Última revisión
19/08/2021
Sentencia SOCIAL Nº 213/2021, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 2, Rec 718/2020 de 22 de Abril de 2021
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Orden: Social
Fecha: 22 de Abril de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: PEDRAZA CABIEDAS, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 213/2021
Núm. Cendoj: 13034440022021100030
Núm. Ecli: ES:JSO:2021:981
Núm. Roj: SJSO 981:2021
Encabezamiento
Dña. Carmen Pedraza Cabiedas, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social nº 2 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante Dª Julia en representación del Comité de Empresa de CCOO, que comparece asistida del Letrado Sr. D. Darío García Catalán Tercero y de otra como demandada la Residencia Elder y la Fundación Elder que comparecen asistidas del Letrado Sr. D. Juan José Losa Benito.
Antecedentes
Hechos
Noelia, contratada mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial para realizar funciones de gerocultora y concertado el 5-12-19 hasta el 4-5-20, prorrogado el 5-5-20 hasta el 4-8- 20. El objeto del contrato era 'tareas propias de su categoría y especialidad para reforzar el servicio de auxiliares por aumento circunstancial de residentes, tanto en residencia como en ayuda a domicilio'. El 28-7-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 4-8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato.
Visitacion contratada mediante un contrato temporal de interinidad para realizar funciones de gerocultora y concertado el 27-3-20 para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo María Inés y hasta fin de la sustitución.
Se concertó nuevo contrato el 28-4-20 en las mismas condiciones para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Africa y hasta fin de la sustitución.
Nuevo contrato de interinidad el 8-5-20 y en las mismas condiciones para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Ángela y hasta fin de la sustitución.
Nuevo contrato de interinidad el 19-5-20 para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Angustia y hasta fin de la sustitución. Ultimo contrato de interinidad el 30-5-20 para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Ascension y hasta fin de la sustitución.
El 27-7-20 se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11-8-20 dada la falta de titulación para el ejercicio de su puesto de trabajo, que si bien le había permitido realizar su trabajo sin dicha titulación, lo fue al amparo de la normativa dictada con motivo del Estado de Alarma. En dicha comunicación se reconocía la improcedencia del despido y se ponía a su disposición la cantidad de 377,89 euros, calculada a razón de 45 días de salario teniendo en cuenta una antigüedad del 30-5-20 y un salario bruto diario de 33,59 euros.
Begoña contratada mediante un contrato temporal de interinidad para realizar funciones de gerocultora y concertado el 12-1-20 para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Bibiana y hasta fin de la sustitución. El 9-8-20 se da por finalizada la relación laboral.
Caridad fue contratada el 4-3-19 en virtud de un contrato de obra o servicio a tiempo parcial y hasta fin de obra para realizar funciones de gerocultora, siendo el objeto del contrato era 'tareas propias de su categoría y especialidad para asistencia a residentes a los que le aplicarán nuevas técnicas especializadas a su situación'. El 11-8-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 20-8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato.
Ofelia fue contratada el 18-3-19 hasta el 15-9-19 para realizar funciones de gerocultora en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, cuyo objeto era 'tareas propias de su categoría y especialidad para cubrir el periodo vacacional. El contrato se prorrogó el 16-9-19 hasta el 17-3-20. El 19-3-20 fue contratada nuevamente mediante un contrato de interinidad para realizar funciones de gerocultora y para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Raquel hasta fin de la sustitución. El 10-8-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 10-8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato.
Sabina fue contratada el 5-6-19 en virtud de un contrato de obra o servicio a tiempo parcial y hasta fin de obra para realizar funciones de gerocultora, siendo el objeto del contrato era 'tareas propias de su categoría y especialidad para asistencia de nuevos residentes con cuidados que requieran especial atención'. El 10-8-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 20-8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato.
