Sentencia Social Nº 2120/...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Social Nº 2120/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6016/2007 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2120/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 6016/07

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006016 /2007 interpuesto por Germán contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Germán en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000363 /2007 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Germán, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliado con el número NUM001 al Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión la de economista. Solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 30 de abril de 2007 su juicio clínico laboral, denegándose su petición mediante resolución de fecha 9-05-07, por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a dicha decisión el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 29-05-07, confirmando los anteriores pronunciamientos./ SEGUNDO.- Tiene el demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante es de 986,97 euros mensuales. Padece el actor las siguientes enfermedades, derivadas de enfermedad común: antecedentes: explica que es economista y su última actividad laboral fue actividad administrativo-financiera en empresa de lácteos (Julio 2002 a Junio 2005). Posteriormente desempleo. Volvió a trabajar en la misma empresa de febrero a marzo 2007. Actualmente en desempleo. Afectación actual: 42 años. Solicitud de incapacidad permanente a instancia de parte. 1.- Diagnosticado de SAOS (hace aproximadamente 5 años según explica), iniciándose tratamiento con CPAP, mejorando notablemente sus síntomas. En los últimos meses no la tolera según informa S. Neumología de 15.03.2007 preguntado expresamente relata que continúa utilizando la CPAP pero que hace unos meses ha reaparecido somnolencia diurna (es preciso añadir que hace unos meses se ha prescrito tratamiento psicofarmacológico). 2.- Otros procesos: neurosis, lumbalgia. Oído: mantiene sin restricciones nivel conversacional. Inf. ORL 14.03.2007: hipoacusia mixta OD (pérdida 37,5%). Hipoacusia neurosensorial OI. Aparato respiratorio: Informe Neumología de 15 de marzo de 2007: "... el estudio polisomnográfico mostró sueño muy superficial, desestructurado, con índice de apneas 15/H y saturación de oxígeno media del 92%. Se realizó estudio con auto-cpap que mostró una presión de 6 centímetros como suficiente para corregir 90% de las apneas. Aparato digestivo: MAP informa 30/03/2007: hepatopatía crónica con HT Portal. No disponemos de información clínica. Refiere que fue estudiado por digestivo hace aproximadamente 5 años. No seguimiento reglado. Relata analíticas bajo control MAP. Aparato locomotor: deambulación estable sin apoyos. No contracturas musculares paravertebrales. Movilidad lumbar aceptablemente conservada con DDS de 15 centímetros. Maniobras de elongación radicular negativas. No asimetrías trofismo muscular miembros inferiores ni déficit motor. Pies planos. Aporta Rx de 1 de marzo de 2007: Rx columna lumbar: rectificación lordosis, anomalía transicional lumbo-sacra (lumbarización S l). Cambios degenerativos incipientes. Afecciones psíquicas: explica que realiza seguimiento en psiquiatría (diversos psiquiatras y psicólogos) desde hace aproximadamente 10 años y desde entonces con tratamiento (antidepresivos, tranquilizantes e hipnóticos). Realiza, seguimiento en USM Conxo desde enero de 2007 con diagnóstico,,de neurosis de carácter. Ultima cita marzo y próxima en junio. Explica hipersomnolencia diurna, dice que no le es suficiente 8 horas de sueño y que desde que realiza el actual tratamiento duerme mejor con algún despertar de corta duración. Paciente colaborador, aspecto externo correcto, no aislamiento sociofamiliar, no clinofilia, actividades de ocio (pasear, pescar...). ConclusionesDeficiencias más significativas: SAOS. Neurosis de carácter (Informe USM Conxo de 6 de febrero de 2007. Anomalía transicional lumbosacra. Incipiente artrosis lumbar. Hipoacusia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Germán, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 6016/07

