Sentencia Social Nº 2146/...re de 2005

Última revisión
07/09/2005

Sentencia Social Nº 2146/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 221/2005 de 07 de Septiembre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 07 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 2146/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100200

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6465


Encabezamiento

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2.146/2005

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 221/05, interpuesto por Dª. Lucía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 7 de Octubre de 2.004 en Autos núm. 1400/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lucía en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Octubre de 2.004 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la actora, Dª. Lucía , de La Zubia (Granada), con D.N.I. NUM000 , nacida el 29-03-1948, adscrita al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con nº S.S. NUM001 , de profesión tienda frutos secos, cursó baja por Incapacidad Temporal con fecha 9- 10-2002.

2º.- Que por Resolución del I.N. S.S. de fecha 23-05-2003 , le fue reconocida al actor, pensión mensual vitalicia por incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, por enfermedad común, del 75% sobre una base reguladora de 615'48 €. Habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 30-04-2003, cuyas conclusiones fueron recogidas por Equipo de Valoración de Incapacidades mediante dictamen propuesta de fecha 16-05-2003, estimando la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de total. (folios 35, 26 a 32, 34).

3º.- Efectuándose Reclamación Previa por escrito de fecha entrada 23-06-2003, por entender el actor, que el grado de invalidez que procedía reconocer era el de Absoluto, la que fue desestimada por Resolución de fecha 23-07-2003 (Folios 40 y 42).

4º.- Con fecha 15-09-2003, se presentó la demanda ante el Juzgado Decano, y por Auto de fecha 16-09-2003, fue admitida a trámite por este Juzgado de lo Social nº 7 , tras haber sido turnada al mismo (Folios 2 y 7).

5º.- El cuadro patológico de la actora es (folios 26 a 32): "Estenosis de canal lumbar y hernia discal L4-L5. Intervenida en cuatro ocasiones. Radiculopatía L5 derecha (fibrosis periradicular). Limitación de la flexión de la columna lumbar hasta las rodillas. Osteoartritis primaria generalizada. Osteopenia. Dolor lumbociático derecho.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales tiene: "Evitar esfuerzos y sobrecargas en columna lumbar. Evitar estar prolongadamente de pie o sentada. Puede caminar de puntillas y talones pero con dificultad en miembro inferior derecho".

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Lucía , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia la recurrente infracción del art 137.5 de la L.G.S.S ., pretendiendo que se encuentra afecta de una invalidez permanente absoluta. Censura jurídica que no merece favorable acogida, ya que del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia, se desprende que el cuadro de secuelas que afecta actualmente a consistente en: "El cuadro patológico de la actora es (folios 26 a 32): 'Estenosis de canal lumbar y hernia discal L4-L5. Intervenida en cuatro ocasiones. Radiculopatía L5 derecha (fibrosis perirradicular). Limitación de la flexión de la columna lumbar hasta las rodillas. Osteoartritis primaria generalizada. Osteopenia. Dolor lumbociático derecho.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales tiene: Evitar esfuerzos y sobrecargas en columna lumbar. Evitar estar prolongadamente de pie o sentada. Puede caminar de puntillas y talones pero con dificultad en miembro inferior derecho", si bien le impide llevar a cabo de forma regular y con plena normalidad las principales tareas de su trabajo habitual de autónoma para el que aquellas dolencias resultan incompatibles, éstas no le anulan por completo la capacidad para la realización de otras tareas sedentarias o semisedentarias, por lo que su estado debe ser calificado actualmente sólo de invalidez permanente en el grado de Total del art. 137.4 de la L.G.S.S ., lo que conlleva a la desestimación del recurso y a la consiguiente confirmación de la resolución recurrida que así lo entendió.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lucía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 7 de Octubre de 2.004, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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