Sonia fue contratada el 29-4-20 hasta el 28-5-20 para realizar funciones de gerocultora en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era 'tareas propias de su categoría y especialidad para reforzar el departamento de gerocultores debido a una situación excepcional derivada del estado de alarma (Covid 19)'. El contrato se prorrogó el 29-5-20 hasta el 31-12-20. El 27-7-20 se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11-8-20 dada la falta de titulación para el ejercicio de su puesto de trabajo, que si bien le había permitido realizar su trabajo sin dicha titulación, lo fue al amparo de la normativa dictada con motivo del Estado de Alarma. En dicha comunicación se reconocía la improcedencia del despido y se ponía a su disposición la cantidad de 507,60 euros, calculada a razón de 45 días de salario teniendo en cuenta una antigüedad del 29-4-20 y un salario bruto diario de 33,84 euros.
Aurora fue contratada el 15-3-19 en virtud de un contrato de obra o servicio a tiempo parcial y hasta fin de obra para realizar funciones de gerocultora, siendo el objeto del contrato era 'tareas propias de su categoría y especialidad para asistencia de nuevos residentes con cuidados que requieran especial atención'. El 9-8-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 9-8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato.
Camila fue contratada el 23-3-20 hasta el 22-6-20 para realizar funciones de gerocultora en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era 'tareas propias de su categoría y especialidad para reforzar el departamento de gerocultores debido a circunstancias excepcionales derivadas del estado de alarma (Covid 19)'. El 23-6-20 el contrato se prorroga hasta el 22-12-20. El 9-8-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 9- 8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato.
Eugenia fue contratada con contrato temporal de interinidad para realizar funciones de gerocultora el 27-3-20 para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Florencia y hasta fin de la sustitución. Se concertó nuevo contrato mediante un contrato temporal de interinidad para realizar funciones de gerocultora el 21-5-20 para sustituir al trabajador con derecho a la reserva de puesto de trabajo Urbano y hasta fin de la sustitución. Finalmente fue contratada mediante un contrato temporal de interinidad para realizar funciones de gerocultora el 3-6-20 para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Josefa y hasta fin de la sustitución. El 27-7-20 se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11-8-20 dada la falta de titulación para el ejercicio de su puesto de trabajo, que si bien le había permitido realizar su trabajo sin dicha titulación, lo fue al amparo de la normativa dictada con motivo del Estado de Alarma. En dicha comunicación se reconocía la improcedencia del despido y se ponía a su disposición la cantidad de 372,04 euros, calculada a razón de 45 días de salario teniendo en cuenta una antigüedad del 3-6-20 y un salario bruto diario de 33,07 euros.
Brigida fue contratada con contrato temporal de obra o servicio para realizar funciones de limpiadora el 1-8-18 consistiendo la obra o servicio en 'tareas propias de su categoría y especialidad para limpieza general de la residencia'. En el momento de la celebración del juicio oral, esta trabajadora continuaba trabajando.
Lorena fue contratada con contrato temporal eventual por circunstancias de la producción para realizar funciones de limpiadora el 2-7-20 consistiendo el objeto del contrato en 'tareas propias de su categoría y especialidad necesarias para cubrir periodo vacacional del departamento de limpieza'. Le fue notificado el despido el 14-8-20.
Felicisima, fue contratada con contrato temporal de interinidad para realizar funciones de gerocultora el 30-4-19 para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Caridad y hasta fin de la sustitución. El 1-6-19 se concertó nuevo contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial hasta el 31-5-21, consistiendo el objeto de este contrato 'tareas propias de su categoría y especialidad para asistencia de nuevos residentes con cuidados que requieran especial atención'. A esta trabajadora se le notificó el despido el 22-9-20 con efectos del 6-10-20.
Regina fue contratada con contrato temporal de interinidad para realizar funciones de limpiadora el 17-1-20 para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Ruth y hasta fin de la sustitución. Le fue notificado el despido el 15-9-20 con efectos del 30-9-20.
Sagrario fue contratada el 10-9-19 con un contrato eventual por circunstancias de la producción para realizar funciones de gerocultora con fecha de finalización de 9-3-20, siendo el objeto de dicho contrato ''tareas propias de su categoría tanto en su residencia como en ayuda a domicilio debido al aumento del número de usuarios'. El contrato se prorrogó hasta el 9-9-20. Le fue notificado el despido el 3-9-20 con efectos del 9-9-20.
