Sentencia Social Nº 2142/...io de 2010

Última revisión
08/07/2010

Sentencia Social Nº 2142/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1187/2010 de 08 de Julio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 2142/2010

Núm. Cendoj: 41091340012010101164

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2010:4003

Resumen:
41091340012010101164 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: 2142/2010 Fecha de Resolución: 08/07/2010 Nº de Recurso: 1187/2010 Jurisdicción: Social Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso.- 1187/10 (L), sent. 2142 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2142 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael , representado por el Sr. Letrado D. Manuel A. Morales Lupión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 708/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra DECOGADES S.L., en demanda de despido , se celebró el juicio y el 20 de noviembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el referido juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO-El demandante ha realizado actividades profesionales como controlador, en el lugar denominado Nave Navalips de la Zona Franca de esta ciudad, desde 04-04-08 hasta 29-6-09; unas veces para la empresa Decogades S.L. y otras veces al ser llamado por otros trabajadores para que les sustituyese a cambio de un dinero que ellos le entregaban.

1.-Por cuenta de la S. L. de 15-07-08 a 15-08-09 para sustituir vacaciones de un trabajador identificado Sra. Sonsoles ; de 16-08-08 a 31-08-08 a otra persona con iguales elementos identificativos (Sr. Ramón ); también de 01 a 12 de septiembre de 2008, al Sr. Vicente . Y de 15 a 29 de junio de 2009, Don. Ramón .

Don. Ramón es hijo del administrador-gerente, también considerado coloquialmente como "empresario".

Para un tercero trabajó el 9 y 10 de septiembre de 2009 y para otro de 22 a 25 del mismo mes (folios 38 a 40).

2.-Al trabajar sustituyendo a trabajadores, con contrato y alta en la S. Social, el demandante conocía a otros trabajadores , quienes le llamaban por teléfono algunos fines de semana y a veces días intermedios; le entregaban alrededor de 20 euros por día de sustitución; ninguno de ellos (ni el demandante ni el sustituido) se lo comunicaba a la empresa.

SEGUNDO.- A efectos de posible despido su salario sería de 593,92 euros al mes.

TERCERO.- El 17-07-09 hubo un incidente violento entre el hijo del empresario y el demandante; hay sentencia firme (folios 93 a 96) con condena a aquél , incluyendo indemnización para el aquí demandante; en el Fundamento de derecho primero segundo párrafo se hace mención a que el trabajador aquí demandante tiene "cierta tenencia a la exageración"; en el hecho probado n0 1, también se indica que "ambos prestan servicios de controlador de acceso.

CUARTO.- El 28 de junio de 2009 el padre del demandante había llamado al empresario para arreglar lo que se adeudase a su hijo; el 29-06-09 el demandante firma un documento llamado "recibo de saldo y finiquito" (folio 90); en el se mencionan diversos conceptos y entre ellos "salarios de tramitación"

Su importe de 15,76 euros es lo considerado como "vacaciones" (folio 89) por la empresa."

TERCERO.- El demandante recurrió en suplicación contra tal Sentencia, siendo impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia desestimatoria de la pretensión de despido contra el cese verbal del 28-7-09 (cfr. HP 3º de la demanda), se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, adición de un quinto hecho; como la infracción del art. 54, 55, 56 ET. Arguye que nada se dice del despido verbal del 28-7-09 .

SEGUNDO.- El recurrente pretende que se adicione un hecho que relate que el actor fue dado de alta el 15-6-09 por sustitución , siendo baja no voluntaria el 29-6-09. Lo apoya en los doc. de los f. 87 y 91.

No se accede por ser un hecho, tanto por ser reiterativo al constar la primera circunstancia en el HP 1º y en el párrafo 3º del FDº 2º, con valor de hecho; como por no tener nada que ver con el objeto de esta causa que es la impugnación del supuesto despido verbal del 28-7-09.

TERCERO.- El recurrente nada dice sobre la extinción del contrato de interinidad para sustituir a otro con Derecho a reserva del puesto de trabajo (f. 84 vto.) solo que el 28-7-09 hubo un despido verbal.

En el caso de autos nos encontramos ante un contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo cuya duración es la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con Derecho a la reserva del puesto y se extingue por alguna de las siguientes circunstancias: la reincorporación del trabajador sustituido; el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación; la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

La sentencia se limita a calificar de correcto el contrato de interinidad sin calificar expresamente la extinción que es el objeto del proceso de despido. Tácitamente, al desestimar la demanda y calificar de correcto el contrato , se está diciendo que el 28-7-09 nada hubo pues ya el 29-6-09 se había extinguido el contrato de interinidad por sustitución.

Acreditada la circunstancia de la reincorporación del trabajador sustituido, Sr. Ramón, por finalización de sus vacaciones al 29-6-09 (hecho conforme) no existe despido cuando se cesa al interino pues ya no están vigentes las causas determinantes de la sustitución del ausente , y hay causa de extinción del vínculo con el interino. La no concurrencia de una causa de suspensión del contrato extingue el contrato de interinidad, sin que se pruebe que el actor hubiera mantenido la relación laboral con la demandada más allá de esta última fecha; sin que nada se pruebe de que después del 29-6-09 el actor hubiera continuado prestando servicios por cuenta del demandado.

La desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia, es el corolario de lo expuesto.

Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Ismael , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 708/09, en los que el recurrente fue demandante contra DECOGADES S.L., en demanda de despido , y como consecuencia confirmamos dicha Sentencia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado , sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.