Sentencia SOCIAL Nº 213/2...re de 2021

Última revisión
28/10/2021

Sentencia SOCIAL Nº 213/2021, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 206/2021 de 14 de Octubre de 2021

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Tiempo de lectura: 33 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Octubre de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 213/2021

Núm. Cendoj: 28079240012021100207

Núm. Ecli: ES:AN:2021:4163

Núm. Roj: SAN 4163:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 213/2021

Fecha de Juicio:29/09/2021

Fecha Sentencia:14/10/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000206 /2021

Ponente:Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s:FSC-CCOO

Demandado/s: HERTZ DE ESPAÑA, SL, UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AEREO

Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno:914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG:28079 24 4 2021 0000215

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000206 /2021

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 213/2021

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000206 /2021 seguido por demanda FSC-CCOO (letrado D. Alberto Abad Madrid) contra HERTZ DE ESPAÑA, SL (letrado D. Jaime Flores Pérez-Durías, UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AEREO (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

Antecedentes

Primero. - Según consta en autos, el 2 de julio de 2021 D. ALBERTO ABAD MADRID, letrado ICAM, en nombre y representación del Sindicato CCOO-FSC (Federación de Servicios a la Ciudadanía ha presentado demanda contra, HERTZ DE ESPAÑA, S.L., UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AEREO (UGT), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.-La Sala designó ponente señalándose el día 29 de septiembre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero. - Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se afirmó y ratificó en su demanda de oficio, solicitando que se dicte sentencia estimando la presente demanda de conflicto colectivo, con un fallo por el que se declare:

- Que el artículo 11 del vigente convenio colectivo establece que se debe proceder a devengar el abono, a los tarjadores activos adscritos a los niveles CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª del grupo laboral de Operaciones, del segundo trienio previsto en la referida norma a partir de los 6 años de servicios efectivos prestados en la empresa.

- Que dicho cumplimiento de trienios se siga perfeccionando y abonando para todos los niveles recogidos en el grupo profesional de operaciones desde su entrada inicial en el nivel CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª, según la progresión que fija el artículo 9.5 del vigente convenio colectivo al pertenecer al mismo grupo laboral y realizar todos ellos las tareas de Customer Service Representative o Representante de Servicio al Cliente (mostradores).

- Que proceda a regularizar todas las nóminas abonadas incorrectamente hasta la fecha sentencia, de acuerdo con el cumplimiento de trienios establecido en el vigente Convenio Colectivo y aplique correctamente para los futuros trabajadores afectados que empiecen a devengar el abono del 2 trienio a los 6 años de permanencia en la empresa.

Frente a tal pretensión, UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AEREO (UGT), no compareció al acto de juicio, pese a constar citado en legal forma.

La letrada de HERTZ DE ESPAÑA, S.L., se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan de la grabación de la vista oral.

Cuarto. - Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto.

Quinto. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

Hechos

PRIMERO.-La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CCOO), está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además tiene implantación mayoritaria dentro Hertz de España, S.L (en adelante la empresa), así como parte firmante del vigente Convenio Colectivo de aplicación de empresa. (Hecho conforme)

SEGUNDO.- Por Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL. que rige Las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa, (código de convenio n.º 90002482011982), que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2019, de una parte, por los designados por la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y publicado en el BOE de 7 de enero de 2020. (Descriptor 10)

Por Resolución de 19 de junio de 2013, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL. que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2013 y publicado en el BOE de 4 de julio de 2013. (Descriptor 22)

En el acuerdo final de negociación de dicho convenio colectivo se recoge: 'los tres primeros años se iniciará el devengo de un plus progresivo de entrada por un importe fijo de 30 € mensuales, que se verá incrementado cada tres años en cuantía de 30 € por trienio. Con lo que el primer devengo se realizará a los seis años de entrada' (descriptor 8 y 28)

Por Resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL. que fue suscrito con fecha 11 de octubre de 2016 y publicado en el BOE de 17 de noviembre de 2016. (Descriptor 34)