Tatiana fue contratada con contrato temporal de interinidad para realizar funciones de gerocultora el 27-3-20 para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Tomasa y hasta fin de la sustitución. El 13-6-20 se concertó nuevo contrato de interinidad para realizar funciones de gerocultora para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Ofelia y hasta fin de la sustitución. El 24- 6-20 concertó nuevo contrato de interinidad para realizar funciones de gerocultora para sustituir a la trabajadora con derecho a la reserva de puesto de trabajo Virtudes y hasta fin de la sustitución. El 20-7-20 se concertó nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción con fecha de finalización de 19-9-20, siendo el objeto de dicho contrato ''tareas propias de su categoría y especialidad para cubrir el periodo vacacional del departamento de gerocultores'. Le fue notificado el despido el 11-9-20 con efectos del 19-9-20.
Fundamentos
Partiendo de este hecho, de esas 16 trabajadoras debe sacarse del cómputo a la trabajadora Fidela, pues ha quedado acreditado, tanto de la testifical practicada en el plenario, como de la documental obrante, que la misma se encuentra trabajando. Debe extraerse del cómputo así mismo el despido de otras cinco trabajadoras, cuyos contratos son de interinidad y se contrataron para sustituir a otras compañeras con reserva a su puesto de trabajo durante el tiempo concreto que durara la sustitución. Estos contratos son los que afectan a Visitacion, Begoña, Ofelia, Regina y Eugenia. En cuanto a los contratos de Felicisima y Tatiana, los mismos iniciaron como contratos de interinidad, si bien, al acabar éstos, tornaron en otra modalidad de temporalidad, de obra y servicio y eventual por circunstancias de la producción respectivamente, por lo que no pueden tratarse como contratos temporales de interinidad. En cuanto a los contratos de las cinco trabajadoras mencionadas, se trata de contratos perfectamente válidos, que cumplen los requisitos que exige la ley para la validez de los contratos temporales. En efecto, la interinidad es una de las causas de la temporalidad, y dentro de aquélla, la interinidad por sustitución, que cubren la necesidad de sustituir a un trabajador al que el empleador tenga el deber de reservar su puesto de trabajo en virtud de norma, acuerdo individual o convenio colectivo, y cuya duración será la ausencia del trabajador sustituido, aunque sin límite temporal legalmente previsto. En cuanto a los requisitos que deben cumplir estos contratos temporales, que se convierten en garantías para evitar que su incumplimiento convierta el contrato en fraudulento, en los contratos se indica el trabajador sustituido así como se identifica el puesto de trabajo a desempeñar, por lo que se trata de contratos válidos excluidos del cómputo. Con la exclusión del despido de las cinco, así como de la trabajadora que no ha cesado en su puesto de trabajo, Sra. Brigida, en total, seis trabajadoras, restarían 10 despidos de los señalados por la actora, por lo que, ya desde este momento, no exceden de los umbrales que exige la ley para el despido colectivo, siendo todo ello suficiente para que la acción de nulidad decaiga.
Noelia, contratada mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial para realizar funciones de gerocultora, constando como objeto del contrato 'tareas propias de su categoría y especialidad para reforzar el servicio de auxiliares por aumento circunstancial de residentes, tanto en residencia como en ayuda a domicilio'. El contrato se concertó el 5-12-19 con duración estipulada hasta el 4-5-20, prorrogado el 5-5-20 hasta el 4-8-20, fecha en que se da por finalizado, con comunicación previa del 28-7-20.
Caridad contratada el 4-3-19 en virtud de un contrato de obra o servicio a tiempo parcial hasta fin de obra para realizar funciones de gerocultora, siendo el objeto del contrato 'tareas propias de su categoría y especialidad para asistencia a residentes a los que le aplicarán nuevas técnicas especializadas a su situación'. El 11-8-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 20-8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato. Esta baja viene a coincidir con el descenso del número de usuarios en la residencia, que según del documento nº 8 del ramo del demandado, era de 180 plazas, de las estaban ocupadas 173 el 11-3-2020 al inicio de la pandemia y que debido al fallecimiento de 62 usuarios y la marcha de otros 14, se ha visto reducida la ocupación, a 97 usuarios al final de 2020, con lo que la finalización del contrato temporal, esta sobradamente justificada.
