Sentencia Social Nº 2133/...io de 2006

Última revisión
15/06/2006

Sentencia Social Nº 2133/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 140/2006 de 15 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 15 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2133/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006101884

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4318

Resumen:
Se desestima Recurso de Suplicación interpuesto ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº6 de Alicante, sobre Incapacidad Permanente Parcial. Se determina que las dolencias del recurrente, dada su entidad y alcance funcional, le ocasionan una disminución inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de Policía Local, que desde su alta médica fue adscrito a los servicios administrativos. El cambio de puesto de trabajo por razones de enfermedad ha provocado que no se requiera "sobrecarga del raquis lumbar", la limitación funcional derivada de sus lesiones, ni disminución de la capacidad de rendimiento. Por lo tanto, el recurrente no se ve impedido para realizar las funciones más importantes de su categoría profesional, ahora administrativa.

Encabezamiento

Recurso de suplicaci

Recurso contra Sentencia núm. 140/06

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a quince de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2133/06

En el Recurso de Suplicación núm. 140/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Alicante, en los autos núm. 156/05 , seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Jose Miguel , asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de Julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Miguel, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Miguel, con DNI NUM000, nacido el 13-03-54, afiliado y en alta en Régimen General, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia , con núm, de S.S. NUM001, vino prestando servicios últimamente como Policía local en vigilancia de patrulla y , desde su alta médica , ha sido adscrito a los servicios Administrativos, SEGUNDO.- El 30-11-04 solicitó Pensión de Invalidez, siendo emitido Informe Medico de Síntesis el 14-12-04, con el siguiente juicio diagnóstico: "cervicalgia leve, lumbalgia con irradiación radicular st. Izqda. Saos y síndrome de piernas inquietas-movimientos periódicos durante el sueño, síndrome depresivo ansioso". TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 16-12-04, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución , de fecha 16-12-04, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa el 28-01-05, por los mismos motivos que la Resolución primitiva. CUARTO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Parcial , con una base reguladora de 2.419,02 euros/mes. QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: " Cervicalgia leve. Lumbalgia con irradiación radicular st. Izqda. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. Síndrome de piernas inquietas. Movimientos periódicos durante el sueño. Síndrome depresivo ansioso."".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, denunciando infracción del art. 137.3 de la L.G .S.S. porque entiende, en resumen, que sus dolencias reducen su rendimiento en porcentaje superior al 33%, habiéndosele eximido de tareas de vigilancia de patrulla y destinado a dependencias administrativas; y solicita que se le declare en situación de I.P. Parcial.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 5º de la la resolución recurrida, al que hay que atenerse , el demandante padece "Cervicalgia leve. Lumbalgia con irradiación radicular st. Izqda. Síndrome de apnea obstructiva del sueño. Síndrome de piernas inquietas. Movimientos periódicos durante el sueño. Síndrome depresivo ansioso."; y tales dolencias , dada su entidad y alcance funcional, no ocasionan a aquel una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual de Policía Local, que prestaba sus servicios en vigilancia de patrulla y desde su alta médica ha sido adscrito a los servicios Administrativos (h.p.1º), resultando plenamente aplicables a este caso los argumentos del Juzgador "a quo" sobre el análisis de las tareas correspondientes al grupo o categoría profesional y no las del puesto de trabajo y la ST.S. de 17-1-1989, ya que respecto a la Policía Local Valenciana existe regulación específica, que cita el recurrente, y, en concreto, los arts. 28 a 31 del D. De 10-3-1998 , que establece el cambio de puesto de trabajo por razones de edad o enfermedad, (no dependiendo tanto, como en otros supuestos de la existencia real de otro puesto de trabajo adaptado a las limitaciones del trabajador, o a la libre decisión del empresario) cambio de puesto que , en virtud de la movilidad funcional, se ha cumplido en este caso, y en el que no se aprecia requerimiento de "sobrecarga del raquis lumbar" que es conforme al f.j. 3 de la sentencia , la limitación funcional derivada de sus lesiones, ni disminución de la capacidad de rendimiento. Lo alegado en el recurso del actor "se ve impedido para realizar las funciones más importantes de su categoría...", carece de relevancia pues aquí se valora la existencia o no de una disminución en la capacidad de rendimiento (o aumento de penosidad o peligrosidad) en el porcentaje indicado , que no se evidencia.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Jose Miguel contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. SEIS de Alicante de fecha 29 de Julio de 2005 en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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