Última revisión
25/07/2007
Sentencia Social Nº 2126/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2004/2007 de 25 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 2126/2007
Encabezamiento
J.G.
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.004/2007, interpuesto por Dª. Begoña contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 16 de Abril de 2.007 en Autos núm. 199/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Antonieta sobre Despido contra Dª. Begoña y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Abril de 2.007 por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma fue improcedentemente despedida el 29.01.07, condenando a la empresa demandada además de estar y pasar por tal declaración, a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante el Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 295'80 ?, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la Sentencia a razón de 19'72 ? día o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Por cuenta y para la empresa Pilar de Mingo Vera (Asadero el Vecino), domiciliada en Granada C/ Jacinto Benavente, nº 2, dedicada a la actividad de Asadero, vino prestando sus servicios con la categoría de ayudante del sector, desde el día 03.10.06 y salario de 19'72 ?/día, Doña Antonieta , titular del N.I.E. NUM000 , con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, Avda. DIRECCION000 , NUM001 , bajo Izqda. (Asesoría de CC.OO.). A los folios 14 y sgtes. aparece informe de Vida Laboral de la actora que acredita entre las partes las siguientes relaciones laborales: 09.05.06 a 23.07.06; 03.10.06 a 30.01.07. A los folios 16 y sgts. Obran copias de las hojas salariales de octubre, noviembre y diciembre de 2.006, según las que el salario día era de 19'72 ?.
2º.- En fecha 29.01.07 mediante Burofax la actora fue despedida por comunicación del siguiente tenor: "EMPLEADA: Antonieta CI DIRECCION001 CASA, N° NUM002 18110 LAS GABIAS-GRANDA. TLF: NUM003 .- COMO CONSECUENCIA DE LAS REITERADAS FALTAS DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA SIN JUSTIFICAR AL PUNTO DE TRABAJO, ASI COMO LA FALTA DE RESPETO HACIA SU SUPERIOR, HEMOS DECIDIDO PROCEDER A SU DESPIDO CON FECHA 29 DE ENERO DEL 2007.- ASÍ MISMO LE COMUNICAMOS QUE PONEMOS A SU DISPOSICIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO SU LIQUIDACIÓN- SIN OTRO PARTICULAR.- PILAR DE MINGO VERA "ASADERO EL VECINO".
3º.- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.
4º.- Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio colectivo Provincial de Hostelería (BOP de 02.06.06 ).
5º.- Ante el CEMAC de Granada tuvo lugar en fecha 02.03.07 acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 14.02.07, con el resultado de sin avenencia.
6º.- La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 06.03.07 .
7º.- La relación entre las partes nacida el 03.10.06 lo fue formalmente amparada en contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (20 horas semanales), contrato prorrogado en 02.01.07 hasta el 02.04.07.
8º.- Afirmó la empresa haber consignado en 29.01.07237 ?.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
J.G.
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.004/2007, interpuesto por Dª. Begoña contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 16 de Abril de 2.007 en Autos núm. 199/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Antonieta sobre Despido contra Dª. Begoña y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Abril de 2.007 por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma fue improcedentemente despedida el 29.01.07, condenando a la empresa demandada además de estar y pasar por tal declaración, a que a opción de la misma, que deberá efectuar ante el Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Sentencia, la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le satisfaga una indemnización cifrada en 295'80 ?, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la Sentencia a razón de 19'72 ? día o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Por cuenta y para la empresa Pilar de Mingo Vera (Asadero el Vecino), domiciliada en Granada C/ Jacinto Benavente, nº 2, dedicada a la actividad de Asadero, vino prestando sus servicios con la categoría de ayudante del sector, desde el día 03.10.06 y salario de 19'72 ?/día, Doña Antonieta , titular del N.I.E. NUM000 , con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, Avda. DIRECCION000 , NUM001 , bajo Izqda. (Asesoría de CC.OO.). A los folios 14 y sgtes. aparece informe de Vida Laboral de la actora que acredita entre las partes las siguientes relaciones laborales: 09.05.06 a 23.07.06; 03.10.06 a 30.01.07. A los folios 16 y sgts. Obran copias de las hojas salariales de octubre, noviembre y diciembre de 2.006, según las que el salario día era de 19'72 ?.
2º.- En fecha 29.01.07 mediante Burofax la actora fue despedida por comunicación del siguiente tenor: "EMPLEADA: Antonieta CI DIRECCION001 CASA, N° NUM002 18110 LAS GABIAS-GRANDA. TLF: NUM003 .- COMO CONSECUENCIA DE LAS REITERADAS FALTAS DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA SIN JUSTIFICAR AL PUNTO DE TRABAJO, ASI COMO LA FALTA DE RESPETO HACIA SU SUPERIOR, HEMOS DECIDIDO PROCEDER A SU DESPIDO CON FECHA 29 DE ENERO DEL 2007.- ASÍ MISMO LE COMUNICAMOS QUE PONEMOS A SU DISPOSICIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO SU LIQUIDACIÓN- SIN OTRO PARTICULAR.- PILAR DE MINGO VERA "ASADERO EL VECINO".
3º.- No consta el número de trabajadores con que cuenta la empresa demandada, ni si el actor ostentaba en la misma cargo alguno sindical o de representación.
4º.- Rige y es aplicable entre las partes la normativa del Convenio colectivo Provincial de Hostelería (BOP de 02.06.06 ).
5º.- Ante el CEMAC de Granada tuvo lugar en fecha 02.03.07 acto de conciliación en virtud de demanda de conciliación presentada en fecha 14.02.07, con el resultado de sin avenencia.
6º.- La demanda origen de los Autos se presentó a reparto en fecha 06.03.07 .
7º.- La relación entre las partes nacida el 03.10.06 lo fue formalmente amparada en contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (20 horas semanales), contrato prorrogado en 02.01.07 hasta el 02.04.07.
8º.- Afirmó la empresa haber consignado en 29.01.07237 ?.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Begoña contra la Sentencia dictada el día 16 de Abril de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de Dª. Antonieta , contra aquélla, en reclamación sobre Despido, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, condenándose a la demandada recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir, a los que se les dará su destino legal, así como al abono de los honorarios de Letrado impugnante de su recurso en cuantía de 100 ?.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.2004.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Begoña contra la Sentencia dictada el día 16 de Abril de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de Dª. Antonieta , contra aquélla, en reclamación sobre Despido, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, condenándose a la demandada recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir, a los que se les dará su destino legal, así como al abono de los honorarios de Letrado impugnante de su recurso en cuantía de 100 ?.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.2004.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
