Sentencia SOCIAL Nº 2148/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2148/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1033/2019 de 13 de Septiembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 13 de Septiembre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NORES TORRES, LUIS ENRIQUE

Nº de sentencia: 2148/2019

Núm. Cendoj: 46250340012019101716

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:6702

Núm. Roj: STSJ CV 6702/2019


Encabezamiento


1
Recurso de Suplicación 1033/2019
Recurso de Suplicación 001033/2019
Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL JOSÉ PONS GIL
Ilma. Sra. Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
Ilmo. Sr. D. LUIS ENRIQUE NORES TORRES
En València, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/
as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002148/2019
En el Recurso de Suplicación 001033/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de
2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 001037/2017, seguidos
sobre despido, a instancia de Dª. Macarena , contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO
DE RESIDUOS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente VALENCIANA DE
APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ENRIQUE
NORES TORRES.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. Macarena , asistida por el Letrado D. Felipe Ferreiro González, contra la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.', interviniendo como legal representante D.

Benjamín Maceda López y asistida por el Letrado de la Generalitat Valenciana D. Enrique Pérez-Marsá Vallbona, se declara la improcedencia del despido de que ha sido objeto Dña. Macarena el día 15 de noviembre de 2.017, con efectos de la citada fecha, condenando a la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a Dña. Macarena de la cantidad de 38.482,69 €, con abono, en caso que la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.'optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.'

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- La actora, Dña. Macarena , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.', con contrato de trabajo indefinido, en el centro de trabajo sito en Avda. Cortes Valencianas, nº 20, de Valencia, antigüedad de 15 de mayo de 2.008, categoría profesional de Jefa de Recursos Humanos, Grupo A1 24-E040, jornada completa y salario de 3.240,18 € mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Generalidad Valenciana, (D.O.G.V. de 12 de junio de 1.995).

SEGUNDO.- Dña. Macarena , en fecha 12 de enero de 2.012, fue nombrada por el Director General de la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.', Jefa de Recursos Humanos de la citada empresa, indicándosele en su nombramiento que dicho puesto de trabajo 'tiene un componente personal de confianza por estar estrechamente vinculado al apoyo de la gestión profesional de la Dirección General de Vaersa' así como que 'Una vez cese Ud. en el desempeño del puesto de trabajo antes indicado volverá Ud. sin solución de continuidad a desempeñar el puesto que ha venido ocupando de Técnica Superior, u otro puesto de trabajo similar a la responsabilidad que ocupaba en la empresa pública Vaersa, con las mismas condiciones laborales y salariales que ha venido Ud. teniendo hasta la fecha, con las actualizaciones o modulaciones que, en su caso, proceda aplicar'. (doc. nº 1 de los aportados por la actora y expediente administrativo)

TERCERO.- La empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' notificó, vía burofax el día 20 de octubre de 2.017, a Dña. Macarena comunicación escrita, de fecha 10 de octubre de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, informándole de la incoación de un expediente disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Generalidad Valenciana, por la posible comisión de una falta laboral de carácter grave o muy grave, invocándose en la misma que 'Usted ocupa el cargo de Jefa del Área de Recursos Humanos de Vaersa desde el día 12 de enero de 2011, puesto de trabajo situado en el segundo nivel del organigrama de la empresa, requiriendo que sea ocupado en cada momento por profesionales que tengan la absoluta confianza de la Dirección General. Esta Dirección General ha tenido recientemente conocimiento que, desde el día 1 de noviembre de 2011, y por parte del Área que Usted dirige, a los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa (alrededor de 600), se les ha imputado un exceso de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social que alcanza un montante que oscila entre los 400.000 y 700.000 euros. Pese a la gravedad de la referida irregularidad, no se ha puesto en ningún momento en conocimiento por su parte, como responsable del Área de Recursos Humanos de la entidad, a esta Dirección General, puesto que ocupo desde el día 26 de julio de 2017, ni se me comunicó en un momento anterior en mi condición de Subdirector de la misma. De manera reiterada, se le ha informado en sucesivas reuniones mantenidas entre los responsables de Departamento/Área de la empresa y esta Dirección General, en la necesaria notificación a mi persona de las cuestiones de gran relevancia para la entidad, como es la que nos ocupa, lo que implica por su parte una desobediencia manifiesta de las instrucciones públicamente dadas y una deslealtad a la empresa que transgreden la buena fe contractual. A mayor abundamiento, hay que destacar una serie de extremos relacionados con las tareas que debían ser gestionadas por el Área de la que Usted es responsable y que, ante la inacción y desobediencia, esta Dirección General ha tenido que gestionar mediante otros recursos, como lo son la elaboración de una relación de Puestos de Trabajo y gestión de la aprobación de la masa salarial, creación de bolsas de trabajo, promoción interna, entre otros', al tiempo que le informaba de la designación de instructora en el referido expediente disciplinario, ( Bárbara ), así como de la suspensión cautelar de su contrato de trabajo 'habida cuenta de la excepcionalidad y especial gravedad de los hechos anteriormente referidos'. (expediente administrativo)

