Última revisión
24/06/2008
Sentencia Social Nº 2116/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3359/2007 de 24 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 24 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 2116/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008101980
Encabezamiento
2
R. C.Sent nº 3359/07
Recurso contra Sentencia núm. 3.359/07
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.116 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 3359/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 76/07, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Jesús , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 20 de junio de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de la pretensión en su contra deducida.".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jesús, nacido el día 14-7-56, con documento nacional de identidad NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el NUM001 en virtud de los servicios presados como montador de decorados de televisión .SEGUNDO.- Seguido expediente d einvalidez permanente del actor , en fecha 19-8-097 se emitió informe médico de síntesis por el médico evaluador y tras Dictámen Propuesta del EVI de 27 de agosto, recayó Resolución del INSS de efcha 10-9-97 , denegatoria, por no considerarlo afecto de invalidez permanente en niguno de sus grados . Interpuesta demanda contra dicha Resolución y turnada al juzgado d elo social nº 4 de Valencia, por sentencia e efcha 6-6-98( autos 846/97 ) se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia y mensual del 55% de la base reguladora de 92.212 pesetas con efectos económicos desde el 19-08-97 . TERCERO.- A petición de D. Jesús, de fecha 22-3-06 se inició por el INSS expediente de revisión por agravación de la incapacidad para la profesión habitual que tenía reconocida. CUARTO.- En fecha 3-8-06 se emitió informe médico de síntesis, determinando el siguiente cuadro clínico residual: " Diagnóstico : 1.Hipertensión arterial con hipertrofia del ventrículo izquierdo.2.Gonartrosis. Coxartrosis.3.Imagen de RMN de columna cervical, con cambios degenerativos artrósicos con afectación predominante C5-C6-C7, con protusión discal concéntrica. Hipertrofia de articulaciones uncovertebrales con obliteración d ela columna anterior de LCR y estenosis foraminal de predominio izquierdo en el espacio C5C6. No s eobservan signos de mielomalacia. Imagen de RMN de columna lumbar con discartrosis de los tres últimos discos intervertebrales y osteofitos anteriores en L3L4. Protusión concéntrica L4-L5 parasagital-foraminal derecha con estenosis del receso lateral y porción inferior agujero de conjunción. Pequeños hemangiomas focales en los cuerpos vertebrales L1-L2.4. Intervención quirúrgica del hombro izquierdo( año 2000) por artropatía subacromial de segundo grado. 5.Ulcus gástrico. Tratamiento efectuado: Médico, quirúrgico y rehabilitador. Evolución: crónica: Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Tratamiento y revisiones según indicación facultativo. Control riguroso de factores de riesgo cardiovascular. Limitaciones orgánicas y funcionales: Hipertensión arterial con hipertrofia de ventrículo izquierdo. Trastorno osteoarticlular de rodillas y caderas. Trastorno degenartivo osteoarticular y del disco intervertebral de colmna cerviacal y lumbar. Ulcus gástrico."En fecha 06-09-06 se emitió el Dictamen del EVI proponiendo la no revisión de grado y fijando como nbueva fecha d erevisón a partir del 6- 9-08..QUINTO.- La Entidad Gestora por resolución de fecha 19-9-06 desestimó la petición de revisión de la incapacidad permanente total que para su profesión habitual tenía reconocida el actor. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 27- 11-06 , que fue desestimada por Resolución de fecha 27-11-06 . SEXTO.- El demndante padece el cuadro clínico diagnosticado en el último informe médico de síntesis. La exploración clínica es la siguiente- constatada por el médico evaluadorque efectuó el citado informe: 1-Inspección general:Marcha autónoma , sin apoyos. No se apreia cojera en la deambulación.Lleva faja lumbar.2Balance articular( método neutral0º):Columna cervical: Flexo-extensión: 40º/0º/20º lexiones laterales:30/0º/30º Rotaciones 80º/0º/80º Columna dorso-lumbar: Flexo-extensión: 40º/0º/20º Flexiones laterales:30/0º/30º Rotaciones 30º/0º/30º Caderas: Derecha Izquierda Normal Flexión(con rodilla en flexión): 90º 90º 90º-130º Rotación externa...........................40º 40º 30º-40º Rotación interna...........................10º1010º20º..................................Aducción......................................30º 30º 30º-40º Rodillas: No se aprecian signos inflamatorios. Movilidad activa Derecha Izquierda Normal Flexión..................................... 90º 90º 90º-130º Extensión.................................... .0º 0º 0º- 5º 3. Función manual.- Buena fuerza global y capaicdad de pinza, presa y puño con ambas manos. 4. Balance muscular.- No se aprecia contractura muscular paravertebral. El trofismo se aprecia simétrico en extremidades. Buena fuerza contra-resistencia en las cuatro extremidades( en la inferior izquierda menor que en la deercha, indicando el paciente que no puede hacer más fuerza por dolor en la rodilla) 4. Balance neurológico. -Maniobras de estiramiento radicular negativas en las cuatro extremidades.-Marcha de puntillas y d etalones sin claudicación de extremidades inferiores -Buena fuerza de dorsiflexión y flexión plantar de tobillos. -Reflejo bicipital y tricipital presente y simétrico. -Reflejo patelar y aquíleo presente y simétrico. -Reflejo patelar y aquíleo presente y simétrico. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- 1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para que se añada un nuevo ordinal al elato histórico que diga: "Dado lo avanzado del proceso degenerativo osteoarticular, D. Jesús no se encuentra en disposición de realizar ningún tipo de trabajo remunerado".
