Última revisión
19/07/2006
Sentencia Social Nº 2111/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 726/2006 de 19 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 19 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 2111/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100123
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5918
Encabezamiento
SENT. NÚM. 2.111/06
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Diecinueve de Julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 726/06, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 12 de Diciembre de 2005 en Autos núm. 339/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rubén , sobre INVALIDEZ, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de Diciembre de 2005 , por la que estima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Que la parte actora D/Da. Rubén , con DNI nº. NUM000 , nacido/a el día 14 de febrero de 1941, está afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº. NUM001 . Su profesión habitual es la de fontanero.
2.- Que se inició ante la Entidad Gestora expediente administrativo para la valoración de su capacidad laboral ante los padecimientos que el/la demandante comportaba, con el objeto de lograr un posible reconocimiento de una Incapacidad Permanente contributiva en cualquiera de sus grados, con las consiguientes prestaciones inherentes, recayendo resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 7 de marzo de 2005, en que se le declara en Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora (que asciende a la cantidad de 728,89 euros mensuales), sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 2 de febrero de 2005, visto el informe médico de síntesis del expediente del/la trabajador/a.
3.- Formuló reclamación administrativa previa, al objeto de ser declarado/a en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, que fue desestimada e interpuso demanda con el mismo objeto el día 16 de mayo de 2005.
4.- Que los padecimientos que el/la demandante comporta en realidad son:
Gonartrosis bilateral (más intensa en dcha.) con pinzamiento compartimento interno de carácter severo. Discartrosis L4-L5, L5-S1 de tipo 1, inflamatoria L5-S1 moderada. Protusión discal posterior L4-L5 y L5-S1 con extensión foraminal y cierre de agujeros de conjunción parciales. Coxigodinia crónica severa. Por la Coxigodinia desde NC H. Clínico ha sido remitido a Unidad del Dolor. Indicación de prótesis en rodilla dhca.
Y las limitaciones orgánicas o funcionales: Dolor lumbar con limitación de la flexión. Coxigodinia con cambios inflamatorios de repetición y áreas de involución grasa del tejido medular en RM que sugieren esta afección. Limitación para la sedestación. Dolor y limitación de movimientos en ambas rodillas con limitación para la deambululación prolongada en terreno llano y más intenso por terreno irregular y planos inclinados. Limitación de flexión rodilla derecha a 800 y la izquierda a 1000 (genu varo). Limitación para cargas-esfuerzos, movimientos repetidos, forzados o posturas mantenidas. Con MMII (ponerse de rodillas, flexo-extensiones repetidas, etc.).
Además, en septiembre ha sido intervenido de carcinoma de próstata.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre la sentencia de instancia la parte demandada en Autos, INSS, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denunciando la infracción por aplicación indebida del artículo 137...1.c) de la LGSS .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias del demandado, de profesión fontanero y especificadas en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "Que los padecimientos que el/la demandante comporta en realidad son:
Gonartrosis bilateral (más intensa en dcha.) con pinzamiento compartimento interno de carácter severo. Discartrosis L4-L5, L5-S1 de tipo 1, inflamatoria L5-S1 moderada. Protusión discal posterior L4-L5 y L5-S1 con extensión foraminal y cierre de agujeros de conjunción parciales. Coxigodinia crónica severa. Por la Coxigodinia desde NC H. Clínico ha sido remitido a Unidad del Dolor. Indicación de prótesis en rodilla dhca.
Y las limitaciones orgánicas o funcionales: Dolor lumbar con limitación de la flexión. Coxigodinia con cambios inflamatorios de repetición y áreas de involución grasa del tejido medular en RM que sugieren esta afección. Limitación para la sedestación. Dolor y limitación de movimientos en ambas rodillas con limitación para la deambululación prolongada en terreno llano y más intenso por terreno irregular y planos inclinados. Limitación de flexión rodilla derecha a 800 y la izquierda a 1000 (genu varo). Limitación para cargas-esfuerzos, movimientos repetidos, forzados o posturas mantenidas. Con MMII (ponerse de rodillas, flexo-extensiones repetidas, etc.).
Además, en septiembre ha sido intervenido de carcinoma de próstata." no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la LGSS , lo que comporta, al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma, al no restar capacidad de ganancia valorable y por tanto existir el grado reconocido pues el oficio retribuido debe ejercerse con eficacia, dedicación y profesionalidad, sin aporte extra de sobreesfuerzo o sometimiento a penosidad para realizarlo.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 12 de Diciembre de 2005 , en Autos seguidos a instancia de Rubén , sobre incapacidad permanente absoluta, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
