Sentencia Social Nº 2141/...io de 2006

Última revisión
20/07/2006

Sentencia Social Nº 2141/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1522/2006 de 20 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 2141/2006

Núm. Cendoj: 29067340012006100922

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:3340


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1522/06

Sentencia nº : 2141/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 20 de julio dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por María Virtudes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Virtudes , sobre INCAPACIDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12-12-05 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Dña. María Virtudes mayor de edad, nacida el día 19 de agosto de 1967 y domiciliada en Málaga, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrado en el Régimen General.

2.- el actor el día 26 de enero de 2005 solicito de la Dirección Provincial del I.N.S.S el reconocimiento de la pensión de invalidez y el 15 de febrero de 2005 emitió dictamen el equipo médico de la E.V.I de Málaga con el siguiente juicio clínico: artrodesis cervical en 1998, periartritis en hombro derecho, gonalgia izquierda, poliartralgias pendiente de estudio, trastorno depresivo crónico.

3.- el día 15 de febrero de 2005 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en grado alguno y el 16 de febrero de 2005 recayó resolución en la Dirección Provincial del I.N.S.S. en la que, acogiendo la citada propuesta, se declaró que el actor no estaba afecto de invalidez.

4.- contra dicha resolución presentó el actor reclamación previa el día 8 de abril de 2005 que fue estimada por resolución de 5 de julio de 2005 en la que se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con efectos de 15 de febrero de 2005.

5.- El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: artrodesis cervical en 1998, periartritis en hombro derecho, gonalgia izquierda, poliartralgias pendiente de estudio, trastorno depresivo crónico.

7.- La base reguladora asciende a 975,75 €.

7.- La demanda fue presentada el 28 de julio de 2005.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora en reclamación de la situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, interpone la representación letrada de la anterior recurso de suplicación, y con aceptación íntegra del relato fáctico contenido en la resolución judicial impugnada, formaliza un motivo único al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción, por no aplicación del art. 137-5de la Ley General de la Seguridad Social . Censura jurídica que no debe alcanzar éxito porque el cuadro de enfermedades que padece el trabajador, reflejado por el Juzgador "a quo" en el ordinal quinto de la firme e inalterada declaración de hechos probados, consistente en "artrodesis cervical en 1998, periartritis en hombro derecho, gonalgia izquierda, poliartralgias pendiente de estudio, trastorno depresivo crónico", constituye únicamente una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de pinche de cocina, en cuanto que solo le imposibilita para el ejercicio de todas o de las fundamentales tareas de su categoría profesional, pero sin llegar a privarle de ejecutar toda clase de trabajo o tarea en que radica la invalidez permanente absoluta que se postula en el suplico del escrito inicial del pleito, y se reitera en el presente recurso, situación esta que la define el art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, expresión que aunque en todo caso debe ser objeto de una interpretación racional y consecuente con su propia finalidad, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas que presente, siempre comporta la realidad de un estado claramente incompatible con la realización de trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, de manera que la invalidez permanente absoluta ha de comprender con carácter exclusivo y excluyente las afecciones o las limitaciones anatómico-orgánico funcionales que revistan la entidad, intensidad y gravedad necesarias para impedir la dedicación a toda ocupación retribuida, sin que quepa ampliar el grado de invalidez absoluta para incluir en él a los que por su capacidad residual son aptos para determinados trabajos, como los sedentarios, sencillo o similares, o aquellos que requieran un esfuerzo físico pequeño o liviano o una atención o responsabilidad mínima o atenuada, aún dentro del régimen de organización y disciplina que supone la relación laboral, por todo lo cual se imponen la desestimación del recurso y la paralela confirmación de la sentencia combatida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de DÑA. María Virtudes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga de fecha 12-12-05 , en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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