CUARTO.- Dña. Bárbara formuló Pliego de Cargos, de fecha 16 de octubre de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducidos, dándosele traslado del mismo a Dña. Macarena , a quien le fue notificado en fecha 20 de octubre de 2.017. Asimismo, en fecha 19 de octubre de 2.017, Dña. Bárbara dio traslado de este Pliego de Cargos al Secretario del Comité de Empresa de Valencia, siéndole notificado, ese mismo día, a D. Gumersindo . Ni Dña. Ariadna , ni el Comité de Empresa de Valencia, presentaron pliego de descargos, ni propusieron la práctica de diligencia probatoria alguna. (expediente administrativo)

QUINTO.- Dña. Bárbara efectuó Propuesta de Resolución, de fecha 6 de noviembre de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, dándosele traslado de la misma a Dña. Macarena , a quien le fue notificada en fecha 16 de noviembre de 2.017. (expediente administrativo)

SEXTO.- La empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' notificó, vía burofax el día 16 de noviembre, a Dña. Macarena carta de despido, de fecha 15 de noviembre de 2.017, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, comunicándole la extinción de su relación laboral, al amparo del artículo 23.2 apartados c.5) y c.6), en relación con el artículo 23.3.c) del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Generalidad Valenciana, y del artículo 54.2 b) y d) del E.T., por la comisión de faltas muy graves, invocándose en la misma que 'Las causas concretas que justifican la procedencia de su Despido disciplinario, residen en el incumplimiento contractual, grave y culpable, que supone que Vd. fuera conocedora, desde al menos el mes de junio de 2017, de unos excesos de cotización frente a la Tesorería General de la Seguridad Social que se venían produciendo por parte del Área de Recursos Humanos de la empresa, y que dicha circunstancia no fuera puesta en conocimiento en ningún momento por Vd. a la Dirección General de Vaersa. Esta Dirección General, advertida por un Sindicato de la empresa, el día 31 de agosto de 2017 se personó en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social... pudiendo constatar, junto al responsable del Área de Recaudación, la concreción y el alcance de la irregularidad que le fue ocultada por Vd. que supone un considerable perjuicio económico tanto para la empresa como para los trabajadores afectados. Hasta la fecha, Vd. ocupaba el cargo de Jefa del Área de Recursos Humanos de Vaersa, situado en el segundo nivel del organigrama de la empresa, y, tal y como consta en su Contrato Laboral suscito en fecha 12 de enero de 2011, dicho cargo requiere que sea ocupado por profesionales que tengan la absoluta confianza de la Dirección General, de la que depende, quedando sujeta a instrucciones y directrices, y a la que debe reportar todas las cuestiones relativas al funcionamiento e incidencias del Área de Recursos Humanos. A la vista de los hechos acontecidos, se ha producido un grave quebranto de los deberes de fidelidad y confianza implícitos en la relación laboral que Vd. mantenía con Vaersa, denotando, con su comportamiento, una deslealtad y desobediencia a la empresa que trasgrede la buena fe contractual, motivo por el cual es decisión de esta Dirección General proceder a su Despido disciplinario', al tiempo que le informaba que 'la liquidación del finiquito de sus haberes le será satisfecha mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente de la que Vd es titular y que consta en los archivos de Vaersa, quedando a su disposición al propio tiempo la documentación correspondiente a la finalización de su relación laboral con esta empresa'. La carta de despido le fue notificada al Comité de Empresa el día 17 de noviembre de 2.017. (doc. nº 1 de la demanda y expediente administrativo) SÉPTIMO.- La empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' ha interesado, mediante escrito, de fecha 13 de octubre de 2.017, a la T.G.S.S. la devolución del exceso de cotización de las cuotas ingresadas desde el 30 de septiembre de 2.013 hasta el 30 de septiembre de 2.017, de todos aquellos trabajadores que fueron dados de alta complementando sus bases de cotización conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del RDLey 8/2010, de 20 de mayo a los que no les afectaba este derecho, siendo tales trabajadores aquellos que se incorporaron a la empresa después del día 1 de enero de 2.011. (expediente administrativo) OCTAVO.