Última revisión
25/07/2007
Sentencia Social Nº 2128/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2093/2007 de 25 de Julio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 2128/2007
Encabezamiento
J.G.
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.093/2007, interpuesto por PARQUETS TROPICALES, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada de fecha 13 de Febrero de 2.007 en Autos núm. 818/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. David sobre Despido contra PARQUETS TROPICALES, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 13 de Febrero de 2.007 por la que, estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba improcedente del mismo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optase entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato, con abono de una indemnización de 1.375'13 ?, y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho cuarto de dicha Sentencia.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El demandante D. David , con DNI NUM000 , y la empresa demandada PARQUETS TROPICALES SA, dedicada a la venta e instalación de parquets, con centro de trabajo en Sevilla, prestaba sus servicios por cuenta de dicha empresa, con motivo de suscribir con fecha 8-05-2006, contrato de trabajo de duración indefinida, donde se plasmo un nivel formativo de licenciado o equivalente, con la categoría de técnico de obra, jornada a tiempo completo, fecha de inicio el 8-05-2006, estableciendo un periodo de prueba de seis meses, con un salario pactado de 1.500? al mes, netos, por catorce pagas, estipulando que sería de aplicación el Convenio de la madera (folio 61 y 62 ).
2º.- Con fecha 23-05-2006, la empresa, comunica al INEM, dicho contrato, indicando como datos diferentes a los fijados en aquel contrato, los siguientes: A) Donde dice actividad económica de la empresa, se puso "construcción"; B) Donde se decía nivel formativo del actor, de "primera etapa de educación secundaria"; C) y en el apartado de ocupación desempeñada, se decía, "encargados y jefes de equipo en obras estructurales de la construcción."
3º.- En las nóminas aportadas por el actor, en el apartado relativo a categoría, se indica la de técnico de obra, grupo de cotización el 01 (folios 25 a 29), siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Madera para Sevilla (BOP Sevilla nº 175 de 30 -julio-2005), percibiendo un salario día a efectos de despido de 60'95 ?.
4º.- El actor, sin ostentar "titulación superior" alguna, siendo poseedor de la de formación profesional II (interrogatorio del actor), tenía asignadas las provincias de Jaén, Granada y Almería, para desarrollar sus servicios, siempre relacionados con la instalación de parquet en las obras, para lo que efectuaba mediciones del trabajo, control del mismo, control de la instalación y finalización, medición para la facturación (interrogatorio actor y testigo Sr. Rubén ).
5º.- A dicho demandante, le fue comunicado el siguiente escrito, de fecha efectos 7-11-2006 (folio 31):
" Sevilla 07 de Noviembre de 2006
D. David
CL DIRECCION000 Nº NUM001
16840 PAUL-GRANADA
Muy Sr. Nuestro:
Por medio del presente le comunicamos que, a la terminación de la jornada de trabajo del día de la fecha, damos por rescindida la relación laboral que nos une por no superar el período de prueba establecido en su contrato de trabajo.
Sin otro particular, poniendo a su disposición la liquidación que la pudiera corresponder y rogándole firme el recibí de la presente para nuestra constancia y archivo, le saludamos atentamente."
6º.- El actor, formulo papeleta de conciliación con fecha 17-11-2006, cuyo acto ante el CMAC se celebro con fecha 29- 11-2006 con el resultado de intentado sin efecto.
7º.- El actor que no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores, por entender que su cese constituía un despido improcedente, formulo demanda con fecha registro ante el Juzgado Decano de 12-12-2006, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 7 , fue admitida a trámite por Auto de fecha 14-12-2006 .
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
J.G.