TERCERO.-Como consecuencia de la simplificación de los procedimientos aplicables en la Empresa y la menor especialización requerida para las contrataciones de CSR, en el Convenio Colectivo de 2012-2014 se procedió a la creación de un nuevo nivel denominado «CSR» Las personas contratadas en las categorías de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la categoría, con excepción de la categoría de CSR, que pasará automáticamente del de CSR de entrada al de CSR, al cabo de los 24 meses. Todo ello, debido a la necesidad de una mayor práctica en los diferentes sistemas operativos y procedimientos que se alcanza transcurridos 24 meses. (art. 9 del Convenio de 2012)

En el convenio vigente art.9.4, se establece, ' Como consecuencia de la simplificación de los procedimientos aplicables actualmente en la Empresa y la menor especialización requerida para las contrataciones de CSR, en el Convenio Colectivo de 2012-2014 se procedió a la creación de un nuevo nivel denominado «CSR» que, por seguir concurriendo los requisitos que dieron lugar al mismo, se mantiene.

Las personas contratadas en todos los grupos profesionales con niveles de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su mismo grupo por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo. '

'9.5 Tiempos de permanencia en las categorías de CSR de entrada/CSR/Of. Adm.3.ª/ Of. Adm.2.ª:

El personal de Operaciones de nueva contratación que desde la firma del presente convenio cumpla en la Empresa 18 meses en el grupo profesional de CSR de Entrada, automáticamente pasará de este grupo de CSR de Entrada al grupo profesional de CSR por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 18 meses de trabajo efectivo.

El personal de Operaciones que desde la firma del convenio cumpla en la Empresa 24 meses en el grupo profesional de CSR, automáticamente pasará de este grupo de CSR al nuevo grupo intermedio de Of. Adm.3.ª por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 24 meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo.

El personal de Operaciones que desde la firma del convenio cumpla en la Empresa 24 meses en el grupo profesional de Of. Adm.3.ª, automáticamente pasará de este grupo de Of. Adm.3.ª al grupo de Of. Adm.2.ª por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 24 meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo.'

'9.6 Reclasificación profesional de trabajadores en plantilla a la firma del presente convenio:

Dependiendo de la antigüedad que los trabajadores de Operaciones tengan a la firma del presente convenio, estos serán reclasificados automáticamente en los diferentes grupos profesionales en base a los siguientes parámetros de tiempo de permanencia:

De 0 meses a 18 meses - Grupo profesional CSR Entrada.

De 19 meses a 42 meses - Grupo profesional CSR.

De 43 meses a 66 meses - Grupo profesional Of. Adm.3.ª

Aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio cuenten con más de 66 meses de antigüedad en la categoría de CSR, accederán al Grupo Profesional Oficial Administrativo de 3.ª, y permanecerán en la misma durante 18 meses. Transcurrido este periodo de 18 meses, pasarán a la categoría de Oficial Administrativo de Segunda; esto es el 1 de julio de 2020.'

CUARTO. - En la nueva estructura salarial que se estableció en el Convenio Colectivo para los años 2012-2013-2014 (Código de Convenio n.º: 90002482011982), se suprime el complemento de antigüedad regulado en el artículo 10 para las nuevas contrataciones que se realizaran a partir de la firma del referido convenio colectivo, manteniendo exclusivamente este complemento para el personal que ya venida prestando servicios en la empresa a la firma del referido convenio colectivo. La regulación queda establecida de la siguiente manera;

'II. Complementos.

Complementos personales.

Artículo 10. Antigüedad. Se acuerda la supresión del concepto de antigüedad con las siguientes excepciones:

1. Aquellos trabajadores que presten servicios en la Empresa con anterioridad a la firma del convenio colectivo 2012-2014, percibirán en concepto de antigüedad un importe, sobre el salario base que resulte aplicable, a razón de dos bienios del 5 % cada uno y tres quinquenios del 10 % cada uno.

2. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado un importe superior al establecido en el apartado primero del presente artículo, verán congelada su antigüedad en el importe que percibieran en el momento de la firma del presente convenio colectivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del mismo.'

'Disposición transitoria primera.

