Sentencia Social Nº 2130/...io de 2007

Última revisión
25/07/2007

Sentencia Social Nº 2130/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 298/2007 de 25 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 25 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 2130/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100876

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:9463


Encabezamiento

SENT. NÚM. 2.130/07

SECCIÓN PRIMERA - MJ

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 298/07, interpuesto por el INSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 13 de Noviembre de 2006 en Autos núm. 264/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Cristina , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Noviembre de 2006 , por la que estima la demanda, declarando a la actora afecta de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la actora Dª. María Cristina , con DNI nº. NUM000 , nacida el día 01/09/1949, está afiliada al Régimen RETA de la S. Social, con el nº. NUM001 . Su profesión habitual es la de dependiente de comercio de complementos, de novia, regalos, bodas.

2º.- La actora en su día causó baja por enfermedad común y tras sucesivas vicisitudes se inició por la entidad gestora expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 01/02/2006, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en relación con el artículo 134.1° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, Boletín Oficial del Estado de 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 10/01/2006, visto el informe médico de síntesis del expediente de la trabajadora.

3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, la actora formula reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma. Formula demanda con idéntica petición el día 10/04/2006.

4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 445,42 euros mensuales.

5º.- Que en realidad, la actora comporta los siguientes padecimientos y limitaciones funcionales: Marcados cambios degenerativos.

Artrosis a nivel cervical sobre todo desde C4-C5 a D1-D2 con fenómenos de osteofitosis anterior. Sd. Facetario posterior. Episodios frecuentes de cervicalgias. Axonostemosis ligera en nervio mediano derecho a su paso por túnel de carpo.

Fibromialgia severa a la exploración (18 puntos dolorosos sobre 18), con dolores articulares y cansancio severo. Síndrome ansioso depresivo de carácter mayor, con alteración del sueño, cefaleas, inestabilidad, fatiga, etc. (Informe de 21/03/2006 del Instituto Catalán de Reumatología, que obra al ramo de prueba de la actora).

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Sentencia de instancia, en la que se declara al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con la sola finalidad de alegar, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por aplicación indebida, del Art. 137.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social , pero la tesis que se defiende por el recurrente no puede considerarse correcta, a partir de las premisas de hecho que se plasman en la Resolución impugnada, cuya corrección no se rebate.

A la trabajadora se le objetiva marcado cambios degenerativo, con artrosis a nivel cervical y episodios frecuentes de cervicalgias, lo que unido a una fibromialgia severa, con 18 puntos dolorosos sobre 18, con dolores articulares y cansancio severo y a un síndrome ansioso depresivo de carácter mayor, todo lo cual, da origen a una situación que ha de considerarse limitativa de la aptitud de quien la padece hasta el punto de privarle, de manera previsiblemente definitiva, de la posibilidad de llevar a cabo cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia y rendimiento, razón por la cual, desde el prisma de la realidad y marginando elucubraciones puramente teóricas acerca de una posibilidad de colocación, que ha de considerarse totalmente descartada, la situación de la trabajadora debe reputarse como constitutiva del grado de invalidez que define el precepto cuya vulneración se denuncia, imponiéndose en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que el mismo se dirige.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación planteado por el INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 13 de Noviembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Dª. María Cristina , sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra aquél, debemos confirmar la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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