Sabina contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial iniciado el día 5-6-19 para realizar funciones de gerocultora, siendo el objeto del contrato 'tareas propias de su categoría y especialidad para asistencia de nuevos residentes con cuidados que requieran especial atención'. La duración no estaba determinada, siendo 'hasta fin de obra'. El 10-8-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 20-8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato. De esta finalización debemos sostener el mismo argumento que en la anterior trabajadora.
Sonia contratada el 29-4-20 hasta el 28-5-20 para realizar funciones de gerocultora en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era 'tareas propias de su categoría y especialidad para reforzar el departamento de gerocultores debido a una situación excepcional derivada del estado de alarma (Covid 19)'. El contrato se prorrogó el 29-5-20 hasta el 31-12-20. El 27-7-20 se le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 11-8-20. En este caso la extinción obedece a la falta de titulación para el ejercicio de su puesto de trabajo, que si bien le había permitido realizar su trabajo sin dicha titulación, lo fue al amparo de la normativa dictada con motivo del Estado de Alarma. Se trata pues, de una extinción justificada, así fue contratada coincidiendo con el exceso de trabajo al comienzo de la pandemia, como refuerzo como dice el propio objeto del contrato, y sin titulación al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 23-3-20 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales que publicó acuerdo de 20-3-20 del Consejo Territorial de Servicios Sociales, que modificó de forma temporal el acuerdo de 27-11-2008 de dicho Consejo, de modo que incorporando un artículo 5 bis, preveía la posibilidad de contratación, para prestar servicios de asistencia personal o labores de auxiliar de ayuda a domicilio, a personas que carezcan de titulación, cuando no hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con titulación exigida en la zona donde esté ubicado el centro, y siempre que tuvieran experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, régimen excepcional con una vigencia concreta, y que llevó a la extinción antes de la fecha prevista para su finalización al quedar sin vigencia la normativa de la falta de titulación.
En cualquier caso, la empresa reconoció la improcedencia del despido poniendo a su disposición la cantidad de 507,60 euros, calculada a razón de 45 días de salario, esto es superior a la de 33 días que corresponderían, justificado por la empresa en el agradecimiento de la empresa a la trabajdora por prestar sus servicios en momento de pandemia, y así lo corroboró la trabajadora que comparece como testigo Eugenia, que fue contratada a la luz de la normativa expuesta, y despedida por la misma falta de titulación, cuando aquélla dejo de estar en vigor.
Aurora inicio contrato temporal de obra o servicio a tiempo parcial y hasta fin de obra para realizar funciones de gerocultora, cuyo objeto era 'tareas propias de su categoría y especialidad para asistencia de nuevos residentes con cuidados que requieran especial atención' que inició el 15-3-19. El 9-8-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 9-8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato. La finalización está justificada al igual que en el caso de las trabajadoras, Sabina y Caridad por la reducción de usuarios tras la pandemia.
Camila fue contratada temporalmente por contrato eventual al inicio de la pandemia el 23-3-20 hasta el 22-6-20 para realizar funciones de gerocultora cuyo objeto era 'tareas propias de su categoría y especialidad para reforzar el departamento de gerocultores debido a circunstancias excepcionales derivadas del estado de alarma (Covid 19)'. El 23-6-20 el contrato se prorroga hasta el 22-12-20 y antes de su finalización, el 9-8-20 se le comunica la baja en la empresa con efectos de 9-8-20 ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral como consecuencia de la finalización del contrato. Dicha finalización tres meses antes de la fecha que recogía el contrato se encuentra también justificada por el descenso de usuarios.
