Sentencia Social Nº 2121/...io de 2006

Última revisión
30/06/2006

Sentencia Social Nº 2121/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2823/2005 de 30 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 2121/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006102236

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4692

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, sobre incapacidad permanente absoluta. La cuestión queda reducida a determinar si las nuevas lesiones reconocidas al recurrente implican, en relación con las lesiones que fueron determinantes en su día para que se le reconociese una Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo, una agravación de su estado que le impida la realización de todo tipo de actividad laboral. La Sala señala que "el simple hecho de que surjan nuevas lesiones no implica la existencia de una agravación en términos laborales". La Sala desestima el recurso al "considerar que no se han acreditado los presupuestos legales para el reconocimiento de la Invalidez Permanente absoluta que se reclama".

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02121/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103934, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002823/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Bruno

Recurrido/s: ENSIDESA, TGSS , INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000724/2004

Sentencia número: 2121/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002823/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Bruno , contra la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000724/2004, seguidos a instancia de Bruno frente a ENSIDESA, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor, D. Bruno , nacido el 23.12.1943, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General. Por sentencia del Juzgado de lo SOCAL nº 1 de Oviedo, de 30.06.12997 , confirmada pro la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13.02.1998 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de portero conductor, derivada de accidente de trabajo, que desempeñaba en la MERPESA NACIONAL SIDERÚRGICA, S.A. con derecho a las correspondientes prestaciones, siendo la base reguladora de 341.785 ptas, (2.054,17 €) mensuales, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por resolución de la Dirección.

2º.-Las dolencias que determinaron la anterior declaración fueron: "Intervenido de hernia discal el 27 de octubre de 95 produciendo recidiva según estudio de resonancia magnética del 16 de febrero de 96, Lassegue derecho a 60 grados y el izquierdo a 65 distancia dedo suelo por rigidez lumbar de 30 c".

3º.- Solicitada revisión por agravación por el actor mediante escrito presentado el 13.05.2004 e iniciadas las correspondientes actuaciones administrativas, las mismas concluyeron por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado de fecha 06.07.2004, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 01.07.2004, por la que se acordó declarar que el demandante continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo que ya tiene reconocida. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 27.09.2004.

4º.- El actor presenta: Lumbalgia crónica. RMN lumbar: Discoartrosis severa L3-L4, L4-L5 y L5.S1 con estenosis de canal moderada. Hemangioma pequeño en L4 y pequeño quiste sacro. Escoliosis lumbar de doble curva. Exploración: no Dolor a la palpación de espinosas, dolor a la palpación de paravertebrales a nivel L3.L4, movilidad lumbar limitada pro dolor, Schober 11,5 cm. marcha no claudicante, P/T normal. Lassegue negativo bilateral, refiriendo dolor lumbar, balance articular de cadera conservado. NO existen criterios para realizar tratamiento quirúrgico, recomendándosele corsé lumbosacro, fisioterapia y AINES.

5º.- La base reguladora de la prestación interesada asciende a 2.054,17 € mensuales (conformidad).

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el demandante se impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima su demanda en la que interesaba el reconocimiento de una Invalidez Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo como consecuencia de la agravación de la Invalidez Permanente Total que tenía reconocida desde el año 1997. Se aceptan los hechos declarados probados al no ser objeto de impugnación y se invoca como único motivo de recurso la inaplicación de los artículos 143.2 y 137.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa queda reducida a determinar si las nuevas lesiones que se reconocen al recurrente en el hecho declarado probado cuarto implican, en relación con las lesiones que fueron determinantes en su día para que se le reconociese una Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo, una agravación de su estado que le impidan la realización de todo tipo de actividad laboral. Es cierto que el actor presenta ahora nuevas lesiones que no tenía cuando se le reconoce el citado grado de invalidez, perno no lo es menos que, como se razona en la resolución objeto de impugnación, el simple hecho de que surjan nuevas lesiones no implica la existencia de una agravación en términos laboral, calificación que sólo se produce cuando esas nuevas lesiones le impiden realizar todo tipo de actividad laboral. Ese efecto no resulta acreditado ni se deduce del conjunto de las pruebas que figuran en las actuaciones por lo que la Sala, en los mismos términos que se hace en la resolución de instancia, considera que no se han acreditado los presupuestos legales para el reconocimiento de la Invalidez Permanente absoluta que se reclama y por ello la decisión que se recurre no infringe las normas alegadas como motivo de recurso.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Don Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón dictada en los autos seguidos a su instancias sobre Invalidez Permanente absoluta por agravación derivada de accidente de trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa ENSIDESA y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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