Sentencia Social Nº 2121/...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 2121/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1653/2014 de 17 de Octubre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 17 de Octubre de 2014

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO

Nº de sentencia: 2121/2014

Núm. Cendoj: 33044340012014102075

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2014:3048

Núm. Roj: STSJ AS 3048/2014

Resumen:
RESOLUCION CONTRATO

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02121/2014
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2014 0002225
010200
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001653 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 399/2014 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO
Recurrente/s: CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Recurrido/s: Marisol
Abogado/a: ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ
Sentencia núm. 2121/2014
En OVIEDO, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ,
Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo
con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1653/2014, formalizado por el Letrado del Principado de Asturias,
en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS, contra la sentencia número 292/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el
procedimiento DEMANDA 399/2014, seguido a instancia de Dª Marisol , representada por el Letrado D. Adrián

Álvarez Álvarez frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO
CRIADO FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Dª Marisol presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 292/2014, de fecha veinte de mayo de dos mil catorce .



SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- Marisol , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió en fecha 9 de mayo de 2008 un contrato de trabajo a tiempo completo, de interinidad, para prestar servicios como ayudante de instalaciones deportivas, con la categoría profesional de ayudante de mantenimiento, desde el día 10 de mayo de 2008 y durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral fijo. Se pactó una retribución correspondiente a un grupo D, complemento de destino 13 y complemento específico A penosidad y turnicidad. El contrato se suscribió para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera, y en la cláusula adicional se pactó que el contrato se suspenderá a partir del próximo 9 de noviembre de 2008, fecha en que finaliza la temporada ordinaria en el centro de trabajo que eran las instalaciones deportivas de El Cristo. El contrato se suspendía siempre el 9 de noviembre de cada año y se reiniciaba el día 10 de mayo del siguiente. El convenio colectivo de aplicación era el del Personal laboral del Principado de Asturias y el salario bruto diario que le corresponde percibir, a efectos indemnizatorios, asciende a 52,51 euros.

2º.- El día 25 de febrero de 2014 se notifica a la actora Resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público de 20 de febrero de 2014, copia de la misma obra unida al ramo de prueba de ambas partes, dándose su contenido por íntegramente reproducido, en la que se Resuelve: 'Primero.- Declarar la extinción del contrato de trabajo concertado por la Administración del Principado de Asturias con Dª Marisol con DNI nº NUM000 como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo que venía desempeñando. Segundo.- Referir los efectos del mencionado cese al día 26 de febrero de 2014'.

3º.- En fechas 13, 16, 17 y 26 de diciembre de 2013 y 8, 14 y 21 de enero de 2014 se celebraron reuniones de la Mesa general de negociación de la Comunidad autónoma con la asistencia de UGT, CCOO, CEMSATSE, SAIF y CSIF con el siguiente orden del día: Propuesta de modificación parcial de la relación y el catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, organismos y entes públicos. Copia de las actas obra unida al ramo de prueba de la Consejería demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido.

El día 27 de diciembre de 2013 se celebra una reunión de la comisión de Clasificación profesional con el siguiente orden del día: Propuesta de modificación parcial de la relación y el catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración de Asturias, organismos y entes públicos. En esa reunión tanto la Administración como las organizaciones sindicales se remitieron a lo ya manifestado en las reuniones de la Mesa general de negociación al coincidir las personas que habían asistido a ambas reuniones. El día 28 de enero de 2014 se vuelve a celebrar otra reunión de la comisión de clasificación profesional con el siguiente orden del día: Propuesta de modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, remitiéndose las organizaciones sindicales a lo ya manifestado en las reuniones de la Mesa general celebradas en el mes de diciembre y enero, señalando CCOO que la amortización de puestos ocupados por personal interino se estaba haciendo mal, porque entendía que ese asunto se debería negociar con el Comité de empresa.

El día 29 de enero de 2014 se solicita al Presidente del comité de empresa de cultura y deporte, en relación con el expediente de modificación del catálogo de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, al que se había trasladado una propuesta que afectaba a personal laboral temporal, entre otros la amortización de dos puestos de ayudante de instalaciones periódicos discontinuos adscritos a las Instalaciones deportivas El Cristo, para que emitiese informe en el plazo de diez días. Ese informe fue emitido el día 5 de febrero de 2014, manifestando una oposición rotunda a dicha propuesta al no existir una negociación real y efectiva con el Comité de empresa.