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veinticinco de Julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.093/2007, interpuesto por PARQUETS TROPICALES, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada de fecha 13 de Febrero de 2.007 en Autos núm. 818/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. David sobre Despido contra PARQUETS TROPICALES, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 13 de Febrero de 2.007 por la que, estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba improcedente del mismo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optase entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato, con abono de una indemnización de 1.375'13 ?, y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho cuarto de dicha Sentencia.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El demandante D. David , con DNI NUM000 , y la empresa demandada PARQUETS TROPICALES SA, dedicada a la venta e instalación de parquets, con centro de trabajo en Sevilla, prestaba sus servicios por cuenta de dicha empresa, con motivo de suscribir con fecha 8-05-2006, contrato de trabajo de duración indefinida, donde se plasmo un nivel formativo de licenciado o equivalente, con la categoría de técnico de obra, jornada a tiempo completo, fecha de inicio el 8-05-2006, estableciendo un periodo de prueba de seis meses, con un salario pactado de 1.500? al mes, netos, por catorce pagas, estipulando que sería de aplicación el Convenio de la madera (folio 61 y 62 ).
2º.- Con fecha 23-05-2006, la empresa, comunica al INEM, dicho contrato, indicando como datos diferentes a los fijados en aquel contrato, los siguientes: A) Donde dice actividad económica de la empresa, se puso "construcción"; B) Donde se decía nivel formativo del actor, de "primera etapa de educación secundaria"; C) y en el apartado de ocupación desempeñada, se decía, "encargados y jefes de equipo en obras estructurales de la construcción."
3º.- En las nóminas aportadas por el actor, en el apartado relativo a categoría, se indica la de técnico de obra, grupo de cotización el 01 (folios 25 a 29), siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Madera para Sevilla (BOP Sevilla nº 175 de 30 -julio-2005), percibiendo un salario día a efectos de despido de 60'95 ?.
4º.- El actor, sin ostentar "titulación superior" alguna, siendo poseedor de la de formación profesional II (interrogatorio del actor), tenía asignadas las provincias de Jaén, Granada y Almería, para desarrollar sus servicios, siempre relacionados con la instalación de parquet en las obras, para lo que efectuaba mediciones del trabajo, control del mismo, control de la instalación y finalización, medición para la facturación (interrogatorio actor y testigo Sr. Rubén ).
5º.- A dicho demandante, le fue comunicado el siguiente escrito, de fecha efectos 7-11-2006 (folio 31):
" Sevilla 07 de Noviembre de 2006
D. David
CL DIRECCION000 Nº NUM001
16840 PAUL-GRANADA
Muy Sr. Nuestro:
Por medio del presente le comunicamos que, a la terminación de la jornada de trabajo del día de la fecha, damos por rescindida la relación laboral que nos une por no superar el período de prueba establecido en su contrato de trabajo.
Sin otro particular, poniendo a su disposición la liquidación que la pudiera corresponder y rogándole firme el recibí de la presente para nuestra constancia y archivo, le saludamos atentamente."
6º.- El actor, formulo papeleta de conciliación con fecha 17-11-2006, cuyo acto ante el CMAC se celebro con fecha 29- 11-2006 con el resultado de intentado sin efecto.
7º.- El actor que no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores, por entender que su cese constituía un despido improcedente, formulo demanda con fecha registro ante el Juzgado Decano de 12-12-2006, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 7 , fue admitida a trámite por Auto de fecha 14-12-2006 .
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PARQUETS TROPICALES, S.A. contra la Sentencia dictada el día 13 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de D. David , contra aquélla, en reclamación sobre Despido, debemos revocar, y revocamos dicha Sentencia, absolviendo, como absolvemos, a la demandada de la acción que en su contra se ejercita.
Devuélvanse a la empresa recurrente la totalidad de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.2093.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PARQUETS TROPICALES, S.A. contra la Sentencia dictada el día 13 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de D. David , contra aquélla, en reclamación sobre Despido, debemos revocar, y revocamos dicha Sentencia, absolviendo, como absolvemos, a la demandada de la acción que en su contra se ejercita.
Devuélvanse a la empresa recurrente la totalidad de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.2093.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
