Sentencia Social Nº 2147/...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Sentencia Social Nº 2147/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3842/2006 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL

Nº de sentencia: 2147/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101824

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3744


Encabezamiento

Rº.3842/06-A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2147/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Gerardo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Córdoba, Autos nº 224/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el siete de julio de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO. - El actor, nacido en 1951 y autónomo de hostelería (explota un bar), ha formulado demanda en súplica de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, pretensiones íntegramente desestimadas por la sentencia de instancia después de declarar probado (hecho segundo) que aquel padece poliartrosis gotosa con afectación, gonartrosis grado II en rodilla derecha y I y II en rodilla izquierda. Artropatía en manos entre moderada y marcada y artropatía de piés moderada. Dicho cuadro cursa por crisis de agudización durante las cuales se encuentra impedido para realizar tareas que exijan emplear fuerza leve en las manos, especialmente en la izquierda, y la bipedestación y deambulación prolongadas. En períodos intercrisis no puede realizar labores que exijan fuerza intensa con las manos y bipedestación y deambulación muy prolongada. Las crisis agudas suelen durar una semana y se producen tres o cuatro veces al año.

Frente a dicha sentencia se alza aquel en suplicación solicitando que se revise el hecho probado segundo para que se le dé la redacción que propone que al ser sustancialmente igual a la del hecho combatido resulta irrelevante (que en los estados de crisis de agudización presenta una limitación orgánica y funcional absoluta), pues durante tales estados (3 o 4 semanas al año) pueden solventarse acudiendo a la incapacidad temporal pertinente.

Pero aun partiendo del mismo relato histórico de la sentencia la Sala debe estimar la pretensión subsidiaria del actor pues si ponemos en relación las enfermedades que padece y sus limitaciones en periodos intercrisis - imposibilidad de marcha o bipedestación prolongada y tareas que exijan fuerza en las manos - con su profesión habitual, con requerimiento de prolongados periodos de bipedestación, la conclusión debe ser la de que tal estado encaja en el grado de incapacidad permanente para dicha profesión, conforme a lo prevenido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , que acertadamente se denuncia como infringido por aquella sentencia.

Fallo

Estimando la pretensión subsidiaria formulada por Gerardo , revocamos la sentencia recurrida y declaramos al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a los organismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias que de ella se derivan.

Asimismo se advierte a la entidad condenada que, si recurre, al preparar el recurso deberá presentar ante esta Sala certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación declarada en esta sentencia y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, a la que se pondrá fin si no cumpliese efectivamente tal abono.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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