4º.- En el Boletín oficial del Principado de Asturias de 26 de febrero de 2014 se publicó el Acuerdo del Consejo de gobierno de 19 de febrero de 2014 por el que se acordó aprobar las modificaciones parciales de la relación de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, que figuran como anexo I y las modificaciones parciales del catálogo de puestos de trabajo que figuran en el anexo II del presente acuerdo. En ese anexo II dejaba de figurar el puesto de trabajo que venía ocupando la actora en las Instalaciones deportivas de El Cristo.

5º.- La actora, que obtuvo por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta localidad, de fecha 25 de febrero de 2013, dictada en los autos 273/12, la declaración de que la relación que le unía con la Administración del Principado de Asturias por los servicios prestados en la Estación de esquí de Valgrande era periódica indefinida discontinua, en virtud de las modificaciones introducidas en el catálogo en el Acuerdo del Consejo de gobierno a que se hizo mención en el hecho anterior, en el que se crearon varias plazas para dar cumplimiento a esa sentencia, quedó vinculada al puesto de trabajo de nueva creación con código 15.288 de ayudante conductora de instalaciones FPD grupo D, nivel complemento de destino 13 y complemento específico B con peligrosidad y penosidad. Además, figura en la lista de empleo de ayudantes de mantenimiento ocupando el número 4.

6º.- La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

7º.- Se agotó la vía administrativa previa sin obtener respuesta favorable a sus pretensiones.



TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª Marisol contra la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias debo declarar y declaro despido improcedente la extinción del contrato acordada por la demandada con efectos desde el 26 de febrero de 2014 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre readmitir a la trabajadora o el abono de una indemnización de seis mil seiscientos veintidós euros con ochenta y dos céntimos (6.622,82 euros), y en el caso de que opte por la readmisión con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 10 de mayo de 2014 hasta la readmisión o notificación de la sentencia a razón de un salario diario de 52,51 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.



CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de julio de 2014.



SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- El letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias formula recurso contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de la trabajadora declara que fue objeto de un despido improcedente.

El recurso contiene un motivo único en el que al amparo del art. 193 c) de la LJS denuncia la infracción de los arts. 15 , 55 y 56 del ET en relación con los arts. 8 y 9-2 del convenio colectivo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y con los arts. 36 , 37 y 74 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público , así como de la jurisprudencia emanada de la Sala IV de Tribunal Supremo.

Alega el recurso que el contrato de interinidad de la actora preveía expresamente como causa de extinción la amortización de la plaza que desempeñaba por lo que existe causa legal para su extinción y tras añadir que el art. 8 del convenio recoge la potestad de autoorganización de la Administración y citar en su apoyo la STS de 14 de marzo de 2002 conforme a la cual la Administración Pública no necesita acudir a los procedimientos previstos en los arts. 51 y 52 del ET para amortizar plazas ocupadas por trabajadores interinos, añade que en este caso se acordó de conformidad con lo previsto en el art. 9-2 del convenio colectivo la amortización de la plaza en relación con las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo cumpliéndose los trámites de propuesta de modificación, de reunión de la mesa general de negociación y de la comisión paritaria del convenio y aprobación con publicación en el BOPA por lo que estima que el cese es correcto, pues no es constitutivo de despido sino de una válida extinción del contrato temporal de los amparados por el art. 15 del ET .



SEGUNDO.- Consta en los hechos probados que la actora suscribió en mayo de 2008 un contrato de interinidad por vacante, que en el BOPA de 26 de febrero de 2014 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 19 del mismo mes por el que se aprueban las modificaciones parciales del catálogo de puestos de trabajo que figuran en el anexo II en el que deja de figurar el puesto de trabajo de la actora y que el 25 de febrero de 2014 se le notificó una resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público en la que se declara la extinción del contrato como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo que venía ocupando la demandante en las instalaciones deportivas de El Cristo.

Al respecto hay que decir que en esta materia la doctrina tradicional de la Sala -resumida por la STS de 25 de noviembre de 2013 - era la siguiente: «a) La relación laboral 'indefinida no fija' ... queda sometida a una condición resolutoria [provisión de la vacante por los procedimientos legales de cobertura], cuyo cumplimiento extingue el contrato por la mera denuncia del empleador y sin necesidad de acudir al procedimiento contemplado en los arts. 51 y 52 del ET ...

