Sentencia Social Nº 2141/...io de 2009

Última revisión
25/06/2009

Sentencia Social Nº 2141/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3227/2008 de 25 de Junio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 25 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 2141/2009

Núm. Cendoj: 46250340012009102075

Resumen:
46250340012009102075 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2141/2009 Fecha de Resolución: 25/06/2009 Nº de Recurso: 3227/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Recurso c/s nº 3227/08

Recurso contra Sentencia núm. 3227/08

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2141/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3227/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 420/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Diego , contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y ESCUELAS SAN JOSE Constitución Española, asistidos por el Letrado D. Joaquín Monzón Arazo, y en los que es recurrente la parte demandada Consellería de Cultura, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de cantidad de D. Diego contra la Consellería de Cultura , Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana a abonar al actor la cantidad reclamada de 10.106 ,70 euros, por la paga extraordinaria de antigüedad , con el recargo del díez por ciento por mora, absolviendo a las Escuelas San José C. E. de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Diego, con D. N. I. nº NUM000, viene prestando servicios para las Escuelas San Jose, C. E. , desde el día 01 de octubre de 1981, con la categoría de Maestro de E. G. B. y sueldo bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.358,25 euros.(Folios 17 y 59). SEGUNDO. La empresa demandada, Escuelas San Jose C. E., se rige por el V Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos , vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, publicado en el B. O. E. de 17 de enero de 2007 y cuyo artículo 61 regula la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en los siguiente términos: "Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Sin perjuicio del Derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a establecidoen la Disposición Adicional octava del presente Convenio o en las instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen." (Folio 96). TERCERO. Las Escuelas San Jose C. E. tienen suscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana un documento de Concierto Educativo, en virtud de cuya cláusula quinta la administración demandada se hace cargo mediante pago delegado y mensual de los salarios del personal docente y sus cotizaciones.(Folios 50 a 52). CUARTO. En la comunidad Valenciana está vigente la Addenda al Documento sobre la implantación de la reforma educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, de fecha 28 de julio de 2004 , en cuyo apartado tercero ser recoge el abono por parte de la Administración Educativa de la Paga Extraordinaria de Antigüedad. En fecha 28 de diciembre de 2007 se ha suscrito una nueva Addenda con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, en cuyo punto segundo la Consellería de Educación se compromete al abono de la paga extraordinaria por antigüedad pendiente de las anualidades de 2005, 2006 y 2007. (Folios 60 a 78). QUINTO. La Consellería demandada ha venido haciéndose cargo del abono de la paga extrarodinaria de antigüedad, si bien alega falta de disposición presupuestaria. SEXTO. El actor cumplió la edad de 25 años el día 1 de octubre de 2006 y en esa misma fecha la empresa demandada procedió a requerir en su nombre el pago de la citada paraga extraordinaria de antigüedad , cuyo importe asciende en el caso del actor a 10.106,70 euros, sin que haya tenido efecto hasta la fecha pese a haber sido reiterado la petición de pago. (Folios 82 a 86). SÉPTIMO. El actor formuló reclamación previa el día 27 de marzo de 2007 y demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 27 de marzo de 2007, celebrándose el acto conciliatorio el día 02 de mayo de 2007, con el resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de Valencia el día 17 de mayo de 2007, teniendo entrada en este Juzgado el día 18 de mayo de 2007 . ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Consellería de Cultura. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre en suplicación la representación letrada de la Generalidad valenciana, la Sentencia que la ha condenado a abonar al actor la cantidad de 10.106,70 ? en concepto de paga extraordinaria de antigüedad con el recargo del 10% por mora.

El recurso contiene un único motivo en el que se denuncia la inaplicación de la Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre paga de antigüedad correspondiente a la Comunidad Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE nº 69 de 20 de marzo de 2008 ). Sostiene, sobre la base de que resulta indiscutido e indiscutible el Derecho del actor al percibo de la paga extraordinaria de antigüedad que reconoce la Sentencia, que el procedimiento y calendario de abono de las cantidades correspondientes será conforme a los acuerdos autonómicos que se suscriban, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 61 del V Convenio Colectivo y con su Disposición Adicional Octava, y que al ignorar el magistrado de Instancia la resolución que se dice infringida y que habilita el ejercicio 2008 y sucesivos para el abono de las pagas extraordinarias por antigüedad pendientes de pago , se debe apreciar la falta de acción absolviendo a la Administración.

El recurso no puede prosperar , ya que si desde la demanda se solicita el Derecho a percibir la cantidad a la que ha sido condenada la recurrente en concepto de paga extraordinaria de antigüedad por el cumplimiento de 25 años de prestación de servicios en la empresa, y este derecho es reconocido por la Administración, mal puede ser estimada la falta de acción que interesa el recurso. Por lo demás en la Comunidad Valenciana dicha paga ha sido reconocida y admitida por la administración, siendo que su abono ha sido asumido por la misma en las Addendas al Documento sobre Implantación Educativa de los Centros Concertados de la comunidad Valenciana de fecha 28 de julio de 2004 y 28 de diciembre de 2007, y constando en los hechos probados que el actor cumplió la antigüedad de 25 años el 1 de octubre de 2006, y que tanto su centro educativo como el mismo han reclamado el pago del complemento discutido, resulta acertada la Sentencia que condena a la recurrente a abonar su importe. Y en cuanto se refiere a la inaplicación alegada de la Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo , por la que se registra y publica el Acuerdo sobre paga de antigüedad correspondiente a la Comunidad Valenciana remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE nº 69 de 20 de marzo de 2008 ), debe significarse que la misma contiene el siguiente Acuerdo: "La Consellería de Educación ha iniciado, en el ejercicio presupuestario 2007, el abono de las pagas extraordinarias por antigüedad pendientes de las anualidades 2005 , 2006 y 2007 y en el ejercicio presupuestario 2008, y sucesivos, abonará las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa, tanto las pendientes de abono como las que correspondan al 2008 y años sucesivos, de los profesores acogidos a pago delegado que en el respectivo ejercicio cumplan 25 años de antigüedad, salvo las excepciones que se contienen en los Acuerdos suscritos al respecto y que han sido prorrogados por la Addenda de 28 de diciembre de 2007" , de donde no se desprende calendario alguno de pago como sostiene el recurso, sino intención de pago del Derecho previsto en el Convenio, ya que son las Addendas las que establecen el calendario de abono de la paga asumida por la Administración, que resulta acertadamente condenada en la sentencia recurrida. En definitiva y como ya hemos dicho en la Sentencia nº 2083/08 de 24 de junio de 2008 resolutoria del recurso de suplicación nº 3628/07: "Sin poner en duda la legalidad presupuestaria, que obliga a la Generalidad Valenciana, desde luego, pero no a los particulares que contra ella reclaman por Derechos subjetivos no discutidos, aquélla no puede ampararse en el incumplimiento de su deber de previsión presupuestaria de las obligaciones contraídas para luego sostener que no debe. La deuda existe y la generalidad deberá adoptar las medidas oportunas para hacer frente a su pago." Y se desestimará el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuestos en nombre de la GENERALIDAD VALENCIANA (CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE) contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº.12 de los de Valencia, de fecha 13 de junio de 2008, en virtud de demanda presentada a instancia de don Diego ; y, en consecuencia , confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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