- La T.G.S.S.ha dictado Resolución, de fecha 3 de septiembre de 2.018, resolviendo estimar parcialmente la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, ascendiendo el importe de la devolución o reintegro reconocido a la cuantía de 117.532,61 €, ascendiendo intereses a la suma de 12.716,07 €. (expediente administrativo) NOVENO.- El Área de Recursos Humanos en la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' se estructura en tres Secciones: Contratación, Nómina y Selección, formación y permisos. La Sección de Nómina tiene atribuida competencia en 'Nómina y sus incidencias, seguros sociales, enlace contable, embargos, anticipos, estadísticas, costes, cálculo de indemnizaciones...' (expediente administrativo) DÉCIMO.- El Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' tiene como misión 'En coordinación con la Dirección General definirá y hará cumplir la política de recursos humanos para la consecución de objetivos estratégicos de la compañía referentes a la dirección de personas' siendo sus funciones genéricas 'Fijar las directrices generales de los trabajos a desarrollar; Coordinar, organizar y distribuir los trabajos y el personal del Departamento; Controlar la productividad del Departamento: cumplimiento del presupuesto y/o los objetivos para la ejecución de los trabajos y para la gestión global del Departamento; Diseñar la estrategia del departamento; Aseguramiento de la calidad del servicio prestado; Identificar áreas de mejora. Mejora continua; Cumplimiento de la legislación y normativa vigente en su ámbito de actuación; Mantenimiento de relaciones con todo tipo de Organismos Oficiales y privados que puedan afectar a los servicios relacionados con el departamento y con la Empresa; Participación activa en los órganos de Dirección de la Empresa. Grupos de trabajo; Integrante del equipo del CMI y responsable de las palancas y acciones que le son asignadas en cada caso dependiendo de la evolución del Cuadro de Mando Integral; Control de la gestión de compras y subcontrataciones. Integrante de la Mesa de Contratación en licitaciones del Departamento; Aprobación de la contratación y los permisos (vacaciones, licencias y excedencias) del personal a su cargo', siendo sus funciones especificas 'Definición (Ejecución) de la política de selección: análisis de necesidades, herramientas y fuentes de reclutamiento, etc; supervisión de la contratación; Implantación y mejora de los sistemas de Administración de Personal y Relaciones Laborales; Implantación de la política retributiva, salarial y de incentivos; Desarrollo del sistema de Evaluación de Desempeño y Clima Laboral (motivación); Supervisión del plan de formación; Supervisión del área laboral: Supervisión de acuerdos y convenios, negociación con Sindicatos, supervisión de régimen disciplinario (despidos y sanciones, etc); Diseño de RPT's y cálculo de la masa salarial'. UNDÉCIMO.- En la Sección de Nómina del Área de Recursos Humanos en la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' existe un Técnico de Nóminas RR.HH y un Técnico/a RR.HH. El Técnico de Nóminas RR.HH. de la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' tiene como funciones 'Cálculo de las retribuciones anuales marcadas en las tablas salariales para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana; Puesta en práctica de las resoluciones tomadas por la empresa en cuanto al reconocimiento de antigüedades: abono del fondo de ayuda social (entre otros) para su aplicación a través del programa de nómina; Confección de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta por IRPF (190); Cálculo de indemnizaciones; Supervisión de los cambios que se van realizando en el DENARIO comprobando su operatividad en la empresa; Administración de salarios: incidencias de nómina, comprobaciones de las altas producidas y de las incidencias de contratación, cálculos de seguridad social, cálculos del I.R.P.F., cálculos de las Incapacidades Temporales; Cumplimentación de encuestas del Instituto Nacional de Estadística; Cálculo del histórico económico de los trabajadores de la empresa (HIDE); Auditoria anual y sindicatura de Cuentas: preparación de la documentación que se nos requiere y de explicar y justificar convenientemente la misma; Justificación de proyectos que están cofinanciados con fondos europeos: preparación de los costes salariales de las encomiendas, presentación de la documentación requerida, etc.