( SSTS SG 27 de mayo de 2002 -rcud 2591/2001-; 2 de junio de 2003 -rcud 3243/02 -; y 26 de junio de 2003 -rcud 4183/02 -).

b) La doctrina es extensible a los casos en que el puesto desempeñado desaparece por amortización ...

porque no podrá cumplirse la provisión reglamentaria y habrá desaparecido el presupuesto de la modalidad contractual ( SSTS SG 27 de mayo de 2002 -rcud 2591/01 -; 20 de julio de 2007 -rcud 5415/05 -; y 19 de febrero de 2009 -rcud 425/08 -).

c) ... Entenderlo de otro modo llevaría a conclusiones absurdas, ya que o bien supondría la transformación de hecho de la interinidad en una situación propia de un contrato indefinido..., o bien entrañaría la vinculación de la Administración a la provisión por un titular de un puesto de trabajo que estima innecesario y cuya supresión ya ha acordado (reproduciendo otras muchas anteriores, SSTS 8 de junio de 2011 -rcud 3409/10 -; 27 de febrero de 2013 -rcud 736/12 -; y 13 de mayo de 2013 -rcud 1666/12 -). Y d) Estas consideraciones son aplicables a los contratos «indefinidos no fijos», pues -como ya se ha dicho- se trata de contratos también sometidos a la condición resolutoria de la provisión reglamentaria de la plaza y -por lo tanto- cuando por amortización no puede realizarse tal provisión, el contrato se extingue ex arts. 49.1.b) del ET y 1117 del CC ».

Pero en la STS/IV de 24 de junio de 2014 (rcud 217/2013 , Pleno) se ha rectificado el criterio precedente y se ha mantenido que: a) Los contratos de interinidad por vacante están sujetos al cumplimiento del término pactado [la cobertura reglamentaria de la plaza] y que consiguientemente estamos ante una obligación a término y no ante una condición resolutoria, porque las obligaciones condicionales [ arts. 1113 y siguientes CC ] son aquellas cuya eficacia depende de la realización o no de un hecho futuro e incierto, en tanto que en las obligaciones a término se sabe que el plazo necesariamente llegará, en forma determinada [se conoce que llegará y cuándo ello tendrá lugar] o indeterminada [se cumplirá, pero se desconoce el momento].

b) En la interinidad por vacante estamos en presencia de un contrato a término, siquiera indeterminado, que es el momento en que la vacante necesariamente se cubra tras finalizar el correspondiente proceso de selección; c) La amortización de la plaza por nueva RPT -permitida por el art. 74 -, no puede suponer la automática extinción del contrato de interinidad, pues no está prevista como tal, sino que requiere seguir previamente los trámites de los arts. 51 y 52 del ET , aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas [ arts. 7 y 11 del EBEP ], y en los que la nueva RPT ha de tener indudable valor probatorio para acreditar la concurrencia de la correspondiente causa extintiva.

d) La doctrina es aplicable igualmente a los trabajadores indefinidos no fijos, cuya extinción contractual está igualmente sujeta a la cobertura de la plaza y -en su caso- a la amortización.

3.- Por ello, -- como también ya se ha pronunciado esta Sala en temas similares al ahora enjuiciado, entre otras, en SSTS/IV 7 de julio de 2014 (rcud 2285/2013 ), 14 de julio de 2014 (rcud 2052/2013 ), 14 de julio de 2014 (rcud 1807/2013 ), 14 de julio de 2014 (rcud 2680/2013 ), 15 de julio de 2014 (rcud 2057/2013 ) --, tanto en los supuestos de nula interinidad por vacante, como en los de su transformación en indefinido no fijo por el transcurso del plazo máximo [ arts. 70.1 del EBEP y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 ]: a) La amortización de la plaza desempeñada por modificación de la RPT no está legalmente prevista como causa extintiva de estos contratos, porque no está sujetos a condición resolutoria, sino a término; y b) Para poder extinguir los contratos sin previamente haber cubierto reglamentariamente las plazas, la Administración Pública deberá acudir a la vía de extinción prevista en los arts. 51 y 52 del ET [cauce ya previsto por la DA vigésima del ET ].

En consecuencia y en aplicación de esta nueva doctrina jurisprudencial, procede desestimar el recurso de la Administración demandada sin necesidad de analizar los restantes argumentos del mismo relativos al procedimiento a seguir en la negociación colectiva de las modificaciones del catálogo que estima ha de llevarse a cabo en Mesa General de Negociación, puesto que no inciden en el fallo a dictar, debiendo en definitiva confirmarse, aunque por distinto fundamento, la sentencia de instancia.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a instancia de Dª Marisol contra dicho organismo recurrente sobre despido, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina , que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, y en los términos del art. 221 de la LRJS y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir La interposición de recurso de casación en el orden Social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación: a) Los trabajadores; b) Los beneficiarios de la Seguridad Social; c) Los funcionarios y el personal estatutario; d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social; e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; f) El Ministerio Fiscal; g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; h) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; j) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).

Pásense las actuaciones a la Sra. Secretaria para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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