Última revisión
24/06/2008
Sentencia Social Nº 2112/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1477/2008 de 24 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 24 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 2112/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008101978
Encabezamiento
2
Recurso de Suplicación nº 1477/2008
Recurso contra Sentencia núm. 1477/2008
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2112/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1477/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. trece de Valencia, en los autos núm. 501/2007, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Confederación Sindical de CCOO asistida por el letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra Reig Martí, S.A. asistida por el letrado D. José Ramón Bolta Cano, y en los que es recurrente Confederación Sindical de CCOO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones opuestas por la demandada de modificación de la demandada y de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO en materia de Conflicto Colectivo, absolviendo a la empresa demandada REIG MARTÍ S.A., de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El Sindicato CC.OO demandante, formula demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa Reig Martí, con centro de trabajo en Albaida, Calle Belgida s/n, dedicada a la Actividad Textil. El número de trabajadores potencialmente afectados por el conflicto , que son los que trabajan en jornada continuada, es de aproximadamente 200 de los 250 que integran la plantilla. En el momento de presentación de la demanda el conflicto afectaba a unos 20 trabajadores concretos con jornada reducida por cuidado de hijos menores u otros familiares. Segundo.- En la empresa demandada, a la que es aplicable el Convenio Colectivo General de Trabajo para la Industria Textil y de la Confección, existen secciones que trabajan en turnos a jornada continua de ocho horas diarias y otras secciones en que se trabaja a jornada partida. La jornada ordinaria de trabajo, en turno partido , para las actividades textiles a las que se dedica la empresa, es de 40 horas semanales , que en ningún caso superarán las 1.800 horas anuales de trabajo. Cuando se trabaja en jornada continuada de más de seis horas diarias, se entenderán comprendidos en dicha jornada 15 minutos de descanso, siendo la jornada de presencia, en cómputo anual 1818 horas, que representan un mínimo de 1.762 horas anuales de trabajo real. Tercero.- Las trabajadoras y trabajadores solicitan de la empresa reducción de su jornada de trabajo para conciliar la vida familiar y laboral, que la empresa les reconoce en los términos que piden , pasando a jornada de 20 horas semanales (4 horas diarias de lunes a viernes de 10 a 14 horas), en otros casos a jornada de 25 horas semanales (5 horas diarias de lunes a viernes de 9 a 14 horas), y en otros de 30 horas semanales, (6 horas diarias de lunes a viernes de 8 a 14 horas). (Docs. 1 a 14 demandada). Cuarto.- La empresa elabora diferentes calendarios en los que se fija la jornada máxima anual de los trabajadores, en jornada a turno partido, 1.800 horas (Doc. 5 actora acompañado ampliación demanda); y en jornada continuada de más de seis horas , 1.762 horas de trabajo real (Doc.6 actora). Elabora tambien la demandada calendarios anuales de jornada de 4 horas diarias, 908 horas (Doc.2 actora); y de jornada de 6 horas diarias, 1.356 horas (Doc.1 actora). Quinto.- Se celebró el 19.04.07 ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la comunidad Valenciana Acto de Conciliación, con resultado de Sin Acuerdo. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Confederación Sindical de CCOO, habiendo sido impugnada en legal forma por Reig Martí, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula la actora recurso , impugnado por la demandada, en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado en los términos que propone, aquí por reproducidos; a lo que no se accede porque, aparte de no advertirse en trascendencia ni necesidad a la vista del h.p. 3º, no resulta directamente , sin conjeturas o razonamientos, de los documentos que cita, que son, además, simples fotocopias en su mayoría.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del artículo 36 del Convenio Colectivo aplicable y artículo 14 C.E. porque entiende, en resumen, que aquel establece para las secciones con jornada continua 1818 horas de "presencia" que suponen 1762 horas de trabajo "efectivo" al año y, sin embargo, en los calendarios de jornada continua para 2007 se fija para los trabajadores que reducen su jornada a 4 h. y a 6 horas diarias (que perciben el 50% y el 75% de retribución) una jornada efectiva de 904 h. y 1356 horas anuales respectivamente (en lugar de 881 y 1321 ,5 horas) con lo que trabajas más horas al año (23 y 34 ,5); es decir, sin disfrutar los descansos que si disfrutan los que trabajan el 100% de la jornada; y solicita que se declare que los trabajadores que se acogen a jornada reducida (trabajando en régimen de jornada continua) por conciliar la vida laboral y familiar , han de realizar una jornada máxima anual de trabajo efectivo de 1321,5 y 881 horas respectivamente.
El motivo no debe prosperar pues , como señala el f.j. 4 de la Sentencia recurrida "no existen calendarios de jornada anual del 50 o del 75 por ciento, sino calendarios de 4 o de 6 horas de trabajo diario que se corresponden con las solicitudes concretas de trabajadores o trabajadoras que se acogen a la reducción de jornada"; y además, del articulo 36 del Convenio Colectivo no resulta la conclusión pretendida pero, según ente, la jornada ordinaria pude ser: en turno partido de 40 horas semanales , que no superaran las 1800 anuales, y continuada , de 1818 horas anuales de presencia, en las que se entenderá incluido el tiempo de descanso de 15 minutos, descanso que hay que referir, en principio, al cumplimiento de toda la jornada; y el h.p. 2º, no impugnado dice "cuando se trabaja en jornada continuada de más de seis horas diarias, se entenderán comprendidos en dicha jornada 15 minutos de descanso..." , lo cual también es conforme con el artículo 34.4 Estatuto de los Trabajadores ; por lo que no "superando" los afectados las 6 horas diarias en jornada continuada (ya que su jornada reducida es de 4 o 6 horas conforme a lo solicitado por ellos), no se aprecia la infracción legal denunciada y debe desestimarse el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Confederación Sindical de CCOO contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. trece de Valencia de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil siete en virtud de demanda formulada Confederación Sindical de CCOO, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