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, SEIS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006016 /2007 interpuesto por Germán contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Germán en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000363 /2007 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Germán, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliado con el número NUM001 al Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión la de economista. Solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 30 de abril de 2007 su juicio clínico laboral, denegándose su petición mediante resolución de fecha 9-05-07, por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a dicha decisión el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 29-05-07, confirmando los anteriores pronunciamientos./ SEGUNDO.- Tiene el demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante es de 986,97 euros mensuales. Padece el actor las siguientes enfermedades, derivadas de enfermedad común: antecedentes: explica que es economista y su última actividad laboral fue actividad administrativo-financiera en empresa de lácteos (Julio 2002 a Junio 2005). Posteriormente desempleo. Volvió a trabajar en la misma empresa de febrero a marzo 2007. Actualmente en desempleo. Afectación actual: 42 años. Solicitud de incapacidad permanente a instancia de parte. 1.- Diagnosticado de SAOS (hace aproximadamente 5 años según explica), iniciándose tratamiento con CPAP, mejorando notablemente sus síntomas. En los últimos meses no la tolera según informa S. Neumología de 15.03.2007 preguntado expresamente relata que continúa utilizando la CPAP pero que hace unos meses ha reaparecido somnolencia diurna (es preciso añadir que hace unos meses se ha prescrito tratamiento psicofarmacológico). 2.- Otros procesos: neurosis, lumbalgia. Oído: mantiene sin restricciones nivel conversacional. Inf. ORL 14.03.2007: hipoacusia mixta OD (pérdida 37,5%). Hipoacusia neurosensorial OI. Aparato respiratorio: Informe Neumología de 15 de marzo de 2007: "... el estudio polisomnográfico mostró sueño muy superficial, desestructurado, con índice de apneas 15/H y saturación de oxígeno media del 92%. Se realizó estudio con auto-cpap que mostró una presión de 6 centímetros como suficiente para corregir 90% de las apneas. Aparato digestivo: MAP informa 30/03/2007: hepatopatía crónica con HT Portal. No disponemos de información clínica. Refiere que fue estudiado por digestivo hace aproximadamente 5 años. No seguimiento reglado. Relata analíticas bajo control MAP. Aparato locomotor: deambulación estable sin apoyos. No contracturas musculares paravertebrales. Movilidad lumbar aceptablemente conservada con DDS de 15 centímetros. Maniobras de elongación radicular negativas. No asimetrías trofismo muscular miembros inferiores ni déficit motor. Pies planos. Aporta Rx de 1 de marzo de 2007: Rx columna lumbar: rectificación lordosis, anomalía transicional lumbo-sacra (lumbarización S l). Cambios degenerativos incipientes. Afecciones psíquicas: explica que realiza seguimiento en psiquiatría (diversos psiquiatras y psicólogos) desde hace aproximadamente 10 años y desde entonces con tratamiento (antidepresivos, tranquilizantes e hipnóticos). Realiza, seguimiento en USM Conxo desde enero de 2007 con diagnóstico,,de neurosis de carácter. Ultima cita marzo y próxima en junio. Explica hipersomnolencia diurna, dice que no le es suficiente 8 horas de sueño y que desde que realiza el actual tratamiento duerme mejor con algún despertar de corta duración. Paciente colaborador, aspecto externo correcto, no aislamiento sociofamiliar, no clinofilia, actividades de ocio (pasear, pescar...). ConclusionesDeficiencias más significativas: SAOS. Neurosis de carácter (Informe USM Conxo de 6 de febrero de 2007. Anomalía transicional lumbosacra. Incipiente artrosis lumbar. Hipoacusia".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Germán, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Germán, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra, de fecha nueve de octubre de dos mil siete , dictada en autos núm. 363/07 seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, y con revocación de la misma y estimación de la demanda, declaramos al actor afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual, condenando a la Entidad Gestora demandada, al abono de una pensión vitalicia, en la cuantía y efectos que legal y reglamentariamente correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Germán, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra, de fecha nueve de octubre de dos mil siete , dictada en autos núm. 363/07 seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, y con revocación de la misma y estimación de la demanda, declaramos al actor afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual, condenando a la Entidad Gestora demandada, al abono de una pensión vitalicia, en la cuantía y efectos que legal y reglamentariamente correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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