La aplicación de las condiciones del presente convenio colectivo (2012-2014), se producirá desde la firma del mismo, esto es, el día 30 de mayo de 2013, a excepción de los trabajadores que prestaran sus servicios con anterioridad a la firma del convenio colectivo (2012-2014), esto es el día 30 de mayo de 2013, en cuyo caso, la aplicación de las condiciones del presente convenio colectivo (2012-2014) se producirá desde la fecha de publicación en el B.O.E del mismo.'

QUINTO. - El artículo 11 del Convenio 2012-2014 establece:

'Artículo 11. Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente a la categoría de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Compañía, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30 euros mensuales por trienio.'

El articulo 11 del Convenio 2016-2018 establece:

'Artículo 11. Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente a la categoría de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30,15 euros mensuales por trienio.

A partir de 1 de enero de 2017, la cantidad a percibir mensualmente se dan de 30,30 euros y a partir de 1 de enero de 2018 la cantidad a percibir mensualmente será de 30,45 euros.'

Esta redacción se mantiene en el convenio vigente al recoger:

'Artículo 11. Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente al nivel de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30,75 euros mensuales por trienio. A partir del 1 de enero de 2020 la cantidad a percibir mensualmente será de 31,37 euros y a partir del 1 de enero de 2021 la cantidad a percibir mensualmente será de 32 euros.'

SEXTO. - La representación sindical demandante, el 7 de septiembre de 2020, convocó a la Comisión de Vigilancia y Control del Convenio Colectivo para tratar las discrepancias en cuanto al pago o no de los trienios correspondientes una vez que los trabajadores habían cumplido los 6 años de `prestación de servicios en la empresa.

La RE expone que la redacción del artículo 11 es confusa al momento de establecer cuál es la fecha inicial para el cómputo del derecho a la percepción del plus Convenio. El motivo es que, el artículo 11 regula literalmente que el primer devengo será tras el sexto año de prestación de servicios. Por lo tanto, será a partir del sexto año, cuando los trabajadores reciban el plus de convenio colectivo y, a partir de ese momento, se irá incrementando en la cifra que corresponda cada tres años. La empresa entiende que no procede el abono en el sexto año, de dos trienios; sino sólo de uno, en aplicación de lo que preceptúa el artículo.

Además, en ningún punto del artículo se indica que el trabajador tenga derecho a la percepción de un trienio antes del sexto año de prestación de servicio.

La RT mantiene que el devengo de este plus se inicia tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, como así está regulado literalmente en la primera parte del párrafo en el artículo del Convenio, aunque por las razones económicas que se atravesaban en aquellos momentos se decidió que se abonara tras el sexto año de prestación de servicios, debiéndose abonar lógicamente cada trienio que cumpla el trabajador, incluido el primero, como así sucede en el caso de los dos bienios del 5% en el concepto de antigüedad.

La RT sostiene que claramente se trata de una errata de transcripción de lo acordado, al poner la palabra 'devengo' en dos partes del mismo párrafo, diciendo por un lado que 'se inicia el devengo tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa', y posteriormente, 'siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios', cuando en realidad en esta segunda parte del párrafo según lo negociado y acordado en su día debería haber puesto 'pago'.

Resulta evidente que existe una contraposición debido a un error de transcripción de lo acordado en su día; este plus no se puede percibir tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, y a su vez, tras el sexto año de prestación de servicios.

Del mismo modo, este artículo además podría contener otra controversia que tendría que haber sido corregida al establecer su pago únicamente al nivel de CSR. Estos trabajadores que actualmente están en ese nivel profesional y perciben este plus sustitutivo que se creó en su día por la eliminación de la antigüedad, si nos ajustásemos a la literalidad y no al espíritu de lo acordado, podría dejarles sin efecto y aplicación cuando sean reclasificados por el transcurso del tiempo, según lo recogido en el artículo 9, apartados 5 y 6 del vigente Convenio Colectivo, no teniendo sentido y creando una clara desigualdad respecto al resto de trabajadores de sus mismos niveles profesionales. El artículo 11 textualmente dice: 'Se establece su pago en un importe fijo de 30,75 euros mensuales por trienio.'. Si como interpreta ahora la empresa no se tiene que tener en cuenta el primer trienio para el pago de este concepto, resultaría evidente que los negociadores así lo hubieran especificado haciendo una mención expresa añadiendo a continuación de este párrafo la exclusión del primer trienio.

