Sentencia Social Nº 2115/...io de 2007

Última revisión
25/07/2007

Sentencia Social Nº 2115/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1251/2007 de 25 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 2115/2007


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 2.115/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.251/2007, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén de fecha 06 de Febrero de 2.007 en Autos núm. 593/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Iván sobre Reclamación de Cantidad contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 06 de Febrero de 2.007 , por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la demandada a que le abonase la cantidad de 439'75, sin que proceda el interés por mora.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Iván , con DNI n° NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad publica demandada como contratados laborales.

2º.- Que el 9 de mayo de 2001 se suscribió acuerdo de confianza plurianual donde se recogía que se procedería a la retribución con la cantidad de 240'40 euros, como máximo, como paga de incentivos y de productividad cada cuatrimestre, siendo prorrogado para el año 2005.

3º.- Que la dirección de recursos humanos de la sociedad demandada publico las circulares 11-15/05 y 2/06, correspondientes a la paga de incentivos del primer segundo y tercer cuatrimestre del 2005 respectivamente, y obrando dichas circulares en autos se dan aquí por reproducidas en virtud de la economía procesal.

4º.- Que el actor ha percibido las cantidades que se dice en el hecho cuarto de su demanda, todas ellas inferiores a 240'40 euros, reclamando las diferencias correspondientes equivalentes a 439'75 euros.

5º.- El actor insto papeleta de conciliación ante el CMAC en 31/07/06 celebrándose acto de conciliación sin efecto en 29/8/06.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario el interpuesto por la trabajadora. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

J.G.

Sent. núm. 2.115/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.251/2007, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén de fecha 06 de Febrero de 2.007 en Autos núm. 593/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Iván sobre Reclamación de Cantidad contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 06 de Febrero de 2.007 , por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la demandada a que le abonase la cantidad de 439'75, sin que proceda el interés por mora.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Iván , con DNI n° NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la sociedad publica demandada como contratados laborales.

2º.- Que el 9 de mayo de 2001 se suscribió acuerdo de confianza plurianual donde se recogía que se procedería a la retribución con la cantidad de 240'40 euros, como máximo, como paga de incentivos y de productividad cada cuatrimestre, siendo prorrogado para el año 2005.

3º.- Que la dirección de recursos humanos de la sociedad demandada publico las circulares 11-15/05 y 2/06, correspondientes a la paga de incentivos del primer segundo y tercer cuatrimestre del 2005 respectivamente, y obrando dichas circulares en autos se dan aquí por reproducidas en virtud de la economía procesal.

4º.- Que el actor ha percibido las cantidades que se dice en el hecho cuarto de su demanda, todas ellas inferiores a 240'40 euros, reclamando las diferencias correspondientes equivalentes a 439'75 euros.

5º.- El actor insto papeleta de conciliación ante el CMAC en 31/07/06 celebrándose acto de conciliación sin efecto en 29/8/06.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario el interpuesto por la trabajadora. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la Sentencia dictada el día 06 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de D. Iván contra aquélla, en reclamación sobre Cantidad, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y absolvemos a la demandada de la acción que en su contra se ejercita.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación., debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.1251.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la Sentencia dictada el día 06 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de D. Iván contra aquélla, en reclamación sobre Cantidad, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia y absolvemos a la demandada de la acción que en su contra se ejercita.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación., debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.1251.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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