Última revisión
25/06/2004
Sentencia Social Nº 2113/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 25 de Junio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ORDEIG FOS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2113/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101203
Encabezamiento
Rec. C/Sent. nº 1219/04
Recurso contra Sentencia núm. 1219 de 2.004
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
Presidente
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2113/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 1219/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 454/03, seguidos sobre Impugnación Alta Médica, a instancia de D. Casimiro , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª María José Moles Cerezo, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSELLERÍA DE SANIDAD asistida por el Letrado D. José María Orellana Pizano Ruiz de Elvira, y en los que son recurrentes el I.N.S.S. y la Consellería de Sanidad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2.003 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Casimiro , frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO sobre IMPUGNACION ALTA MÉDICA, debo declarar y declaro nula y sin efecto el alta médica de fecha 05-06-03, declarando el derecho de la parte actora a permanecer en situación de IT , condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de las prestaciones correspondientes".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Casimiro, con DNI NUM000 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001, así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, beneficiario del Régimen General de la Seguridad Social, venía últimamente realizando tareas de oficial de 1ª de la Construcción.- SEGUNDO.- Con fecha 22-04-02, causó baja por condromalacia rotuliana y meniscopatía interna rodilla izquierda, siendo dado de alta por la Inspección Médica , el día 05-06-03.- TERCERO.- Con fecha 01-07-03, fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa ante la Consellería, que obtuvo resolución expresa denegatoria de fecha 03-11-03, confirmando el alta de fecha 05-06-03.- CUARTO.- En el momento del alta, la parte actora presentaba las secuelas siguientes: Meniscopatía Grado II y condromalacia rotuliana Grado I, rotura del ligamento rotuliano en Rodilla izquierda".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes codemandadas I.N.S.S. y Consellería de Sanidad , siendo impugnado el recurso del I.N.S.S. por la Consellería deSanidad. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurren en suplicación la Consejería y el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandados, al amparo del art l9l,b) y c) LPL, en revisión fáctica y censura jurídica, respecto al alta médica combatida y la situación de incapacidad temporal , y también solicita el Instituto Nacional de la Seguridad Social la nulidad de actuaciones para ampliar la demanda contra la Mutua de Accidentes, no demandada, al constar en fundamento jurídico que dicha Mutua tenía asumido en este caso el riesgo profesional y también el común. No se trata de cuestión nueva en el recurso, que pudiera alegarse en el acto del juicio, ya que manifiesta el ente gestor haber conocido el dato a partir de la misma sentencia. Y, en base a estos datos que afirma el Juzgador de instancia y no son combatidos , ha de reconocerse que la figura procesal del litisconsorcio pasivo necesario (consagrado por vía jurisprudencial: Sentencia T. Supremo de 11-4-02, etc.) exige la llamada a juicio de la Mutua de Accidentes , que puede quedar afectada por la resolución que recaiga, debiendo estimarse el motivo de nulidad conforme al art. 240 ,2 LOPJ y sin entrar ya en los temas fácticos ni en el examen de los alegados arts. 128 y 131 de la Ley de Seguridad Social.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 9-12-03 del juzgado de lo Social n. 6 de Alicante, debemos anular y anulamos la Sentencia recurrida y las actuaciones de instancia, reponiéndolas al momento de ampliación de la demanda contra la Mutua de Accidentes interesada, y prosecución del proceso en legal forma; y sin entrar en el fondo de los recursos planteados.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
