Última revisión
11/01/2008
Sentencia Social Nº 212/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 605/2007 de 11 de Enero de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 212/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0001472
nc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 11 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 17 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 605/2007 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y María Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la excepción de caducidad de la acción, y estimando parcialmente la demanda presentada por María Inés contra Margarita , siendo parte el MINISTERIO FISCAL Y FOGASA debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 27 de febrero de 2007, y que debo condenar y condeno a la parte demandada a que indemnice a la parte actora con la cantidad de 239,74 euros, sin condena al pago de salarios de tramitación. Y ello con absolución del FOGASA."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, María Inés , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Margarita , desde el 8 de agosto de 2006, como empleada del hogar, para realización de las tareas domésticas y cuidado de los miembros de la familia, a tiempo completo y salario de 570,60 euros al mes sin prorrata de pagas extras, y de 618,15 con ella.
(doc. nº 2 de la parte actora no impugnado de contrario)
SEGUNDO.- Se da por reproducido el contenido del contrato de trabajo de servicio del hogar familiar, firmado entre las partes, y que obra como documento nº 2 del ramo de la actora.
TERCERO.- El demandado mantuvo a la actora de alta en la TGSS como trabajadora del Régimen Especial de Empleados del Hogar, desde el 16 hasta el 27 de febrero de 2007.
(docs. del 8 al 11 de la parte demandada).
CUARTO.- El demandado remitió el 22 de febrero burofax a la actora, entregado el 23 siguiente del siguiente tenor literal:
"El presente escrito es para comunicarle, que desde el 16 de febrero de 2007, que causó alta en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, para la prestación de servicios en mi hogar, no se ha presentado para el cumplimiento de dichos servicios, desconociendo el motivo de la ausencia, y no contestando a las llamadas efectuadas al teléfono móvil suyo y de su cónyuge, le comunico que de persistir dicha ausencia, procederé a causar baja en dicho Régimen Especial.
Sin otro particular y para que conste y surta los efectos oportunos esta comunicación, firmo en Tarragona a veintiuno de febrero de dos mil siete".
(docs nº 2, 3 y 4 del ramo del demandado)
QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación por la parte demandante en fecha 26 de marzo de 2007, el acto se celebró el siguiente día 12 de abril con el resultado de "Sin efecto" por incomparecencia de la parte demandada.
(adjunto a la demanda)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Margarita , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0001472
nc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 11 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 17 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 605/2007 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y María Inés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la excepción de caducidad de la acción, y estimando parcialmente la demanda presentada por María Inés contra Margarita , siendo parte el MINISTERIO FISCAL Y FOGASA debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 27 de febrero de 2007, y que debo condenar y condeno a la parte demandada a que indemnice a la parte actora con la cantidad de 239,74 euros, sin condena al pago de salarios de tramitación. Y ello con absolución del FOGASA."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, María Inés , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Margarita , desde el 8 de agosto de 2006, como empleada del hogar, para realización de las tareas domésticas y cuidado de los miembros de la familia, a tiempo completo y salario de 570,60 euros al mes sin prorrata de pagas extras, y de 618,15 con ella.
(doc. nº 2 de la parte actora no impugnado de contrario)
SEGUNDO.- Se da por reproducido el contenido del contrato de trabajo de servicio del hogar familiar, firmado entre las partes, y que obra como documento nº 2 del ramo de la actora.
TERCERO.- El demandado mantuvo a la actora de alta en la TGSS como trabajadora del Régimen Especial de Empleados del Hogar, desde el 16 hasta el 27 de febrero de 2007.
(docs. del 8 al 11 de la parte demandada).
CUARTO.- El demandado remitió el 22 de febrero burofax a la actora, entregado el 23 siguiente del siguiente tenor literal:
"El presente escrito es para comunicarle, que desde el 16 de febrero de 2007, que causó alta en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, para la prestación de servicios en mi hogar, no se ha presentado para el cumplimiento de dichos servicios, desconociendo el motivo de la ausencia, y no contestando a las llamadas efectuadas al teléfono móvil suyo y de su cónyuge, le comunico que de persistir dicha ausencia, procederé a causar baja en dicho Régimen Especial.
Sin otro particular y para que conste y surta los efectos oportunos esta comunicación, firmo en Tarragona a veintiuno de febrero de dos mil siete".
(docs nº 2, 3 y 4 del ramo del demandado)
QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación por la parte demandante en fecha 26 de marzo de 2007, el acto se celebró el siguiente día 12 de abril con el resultado de "Sin efecto" por incomparecencia de la parte demandada.
(adjunto a la demanda)"
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Margarita , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Margarita contra la sentencia de 17 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona en los autos 605/2007 , seguidos a instancia de Dª María Inés , siendo parte el MINISTERIO PUBLICO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Se decreta la pérdida de la consignación y depósito efectuados por la recurrente; firme que sea la presente resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Margarita contra la sentencia de 17 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona en los autos 605/2007 , seguidos a instancia de Dª María Inés , siendo parte el MINISTERIO PUBLICO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.
Se decreta la pérdida de la consignación y depósito efectuados por la recurrente; firme que sea la presente resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