El significado según la Rae de 'devengo', es el momento en el que nace la obligación del pago de un tributo, en nuestro caso, debido a la situación económica que atravesaba la compañía en ese momento, se decidió retrasar el pago tras el sexto año de prestación de servicios, algo muy distinto a la intención de la compañía de pretender excluir el derecho al cobro del primer trienio, que según la literalidad del artículo 11 no especifica su exclusión.

Finalizo la reunión con el resultado de 'desacuerdo'. (Descriptor 4)

La empresa remitió un correo al sindicato en relación al plus convenio ' Os agradezco el planteamiento por ello, os adjunto las Actas en PDF, en prueba de conformidad por nuestra parte. Podéis comprobar que es la versión que habéis enviado en Word, limpia. Tenéis toda la razón, cada vez tenemos más problemas, no solo en Estados Unidos, sino también en Europa y por consiguiente en España... Todo son dudas e incertidumbres. ¿quién nos iba a decir cuando estábamos negociando el Convenio hace menos de un año, que íbamos a estar en una situación tan extremadamente precaria y con tan pocos visos de recuperación? Es increíble que un 'bicho 'que no se ve, nos haya hecho tanto daño, sin que veamos el final del túnel...'(Descriptor 5)

SEPTIMO. -Existen distintas categorías de CSR, CSR de entrada, oficial administrativo de 3ª y oficial administrativo de 2ª del grupo laboral de operaciones. Todos prestan servicios en los mostradores de atención al cliente y, por tanto, realizando funciones de 'personal de mostrador '. (descriptor 43)

OCTAVO. -La empresa ha venido abonando aproximadamente a 12 trabajadores, el plus progresivo, a trabajadores que en aplicación del artículo 9 del convenio fueron promocionados al grupo profesional y nivel de oficial administrativo. (Reconocimiento de la empresa y descriptor 23 y 50)

NOVENO. -El 16 de junio de 2021 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, teniendo como resultado, la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 6)

Fundamentos

PRIMERO. -En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artícu lo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO. -Se solicita que se declare:

- Que el artículo 11 del vigente convenio colectivo establece que se debe proceder a devengar el abono, a los tarjadores activos adscritos a los niveles CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª del grupo laboral de Operaciones, del segundo trienio previsto en la referida norma a partir de los 6 años de servicios efectivos prestados en la empresa.

- Que dicho cumplimiento de trienios se siga perfeccionando y abonando para todos los niveles recogidos en el grupo profesional de operaciones desde su entrada inicial en el nivel CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª, según la progresión que fija el artículo 9.5 del vigente convenio colectivo al pertenecer al mismo grupo laboral y realizar todos ellos las tareas de Customer Service Representative o Representante de Servicio al Cliente (mostradores).

- Que proceda a regularizar todas las nóminas abonadas incorrectamente hasta la fecha sentencia, de acuerdo con el cumplimiento de trienios establecido en el vigente Convenio Colectivo y aplique correctamente para los futuros trabajadores afectados que empiecen a devengar el abono del 2 trienio a los 6 años de permanencia en la empresa.

Frente a tal pretensión, UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AEREO (UGT), no compareció al acto de juicio, pese a constar citado en legal forma.

