vaciamiento ganglionar izdo. Laringectomía. Nódulo de Dupluytren en 4º espacio metacarpiano de la mano derecha sin retracción significativa.
Quinto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 29/03/05 que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del INSS en fecha 29/07/05 resolvió que el actor estaba afecto de incapacidad permanente total.
Sexto.- Agotadas la vía previa se interpuso demanda el 28/09/05.
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la Entidad Gestora, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- Estimada la demanda y reconocida al actor la Incapacidad Permanente Absoluta interpone la demandada Entidad Gestora recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que denuncia infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social argumentando en esencia que las dolencias objetivadas que se describen en el hecho probado cuarto que no se cuestiona son tributarias de la Incapacidad Permanente Total que se reconoció al actor en sede administrativa pero no de la Absoluta que declara la Sentencia de Instancia porque le restan, no obstante citadas dolencias, una capacidad laboral residual, recurso que debe ser acogido; el actor nacido el 30 de Marzo de 1.957 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social tiene como profesión la de Oficial 1ª Encofrador padeciendo un nódulo dupuytren en cuarto espacio de la mano derecha sin retroacción significativa así como un carcinoma epidermoide gloto-subglótico estadio II resecado con vaciamiento ganglionar izquierdo y laringectomía, dolencias incompatibles ciertamente con los esfuerzos físicos y el ambiente pulvigeno propios de una profesión como la del actor pero que no impiden que se ocupe en actividades que no requieran o se desarrollen en tales ambientes o circunstancias ni precisen tampoco de una constante comunicación oral con terceras personas por lo que entendemos que su actual estado es tributario de la Incapacidad Permanente Total que le fue reconocida por la Entidad Gestora debe pues estimarse el recurso y revocarse la Sentencia para con desestimación de la demanda absolver a la demandada de la pretensión deducida.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 19 de Diciembre de 2.005 (Autos nº 690/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por D. Ismael contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos REVOCAR como REVOCAMOS la Resolución impugnada, para con desestimación de la demanda absolver a la demandada de la pretensión deducida.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

