Sentencia Social Nº 2148/...io de 2007

Última revisión
12/06/2007

Sentencia Social Nº 2148/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4587/2006 de 12 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 12 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 2148/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101420

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2960


Encabezamiento

3

Rec. C/ Sent núm. 4587/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4587/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a doce de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº2148/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4587/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 328/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Gustavo , asistido de la Letrada Dª Luz Soria González de Chávez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el actor y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Desestimando la pretensión principal y ESTIMANDO la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gustavo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, DERIVADAS DE CONTINGENCIAS COMUNES; debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, para su trabajo de Chófer repartidor en fábrica de calzado, derivada de contingencia común, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que abone al actor la cantidad de 14.202.96 euros, equivalentes a 24 mensualidades de la base reguladora de 591?79 euros mensuales, ABSOLVIENDO a los demandados del resto de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gustavo , con DNI nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, nacido el 16.09.61, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001 , tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, Invalidez Permanente en el grado de Total y subsidiariamente Parcial para su profesión habitual derivadas de enfermedad común, estando al corriente en el pago de las cuotas.- SEGUNDO.- Con fecha 12-08-04 el actor causó baja por I.T. derivada de contingencias comunes por gonalgia en ambas rodillas, presentando solicitud de incapacidad permanente, y tras tramitarse el correspondiente expediente, por el Equipo de Valoración de Incapacidades se formuló dictamen-propuesta de fecha 16.02.06, en el que se determina el cuadro clínico residual siguiente: "Condromalacia Rotuliana Izda. Gonalgia bilateral. Accidente tráfico en 12/04/ con cervicalgia y lumbalgia postraumática", y como limitaciones orgánicas y funcionales "Por su patología", siendo dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, de fecha registro de salida 28.02.06 desestimando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, comunicándole que queda extinguida la prórroga de Incapacidad Temporal en fecha 28.02.06.- TERCERO.- Contra dicha Resolución, en fecha 06.04.06, se formuló la correspondiente Reclamación en Vía Previa, solicitando la parte actora ser declarada en Incapacidad Permanente, dictándose resolución denegatoria de fecha registro de salida 26.04.06, e interponiéndose la demanda originadora de las presentes actuaciones en fecha 09.05.06.- CUARTO.- El actor viene ejerciendo funciones de chófer-repartidor en fábrica de calzado, con reparto y recogida de materiales para la fabricación, solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente la Incapacidad Permanente Parcial, siendo la base reguladora de la Total de 507?96 euros mensuales y de la Parcial de 591?79 euros mensuales. La fecha de efectos económicos iniciales sería el 16.02.06.- QUINTO.- Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias que vienen reflejadas en el informe de Valoración Médica de fecha 14.02.06, y que se concretan en "Condromalacia rotuliana Izda. Gonalgia bilateral. Accidente tráfico en 12/04/ con cervicalgia y lumbalgia postraumática".- Dichas patología es de evolución crónica y en su estado evolutivo actual, se considera incapacitante para actividades de sobrecarga de columna vertebral Miembros Inferiores.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, éste último habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte actora la sentencia, que desestima su demanda sobre incapacidad permanente total, teniendo reconocida la invalidez parcial, solicitando modificaciones de hechos probados, para que consten las mismas dolencias pero según informes médicos particulares y como la revisión fáctica no procede si no se evidencia con prueba idónea documental o pericial, art. 191 LPL, el error manifiesto del juzgador, que ha de ser irrefutable, (TS 24-11-86, 18-7-89 ); sin que valga sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez, por el subjetivo y parcial del recurrente, con libertad de convicción del juez sobre todo lo actuado y probado (art. 97 LPL ), y sin que una prueba tenga más valora que otra; habiendo valorado el juez todas las pruebas en conjunto, se desestima la revisión.

SEGUNDO.- Alega infracción del art. 137 LGSS , pero constando que el actor, no padece una limitación física ni funcional importante, por condromalacia rotuliana izquierda, gonalgia bilateral, cervicalgia y lumbalgia y con los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica no se halla incapacitado totalmente, y puede seguir trabajando como chófer repartidor de fábrica de calzado con molestias o dificultades discretas y no se ha infringido ningún artículo y se desestima el motivo y el recurso, confirmándose la sentencia por sus propios fundamentos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los Recursos de Suplicación interpuestos en nombre de D. Gustavo y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante de fecha 6 de julio de 2006 en virtud de demanda formulada por D. Gustavo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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