2. Se basa la revisión propuesta en el informe médico aportado por el actor y que ha sido analizado por la sentencia de instancia en su fundamento jurídico segundo.
3.Como esta Sala ha venido subrayando por ejemplo en las Sentencias recaídas en los recursos 3187/06 y 3408/06 la convicción alcanzada por el órgano jurisdiccional de instancia "lo es en base a la conjunta valoración probatoria (art.97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), permitiéndole la misma y su libre apreciación, el apoyarse en todos los informes médicos, en sólo algunos , en uno de ellos o en determinada parte de uno o varios, desechando los demás, u otra u otras partes de uno sólo o de un conjunto documental. Además...el patente error del Juzgador de instancia ... ha de ser irrefutable e indiscutible (Sentencias del tribunal Supremo de 24-11-85 y 18-7-89 ), requisito necesario para que prospere la revisión fáctica, y no debe sustituirse por el del recurrente...el criterio más objetivo e imparcial del juez "a quo", al que incumbe la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de pruebas practicadas (Sentencia del Tribunal Supremo de 24-2-92 )", por lo que el motivo no debe prosperar, pues la magistrado de instancia en la fundamentación jurídica de su razonada Sentencia ya indicó los elementos probatorios de los que extrajo su convicción fáctica , valorando los informes médicos aportados, convicción que en razón a la doctrina antes reseñada debe prevalecer sobre la del recurrente. Además la concreción postulada implicaría una patente predeterminación del fallo.
SEGUNDO.- 1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando violación por no aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la doctrina jurisprudencial que menciona. Argumenta en síntesis que el actor se haya impedido para todo trabajo, por lo que se debió haber dado lugar a la pretensión ejercitada.
2.Inalterado el relato histórico y datos de hecho contenidos en la fundamentación jurídica de la Sentencia de instancia, de los que resulta: A) Que el actor, nacido el día 14 de julio de 1956, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por presentar según Sentencia de 6-6-98 las siguientes dolencias: "El actor al que en 1974 se reconoció incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con resultado de limitación de los últimos 30º de flexión pierna derecha , a consecuencia de enfermedad común padece: Cervicalgia. Hernia discal cervical sin intervenir. Síndrome túnel carpiano incipiente. Refiere parestesias en dedos de los pies con la sedestación prolongada. Ansiedad. Mareos. Exploración por aparatos: Cuadro de Cervicobraquialgia con mareos. La RMN de 12/95 mostró hernia discal central posterior C5-C6 ligeramente lateralizada a la izquierda, donde impronta al contorno medular. Hernia discal central posterior C6C7 con compromiso del espacio espinal. Con el fin de establecer diagnóstico diferencial se practicó EMG de MSI 5/96 que no mostró afectación radicular izquierda, no obstante se observa atrapamiento incipiente del n.Mediano a nivel del túnel del carpo. Arcos de movilidad del raquis conservados (romberg- y maniobras de elongación radicular negativas). Tiene gran dificultad para agacharse y levantarse, hacer giros de cabeza , levantar y transportar peso. Ha seguido tratamiento en el Hospital Universitario La Fe. Ansiolíticos y regeneradores del cartílago. Dichos padecimientos no son susceptibles de curación, siendo el tratamiento médico únicamente paliativo, siendo desaconsejable la intervención quirúrgica de las hernias". B) A consecuencia de revisión por agravación solicitada por el demandante se emitió en 3-8-06 informe médico de síntesis, determinando el siguiente cuadro clínico residual: "Diagnóstico: 1.Hipertensión arterial con hipertrofia del ventrículo izquierdo. 2.Gonartrosis. Coxartrosis. 3.Imagen de RMN de columna cervical, con cambios degenerativos artrósicos con afectación predominante C5-C6-C7,con protusión discal concéntrica. Hipertrofia de articulaciones uncovertebrales con obliteración de la columna anterior de LCR y estenosis foraminal de predominio izquierdo en el espacio C5C6. No se observan signos de mielomalacia. Imagen de RMN de columna lumbar con discartrosis de los tres últimos discos interventebrales y osteofitos anteriores en L3L4. Protusión concéntrica L4-L5 parasagital- foraminal derecha con estenosis del receso lateral y porción inferior agujero de conjunción. Pequeños hemangiomas focales en los cuerpos vertebrales L1-L2. 