La letrada de HERTZ DE ESPAÑA, S. L., se opone a la demanda, alega que el ámbito de aplicación el artículo 11 del convenio ha de ser interpretado en sentido y literal, siendo exclusivamente de aplicación al nivel de CSR. En el artículo 9 del convenio se estableció un nuevo sistema de progresión profesional. la empresa ha formalizado tres ERTES y ha atravesado dificultades debido a la pandemia. Por error se aplicó la progresión profesional a un CO2 de trabajadores pese a subir de categoría y cuando la empresa advirtió el error remitió comunicaciones a los trabajadores. Existen distintas categorías de CSR, CSR de entrada, oficial administrativo de 3ª y oficial administrativa de 2ª del grupo laboral de operaciones. Todos prestan servicios en los mostradores de atención al cliente y, por tanto, realizando funciones de 'personal de mostrador ', se trata de categorías distintas, la diferencia se encuentra en el tiempo de permanencia. no se pueden confundir niveles y categorías con puesto de trabajo son categorías distintas, aunque en todas ellas se ejercen funciones de atención al público en el mostrador. En cuanto al devengo del plus progresivo CSR, nunca se ha abonado antes de seis años y nunca se han abonado a los seis años dos trienios. En 2019, la propia RLT abogó por la eliminación del Plus progresivo de CSR contemplado en el artículo 11 del convenio.

TERCERO.-El objeto del presente conflicto colectivo es la interpretación y aplicación correcta de la regulación contenida en el artículo 11 del vigente convenio colectivo, en relación al perfeccionamiento, progresión por reclasificación y devengo del plus progresivo CSR a los trabajadores que prestan servicios adscritos a los niveles CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª dentro del grupo de operaciones, solicitando la parte demandante que se declare contraria a derecho la aplicación realizada por la empresa al devengar el abono a los trabajadores afectados, sujetos al plus progresivo CSR, del primer trienio una vez alcanzado los 6 años de servicios efectivos en la empresa, en vez de abonarles, una vez alcanzados esos 6 años de servicios efectivos en la empresa, su segundo trienio perfeccionado, así como se siga devengando el abono del referido plus y perfeccionando nuevos trienios por cada 3 años de servicios efectivos prestados, de acuerdo con la regulación convencional, a los trabajadores adscritos niveles CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª pertenecientes al grupo laboral de operaciones.

Es decir, la cuestión litigiosa se centra en la interpretación y alcance de lo dispuesto en el artículo 11 del convenio cuyo tenor literal es el siguiente:

'Artículo 11. Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente al nivel de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30,75 euros mensuales por trienio. A partir del 1 de enero de 2020 la cantidad a percibir mensualmente será de 31,37 euros y a partir del 1 de enero de 2021 la cantidad a percibir mensualmente será de 32 euros.'

Com enzando por resolver el ámbito de aplicación del referido precepto, debemos de acudir a los criterios interpretativos de los convenios colectivos y no cabe duda que, acudiendo a la interpretación literal, el plus progresivo se abona al nivel de CSR de nuevo ingreso ante la supresión del premio de antigüedad materializada con la firma del convenio colectivo , las partes entendieron la necesidad de creación de un nuevo plus sustitutivo del premio de antigüedad, perdido para las nuevas contrataciones, a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo 2012-2014, con el fin de corregir una posible discriminación entre trabajadores derivada del hecho de iniciar la relación laboral en una fecha diferente. Por ello, las partes desarrollaron e incluyeron en el convenio colectivo, que suscribieron para los años 2012-2013-2014 (el denominado 'Plus progresivo de CSR') regulación que se sigue manteniendo de manera idéntica en el vigente convenio colectivo.

La cuestión que se plantea en la demanda es, si dicho cumplimiento de trienios se debe seguir perfeccionando y abonando para todos los niveles recogidos en el grupo profesional de operaciones desde su entrada inicial en el nivel CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª, según la progresión que fija el artículo 9.5 del vigente convenio colectivo al realizar todos ellos las tareas de Customer Service Representative o Representante de Servicio al Cliente (mostradores) y la respuesta debe ser positiva por dos razones:

1ª.-Carece de sentido establecer en el convenio el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios, si según el mismo convenio dependiendo de la antigüedad que los trabajadores de Operaciones tengan a la firma del convenio, serán reclasificados automáticamente en los diferentes grupos profesionales en base a los siguientes parámetros de tiempo de permanencia:

De 0 meses a 18 meses - Grupo profesional CSR Entrada.