para cuantificar estos trabajos aportamos la siguiente información: Número de cambios en Denario; Número de incidencias de nómina y Número de indemnizaciones calculadas'. (expediente administrativo) DUODÉCIMO.- La empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' suscribió, en fecha 13 de junio de 2.002, contrato de servicios con la mercantil 'C2P Sistemas, S.L.', obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en cuyo anexo I, en la descripción de las tareas incluidas en la implantación estándar del sistema, en relación a la 'Administración de Personal' se establece que 'Se incluyen en este Subsistema las tareas necesarias para la obtención de un paralelo con los resultados correspondientes a un ciclo mensual y para una sola empresa y convenio (caso de procesar más de una), es decir: Recibos de nómina y Finiquitos (Diseños estándar de C2P). Remesas bancarias (Listados y Soporte Magnético).

Generación de movimientos contables. Liquidación de Seguros Sociales (Incluye Sistema RED). I.R.P.F. (Cálculo y regularización % retención y actualización B.D.)...'. (doc. nº 2 de los aportados por la actora en el Juicio) DECIMO

TERCERO.- Dña. Macarena mantuvo diversos correos electrónicos con responsables de 'Denario' para la comprobación de la regularidad de las cotizaciones de los trabajadores que, estando de alta en la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' en diciembre de 2.010, permanecían dados de alta en la empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' en junio de 2.017 y no habían cursado baja en la citada empresa en ningún periodo intermedio entre diciembre de 2.010 y junio de 2.017. (doc. nº 10 a nº 12 de los aportados por la actora en el Juicio) DECIMO

CUARTO.- La empresa 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' abonó a Dña. Macarena la cantidad de 1.080,33 € brutos en concepto de nómina correspondiente al mes de octubre de 2.017, (10 días), y la cantidad de 2.199,09 € brutos en concepto de días de vacaciones devengados y no disfrutados. (doc. nº 3 de los aportados por la actora en el Juicio y expediente administrativo) DECIMO

QUINTO.- El día 7 de febrero de 2.018 se celebró acto de conciliación en el SMAC con resultado de sin avenencia, habiéndose interpuesto papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 30 de noviembre de 2.017. DECIMO

SEXTO.- La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores, ni en el momento del despido, ni en el año anterior al mismo.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.-Se recurre por la Abogacía de la Generalitat Valenciana, en representación de 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' (VAERSA), la sentencia de 13 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, que estimó la demanda interpuesta en nombre de Dª. Macarena la empresa indicada en materia de despido disciplinario. La sentencia ahora recurrida declaró la improcedencia del despido, condenando a la demandada a asumir las consecuencias legalmente anudadas a tal declaración.

