Sentencia Social Nº 211/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 211/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1812/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Nº de sentencia: 211/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100089


Encabezamiento

1 Recurso c/s nº 1812/13

RECURSO SUPLICACION - 001812/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 211/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001812/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE , en los autos 000660/2011, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Crescencia , asistido por el Letrado D. José Manuel Grau Delgado contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante Dª. Crescencia , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Gema Palomar Chalver.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Crescencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª Crescencia , cuyos datos p ersonales obran en el expediente administrativo, afiliada a la Seguridad Social, incluida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y de última profesión habitual masajista, instó expediente de invalidez permanente, siéndole denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21.03.11, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles a la fecha en que se entiende causada la prestación, al figurar en descubierto las cuotas desde septiembre a noviembre de 2010. SEGUNDO.- La demandante presenta, según el informe de valoración del INSS de 9.03.11, a la exploración: no facies depresiva, discurso reiterativo sobre su impotencia funcional y referencial sobre sus hijos, no trastornos de atención aparentes, no ideas autolíticas, marcha sin claudicación, movimientos espontáneos sin déficit, columna cervical refiere dolor intenso en últimos grados, imposible valorar fuerza y movilidad en resto de articulaciones por referir dolor intenso; y el siguiente cuadro clínico residual: fibromialgia, depresión neurótica, artrosis, escoliosis; con las limitaciones orgánicas y funcionales de astenia, dolores generalizados, ansiedad; concluyendo que la patología crónica limita para esfuerzos físicos intensos y prolongados, y en tareas de carga mental y responsabilidad. TERCERO.-La base reguladora mensual de la incapacidad es de 552,52 euros al mes, y el complemento para la gran invalidez de 1.059,79 euros al mes, y la fecha de efectos económicos desde el siguiente al ingreso de las cuotas impagadas en el RETA. CUARTO.-Según el informe del Médico Forense la actora, que en fecha 23.10.12 fue ingresada en el Hospital de San Juan por riesgo auto/heteroagresivo, al verbalizar ideas respecto de su familia de origen de carácter delirante/deliroide siendo diagnosticada a su ingreso de trastorno por ideas delirantes, y dada de alta el 29.10.12 siendo remitida a la Unidad de Salud Mental para evaluación y abordaje, presenta el siguiente diagnóstico: trastorno de personalidad histriónica, trastorno delirante/, encontrándose pendiente de evaluación psiquiátrica para realizar un diagnóstico de su patología psiquiátrica actual y establecer el tratamiento adecuado para su actual descompensación, no estando en condiciones de realizar un trabajo reglado hasta no obtener una remisión /estabilización de su sintomatología. QUINTO.-La actora fue declarada afecta a una incapacidad permanente absoluta en virtud de sentencia de 17.03.05 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad , y posteriormente revocada por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad de fecha 20.09.05. Posteriormente, la actora instó nuevo procedimiento judicial recayendo dos nuevas resoluciones, una dictada por este mismo Juzgado en fecha 27.06.07 denengatoria de la incapacidad permanente absoluta postulada, confirmada por sentencia del TSJ de Valencia de 18.09.08 , y nueva sentencia de 25.05.11 por el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad , donde se recoge el cuadro clínico residual de fibromialgia, trastorno ansioso-depresivo, rizartrosis, escoliosis con alza en miembro inferior derecho de 2 cm desde 1994, y con las limitaciones orgánicas y funciones de algias crónicas de muchos años de evolución en miembros y columna vertebral con disminución de fuerza en manos, por la rizartrosis tiene la capacidad de pinza disminuida y limitada para cargas mecánicas que repercuten en la columna, marcha autónoma sin claudicación, puntos fibromiálgicos 4+/18, lasegue lateral negativo, movilidad de caderas y rodillas conservada. SEXTO.- Mediante resolución de 20.06.11 de la Directora General de Acción Social, Mayores y Dependencia de la Consellería de Bienestar Social se reconoció a la actora en situación de dependencia grado I, nivel I,, en los términos que figuran en la misma.

TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Crescencia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre en suplicación por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que se solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez o subsidiariamente de incapacidad permanente absoluta. La sentencia que ahora se recurre confirmó la resolución administrativa dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 21 de marzo de 2011, denegatoria de la solicitud efectuada. El recurso se plantea en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS , denunciando la incorrecta aplicación del art. 136 de la LGSS así como de la doctrina consolidada del TS referida a la incapacidad permanente absoluta y a la gran invalidez. Se sostiene en síntesis por la recurrente, que las dolencias que padece y las secuelas que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, además de necesitar ayuda para vestirse y alimentarse, quedando patente que se trata de una persona en situación de dependencia, por lo que de forma principal solicita la declaración de gran invalidez y subsidiaria la incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137 del mismo texto legal y en la indicada redacción, establece en su apartado 5 'se entenderá por incapacidad permanente absoluta la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'. Respecto de la Gran Invalidez el art. 137.6 de la repetida Ley General de la Seguridad Social dispone que, 'se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencias de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos'.

