Sentencia Social Nº 2139/...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Social Nº 2139/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1753/2006 de 22 de Junio de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 2139/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1753/06 LC

Autos nº.- 547/01

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.139/07

En el Recurso de Suplicación nº 1753/2006, interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que ostenta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, contra Auto del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, de fecha 27 de febrero 2006, actúa como ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta se dictó sentencia estimatoria de la demanda, siendo recurrida en suplicación y confirmada por esta Sala, en sentencia de fecha 22 de octubre 2002 , por la que se condenaba al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, a pagar la cantidad que la misma señalaba en su fallo.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia firme, se requirió de cumplimiento a la condenada y cumplida ésta, se practicó la liquidación de intereses y tasación de costas, impugnada y confirmado por Auto de fecha 9 de marzo 2005 , recurrido en reposición y parcialmente estimado en cuanto a los honorarios de Letrado y confirmado en cuanto a los intereses, por Auto de fecha 27 de febrero 2006 .

TERCERO.- Contra el mencionado Auto se interpone por el recurrente, recurso de suplicación.

CUARTO.- En la Tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1753/06 LC

Autos nº.- 547/01

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.139/07

En el Recurso de Suplicación nº 1753/2006, interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO, en la representación que ostenta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, contra Auto del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, de fecha 27 de febrero 2006, actúa como ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

PRIMERO.- Según consta se dictó sentencia estimatoria de la demanda, siendo recurrida en suplicación y confirmada por esta Sala, en sentencia de fecha 22 de octubre 2002 , por la que se condenaba al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, a pagar la cantidad que la misma señalaba en su fallo.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia firme, se requirió de cumplimiento a la condenada y cumplida ésta, se practicó la liquidación de intereses y tasación de costas, impugnada y confirmado por Auto de fecha 9 de marzo 2005 , recurrido en reposición y parcialmente estimado en cuanto a los honorarios de Letrado y confirmado en cuanto a los intereses, por Auto de fecha 27 de febrero 2006 .

TERCERO.- Contra el mencionado Auto se interpone por el recurrente, recurso de suplicación.

CUARTO.- En la Tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de MINISTERIO DE EDFUCACION Y CIENCIA, contra el Auto del Juzgado Social n° 6 de Sevilla, de fecha 27 de febrero 2006 , debiendo confirmar y confirmando la referida resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de MINISTERIO DE EDFUCACION Y CIENCIA, contra el Auto del Juzgado Social n° 6 de Sevilla, de fecha 27 de febrero 2006 , debiendo confirmar y confirmando la referida resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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