Última revisión
30/06/2006
Sentencia Social Nº 2126/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2874/2005 de 30 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 2126/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006102184
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4618
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02126/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0104006, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002874 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Alicia
Recurrido/s: INSS, IBERMUTUAMUR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000846 /2004
Sentencia número: 2126/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a treinta de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002874 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN PANEQUE CUEVAS, en nombre y representación de Alicia , contra la sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000846 /2004, seguidos a instancia de Alicia frente al INSS e IBERMUTUAMUR, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.LETRADO SEGURIDAD SOCIAL y ALVARO FERNANDEZ LLANEZA, respectivamente, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1.-La actora, nacida el dia 11 de julio de 1964, y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de fotógrafa.-La demandante tiene asegurada con la Mutua demandada, Ibermutuamur, la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. No tiene asegurada la contingencia de accidente de trabajo con ninguna de las entidades demandadas.
2.- Iniciado de oficio expediente para la declaración de Incapacidad, por Resolución de 1 de julio de 2004 se declaró que no estaba afectada de Incapacidad. Disconforme con la resolución la actora formuló reclamación previa. Se agotó la via previa al confirmarse el inicial pronunciamiento por nueva resolución de 28 de septiembre de 2004.
3.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Lumbalgia Persistente irradiada en cinturón tras cirugía de HDL L5-S1, signos degenerativos a dicho nivel, con inestabilidad y fibrosis postquirúrgica afectando a raiz S2. Mejoría sintomática con analgesia de segundo escalón.
4.- Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el dia 1 de julio de 2004.
5.- La base reguladora de la prestación, por accidente de trabajo, asciende a 635,33 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora impugna la sentencia de instancia que desestima su demanda en la que interesaba se le reconociese una Invalidez Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, interesando en primer lugar al amparo del artículo 191 letra c) de la Ley Procedimiento Laboral por interpretación errónea del artículo 34 y 137.4 y . 5 ambos de la Ley General de la Seguridad Social , la revisión del hecho declarado probado tercero. Pretensión indebidamente formulada y que vulnera el artículo 194.2 de la citada ley procesal ya que la revisión de hechos probados debe interesarse al amparo de la letra b) del mencionado artículo 191 . El mismo defecto en la interposición del presente recurso se aprecia en relación con el segundo motivo de recurso en el que con amparo en la letra b) del artículo 191 se denuncia la violación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , cuando debió invocarse la letra c) de esa norma. Resulta de todo ello que el recurso está mal formalizado y por ello la Sala no puede entrar en su examen.
SEGUNDO.- A las anteriores consideraciones debe añadirse la circunstancia relevante de interesar la recurrente una Invalidez Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo cuando en el hecho declarado probado primero se indica que esa contingencia la actora -que es trabajadora afiliada al Régimen Especial Trabajadores Autónomos- no la tiene asegurada con ninguna de las dos demandadas -Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Ibermutuamur- de donde resulta que pide una declaración que en ningún caso resulta procedente por lo que así mismo resulta infundado su recurso.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Alicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés dictada en los autos seguidos a su instancia sobre Invalidez Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Ibermutuamur y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