Del inalterado relato fáctico resulta que la demandante presenta, según el informe de valoración del INSS (que la juzgadora hace suyo aunque expresamente no lo diga), el siguiente cuadro clínico residual: 'fibromialgia, depresión neurótica, artrosis, escoliosis; con las limitaciones funcionales y orgánicas de astenia, dolores generalizados, ansiedad; concluyendo que la patología clínica limita para esfuerzos físicos intensos y prolongados, y en tareas de carga mental y responsabilidad'. Por su parte el hecho probado 4º recoge el informe del médico forense en el que consta que 'en 23-10-12 la actora fue ingresada en el Hospital de San Juan por riesgo auto/heteroagresivo, al verbalizar ideas respecto de su familia de origen de carácter delirante/deliroide siendo diagnosticada a su ingreso de trastorno por ideas delirantes, y dada de alta el 29-10-12 siendo remitida a la Unidad de Salud Mental para evaluación y abordaje, presenta el siguiente diagnóstico: trastorno de personalidad histriónica, trastorno delirante.'

La actora fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta por sentencia de 17-3-2005 , posteriormente revocada por sentencia del TSJ de 20-9-2005. Instado nuevo procedimiento judicial el Juzgado nº 4 de Alicante desestimó la incapacidad permanente absoluta y la Sala del TSJCV confirmó su sentencia en fecha 18-9-2008 . Nuevamente recayó resolución judicial del Juzgado de lo Social nº 7 de Alicante en fecha 25-5-2011, donde se recoge el cuadro clínico que la juzgadora de instancia de la sentencia ahora recurrida recoge al hecho probado 5º.

Pues bien, entendemos a la vista del cuadro recogido por el INSS y por el Médico forense, que la patología psiquiátrica de la demandante es de suficiente entidad para anular su capacidad laboral. La depresión neurótica que padece, el trastorno por ideas delirantes/deliroides y el trastorno de personalidad histriónica que sufre, lo que le llevó en 2012 a un ingreso hospitalario por riesgo auto/heteroagresivo, evidencian que la demandante no está en condiciones de llevar una vida laboral activa con el mínimo de rendimiento y exigencia del mercado laboral. Como hemos señalado en ocasiones anteriores, la incapacidad permanente absoluta procede tan solo cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar cualquier relación que origine retribución o contraprestación ( STS 25-1-1988 ). Ciertamente debe valorarse la disposición para llevar a cabo sus tareas con un mínimo de profesionalidad, rendimiento, continuidad, dedicación y eficacia ( STS 6-2-1987 ) sin que sea exigible un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador o un grado intenso de tolerancia por el empresario ( STS 21-1-1988 ). Pues bien, en el caso objeto de análisis la demandante no solo padece las limitaciones físicas que se relatan al hecho 5º de la sentencia recurrida (fibromialgia, escoliosis y limitaciones de algias crónicas fundamentalmente) sino que tiene una notable patología psiquiátrica que se ha cronificado y que ha sufrido un duro empeoramiento con el paso de los años a pesar del tratamiento al que está siendo sometida en la unidad de salud mental, y sin que a lo expuesto obste la instauración de un nuevo tratamiento tras las últimas descompensaciones. La patología psíquica indicada ocasiona alteraciones muy graves de la percepción, pensamiento, memoria, concentración, comunicación y atención, además del riesgo auto/heteroagresivo. Siendo ello así parece evidente que, considerada la persona en su conjunto, la demandante no está en condiciones de incorporarse al mercado laboral, por lo que procede estimar su recurso en la pretensión subsidiaria y declararla afecta de incapacidad permanente en el grado de absoluta. No así de Gran Invalidez, por no quedar acreditado que es posible subsumir su estado en tal situación.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA Crescencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.4 de los de Alicante de fecha 23 de enero de 2013 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y, en consecuencia, declaramos que la demandante se encuentra afecta de incapacidad permanente en grado de absoluta con origen en enfermedad común y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a abonarle una pensión vitalicia en la cuantía del 100 por 100 de la base reguladora de 552,52 euros, más las revalorizaciones, con efectos económicos desde el día siguiente al ingreso de las cuotas impagadas en el RETA.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1812 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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