Sentencia Social Nº 2123/...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Social Nº 2123/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6144/2007 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DOMINGUEZ LOPEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 2123/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

6144/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, seis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006144/2007 interpuesto por Alicia contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000395 /2007 sentencia con fecha dieciséis de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Alicia, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliada con el número NUM001 al Régimen especial de empleadas de hogar de la Seguridad Social. Solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 13 de marzo de 2007 su juicio clínico laboral, declarando por resolución de fecha 15-03-07 que la actora no se encuentra incapacitada en ninguno de los grados indemnizables. Frente a dicha decisión la actora interpuso reclamación previa también desestimada por idénticos motivos por resolución de fecha 11-05-07./ SEGUNDO.- Tiene el demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante es de 419,72 euros mensuales. Padece la actora las siguientes enfermedades, derivadas de enfermedad común: Antecedentes: Empleada de hogar desde el 200. Previamente 5 años de cotización al Régimen General (1972-1978). Afectación actual: 50 años. Solicitud de incapacidad permanente a instancia de parte. Refiere lumbalgia agravada en el último año. Explica seguimiento en Servicio de Traumatología del CHOP. Ha sido remitido a RHB informándose a fecha 17 de noviembre de 2006 que se suspende por no tolerancia al tratamiento. Acredita próxima cita traumatología el 25 de abril de 2007. Por otra parte ha iniciado hace unos meses seguimiento en psiquiatra privado por trastorno depresivo. Órganos de los sentidos. Vista: informe oculista privado de 28 de noviembre de 2006: "miopía maligna" en oído izquierdo que con corrección óptica alcanza agudeza visual de 0,05 sin posibilidades de mejoría. El ojo derecho es normal. Aparato locomotor: Durante la exploración va relatando diversas algias osteo-articulares (rodillas, pies...). Deambulación estable sin apoyos. No contracturas musculares paravertebrales. Movilidad lumbar sin restricciones. Maniobras elongación radicular negativas. No déficit motor. ROT conservados. Informe de Rx de 28 de marzo de 2006: discopatía degenerativa L5-Si, inestabilidad de columna lumbar por aumento de ángulo de Ferguson. Sin hallazgos reseñables en rodilla izquierda. Informe TC lumbar de 6 de julio de 20006: espondilolisis de L5 sin evidencia de listesis, hernia discal central asociada. RM de 5 de octubre de 2006: Espondilolistesis grado 1-2 L5-S 1 asociada a degeneración discal, aparentemente no existe espondilolisis. Ante los hallazgos discordantes de TC Y RM solicitó RX (concierto INSS-Mutua). Rx columna lumbar de 19 de febrero de 2007: imagen sugestiva de espondilolisis que se asocia a retrolistesis de Si así como disminución de interespacio L5- S 1. Informe de Rx de 28 de marzo de 2006 : discopatía degenerativa LS-Sl. Inestabilidad de columna lumbar pro aumento del ángulo de Ferguson. Sin hallazgos reseñables en rodilla izquierda. EMG miembros inferiores: no signos de radiculopatía (2 de agosto de 2006). Afecciones psíquicas: Seguimiento en psiquiatra privado desde hace unos meses por proceso depresivo reactivo, según explica, a su patología orgánica y las limitaciones que la misma implica. No presenta datos de alteración psicoafectiva significativas a efectos de incapacidad laboral. Conclusiones - Deficiencia más significativas: Retrolistesis de Si asociada a imagen sugestiva de espondilolisis de L5 y a discopatía degenerativa L5-S 1. Trastorno depresivo reactivo. Según informe privado, presenta oftalmopatía ojo derecho, agudeza visual 0,05 y agudeza visual 1 en ojo derecho".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Alicia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

6144/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, seis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006144/2007 interpuesto por Alicia contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Alicia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000395 /2007 sentencia con fecha dieciséis de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Alicia, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliada con el número NUM001 al Régimen especial de empleadas de hogar de la Seguridad Social. Solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 13 de marzo de 2007 su juicio clínico laboral, declarando por resolución de fecha 15-03-07 que la actora no se encuentra incapacitada en ninguno de los grados indemnizables. Frente a dicha decisión la actora interpuso reclamación previa también desestimada por idénticos motivos por resolución de fecha 11-05-07./ SEGUNDO.- Tiene el demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la demandante es de 419,72 euros mensuales. Padece la actora las siguientes enfermedades, derivadas de enfermedad común: Antecedentes: Empleada de hogar desde el 200. Previamente 5 años de cotización al Régimen General (1972-1978). Afectación actual: 50 años. Solicitud de incapacidad permanente a instancia de parte. Refiere lumbalgia agravada en el último año. Explica seguimiento en Servicio de Traumatología del CHOP. Ha sido remitido a RHB informándose a fecha 17 de noviembre de 2006 que se suspende por no tolerancia al tratamiento. Acredita próxima cita traumatología el 25 de abril de 2007. Por otra parte ha iniciado hace unos meses seguimiento en psiquiatra privado por trastorno depresivo. Órganos de los sentidos. Vista: informe oculista privado de 28 de noviembre de 2006: "miopía maligna" en oído izquierdo que con corrección óptica alcanza agudeza visual de 0,05 sin posibilidades de mejoría. El ojo derecho es normal. Aparato locomotor: Durante la exploración va relatando diversas algias osteo-articulares (rodillas, pies...). Deambulación estable sin apoyos. No contracturas musculares paravertebrales. Movilidad lumbar sin restricciones. Maniobras elongación radicular negativas. No déficit motor. ROT conservados. Informe de Rx de 28 de marzo de 2006: discopatía degenerativa L5-Si, inestabilidad de columna lumbar por aumento de ángulo de Ferguson. Sin hallazgos reseñables en rodilla izquierda. Informe TC lumbar de 6 de julio de 20006: espondilolisis de L5 sin evidencia de listesis, hernia discal central asociada. RM de 5 de octubre de 2006: Espondilolistesis grado 1-2 L5-S 1 asociada a degeneración discal, aparentemente no existe espondilolisis. Ante los hallazgos discordantes de TC Y RM solicitó RX (concierto INSS-Mutua). Rx columna lumbar de 19 de febrero de 2007: imagen sugestiva de espondilolisis que se asocia a retrolistesis de Si así como disminución de interespacio L5- S 1. Informe de Rx de 28 de marzo de 2006 : discopatía degenerativa LS-Sl. Inestabilidad de columna lumbar pro aumento del ángulo de Ferguson. Sin hallazgos reseñables en rodilla izquierda. EMG miembros inferiores: no signos de radiculopatía (2 de agosto de 2006). Afecciones psíquicas: Seguimiento en psiquiatra privado desde hace unos meses por proceso depresivo reactivo, según explica, a su patología orgánica y las limitaciones que la misma implica. No presenta datos de alteración psicoafectiva significativas a efectos de incapacidad laboral. Conclusiones - Deficiencia más significativas: Retrolistesis de Si asociada a imagen sugestiva de espondilolisis de L5 y a discopatía degenerativa L5-S 1. Trastorno depresivo reactivo. Según informe privado, presenta oftalmopatía ojo derecho, agudeza visual 0,05 y agudeza visual 1 en ojo derecho".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Alicia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la actora, Alicia, contra la sentencia dictada el 16/10/07 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de PONTEVEDRA en autos Nº 395-07 seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de Seguridad Social resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la actora, Alicia, contra la sentencia dictada el 16/10/07 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de PONTEVEDRA en autos Nº 395-07 seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de Seguridad Social resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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