El recurso, que ha sido impugnado de contrario, se articula sobre la base de un único motivo, en concreto, con pretendido apoyo en el cauce habilitado por el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), la parte recurrente plantea una eventual vulneración de los arts. 23.2.C.5) y C.6), en relación con el art. 23.3.C) del II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Generalitat Valenciana, así como del art. 54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) por parte de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- Con carácter previo,antes de descender al análisis de las infracciones invocadas por la parte recurrente, se hace necesario resolver un par de cuestiones que plantea la representación de la parte recurrida en su escrito de impugnación, ambas relacionadas con la concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso, pues, a su juicio, se habría infringido, por un lado, lo establecido en el art. 229 LRJS, al no haberse efectuado el depósito para recurrir; por otro, el mandato del art. 230 LRJS, ya que la consignación de la condena habría sido extenporánea.

Por lo que respecta a la primera cuestión, en realidad, el asunto ya ha sido resuelto. En este sentido, si bien el Auto de esta Sala 49/2019, de 11 de junio de 2019, acordó inadmitir el presente recurso de suplicación por entenderse que el recurrente no había subsanado el defecto de consignar el depósito de 300 euros en el plazo que se le había conferido por la Diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2019, con posterioridad, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra dicho auto, el auto de 26 de junio de 2019 estimó el mismo al quedar acreditado por la empresa que había efectuado el ingreso en cuestión en el plazo conferido.

Así pues, no procede volver sobre este tema.

Por lo que respecta a la segunda, la parte recurrida funda la pretendida extemporaneidad de la consignación en el hecho de que el anuncio del recurso se hizo el 10 de enero de 2019, en tanto que la consignación tuvo lugar el 14 de enero de 2019. Tampoco este reparo puede prosperar. Ciertamente, la recurrente no ha efectuado simultáneamente anuncio y consignación, mediando entre ambos actos el lapso temporal de cuatro días señalado por la recurrida; no obstante, en todo caso, tanto el anuncio como la consignación se efectuaron en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia (lunes 7 de enero de 2019), ya que los días 12 y 13 de enero eran sábado y domingo y, en consecuencia, inhábiles. El art. 194 LRJS, al regular el anuncio del recurso de suplicación, no exige la simultaneidad entre ambos actos; tampoco se deduce la misma del art. 195 LRJS. Por su parte, aunque el art. 230.1 LRJS indica que debe acreditarse 'al anunciar el recurso de suplicación' haber efectuado la consignación, sería una interpretación excesivamente rigorista y, por tanto, difícilmente compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el entender que el cumplimiento de ambos requisitos (anuncio y consignación) de forma no simultánea, pero en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles, deba determinar que el recurso se tenga por no anunciado, máxime si se toma en consideración que dicha separación temporal está prevista expresamente para los supuestos en los que el anuncio se efectúa por mera manifestación al tiempo de notificarse la sentencia ( art. 230.3 LRJS).

Por todo ello, no se entiende que concurra causa de inadmisibilidad y se rechaza la petición de la parte recurrida.



TERCERO.- Una vez despejadas en sentido negativo las cuestiones suscitadas por la parte recurrida sobre la inadmisibilidad del recurso, procede entrar en el motivo de censura jurídica planteado por la parte recurrente.

En este sentido, como ya se ha indicado, el escrito de interposición alude a una hipotética vulneración por la sentencia de instancia de los arts. 23.2.C.5) y C.6), en relación con el art. 23.3.C) del II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Generalitat Valenciana, así como del art. 54.2.b) y d) ET. A su juicio, la conducta de la trabajadora de no comunicar al nuevo director general la existencia de errores en el cálculo de la base de cotización de un considerable número de empleados ha sido incorrectamente valorada por la magistrada de instancia, ya que debería haberse considerado como un incumplimiento de las funciones de su cargo (jefa de recursos humanos), así como una 'desobediencia clara, deslealtad y transgresión de la buena fe contractual para con la empresa', por lo que el despido debería haberse considerado procedente.