De 19 meses a 42 meses - Grupo profesional CSR.

De 43 meses a 66 meses - Grupo profesional Of. Adm.3.

De 43 meses a 66 meses - Grupo profesional Of. Adm.3.

Aqu ellos trabajadores que a la firma del presente convenio cuenten con más de 66 meses de antigüedad en la categoría de CSR, accederán al Grupo Profesional Oficial Administrativo de 3.ª, y permanecerán en la misma durante 18 meses.

Es decir, que los trabajadores CSR cuando tengan una antigüedad en la empresa no llega a cuatro años, o si a la firma del convenio cuentan con más de cinco años y medio pasarán al grupo profesional de oficial administrativo 3,con lo cual no tiene sentido que en el convenio se prevea que el primer devengo del Plus progresivo de CSR tenga lugar tras el sexto año de prestación de servicios, si no se entiende que una vez que el CSR progresa de nivel según la progresión que fija el artículo 9.5 del convenio ,sigue percibiendo dicho plus, como postula la parte demandante.

2º. - Es de aplicación la doctrina de los actos propios derivado del deber genérico de buena fe que proclama el artícu lo 7.1 delCódigo Civil, al haber quedado acreditado que la empresa ha venido abonando el plus progresivo, a trabajadores de grupo profesional y nivel CSR que en aplicación del artículo 9 del convenio fueron promocionados al grupo profesional y nivel de oficial administrativo sin que , el socorrido argumento del 'error' pueda aceptarse por mera afirmación de parte ,cuando se ha vendido abonando a los trabajadores durante varios meses- 6 meses- y a varios trabajadores ( alrededor de 12 según el propio reconocimiento de la empresa) y es , en fechas próximas a la recepción por la empresa de la citación para los actos de conciliación y juicio del presente procedimiento que tuvo lugar el 12 de julio de 2021 , cuando la empresa remite carta a los trabajadores de fecha 19 de julio de 2021,manifestando que el abono es por error , paralizan el pago y manifiestan el importe de la cantidad abonada por error por la empresa aunque su intención es no reclamar dicha cantidad.

CUARTO. -La segunda cuestión litigiosa se centra en determinar cuál es la fecha inicial para el cómputo del derecho a la percepción del plus Convenio si como sostiene la empresa, de la redacción del artículo 11 que es confusa -según sus propias manifestaciones en el acta de 7 de septiembre de 2020- el primer devengo será tras el sexto año de prestación de servicios. Por lo tanto, será a partir del sexto año, cuando los trabajadores reciban el plus de convenio colectivo y, a partir de ese momento, se irá incrementando en la cifra que corresponda cada tres años. O, el devengo de este plus se inicia tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, como así está regulado literalmente en la primera parte del párrafo en el artículo del Convenio, aunque por las razones económicas que se atravesaban en aquellos momentos se decidió que se abonara tras el sexto año de prestación de servicios, debiéndose abonar lógicamente cada trienio que cumpla el trabajador, incluido el primero, como así sucede en el caso de los dos bienios del 5% en el concepto de antigüedad. tesis mantenida por la parte demandante. La RT sostiene que claramente se trata de una errata de transcripción de lo acordado, al poner la palabra 'devengo' en dos partes del mismo párrafo, diciendo por un lado que 'se inicia el devengo tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa', y posteriormente, 'siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios', cuando en realidad en esta segunda parte del párrafo según lo negociado y acordado en su día debería haber puesto 'pago' La empresa entiende que no procede el abono en el sexto año, de dos trienios; sino sólo de uno, en aplicación de lo dispuesto en el precepto convencional.

'Artículo 11. Plus progresivo de CSR.

El plus progresivo se abonará únicamente al nivel de CSR, iniciándose el devengo, tras la finalización de los tres primeros años de prestación de servicios en la Empresa, siendo el primer devengo tras el sexto año de prestación de servicios. Se establece su pago en un importe fijo de 30,75 euros mensuales por trienio. A partir del 1 de enero de 2020 la cantidad a percibir mensualmente será de 31,37 euros y a partir del 1 de enero de 2021 la cantidad a percibir mensualmente será de 32 euros.'