Lorena fue contratada con contrato temporal eventual por circunstancias de la producción para realizar funciones de limpiadora el 2-7-20 consistiendo el objeto del contrato en 'tareas propias de su categoría y especialidad necesarias para cubrir periodo vacacional del departamento de limpieza'. El despido le fue notificado el 14-8-20 y encuentra plena justificación pues se contrató para el periodo vacacional como bien expresa su contrato.
Felicisima, al margen de los contratos iniciales de interinidad, fue contratada después de forma temporal el 1-6-19 con nuevo contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial hasta el 31-5-21, consistiendo el objeto de este contrato 'tareas propias de su categoría y especialidad para asistencia de nuevos residentes con cuidados que requieran especial atención'. A esta trabajadora se le notificó el despido el 22-9-20 con efectos del 6-10-20, es decir antes de su finalización, encontrando su justificación en la reducción de usuarios como ya se ha dicho.
Tatiana, se encuentra en la misma situación que Felicisima, así, fue contratada inicialmente con contrato temporal de interinidad, si bien, a estos efectos interesa el nuevo contrato del 20-7-20, contrato eventual por circunstancias de la producción con fecha de finalización de 19-9-20, siendo el objeto de dicho contrato ''tareas propias de su categoría y especialidad para cubrir el periodo vacacional del departamento de gerocultores'. Le fue notificado el despido el 11-9-20 con efectos del 19-9-20. La finalización es correcta pues fue a término una vez acabado el objeto del mismo.
Sagrario fue contratada el 10-9-19 con un contrato eventual por circunstancias de la producción para realizar funciones de gerocultora con fecha de finalización de 9-3-20, siendo el objeto de dicho contrato ''tareas propias de su categoría tanto en su residencia como en ayuda a domicilio debido al aumento del número de usuarios'. El contrato se prorrogó hasta el 9-9-20. Le fue notificado el despido el 3-9-20 con efectos del 9-9-20. La finalización fue válida al término que se dispuso en contrato y una vez acabado el objeto para el que fue contratada.
En definitiva, todos los contratos temporales mencionado son válidos pues reúnen todos los requisitos necesarios que justifican la temporalidad, así todos ellos constan formalizados por escrito, indicando la obra o servicio o la circunstancia que justifica la eventualidad, así todos ellos recogen el objeto concreto de cada contratación. En cuanto a la finalización de los contratos, muchos de ellos, contenían la fecha de finalización, una vez cumplido su objeto, y otros, en los que recogía 'hasta fin de obra', y los dos o tres contratos que finalizaron antes de la fecha de finalización, ésta se encuentra justificada por la reducción del número de usuarios como ya se ha argumentado, en los meses siguientes al inicio de la pandemia y como ha quedado acreditado, con una merma de mas de la mitad de los usuarios desde el mes de marzo de 2020 hasta finales de año, lo que se corrobora por la solicitud de un ERTE en el mes de octubre de 2020, por lo que se trata de contratos temporales válidos en los que la finalización esta justificada, siendo que ello impide declarar la improcedencia, acción última que solicita la actora.
Respecto de la acción de nulidad por vulneración del derecho sindical u otros derechos fundamentales que se recoge en la demanda, y por la que se reclamaban además 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios, dicha acción fue desistida en el plenario.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido presentada por la actora, declarando la procedencia de los despidos, absolviendo a la Fundación demandada de las pretensiones deducidas de contrario.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que es recurrible en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. En el anuncio deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso.
Si el recurrente es trabajador, beneficiario de la Seguridad Social o tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, no tendrá más requisito que anunciarlo, por escrito o con la mera manifestación de la parte, su abogado o representante al notificarle la sentencia, en el plazo indicado.
Si el demandado es el condenado a pago de cantidad por la sentencia y no goza del beneficio de justicia gratuita, al anunciar el recurso deberá acreditar haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, abierta en BANCO SANTANDER, oficina 5016, agencia 0030, sita en la Avd. de Alarcos nº 4 de Ciudad Real, cuenta 1382 0000 67 071820, la cantidad objeto de la condena mediante justificante de ingreso, o bien aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, acreditándolo documentalmente también junto al anuncio. Además, antes de la interposición deberá acreditar el depósito de 300 euros en la misma cuenta.
Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