Para llegar a tal conclusión, la Abogacía de la Generalitat Valenciana alude, por un lado, a que no se haya tenido en cuenta el relato temporal de los hechos y, por otro, a la disconformidad con la valoración que de los mismos se efectúa en la sentencia recurrida, especialmente, en lo relativo a que se hubiese comunicado al anterior Director General y a la posible existencia de un problema de comunicación entre el director entrante y el saliente como argumentos para la declaración de la improcedencia del despido. Asimismo, insiste en que la trabajadora debería haber puesto en conocimiento del nuevo Director General todos los hechos relevantes entre los que se encontrarían los relativos a los defectos en las bases de cotización.

Así las cosas, y sin necesidad de reproducir ahora toda la elaboración jurisprudencial sobre el significado de la desobediencia y del abuso de confianza como causas que legitiman el recurso al despido disciplinario, algo de lo que ya da cuenta la sentencia recurrida, esta Sala no aprecia que dicha resolución haya incurrido en las vulneraciones denunciadas, antes bien, comparte el criterio en la misma sostenido. En este sentido, la sentencia razona adecuadamente los motivos por los cuales no puede entenderse que la conducta de la trabajadora pueda ser calificada como constitutiva de desobediencia, deslealtad o abuso de confianza. Así, por un lado, las irregularidades en las bases de cotización existían desde noviembre de 2011, esto es, con anterioridad a que la trabajadora asumiese el cargo de jefa de recursos humanos en enero de 2012 y sin que se hubiesen puesto de manifiesto tales irregularidades en las auditorías habidas entre 2012 y 2017; igualmente, debe tenerse en cuenta que las funciones relativas a los cálculos de seguridad social correspondían al técnico de Nóminas RRHH, integrado en la sección de nóminas del área de recursos humanos, así como el hecho de que el cálculo de las bases de cotización se ejecuta por una empresa externa a VAERSA con la que se había suscrito un contrato de servicios en 2012; asimismo, como consta en la fundamentación jurídica de la sentencia, con indudable valor de hecho probado y, como tal, vinculante para esta Sala, la trabajadora puso en conocimiento del anterior Director General la existencia de las irregularidades referidas en junio de 2017, habiendo adoptado este la decisión final para resolver el problema, así como que dicho sujeto declaró que el asunto era conocido por todo el departamento de recursos humanos y que él no se lo comunicó en dichas fechas al nuevo Director General que por aquel entonces ocupaba el puesto de subdirector general.

En definitiva, de tales hechos no puede derivarse la existencia de desobediencia a orden alguna cursada por la empresa, ni deslealtad, ni abuso de confianza por parte de la trabajadora hacia la misma, pues cuando tuvo conocimiento de la irregularidad, la puso en conocimiento del que era entonces su director, quien habría adoptado las medidas necesarias; si con posterioridad dicho sujeto no adoptó tales medidas o no informó a su sucesor (que, por lo demás, ocupaba entonces el cargo de Subdirector General en la misma empresa) es algo que no resulta imputable a la trabajadora, por lo que las consecuencias derivadas de tales actos no pueden provocar perjuicios en quien no los ha provocado.

Por todo ello, como ya se ha anticipado, el motivo no puede tener favorable acogida, lo que conduce a la desestimación del mismo, y con ello también la del recurso.



CUARTO.- 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LRJS se acuerda la pérdida de las consignaciones o, en su caso, el mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

2. Asimismo y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 235.1 de la LRJS procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía de la Generalitat Valenciana en 'Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A.' (VAERSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Valencia de fecha 13 de diciembre de 2018 en virtud de demanda presentada a instancia de Dª. Macarena en materia de despido y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte recurrente a que abone al abogado impugnante la cantidad de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1033 19. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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