Esta redacción se ha mantenido en todos los convenios desde la primera fecha en que se reguló este Plus, que fue en el convenio de 2012-2014, cuya Disposición transitoria primera establece:

La aplicación de las condiciones del presente convenio colectivo (2012-2014), se producirá desde la firma del mismo, esto es, el día 30 de mayo de 2013, a excepción de los trabajadores que prestaran sus servicios con anterioridad a la firma del convenio colectivo (2012-2014), esto es el día 30 de mayo de 2013, en cuyo caso, la aplicación de las condiciones del presente convenio colectivo (2012-2014) se producirá desde la fecha de publicación en el B.O.E del mismo.

Han venido variando las cuantías en los diferentes convenios, así:

-En el convenio de 2012- 2014 se fija un importe de 30 € mensuales por trienio.

-En el convenio de 2016-2018: de 30,15 € mensuales por trienio

A partir del 1 de enero de 2017 de 30,30 euros

A partir del 1 de enero de 2018 de 30,45 euros.

-En el convenio de 2019-2021 de 30,75 euros mensuales por trienio.

A partir del 1 de enero de 2020 de 31,37 euros.

A partir del 1 de enero de 2021 de 32 euros.

El concepto 'devengo 'esel momento en que nace el derecho a reclamar el cumplimiento de una obligación, como puede ser el pago de un tributo.

Adquiri r derech o a alguna percep ción o retrib ución por razón de trabaj o, servic io u otro título . Devengar salarios, intereses, etcétera.

Adq uirir derech o a una percep ción o retrib ución por el trabaj o prestado, los servic ios desempeñados u otros título s. Se dice así que se devengan costas, honora rios, sueldo s, etc.

En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria, aunque todavía no sea exigible.

Elpago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible.

Cie rtamente, existen sólidos argumentos en favor de la tesis de la parte demandante, pues la literalidad del artículo 11 del Convenio colectivo, aunque no cierra mecánicamente el camino a su interpretación, si se asocia el devengo al momento donde nace la obligación de pago la solución es clara.

No obstante, la oscuridad de la cláusula cuestionada, como reconoce la propia empresa en el acta de la Comisión de vigilancia y control de 7 de septiembre de 2020, al tratarse de una regla pactada, se debe acudir a las reglas de que ' Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ' ( art. 1285CC) y a la de que ' Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar ' ( art. 1283CC).

Sin gularmente, entendemos, que existen dos extremos del convenio que nos llevan a avalar la tesis del Sindicato demandante, en concreto:

a) La fijación del importe del Plus progresivo de CSR. en el convenio de 2012-2014, en el de 2016, con diferentes cuantías para los años 2016, 2017 y 2018 y en el convenio vigente que fija las cuantías para 2019,2020 y 2021, si se tiene en cuenta que este plus se creó por primera vez en el convenio de 2012-2014 para los trabajadores de nuevo ingreso y que de conformidad con la disposición transitoria primera de dicho convenio la aplicación de las condiciones del presente convenio colectivo (2012-2014), se producirá desde la firma del mismo, esto es, el día 30 de mayo de 2013, cobra sentido que se fijen las cuantías del plus en los diferentes años, puesto que si se sigue la tesis de la empresa y el plus progresivocon templado en el artículo 11 del convenio, debe interpretarse en el sentido de que el sexto año se debe abonar un solo trienio, no sería hasta el 30 de mayo de 2019 cuando se debería pagar el primer trienio, y carecería de sentido que se fijaran sus importes para años precedentes en que ningún trabajador tendría derecho al trienio.

