Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 2141/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 620/2014 de 30 de Septiembre de 2014
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2141/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014101462
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2014:7205
Núm. Roj: STSJ CV 7205/2014
Encabezamiento
Rec.Supl. 620/14
RECURSO SUPLICACION - 000620/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2174 de 2.014
En el RECURSO SUPLICACION - 000620/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-11-13,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE , en los autos 000641/2012, seguidos
sobre Invalidez, a instancia de D. Carlos Alberto , asistido del Letrado Dª Luisa Aracil Salas, contra
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la demanda planteada por D. Carlos Alberto ,debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta por enfermedad común, con efectos desde el 2/03/12, reconociéndole el derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora de 1.369,21 # con sus revalorizaciones y mejoras y condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALa estar y pasar por ello y al abono de tal pensión.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO: El demandante, D. Carlos Alberto ,nacido el día NUM000 /56 y con DNI nº NUM001 , figura en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de montador de aire acondicionado.-
SEGUNDO: El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 7/09/11.-
TERCERO:Iniciadas las actuaciones en materia de incapacidad permanente, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29/03/12 se le reconoce una incapacidad permanente total cualificada, con dictamen propuesta de 28/03/12.-
CUARTO:Formulada reclamación previa el 8/05/12, fue desestimada por resolución definitiva de 6/06/12, quedando agotada la vía administrativa.-
QUINTO: El actor está afecto de las siguientes patologías: espondilitis anquilosante grave, con lesiones estructurales severas en columna y rodillas, con limitación importante de su capacidad funcional por dolor y pérdida de movilidad.- Dependencia alcohólica en tratamiento en la UCA. Talasemia minor.
Deterioro cognitivo que interfiere en sus habilidades de la vida diaria.-Debido a tales dolencias, el actor carece de capacidad de rendimiento efectivo y precisa ayuda para su aseo y para desplazarse.-
SEXTO: La base reguladora de la prestación se fijó en 1.369,21 # mensuales.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, interpone el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación, que articula en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , denunciando la infracción del Art.137.5 de la LGSS . Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que presenta la parte actora, conforme al dictamen propuesta del EVI, no le incapacitan para el ejercicio de toda profesión u oficio.
De la relación de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, a los que esta Sala queda vinculada, y en concreto del hecho probado quinto, en el que se declara la convicción alcanzada por la Magistrada de instancia tras la valoración de la prueba, se desprende que la parte actora presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: espondilitis anquilosante grave con lesiones estructurales severas en columna y rodillas, con limitación importante de su capacidad funcional por dolor y pérdida de movilidad. Dependencia alcohólica en tratamiento en la UCA. Talasemia minor. Deterioro cognitivo que interfiere en sus habilidades de la vida diaria. Debido a tales dolencias, el actor carece de capacidad de rendimiento efectivo y precisa ayuda para su aseo y para desplazarse. Y tales limitaciones es evidente que suponen una merma de habilidades y capacidades para desarrollar una actividad reglada en términos de rentabilidad empresarial, por lo que debe concluirse que el actor, en su estado actual, presenta una incapacidad para el desempeño de cualquier profesión u oficios, ya que incluso aquellas que pueden considerarse de tipo liviano y sedentario, exigen unas mínimas aptitudes físicas y psíquicas de atención y concentracion para enfrentarse a problemas en el trabajo y el cumplimiento de una jornada, con un rendimiento, continuidad y eficacia suficientes, por lo que debe estimarse ajustada a derecho la sentencia de instancia. Procediendo desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de los de Alicante, de fecha 28-noviembre-2013 , en virtud de demanda presentada a instancia de D. Carlos Alberto , y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0620 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

