Última revisión
16/03/2007
Sentencia Social Nº 2130/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7300/2006 de 16 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 2130/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0002894
mm
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 16 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES METALICAS Y MECANICAS JAFE S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 784/2005 y siendo recurrido/a Agustín . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Agustín contra CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MECÁNICAS JAFE, S.A.,
1. Declaro improcedente el despido de 18 de noviembre de 2005, sin que haya lugar a declarar la nulidad del mismo, y con opción a cargo del actor entre la readmisión y el abono a cargo de la demandada de una indemnización por importe de 42.983,25 euros.
2. En cualquier caso, condeno a la demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 51,40 euros diarios."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, del ramo siderometalúrgico, desde el 23 de noviembre de 1987, con una categoría profesional de oficial de primera y un salario de 1.541,99 euros al mes con prorrata de pagas extra.
2.- El actor es delegado de personal.
3. El trabajo del actor consiste en realizar piezas metálicas a partir de un plano.
4. El actor ha estado en situación de incapacidad temporal entre el 12 de mayo de 2003 y el 29 de octubre de 2004, así como entre el 10 de enero de 2005 y el 16 de marzo de 2005.
5. El actor, a quien se había recriminado por parte del empresario al menos en dos ocasiones su bajo rendimiento, prestó sus servicios los días 27 de septiembre, 3 de octubre y 5 de octubre de 2005, en la forma señalada en el informe pericial aportado por el demandado, que se da por reproducido en cuanto a esta cuestión. Entre los día 22 y 28 de septiembre de 2005 el actor empleó 15.75 horas en hacer una barandilla y tres horas en hacer otra, mientras que otro operario empleó para hacer una 2,5 horas. Entre el 3 de octubre y el 24 de octubre de 2005 el actor empleó 31,50 horas para hacer 10 bases en tubo, mientras que sus compañeros Joaquín y Pablo emplearon para ello 18,50 horas .
6. El 4 de noviembre de 2005 la demandada incoó un expediente contradictorio al actor, a quien se remitió el documento nº 30 del actor, que se da por reproducido.
7. El actor presentó las alegaciones contenidas en el documento nº 32 del actor, que se da por reproducido.
8. La demandada entregó al sindicato CCOO el documento nº 3 del demandado, que se da por reproducido.
9. El 18 de noviembre de 2005 la demandada dio por extinguido el contrato del actor por los motivos señalados en la comunicación fechada en dicho día, que obra en autos y en aras a la brevedad se da por reproducida.
10. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2005 - 0002894
mm
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 16 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES METALICAS Y MECANICAS JAFE S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 15 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 784/2005 y siendo recurrido/a Agustín . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Agustín contra CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MECÁNICAS JAFE, S.A.,
1. Declaro improcedente el despido de 18 de noviembre de 2005, sin que haya lugar a declarar la nulidad del mismo, y con opción a cargo del actor entre la readmisión y el abono a cargo de la demandada de una indemnización por importe de 42.983,25 euros.
2. En cualquier caso, condeno a la demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 51,40 euros diarios."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1. El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, del ramo siderometalúrgico, desde el 23 de noviembre de 1987, con una categoría profesional de oficial de primera y un salario de 1.541,99 euros al mes con prorrata de pagas extra.
2.- El actor es delegado de personal.
3. El trabajo del actor consiste en realizar piezas metálicas a partir de un plano.
4. El actor ha estado en situación de incapacidad temporal entre el 12 de mayo de 2003 y el 29 de octubre de 2004, así como entre el 10 de enero de 2005 y el 16 de marzo de 2005.
5. El actor, a quien se había recriminado por parte del empresario al menos en dos ocasiones su bajo rendimiento, prestó sus servicios los días 27 de septiembre, 3 de octubre y 5 de octubre de 2005, en la forma señalada en el informe pericial aportado por el demandado, que se da por reproducido en cuanto a esta cuestión. Entre los día 22 y 28 de septiembre de 2005 el actor empleó 15.75 horas en hacer una barandilla y tres horas en hacer otra, mientras que otro operario empleó para hacer una 2,5 horas. Entre el 3 de octubre y el 24 de octubre de 2005 el actor empleó 31,50 horas para hacer 10 bases en tubo, mientras que sus compañeros Joaquín y Pablo emplearon para ello 18,50 horas .
6. El 4 de noviembre de 2005 la demandada incoó un expediente contradictorio al actor, a quien se remitió el documento nº 30 del actor, que se da por reproducido.
7. El actor presentó las alegaciones contenidas en el documento nº 32 del actor, que se da por reproducido.
8. La demandada entregó al sindicato CCOO el documento nº 3 del demandado, que se da por reproducido.
9. El 18 de noviembre de 2005 la demandada dio por extinguido el contrato del actor por los motivos señalados en la comunicación fechada en dicho día, que obra en autos y en aras a la brevedad se da por reproducida.
10. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Desestimando el recurso de suplicación que formula CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MECÁNICAS JAFE S.A, contra la sentencia del Juzgado social 1 de TERRASSA, autos 784.2005, de fecha 15 de mayo de 2006 , seguidos a instancia de Agustín , contra CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MECÁNICAS JAFE S.A, en reclamación de despido,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación que formula CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MECÁNICAS JAFE S.A, contra la sentencia del Juzgado social 1 de TERRASSA, autos 784.2005, de fecha 15 de mayo de 2006 , seguidos a instancia de Agustín , contra CONSTRUCCIONES METÁLICAS Y MECÁNICAS JAFE S.A, en reclamación de despido,debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