b) Como el convenio vigente entró en vigor el 1 de enero de 2019 y los trabajadores de Operaciones dependiendo de la antigüedad que tengan a la firma del convenio, serán reclasificados automáticamente en los diferentes grupos profesionales en base a los siguientes parámetros de tiempo de permanencia: de 43 meses a 66 meses - Grupo profesional Of.Adm.3.ª Aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio cuenten con más de 66 meses de antigüedad en la categoría de CSR, accederán al Grupo Profesional Oficial Administrativo de 3.ª,y desde la fecha de entrada en vigor del convenio de 2012-2014 para los trabajadores de nueva entrada -30 de mayo de 2013-hasta el 1 de enero de 2019, habrían pasado 67 meses, con lo que supondría que este plus progresivo de CSR previsto en el convenio de 2012-2014 ante la supresión del premio de antigüedad llevado a cabo con la firma del referido convenio y la creación de un nuevo plus sustitutivo del premio antigüedad a las nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo de 2012-2014 con el fin de corregir una posible discriminación entre los trabajadores derivada del hecho de iniciar la relación laboral en una fecha diferente, quedaría neutralizado y ningún trabajador que haya ingresado en la empresa el 30 de mayo de 2013, lo cobraría, a pesar de que se contempla en todos los convenios colectivos a partir del convenio de 2012-2014 en que fue creado, no lo cobrarían ni los que ingresaron en la empresa el 30-5-2013 ( fecha en que se creó), ni los que llevaran 43 meses a la firma del convenio ( ya que pasarían Grupo profesional Of.Adm.3. sin haber estado seis años de CDR), ni los que a partir de la entrada en vigor del convenio que según el artículo 9.5-El personal de Operaciones de nueva contratación que desde la firma del presente convenio cumpla en la Empresa 18 meses en el grupo profesional de CSR de Entrada, automáticamente pasará de este grupo de CSR de Entrada al grupo profesional de CSR por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 18 meses de trabajo efectivo. El personal de Operaciones que desde la firma del convenio cumpla en la Empresa 24 meses en el grupo profesional de CSR, automáticamente pasará de este grupo de CSR al nuevo grupo intermedio de Of. Adm.3.ª por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los 24 meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior del grupo.-pue s no alcanzarían los 6 años de antigüedad que según tesis de la empresa se requieren -con lo que se incurriría en la doble escala salarial, ya que estos trabajadores no percibirían cantidad alguna en concepto de antigüedad a diferencia de aquellos trabajadores que presten servicios en la Empresa con anterioridad a la firma del convenio colectivo 2012-2014, que percibirán en concepto de antigüedad un importe, sobre el salario base que resulte aplicable, a razón de dos bienios del 5 % cada uno y tres quinquenios del 10 % cada uno, siempre que no estén topados.

Por todo ello, procede la estimación integra de la demanda.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Est imamos la demanda formulada por D. ALBERTO ABAD MADRID, letrado ICAM, en nombre y representación del Sindicato CCOO-FSC (Federación de Servicios a la Ciudadanía ha presentado demanda contra HERTZ DE ESPAÑA, S.L., UNION GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AEREO (UGT), sobre CONFLICTO COLECTIVO, declaramos que el artículo 11 del vigente convenio colectivo de Hertz de España, SL. que fue suscrito con fecha 24 de octubre de 2019, y publicado en el BOE de 7 de enero de 2020, establece que se debe proceder a devengar el abono, a los tarjadores activos adscritos a los niveles CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª del grupo laboral de Operaciones, del segundo trienio previsto en la referida norma a partir de los 6 años de servicios efectivos prestados en la empresa. debiéndose abonar lógicamente cada trienio que cumpla el trabajador, incluido el primero. Que dicho cumplimiento de trienios se siga perfeccionando y abonando para todos los niveles recogidos en el grupo profesional de operaciones desde su entrada inicial en el nivel CSR de entrada, CSR, Oficial Administrativo de 3ª y Oficial Administrativo de 2ª, según la progresión que fija el artículo 9.5 del convenio colectivo. Debiendo la empresa proceder a regularizar todas las nóminas abonadas incorrectamente hasta la fecha de esta sentencia, de acuerdo con el cumplimiento de trienios establecido en el vigente Convenio Colectivo y aplique correctamente para los futuros trabajadores afectados que empiecen a devengar el abono del 2 trienio a los 6 años de permanencia en la empresa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0206 21; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0206 21 (IBAN ES55), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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