Última revisión
11/07/2008
Sentencia Social Nº 2149/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2360/2007 de 11 de Julio de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE
Nº de sentencia: 2149/2008
Núm. Cendoj: 33044340012008101845
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02149/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0102423, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002360 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Domingo
Recurrido/s: I.N.S.S, IBERMUTUAMUR , TGSS , SISTEMAS ELECTRICOS DEL PRINCIPADO, S.A (SEPRISA)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000466 /2006
SENTENCIA Nº: 2149/08
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a once de Julio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de SUPLICACION 0002360 /2007, formalizado por la Letrada CELIA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y
representación de Domingo , contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil
siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000466 /2006, seguidos a instancia
de Domingo representado por la Letrada Celia de la Fuente Gómez frente a INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados ambos
organismos por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL; IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 274 representada por la Letrada Maria Isabel
González Gómez y SISTEMAS ELECTRICOS DEL PRINCIPADO, S.A (SEPRISA), no comparecida , en reclamación de
INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose
de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1.- Sobre las 12:00 horas del 28.01.2004 el actor, D. Domingo , nacido el 07.09.1960, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General, que se hallaba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL PRINCIPADO, S.A. (SEPRISA VELASCO Y FERNÁNDEZ PROVICAN PROMOCIONES, S.L.), con la categoría de Oficial 1ª Electricista, en una obra en El Musel, poniendo una farola, al apretar las tuercas de la base sintió un dolor fuerte en la muñeca izquierda, acudiendo a las 23:00 de ese mismo día al Hospital de Jove, donde refirió que al realizar un esfuerzo en el trabajo sufrió dolor e impotencia en la mano izquierda, apreciándosele mano edematosa sin hematoma con dolor en muñeca izquierda, con la impresión diagnóstica de contusión en muñeca izquierda.
2.- Al día siguiente, 29.01.2004, acude a los servicios médicos de la Mutua IBERMUTUAMUR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 274, con la que la empresa referida tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, iniciando un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales (en el parte médico se hace constar que por "enfermedad profesional"), con el diagnóstico de "tendinitis intersecciones periféricas y síndromes conexos", colocándole una férula e indicando tratamiento médico. A las cuatro semanas se retiró la férula, observándose que la hinchazón había cedido y persistiendo una tumoración en cara dorsal de la muñeca. Se hizo punción de dicha tumoración con resultado negativo y el 19.02.2004 se le intervino quirúrgicamente mediante sinovectomía de tendones extensores de muñeca izquierda. El informe de anatomía patológica del material remito de quirófano lo diagnostica como "sinovitis granulomatosa de tipo cuerpo extraño", como depósitos cristales de urato monosódico -gota-, o de pirofosfato cálcico -pseudogota-. Hizo dos semanas de reposo, otra de rehabilitación y causó alta laboral el 21.03.2004, por "curación".
3.- Iniciado expediente administrativo a instancia de la Mutua sobre valoración de contingencia, el 18.08.2004 la Dirección Provincial del I.N. S.S. dictó Resolución, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 05.08.2004 , por la que se declaró el carácter profesional de la Incapacidad Temporal iniciada por D. Domingo con fecha 29.01.2004, determinando como responsable de esta prestación de Incapacidad Temporal a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social IBERMUTUAMUR. Desestimada la reclamación previa formulada por la Mutua e interpuesta la correspondiente demanda por la misma, fue desestimada por Sentencia de este Juzgado de 21.10.2005, confirmada en suplicación el 15.12.2006 .
4.- Iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente previa solicitud del trabajador de 25.11.2005, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del Instituto demandado el 15.02.2006, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 10.02.2006, por la que se denegó la prestación solicitada "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente". La reclamación previa formulada frente a la resolución indicada fue desestimada con fecha 15.05.2006.
5.- El actor padece: Tendinitis en muñeca izquierda. Tenosenovitis de radiales de muñeca izquierda, granulomatosa de cuerpo extraño, con depósitos de urato pirofosfato: sinovectomía en febrero de 2004. Exploración muñeca izquierda: Discreto-moderado engrosamiento a nivel dorsal, sin flogosis; flexión palmar e inclinaciones conservadas; limitación últimos 10-15º de flexión dorsal; realiza puño, fuerza aceptable.
6.- La base reguladora de la prestación interesada por incapacidad permanente parcial, tanto derivada de accidente de trabajo como de enfermedad común, asciende a 1.160,01 € mensuales (conformidad).
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Gijón, que desestimó su demanda para ser declarado afecto de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente laboral.
Utiliza primero el cauce procesal del art. 191 b) LPL para modificar, en el relato fáctico de la sentencia, el hecho tercero, donde se recoge la situación patológica actual..
El Juzgador de instancia ha formado su convicción con un examen de las pruebas y demás elementos de convencimiento aportados en el proceso, del que da cuenta en la sentencia. La versión que como resultado objetivo e imparcial ofrece, formada en el ejercicio de las amplias facultades que tiene atribuidas -art. 97.2 LPL - y con plena sujeción a las reglas de la sana crítica, no puede ser sustituida sino cuando con documentos idóneos o pruebas periciales de reconocida solvencia técnica o científica se pone de manifiesto, de forma clara, directa e incuestionable, sin acudir a suposiciones, conjeturas o especulaciones más o menos lógicas el error o desacierto del Juzgador de instancia. El intento del recurrente carece por completo de los requisitos para generar esa consecuencia pues se funda en la mera cita de diversos informes médicos -folios 30, 115, 32, 56, 57 y 58, y 59 y 60-, documentos que por su propia naturaleza carecen de fehaciencia o de concluyente poder de convicción y por ello de idoneidad para enmendar las premisas fácticas de la sentencia impugnada; además esos medios ya fueron valorados por el Magistrado de lo social y no muestran el error de la versión judicial, formada teniendo muy presente el informe oficial invocado, pero sin desatender los demás elementos probatorios.
SEGUNDO.- Inalteradas las premisas fácticas de la resolución impugnada, resulta que el demandante, nacida en el año 1960 y con la profesión habitual de oficial de primera electricista, sufrió en accidente laboral una contusión en la muñeca izquierda. Tras los estudios realizados y los diversos tratamientos pautados presenta un cuadro patológico generador de una mínima limitación funcional en esa muñeca, como apreció el facultativo oficial en la exploración médica practicada y recoge en el informe médico de síntesis, asumido por el Juzgador de instancia. El pronunciamiento judicial y los razonamientos jurídicos en que se funda son coherentes con los hechos acreditados, pues el caso del recurrente no es subsumible en el art. 137.3 LGSS , según el cual se entiende por incapacidad permanente parcial la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Procede, consiguientemente, desestimar el segundo motivo de recurso, en el que el demandante, por la vía del art. 191 c) LPL, denunciaba la infracción del 137.3 de la LGSS.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Domingo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Gijón en autos seguidos a su instancia contra SISTEMAS ELECTRICOS DEL PRINCIPADO S.A.; IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 274; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad Permanente Parcial y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