4.Intervención quirúrgica del hombro izquierdo (año 2000) por artropatía subacromial de segundo grado. 5.Ulcus gástrico. Tratamiento efectuado: Médico, quirúrgico y rehabilitador. Evolución: crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Tratamiento y revisiones según indicación facultativo. Control riguroso de factores de riesgo cardiovascular. Limitaciones orgánicas y funcionales: Hipertensión arterial con hipertrofia de ventrículo izquierdo. Trastorno osteoarticular de rodillas y caderas. Trastorno degenerativo osteoarticular y del disco intervertebral de columna cervical y lumbar. Ulcus gástrico." C) La exploración clínica que dio lugar a informe médico de síntesis fue la siguiente: "1.Inspección general: Marcha autónoma, sin apoyos. No se aprecia cojera en la deambulación. Lleva faja lumbar. 2. Balance articular (método neutra10º):Columna cervical: Flexo-extensión: 40º/0º/20º. Flexiones laterales:30º/0º/30º. Rotaciones: 80º/0º/80º. Columna dorso-lumbar: Flexoextensión: 40º/0º/20º. Flexiones laterales:30º/0º/30º. Rotaciones; 30º/0º/30º. Caderas: Derecha, Izquierda , Normal: Flexión (con rodilla en flexión) 90º/90º/90º-130º. Rotación externa 40º/40º/30-40º. Rotación interna: 10º/10º/20º-30º. Abducción: 40º/40º/35-50º. Adducción: 30º/30º/30º-40º. Rodillas: No se aprecian signos inflamatorios. Movilidad activa Derecha,Izquierda, Normal: Flexión 90º/90º/90º-130º. Extensión: 0º, 0º 0º-5º. 3.Función manual.- Buena fuerza global y capacidad de pinza, presa y puño con ambas manos. 4.Balance muscular.- No se aprecia contractura muscular paravertebral. El tropismo se aprecia simétrico en extremidades. Buena fuerza contra-resistencia en las cuatro extremidades (en la inferior izquierda menor que en la derecha , indicando el paciente que no puede hacer más fuerza por dolor en la rodilla). 5.Balance neurológico: -Maniobras de estiramiento radicular negativas en las cuatro extremidades. Marcha de puntillas y de talones sin claudicación de extremidades inferiores. -Buena fuerza de dorsiflexión y flexión plantar de tobillos. -Reflejo bicipital y tricipital presente y simétrico. -Reflejo patelar y aquíleo presente y simétrico". D)El perito que depuso en el juicio a instancia del actor coincidió con el informe médico de síntesis en que el actor podía deambular sin apoyo y que los balances articulares y arcos de movilidad eran prácticamente normales, sin que tuviera ninguna atrofia ni pérdida de fuerza importante.
3.Comparando los cuadros clínicos descritos, preciso será concluir con la Sentencia de instancia que pese a que las dolencias se han agravado (artrosis de ambas caderas, ulcus gástrico e hipertensión arterial con hipertrofia de ventrículo izquierdo) el actor puede deambular sin apoyo siendo los balances articulares y arcos de movilidad prácticamente normales, sin tener ninguna atrofia ni pérdida de fuerza importante, por lo que siendo muy reiterada la jurisprudencia en torno al instituto de la revisión por agravación (artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social ), acerca de que para que la misma proceda no solo es necesario que las dolencias se hayan agravado sino que alcancen a constituir el grado de incapacidad permanente pretendido, siendo así que las dolencias del actor si bien le incapacitan para realizar esfuerzos físicos son compatibles con la realización de tareas que no los comporten , haciéndose de aplicación en consecuencia lo preceptuado en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción originaria (dada la falta de desarrollo reglamentario de lo previsto en el art.137.3 de dicha ley en su redacción vigente), sin que observemos consecuentemente infracción alguna del artículo 137.5 del texto legal precitado.
TERCERO.- Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto. Sin costas.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Jesús contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº. 9 de los de Valencia el día 20 de junio de 2007 en proceso sobre prestaciones de incapacidad permanente seguido a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y confirmamos la aludida Sentencia.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
